{"id":509,"date":"2018-01-17T17:42:52","date_gmt":"2018-01-17T17:42:52","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=509"},"modified":"2018-01-17T17:42:52","modified_gmt":"2018-01-17T17:42:52","slug":"precisiones-juridicas-61","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=509","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Sobre los deslindes basados en contratos<\/strong><b>. <\/b>La normativa inmobiliaria vigente permite que los trabajos de deslinde puedan llevarse a cabo en virtud del contrato de venta relativo a los derechos a individualizar. Sin embargo, algunos tribunales mantienen el criterio de que, obligatoriamente, debe la parte interesada depositar la constancia anotada que avala los derechos transmitidos mediante el contrato traslativo de propiedad depositado.<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 15 del Reglamento para la Regularizaci\u00f3n Parcelaria y el Deslinde sostiene que una vez aprobados tales trabajos, se remiten al tribunal de jurisdicci\u00f3n original competente los siguientes documentos: <i>\u201c(\u2026) <b>f)<\/b> Duplicado de la Constancia Anotada <span style=\"text-decoration: underline;\">o copia del contrato de transferencia que sustenta los derechos del inmueble objeto del deslinde<\/span>\u201d<\/i>. (Subrayado nuestro).<\/p>\n<p>Haciendo acopio de los preceptos externados por el conspicuo jurista alem\u00e1n, Robert Alexy, respecto de las condiciones para una eficaz decisi\u00f3n judicial, espec\u00edficamente lo atinente a la <i>\u201cNorma Universal\u201d <\/i>que siempre debe ser identificada para colocarla en la premisa mayor del razonamiento silog\u00edstico, a fines de luego <i>\u201csubsumir\u201d<\/i> en la misma el caso concreto (contenido en la premisa menor) y despu\u00e9s derivar de ello la conclusi\u00f3n de lugar; siendo dicha <i>\u201cnorma universal\u201d<\/i> construida no necesariamente por el texto mismo de un art\u00edculo en particular, sino en funci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n conjunta y arm\u00f3nica de todos los preceptos normativos vinculados a la cuesti\u00f3n (creaci\u00f3n de norma), dicha premisa mayor (norma universal) en el marco de la <i>l\u00f3gica formal<\/i>, ha de ser la siguiente:<\/p>\n<p><i>Todo el que sea titular de derechos amparados en constancias anotadas, cuenta con la prerrogativa de promover ante los tribunales del orden judicial la correspondiente individualizaci\u00f3n de tales derechos, a trav\u00e9s del trabajo t\u00e9cnico de deslinde, a fines de cristalizar el pleno disfrute del derecho de propiedad inmobiliaria que le asiste.<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i>Partiendo de la norma universal esbozada <i>ut supra<\/i>, extra\u00edda de la <i>normativa aplicable<a title=\"\" href=\"#_ftn1\"><b>[1]<\/b><\/a><\/i>, es forzoso convenir que el contrato, v\u00e1lidamente suscrito entre el propietario original y el comprador que luego, ya como propietario de la porci\u00f3n de tierra comprada, ha de servir para acreditar jur\u00eddicamente la titularidad de derecho requerida; m\u00e1xime cuando dicha satisfacci\u00f3n probatoria consta taxativamente en un reglamento, tal como se ha visto anteriormente. <i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i>En un intento de legitimar el criterio que no admite deslindes en base a contratos, se ha esgrimido que si la porci\u00f3n que se va a deslindar es por la totalidad de la parcela, pues lo l\u00f3gico es que obligatoriamente la constancia anotada sea depositada para su cancelaci\u00f3n y posterior emisi\u00f3n del Certificado de T\u00edtulo que avale la propiedad del nuevo adquiriente que se ha deslindado. Y lo propio, si se tratase de una porci\u00f3n no muy significativa, en t\u00e9rminos de metraje: <i>\u00bfqu\u00e9 temor sostenible tendr\u00eda el propietario que ha vendido, de desprenderse de una constancia para que sea efectuada la rebaja de los metros vendidos, a la luz de las descritas circunstancias?<\/i><\/p>\n<p>Todo lo anterior, distinto a la situaci\u00f3n en que los metros vendidos sean pocos en relaci\u00f3n a la totalidad de la parcela, en cuya hip\u00f3tesis es entendible que el titular del <i>\u201cresto\u201d<\/i> que no ha sido objeto de la transacci\u00f3n tema <i>\u201cdesprenderse\u201d<\/i> de la constancia de todos los derechos que seguir\u00e1n siendo suyos. Sin embargo, tales razonamientos, primero, no son jur\u00eddicos, por cuanto no constan en ning\u00fan instrumento normativo. Pero adem\u00e1s (y sobre todo), no se corresponde con la <i>\u201cnorma universal\u201d<\/i> establecida como premisa mayor en el silogismo empleado para resolver estos casos, la cual \u2013como se ha visto- centra su contenido en la prueba de la titularidad del derecho a individualizar. Titularidad que, sin dudas, se acredita mediante un contrato de venta v\u00e1lido.<\/p>\n<p>Albergamos la esperanza de que con el paso del tiempo y en base a sendas decisiones que se han venido dictando sobre el aspecto abordado, a nivel de alzada, admitiendo deslindes en funci\u00f3n de contratos, debidamente corroborados con la certificaci\u00f3n del estado jur\u00eddico de inmueble, dando cuenta de que los derechos vendidos eran propiedad del vendedor (que es lo correcto), por <i>seguridad jur\u00eddica<\/i> (en el contexto de la unidad de criterios), las interpretaciones vayan afin\u00e1ndose y enton\u00e1ndose con el ordenamiento vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> <b><i>Normativa aplicable<\/i><\/b>, insumo de la <i>\u201cNorma Universal\u201d<\/i> retenida para estos casos: <b>Art. 130<\/b>, p\u00e1rrafo, de la Ley n\u00fam. 108-05, de Registro Inmobiliario: <i>\u201cPara los fines de la aplicaci\u00f3n de la presente ley, se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicci\u00f3n Original territorialmente competente\u201d. <\/i><b>Art\u00edculo 10<\/b> del Reglamento para la Regularizaci\u00f3n Parcelaria y el Deslinde: <i>\u201cEl deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas\u201d<\/i>.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre los deslindes basados en contratos. 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