{"id":363,"date":"2016-12-30T23:15:31","date_gmt":"2016-12-30T23:15:31","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=363"},"modified":"2016-12-30T23:15:31","modified_gmt":"2016-12-30T23:15:31","slug":"precisiones-juridicas-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=363","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p>Apostillas a nuestro escrito titulado: <i><strong>\u201cEl deslinde y la fase judicial, en el marco de la celeridad de la justicia\u201d<\/strong>.<\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u201c<i>(&#8230;) las situaciones que afecten el eficiente desempe\u00f1o de esta \u00e1rea del sector justicia deben tener soluci\u00f3n con la mayor rapidez posible. Recibiremos con benepl\u00e1cito, por tanto, las medidas y contramedidas para mejoras que sobrevengan\u201d. <\/i>Con estas l\u00edneas concluimos aquel art\u00edculo y, en efecto, han sido aprobadas sendas resoluciones en materia inmobiliaria, entre las que figura la No. 3642-2016, que aprueba el Reglamento de Desjudicializaci\u00f3n de Deslinde y Procedimientos Diversos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Tal como hab\u00edamos externado, la gran cantidad de solicitudes de deslindes que en los \u00faltimos tiempos se han venido registrando, han provocado que en muchas jurisdicciones la capacidad de respuesta de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria pr\u00e1cticamente colapse. En efecto, entre 800 y hasta 1000 solicitudes son canalizadas mensualmente ante cada tribunal de jurisdicci\u00f3n original, lo cual humanamente hablado es pr\u00e1cticamente imposible que un solo juez decida oportunamente y con un m\u00ednimo de calidad jur\u00eddica. Esta situaci\u00f3n ha motivado la elaboraci\u00f3n de la citada Reglamentaci\u00f3n sobre la desjudicializacion del deslinde y de procedimientos diversos, entre los que se encuentra -vale decir- la <i>partici\u00f3n amigable<\/i>, siempre que no est\u00e9 acompa\u00f1ada de una determinaci\u00f3n de herederos, ya que esta \u00faltima necesariamente debe recibir contestaci\u00f3n judicial, mediante sentencia (determinando herederos)<a href=\"#sdfootnote1sym\" name=\"sdfootnote1anc\"><sup>1<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La finalidad ha sido, en suma, agilizar los tr\u00e1mites, en este caso el de los deslindes, que es el que ahora centra nuestra atenci\u00f3n. Esto as\u00ed, en el sentido de reservar la fase judicial solamente para los casos que tengan incursa alguna contestaci\u00f3n. De tal suerte, que los deslindes que no reciban la objeci\u00f3n de ning\u00fan colindante, o de cualquier otra persona con inter\u00e9s, pasar\u00e1n directamente desde Mensuras Catastrales hasta el Registro de T\u00edtulos, sin perjuicio de la facultad que la propia resoluci\u00f3n comentada confiere al director regional de mensuras apoderado, de tramitar el asunto ante los tribunales de tierras, frente a alguna objeci\u00f3n que, a su juicio, deba ventilarse en un juicio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">De lo que estamos hablando no es de tornar en administrativos los deslindes, como era con la hoy abrogada Ley N\u00fam. 1542, de Registro de Tierras, es que la fase judicial, <i>per se<\/i>, ha quedado suprimida en materia de deslindes no litigiosos con la consabida Resoluci\u00f3n No. 3642-2016. En efecto, los tribunales en esos casos no intervienen ni en C\u00e1mara de Consejo, ni en ning\u00fan otro orden.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Taxativamente, los art\u00edculos de la referida resoluci\u00f3n que tratan la desjudicializaci\u00f3n analizada establecen lo siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u201c<i><b>Art\u00edculo 18.- MODIFICACION<\/b>. Se modifica el Art\u00edculo 14 de la Resoluci\u00f3n No. 355-09, sobre Regularizaci\u00f3n Parcelaria y el Deslinde, para que en lo adelante se lea: <b>Art\u00edculo 14. <\/b>A partir de la solicitud de autorizaci\u00f3n, y hasta la remisi\u00f3n del trabajo al Registrador de T\u00edtulos correspondiente, el Director Regional de Mensuras catastrales recibir\u00e1 cualquier decisi\u00f3n t\u00e9cnica que se presente, estando facultado para conocerla y solucionarla; sin perjuicio de este \u00f3rgano t\u00e9cnico de apoderar, de oficio, al juez de Jurisdicci\u00f3n Original para el conocimiento de la objeci\u00f3n, al igual que la parte que se considere lesionada. La impugnaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n dictada, una vez culminado el proceso de deslinde, es competencia del juez de fondo. En caso de que se presenten objeciones que cuestionen el derecho de propiedad, las mismas son anexadas al expediente t\u00e9cnico y remitidas al Tribunal de Jurisdicci\u00f3n Original competente, con la finalidad de que conozca del proceso por la v\u00eda contradictora\u201d . <\/i>(Subrayado nuestro)<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Parecer\u00eda que la parte de este art\u00edculo 18 que sostiene: \u201c <i>La impugnaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n dictada, una vez culminado el proceso de deslinde, es competencia del juez de fondo\u201d, <\/i>distinto a lo que hab\u00edamos conjeturado en el primer art\u00edculo, cierra la v\u00eda de los recursos administrativos contra la resoluci\u00f3n que emita el Director Regional de Mensuras Catastrales, dando competencia para ello al juez de fondo. De ser as\u00ed, solamente la litis en nulidad estar\u00eda habilitada para impugnaci\u00f3n en este contexto.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u201c<i><b>Art\u00edculo 19. MODIFICACION<\/b>. Se modifica el art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n No. 355-09, sobre Regularizaci\u00f3n Parcelaria y el Deslinde, para que en lo adelante se lea: <b>Art\u00edculo 15<\/b>. Una vez aprobados los trabajos t\u00e9cnicos, \u00e9stos ser\u00e1n remitidos al Registrador de T\u00edtulos correspondiente, o al Tribunal de Jurisdicci\u00f3n Original, seg\u00fan procediere; remisi\u00f3n a la cual se anexaran los siguientes documentos (\u2026)\u201d.<\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u201c<i><b>Art\u00edculo 20. MODIFICACION<\/b>. Se modifica el art\u00edculo 16 de la Resoluci\u00f3n No. 355-09, sobre Regularizaci\u00f3n Parcelaria y el Deslinde, para que en lo adelante se lea: <b>Art\u00edculo 16. <\/b>Si el procedimiento de deslinde fuere, en principio, contradictorio, o se convirtiere contradictorio en el curso del mismo, ser\u00e1 conocido por el Tribunal de Jurisdicci\u00f3n Original competente. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operaci\u00f3n t\u00e9cnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusi\u00f3n entre dos o m\u00e1s personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. En tales circunstancias, el Tribunal fijar\u00e1 audiencia a solicitud de parte interesada, la cual se celebrar\u00e1 en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notificar\u00e1 a los colindantes identificados en la etapa t\u00e9cnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso, seg\u00fan las reglas del derecho com\u00fan. El juez celebrar\u00e1 las audiencias necesarias para dirimir el diferendo\u201d . <\/i>(Subrayado nuestro)<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">No ociosamente hemos subrayado la parte del art\u00edculo transcrito <i>ut supra<\/i>. Es que al sostener taxativamente que las citaciones a los colindantes identificados en la etapa t\u00e9cnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso, se llevar\u00e1n a cabo con arreglo al derecho com\u00fan, no parece admitir discusi\u00f3n que el plazo para tales efectos ha de ser el de la octava franca, si no existe constituci\u00f3n de abogados y el del <i>avenir<\/i>, de dos d\u00edas francos, si existiere constituci\u00f3n abogadil: <i>esa es la regla del derecho com\u00fan a la cual el reglamento ha remitido.<\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Tal como hab\u00edamos predicho, la divergencia de criterios en torno a esta nueva modalidad del deslinde, plenamente administrativo, no se hizo esperar. La discusi\u00f3n ha girado, esencialmente, en torno a la cuesti\u00f3n de saber si es viable mediante una reglamentaci\u00f3n dar al proceso de deslinde un car\u00e1cter meramente administrativo, cuando el art\u00edculo 130, p\u00e1rrafo, de la Ley N\u00fam. 108-05, define el procedimiento para estos trabajos t\u00e9cnicos como contradictorio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Algunas cr\u00edticas, ha de resaltarse, son muy bien fundamentadas. Otras tantas, por no decir que la gran mayor\u00eda, no son mas que producto de la <i><b>cultura de la <\/b><b>insana<\/b><b> cr\u00edtica<\/b><\/i> que -desafortunadamente- est\u00e1 tan arraigada entre muchos de los actores del sistema: <i>criticar, porque s\u00ed. Hay que criticar, porque si no, duele la lengua<\/i>. Y las propuestas de posibles soluciones? Brillan por su ausencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Es demasiado com\u00fan la descrita actitud execrable. M\u00e1s de lo deseado, pero bueno&#8230; en definitiva, este es nuestro medio y en \u00e9l es que debemos echar el pleito. Qued\u00e9monos -pues- con lo sustancioso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La cr\u00edtica m\u00e1s recurrente es la atinente al sistema de fuentes: <i>la ley est\u00e1 por encima de los reglamentos y, por ende, no es sostenible la resoluci\u00f3n que instituye el reglamento comentado, porque contraviene el art\u00edculo 130, p\u00e1rrafo, de la Ley N\u00fam. 108-05<\/i>. Y que los derechos fundamentales solamente se desarrollan mediante leyes, y no cualquier ley, sino org\u00e1nica; por lo que estando el derecho de propiedad envuelto, que es una prerrogativa fundamental, seg\u00fan esta primera opini\u00f3n, es obvio que no pudiera reglarse por la v\u00eda reglamentaria este tipo de asuntos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los que piensan de esta manera se aferran a la idea de que con esta nueva modalidad de deslinde se dejan desprotegidas las partes, sin tutela judicial, ignorando que -como veremos m\u00e1s adelante- la propia resoluci\u00f3n faculta al Director Regional de Mensuras Catastrales a remitir el caso a sede judicial cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen; y obviando que -en todo caso- la posibilidad de entablar una litis en nulidad siempre estar\u00e1 abierta.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En otro sentido, y por argumento a contrario, se ha sostenido que en materia de derechos fundamentales no existe jerarquizaci\u00f3n de normas; que debe aplicarse aquella que sea m\u00e1s af\u00edn con el titular del derecho. Y en este caso, de lo que se trata es de agilizar los tr\u00e1mites para que el titular del derecho de propiedad pueda disfrutar con mayor celeridad del mismo, asegurando su propiedad con la fuerza de un certificado de t\u00edtulo en tiempo oportuno. Los que as\u00ed piensan, descartan la posibilidad de que se produzca una avalancha de litis en nulidad, por haberse suprimido la fase judicial en los deslindes no litigiosos, ya que -en todo caso- en la actualidad, de por s\u00ed, ya existe una importante cantidad de litis, pero con la agravante de que se violan preceptos elementales al momento de canalizar la impugnaci\u00f3n, ya que actualmente los deslindes se aprueban mediante verdaderas sentencias, las cuales -por regla general- no se atacan mediante una nulidad, en la forma de un litis, sino mediante los recursos ordinarios y extraordinarios.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se ha insistido en que la raz\u00f3n por la que se judicializ\u00f3 el proceso de deslinde, d\u00e1ndole car\u00e1cter contencioso (Art. 130), era para que las decisiones adquirieran la autoridad de la cosa juzgada, ya que lo administrativo nunca adquiere tal categor\u00eda. En efecto, dado que con la antigua legislaci\u00f3n era administrativamente que se aprobaban los deslindes, permanec\u00eda una especie de <i>espada de Damocles<\/i> sobre la cabeza de las personas solicitantes de deslindes, quienes pudieran ver en cualquier momento que la decisi\u00f3n que le ha aprobado su trabajo t\u00e9cnico sea demanda en nulidad. Nada de lo cual tiene que ver con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que ha sobrevenido, son el tema del gran c\u00famulo de solicitudes de deslindes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ante tantos ataques, parecer\u00eda que se consolida la opini\u00f3n que cit\u00e1ramos en el primer art\u00edculo, del profesor Ricardo Noboa, en el sentido de que, tal vez, hubiese sido menos controversial si, en vez desjudicializar el deslinde no litigioso, se hubiera enmarcado ese tipo de trabajo t\u00e9cnico dentro del radio de aplicaci\u00f3n de la <i>regularizaci\u00f3n parcelaria<\/i>. Justamente, la regularizaci\u00f3n parcelaria, en s\u00ed, no es m\u00e1s que un <i>deslinde administrativo<\/i> que en su momento la SCJ le puso otro nombre para evitar cr\u00edticas como las que se han venido suscitando en esta oportunidad, en el orden de que un reglamento no puede modificar un ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En nuestro concepto, existen los suficientes argumentos para justificar la viabilidad de la Resoluci\u00f3n comentada. En efecto, la ley no puede preverlo todo. Son los reglamentos los que tienen que ir complementando las situaciones que pudieran ir surgiendo sobre la marcha, y en el caso concreto de la materia inmobiliaria, expresamente el principio VI y el art\u00edculo 122 de la Ley N\u00fam. 108-05, confieren al \u00f3rgano de pleno de la Suprema Corte de Justicia atribuciones reglamentarias, cuya constitucionalidad ha sido refrendada por la v\u00eda concentrada. Justamente, lo que se ha hecho mediante la indicada resoluci\u00f3n es reglamentar la forma de canalizar una modalidad de deslinde, que es el <i>no litigioso<\/i>, dejando -dicho sea de paso- la posibilidad expresa de que el director regional de mensuras apoderado, cuando lo estime conveniente, remita el caso ante los tribunales del orden judicial. Es cuesti\u00f3n de <i>armonizar<\/i>, m\u00e1s que de <i>jerarquizar<\/i> la ley y sus reglamentos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Hay que estar inmerso en la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria, desde fuera ser\u00eda muy fr\u00edo el an\u00e1lisis, para constatar que, en efecto, son muchas las situaciones que ameritan correctivos con celeridad, cuidando la legalidad, claro. Esta es una materia muy sensible para la econom\u00eda nacional. Para nadie es un secreto que la inversi\u00f3n inmobiliaria mueve grandes capitales. El <i>tr\u00e1fico inmobiliario<\/i>, como le llama la doctrina vanguardista, debe formar siempre parte de la agenda del aparato de justicia nacional. Y efectivamente, es lo que se ha evidenciado con la resoluci\u00f3n en cuesti\u00f3n: <i>revela voluntad del sistema para mejorar las cosas. <\/i>Buena o mala la medida? El tiempo dir\u00e1. La apat\u00eda frente una situaci\u00f3n adversa palpable, como es el c\u00famulo de solicitudes de deslindes, ser\u00eda peor que el dictado de una resoluci\u00f3n perfectible.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Finalizamos este escrito en la misma l\u00ednea que concluimos el anterior sobre el <i>deslinde y la fase judicial, en el marco de la celeridad de la justicia<\/i>. Misma tesitura en que, por cierto, ha iniciado tambi\u00e9n esta apostilla: Saludamos y recibimos con benepl\u00e1cito la Resoluci\u00f3n No. 3642, que instituye el Reglamento de Desjudicializaci\u00f3n de Deslinde y Procedimientos Diversos. Como actores del sistema nos corresponde ahora estudiarla a cabalidad e implementarla. Solamente as\u00ed estar\u00edamos en condiciones de eventualmente sugerir en el futuro alg\u00fan correctivo. Despu\u00e9s de todo, no creemos que est\u00e9 en discusi\u00f3n que el inter\u00e9s com\u00fan de todos es que el sistema de justicia inmobiliaria sea cada vez m\u00e1s eficiente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u00a1Enhorabuena!<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<div id=\"sdfootnote1\">\n<p><a href=\"#sdfootnote1anc\" name=\"sdfootnote1sym\">1<\/a>Art\u00edculo 8 de la Resoluci\u00f3n No. 3642-2016.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Apostillas a nuestro escrito titulado: \u201cEl deslinde y la fase judicial, en el marco de la celeridad de la justicia\u201d. \u201c(&#8230;) las situaciones que afecten el eficiente desempe\u00f1o de esta \u00e1rea del sector justicia deben tener soluci\u00f3n con la mayor &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=363\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/363"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=363"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/363\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":364,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/363\/revisions\/364"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=363"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=363"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=363"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}