{"id":551,"date":"2018-05-01T19:20:46","date_gmt":"2018-05-01T19:20:46","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=551"},"modified":"2018-05-01T19:20:46","modified_gmt":"2018-05-01T19:20:46","slug":"precisiones-juridicas-72","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=551","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Sobre la <i>\u201cnulidad\u201d<\/i>, la <i>\u201cchicana competencial\u201d<\/i> y el <i>\u201cproceso inmobiliario\u201d<\/i>. <\/strong>Recurrentemente se invoca en el argot abogadil la frase que reza: <i>\u201cBuen abogado no es el que sabe incidentar, sino el que no se deja incidentar\u201d<\/i>. <b>\u00a0<\/b>En efecto, se trata de una m\u00e1xima que encierra una verdad de perogrullo. Pero sucede que para <i>\u201cno dejarse incidentar\u201d<\/i> hay que conocer el proceso, en la matriz de sus <i>principios org\u00e1nicos<\/i> y de los constitucionales, en general.<\/p>\n<p>En sinton\u00eda con lo anterior, en la <i>praxis<\/i> se han venido registrando casos en que actos propios de un procedimiento inmobiliario determinado son atacados, de manera principal, ante los tribunales de derecho com\u00fan, en la f\u00f3rmula de una <i>\u201cdemanda en nulidad de acto\u201d<\/i> y, a tales efectos, quien ha demandado la <i>\u201cnulidad\u201d<\/i> luego propone ante el tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria el <i>\u201csobreseimiento\u201d<\/i> del procedimiento, hasta tanto sea resuelta aquella <i>\u201ccuesti\u00f3n previa\u201d <\/i>(nulidad de acto). Esto as\u00ed, invocando que la <i>\u201cnulidad\u201d<\/i>, en s\u00ed, constituye una acci\u00f3n de naturaleza <i>\u201cpersonal\u201d<\/i> y, como tal, debe ser ventilada ante los tribunales civiles, ya que es ajena a los asuntos relacionados con derechos reales inmobiliarios registrados: <i>ay \u00f1e\u00f1e!<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i>Lo cierto es que, como es sabido, en la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria aplican extensivamente los preceptos instituidos en la Ley n\u00fam. 834, en lo relativo a los incidentes procesales (nulidades, inadmisiones, etc.). De suerte y manera, que puede (y debe) <i>excepcionarse<\/i>, pidiendo la pretendida nulidad en la fase de pruebas, aplicando los c\u00e1nones del derecho com\u00fan para las excepciones de procedimiento. Si, por ejemplo, el acto de notificaci\u00f3n de la sentencia apelada se pretende impugnar, de cara al c\u00e1lculo del plazo para incoar dicho recurso ordinario, es obvio que, en puridad jur\u00eddica, dicha <i>\u201cnulidad\u201d<\/i> ha de formularse incidentalmente ante la instancia formada en la alzada. Igual que cualquier otro acto de procedimiento (notificaci\u00f3n de pruebas, de <i>avenir<\/i>, etc.). Las nulidades, vale insistir, son excepciones de procedimiento que se rigen en el proceso inmobiliario, igual que en el derecho com\u00fan, por la referida Ley n\u00fam. 834. Incluso, la Ley n\u00fam. 108-05, de Registro Inmobiliario, hace una remisi\u00f3n expresa al derecho com\u00fan en este \u00e1mbito incidental. Por v\u00eda de consecuencia, el <i>\u201csobreseimiento\u201d<\/i> peticionado en los tribunales del orden inmobiliario, en base a una supuesta demanda en <i>\u201cnulidad\u201d<\/i> lanzada en el descrito contexto ante los tribunales de derecho com\u00fan (bajo la f\u00f3rmula de una demanda principal), es una <i>chicana<\/i> que no debe prosperar.<\/p>\n<p>En nuestro concepto, lo propio es que los tribunales de tierras aclaren que, en todo caso, el <i>\u201csobreseimiento\u201d,<\/i> por regla general (seg\u00fan jurisprudencia constante), es una providencia discrecional de los tribunales del fondo; y en ese escenario es evidente que, aun de oficio, por tratarse de un asunto ligado al debido proceso, los tribunales pueden revisar la regularidad de los actos producidos durante la sustanciaci\u00f3n de la causa; con lo cual, no es dable que se retrase innecesariamente el conocimiento del procedimiento inmobiliario, hasta tanto se conozca aquella demanda <i>\u201ccamuflajeada\u201d<\/i>, la cual \u2013realmente- es una treta dilatoria; lo que ataca es un acto del procedimiento inmobiliario en cuesti\u00f3n y \u2013como se ha dicho- bien pudo proponerse la excepci\u00f3n de nulidad en sede inmobiliaria.<\/p>\n<p>De su lado, la parte afectada por la comentada estrategia dilatoria, deber\u00eda alertar al tribunal de derecho com\u00fan, persuadi\u00e9ndole de que se trata de una demanda que realmente constituye un <i>\u201cincidente\u201d<\/i> en nulidad contra un acto producido en el curso de un procedimiento que est\u00e1 ventil\u00e1ndose ante la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria, promoviendo la declinatoria por conexidad, a fines de evitar contradicci\u00f3n de decisiones. Y ante el tribunal de tierras apoderado del procedimiento original, concluir pidiendo, de entrada, el rechazo de tal sobreseimiento y, a seguidas, la condigna <i>\u201cacumulaci\u00f3n\u201d<\/i> de ese incidente de <i>\u201csobreseimiento\u201d<\/i>, alegando que ya se ha pedido (o se pedir\u00e1) la declinatoria de aquel expediente de nulidad de acto, a fines de que sea fallado conjuntamente con el expediente de fondo (ante la JI).<\/p>\n<p>En definitiva, tal como iniciamos este breve escrito, <i>\u201cel buen abogado no es el que sabe incidentar, sino el que no se deja incidentar\u201d<\/i>. Ah\u00ed est\u00e1n los principios y las m\u00e1ximas de razonabilidad, de celeridad, de justicia oportuna, de no contradicci\u00f3n de sentencias, de car\u00e1cter de orden p\u00fablico del debido proceso, de oficiosidad, etc., los cuales sirven de insumos para articular persuasivos medios defensoriales en contra de <i>chicanas dilatorias<\/i> como la comentada al efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre la \u201cnulidad\u201d, la \u201cchicana competencial\u201d y el \u201cproceso inmobiliario\u201d. 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