{"id":385,"date":"2017-05-22T20:50:46","date_gmt":"2017-05-22T20:50:46","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=385"},"modified":"2017-05-22T20:50:58","modified_gmt":"2017-05-22T20:50:58","slug":"precisiones-juridicas-30","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=385","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Sobre la tutela judicial efectiva y el <i>\u201cpaternalismo judicial\u201d<\/i><\/strong><b>. <\/b>No es lo mismo, en el curso de una contestaci\u00f3n de inter\u00e9s privado, salvaguardar los derechos de las partes de manera eficaz, que <i>hacerle el trabajo a una de las partes en litigio<\/i>. Lo primero es <i>tutela judicial efectiva<\/i>, al tenor del art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, en tanto que lo segundo es <i>\u201cpaternalismo judicial\u201d<\/i>, basado en una mala pr\u00e1ctica de algunos tribunales.<\/p>\n<p>En efecto, cuando un tribunal advierte que por una inobservancia suya pudiera violarse el <i>derecho de defensa<\/i> de una parte (o la prerrogativa que fuere) aun de oficio, est\u00e1 llamado a adoptar todas las providencias que estime, a fines de evitar que se vean conculcados tales derechos. Por ejemplo, que al momento de estudiar el expediente, luego de estar \u00e9ste en estado de recibir fallo, constate que el acto de citaci\u00f3n a una parte tiene alguna irregularidad que no detect\u00f3 en su momento; o la situaci\u00f3n en que sean reaperturados, de oficio, los debates y que vuelva a quedar en estado el proceso, sin que el tribunal advierta que para esa \u00faltima audiencia no se cit\u00f3, o se notific\u00f3 irregularmente a una de las partes, o bien cualquier otro caso en an\u00e1logo contexto. En supuestos como estos, se justifica que el tribunal adopte un papel (si se quiere) activo y adopte los correctivos de lugar de manera oficiosa. En definitiva, todo cuanto verse sobre el debido proceso es de orden p\u00fablico y, por ende, ha de ser suplido de oficio.<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando la <i>violaci\u00f3n de derechos<\/i> deriva directamente de una pretensi\u00f3n o actuaci\u00f3n de una de las partes, la respuesta judicial debe ser el <i>rechazo<\/i> o la <i>nulidad<\/i> de lo peticionado o instrumentado, seg\u00fan el contexto de que se trate; pero en modo alguno deber\u00edan los tribunales del orden judicial, pretextando la <i>tutela judicial efectiva<\/i>, salirse de su rol imparcial y <i>\u201chacerle el trabajo a una de las partes\u201d<\/i>. Particularmente, entendemos que ese proceder, por violar el <i>principio de imparcialidad, <\/i>debe suponer la revocaci\u00f3n o la casaci\u00f3n -seg\u00fan el caso- de la decisi\u00f3n en ese escenario dictada.<\/p>\n<p>En algunas jurisdicciones suele ordenarse, de oficio, que sea depositada \u2013por ejemplo- la matr\u00edcula que pruebe la propiedad de un veh\u00edculo, en el entendido de que si ya fue judicializada esa pieza en primer grado, ha de ser conocida por las partes; obviando con ello que el <i>efecto devolutivo<\/i> supone que la sustanciaci\u00f3n de la causa se retrotrae a su fase inicial y, por tanto, cada parte ha de ser activa en su rol probatorio. Tambi\u00e9n se registran casos en que, incluso, el tribunal inquiere (en estrados) a la parte sobre el dep\u00f3sito de algunas piezas, indic\u00e1ndole muchas veces qu\u00e9 tiene que depositar. Y peor aun, situaciones en que el tribunal ordena que la parte instancie a personas, f\u00edsicas o morales, cuando entiende que lo solicitado puede afectarles, desconociendo con ello el <i>principio dispositivo<\/i>, conforme al cual, concretamente, son las partes las que espont\u00e1neamente ligan a la instancia a quienes estimen: <i>desde ninguna perspectiva se justifica, en un proceso de inter\u00e9s privado, que se obligue al demandante\/recurrente a citar un tercero.<\/i><\/p>\n<p>En fin, se han visto una serie de medidas oficiosas que, volvemos a recalcar, desbordan la <i>imparcialidad<\/i> de los tribunales y les pudiera \u2013incluso- hacer lucir parcializados a favor de una de las tribunas. No olvidemos aquel dicho atribuido a la mujer del C\u00e9sar: <i>\u201cNo basta ser, hay que aparentar ser\u201d<\/i>. As\u00ed, <i>mutatis mutandis<\/i>, en el \u00e1mbito judicial, no basta ser imparcial, hay que lucir serlo. Eso, sin dudas, legitima el \u00f3rgano.<\/p>\n<p>A partir de lo esbozado <i>ut supra<\/i>, lo propio ha de ser que cuando una parte est\u00e9 solicitando algo que afecte derechos de una persona que no ha sido puesta en causa, la respuesta judicial sea el <i>rechazo<\/i>, pura y simplemente, de las pretensiones. Igual, si un acto est\u00e1 mal instrumentado y no se ha subsanado la irregularidad, anular el mismo y derivar las consecuencias procesales de lugar, no mandar \u2013de oficio- a rehacer una actuaci\u00f3n determinada, atrasando el proceso y \u2013volvemos a lo mismo- haciendo el tribunal el trabajo que debi\u00f3 hacer una parte en particular. La oficiosidad, en el marco de la <i>tutela judicial efectiva,<\/i> debe ser correctamente direccionada. Debe evitarse que se erija en un pernicioso <i>\u201cpaternalismo judicial\u201d<\/i>.<\/p>\n<p>Evidentemente, no de manera ociosa al inicio de este breve escrito precisamos que nos refer\u00edamos al \u00e1mbito de procesos de <i>inter\u00e9s privado<\/i>. En aquellas materias de orden p\u00fablico (saneamiento, revisi\u00f3n por causa de fraude, etc.), o de car\u00e1cter constitucional (amparo, etc.), obvio que el juez debe adoptar un papel <i>activ\u00edsimo<\/i>, y mandar a citar a quien entienda, u ordenar que se rehagan los actos que a su juicio deban hacerse otra vez. El punto cr\u00edtico de la cuesti\u00f3n se verifica en esos procesos, como las demandas civiles, ante los tribunales de derecho com\u00fan, y las litis de derechos registrados, ante los tribunales de tierras, que son de puro inter\u00e9s privado y, por consiguiente, el consabido <i>principio dispositivo<\/i> tiene preponderancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre la tutela judicial efectiva y el \u201cpaternalismo judicial\u201d. 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