{"id":56,"date":"2014-09-03T16:44:01","date_gmt":"2014-09-03T16:44:01","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=56"},"modified":"2014-09-03T16:44:01","modified_gmt":"2014-09-03T16:44:01","slug":"las-vias-de-ejecucion-y-el-regimen-de-la-comunidad-de-bienes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=56","title":{"rendered":"Las v\u00ecas de ejecuci\u00f2n y el r\u00e8gimen de la comunidad de bienes"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><b>LAS V\u00ccAS DE EJECUCI\u00d2N Y EL R\u00c8GIMEN<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LA COMUNIDAD DE BIENES<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Por.: Yoaldo Hern\u00e0ndez Perera<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>RESUMEN<\/b><\/p>\n<p>_____________________________________________________________________________<\/p>\n<p><i>El r\u00e9gimen matrimonial de la comunidad de bienes ha venido invoc\u00e1ndose ante los tribunales por algunos esposos, con el prop\u00f3sito de evadir responsabilidades de pago. Esto as\u00ed, en casu\u00edsticas en que s\u00f3lo figura la firma de uno de los c\u00f3nyuges \u00a0en el documento constitutivo de la obligaci\u00f3n de pago. Este proceder perjudica a terceros frente a los cuales la pareja ha asumido alguna obligaci\u00f3n monetaria. <\/i><\/p>\n<p>_____________________________________________________________________________<\/p>\n<p align=\"center\"><b>PALABRAS CLAVES<\/b><\/p>\n<p><i>Esposos, r\u00e9gimen de la comunidad de bienes, deuda, bienes propios, bienes de la masa conyugal, administraci\u00f3n de bienes, obligaci\u00f3n de pago, v\u00edas de ejecuci\u00f3n, solidaridad, fraude, mala fe, simulaci\u00f3n, situaciones de hecho, demanda en nulidad, actividad probatoria, jurisprudencia, Rep\u00fablica Dominicana<\/i><\/p>\n<p>Ha venido constituyendo una pr\u00e1ctica perniciosa por parte de algunos esposos con car\u00e1cter recalcitrante frente a sus obligaciones de pago, el invocar el r\u00e9gimen de la comunidad de bienes, con el designio predeterminado de evadir obligaciones de pago asumidas frente a terceros.<\/p>\n<p>\u00a0De lo que se trata es de, adrede, firmar solamente un esposo el pagar\u00e9, el contrato de pr\u00e9stamo, o cualquiera que sea el documento que contenga la obligaci\u00f3n de pago, para luego, si hubiere alg\u00fan incumplimiento de pago y el acreedor pretenda ejecutar forzosamente su acreencia, incidentar la ejecuci\u00f3n haciendo intervenir al esposo que no firm\u00f3 el documento que gener\u00f3 la deuda, afirmando que no consinti\u00f3 dicha transacci\u00f3n y, por tanto, <i>\u201cen respeto al r\u00e9gimen de la comunidad de bienes\u201d<\/i>, debe anularse todo cuanto verse sobre ese negocio jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Sobre las ejecuciones y el r\u00e9gimen de la comunidad de bienes, la doctrina local ya ha tenido ocasi\u00f3n de establecer lo siguiente: \u201c\u2026En tanto y cuanto se trate de fianzas o garant\u00edas personales pactadas por uno de los esposos con un tercero, ha de reputarse que, y en caso de ejecuci\u00f3n de la fianza o garant\u00eda de que se trate, dichos procedimientos ejecutorios s\u00f3lo podr\u00e1n recaer sobre los bienes propios de dicho garante o fiador, y no sobre los bienes de la comunidad\u2026\u201d<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>Los tribunales deben ser muy cautos al estudiar estos casos en que se invoca el r\u00e9gimen de la comunidad de bienes en la \u00f3rbita de las v\u00edas de ejecuci\u00f3n, pues no debe perderse de vista que tambi\u00e9n pudiera ocurrir, y en efecto sucede con importante frecuencia, que <i>\u2013ciertamente-<\/i> un esposo se propone defraudar los intereses del otro, asumiendo deudas sin el consentimiento de la pareja, lo cual deber\u00eda comprometer s\u00f3lo el patrimonio del esposo deudor, sin afectar la masa conyugal; a menos que dicha deuda sea contra\u00edda para gastos del hogar, lo cual <i>\u2013en principio-<\/i> supone una solidaridad entre los esposos, a la vista del art\u00edculo 217 del C\u00f3digo Civil. Por v\u00eda de consecuencia, la circunstancia de que el r\u00e9gimen de la comunidad haya venido emple\u00e1ndose como escudo para evadir compromisos, no debe soslayar la realidad de que argumentos dirigidos en esa direcci\u00f3n pudieran contar con m\u00e9ritos, sobre todo cuando son esgrimidos por un esposo en contra del otro, atendiendo a las particularidades de cada casu\u00edstica<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>Para solucionar la problem\u00e1tica original, esto es, la invocaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la comunidad de bienes para incumplir el pago frente a los acreedores, ha de tomarse en consideraci\u00f3n que aun incursos en el citado r\u00e9gimen de la comunidad de bienes, cada esposo mantiene su patrimonio personal, al margen de la masa matrimonial<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn3\">[3]<\/a>. Por consiguiente, al momento de valorarse los m\u00e9ritos de una demanda en nulidad del acto constitutivo de la deuda o de alguna ejecuci\u00f3n entablada en base a dicho documento obligacional, lo propio ser\u00eda estudiar en el primer caso, si verdaderamente se ha puesto en garant\u00eda un bien de la comunidad sin el consentimiento del otro, o en la segunda situaci\u00f3n, si se ha intentado ejecutar un bien que entra en la comunidad. Y es que si el esposo deudor no ha puesto en garant\u00eda ning\u00fan bien en espec\u00edfico al contraer la deuda, sino que por principio general ha comprometido su patrimonio presente y futuro, como ser\u00eda el caso de un <i>pagar\u00e9 notarial<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn4\"><b>[4]<\/b><\/a><\/i>, mal podr\u00eda anularse el documento soporte de la deuda, dejando al acreedor desprovisto de t\u00edtulo. Lo propio debe ser anular la ejecuci\u00f3n que impropiamente se dirija contra un bien de la masa: <i>una cosa es anular el documento mismo que contiene la deuda y otra muy distinta es anular la ejecuci\u00f3n entablada con base a aquel documento contentivo de la deuda. Lo primero supone dejar al acreedor sin t\u00edtulo; lo segundo implica dejar sin efecto el embargo, pero dejando vigente el t\u00edtulo del acreedor.<\/i><\/p>\n<p>Por lo general, la parte que demanda estas nulidades se limita a invocar el r\u00e9gimen de la comunidad de bienes, pero no se detiene a acreditar de manera fehaciente que verdaderamente se trata de una transacci\u00f3n o de un embargo que tiene como objeto un bien de la masa conyugal. Es que <i>\u2013como se ha venido afirmando-<\/i> cada esposo puede asumir personalmente deudas particulares; comprometiendo su patrimonio propio, al margen del otro esposo<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn5\">[5]<\/a>. Por tanto, es deficiente la actividad probatoria de quien alegue ser c\u00f3nyuge afectado, si\u00a0 \u00e9ste no prueba que ciertamente se ha puesto en garant\u00eda un bien de la masa, cuando se desea atacar el documento contentivo de la deuda, o que se ha intentado ejecutar un bien de la comunidad, si se pretende impugnar un embargo. El decir que el deudor est\u00e1 casado y que el demandante en nulidad no consinti\u00f3 la deuda, no es suficiente para que prospere una nulidad en el contexto estudiado. Lo que est\u00e1 prohibido para los esposos bajo el r\u00e9gimen de la comunidad de bienes, es comprometer bienes comunes sin el consentimiento de la pareja, ya que en el estado actual de nuestro derecho, ambos esposos son coadministradores de la masa<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>\u00a0Existe el precedente a nivel de cortes de apelaci\u00f3n, desafortunado a nuestro juicio, de anular un pagar\u00e9 notarial suscrito por un solo esposo bajo el r\u00e9gimen de la comunidad de bienes, en el cual <i>\u2013como es usanza-<\/i> no se comprometi\u00f3 ning\u00fan bien preciso como garant\u00eda, sino que por principio general, fueron comprometidos los bienes presentes y futuros de dicho esposo deudor<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn7\">[7]<\/a>. La nulidad se bas\u00f3 en el hecho de no haber sido consentida la deuda por el otro c\u00f3nyuge; y por no haberse acreditado que esa deuda fue asumida para fines de gastos del hogar, de conformidad con el art\u00edculo 217 del C\u00f3digo Civil<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn8\">[8]<\/a>.\u00a0 En el <i>plano axiol\u00f3gico<a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn9\"><b>[9]<\/b><\/a><\/i> de esta sentencia, se visualiza que el acreedor ha sido despojado de su t\u00edtulo y, por ende, no le ser\u00e1 posible cobrar la deuda que <i>\u2013sin dudas-<\/i> se ha asumido frente a \u00e9l, la cual ha de comprometer el patrimonio particular del esposo deudor.<\/p>\n<p>Lo que en modo alguno pod\u00eda hacer el esposo deudor era pretender poner en garant\u00eda un bien de la comunidad sin que el otro esposo lo consintiera. De hacerlo, no debe discutirse la nulidad de tal transacci\u00f3n. Pero no es ese el escenario comentado. Lo que se ha anulado es un pagar\u00e9 notarial que ha generado una deuda personal de un esposo, pura y simplemente. Por tanto, la nulidad de dicho pagar\u00e9 debi\u00f3 rechazarse, por tratarse de una pieza v\u00e1lida; siendo anulable en todo caso, el embargo que pretenda practicarse basado en dicho pagar\u00e9 contra un bien de la comunidad. As\u00ed, el acreedor debe saber que s\u00f3lo podr\u00e1 ejecutar los bienes propios del esposo que es su deudor, no as\u00ed los bienes comunes. Y tantas veces proceda a ejecutar bienes de la comunidad, tantas veces que deber\u00e1 ser anulada la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El esposo afectado de la ejecuci\u00f3n, deber\u00e1 probar que se ha intentado embargar un bien de la comunidad, sin \u00e9ste haber consentido la deuda. Por su lado, el acreedor que alegue que existe una componenda entre el esposo deudor y el otro esposo, para evadir la obligaci\u00f3n de pago, deber\u00e1 probar dicha <i>situaci\u00f3n de hecho<\/i><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftn10\">[10]<\/a>; de lo contrario, si la pieza que genera la deuda no est\u00e1 firmada por ambos esposos, ser\u00e1 nula la ejecuci\u00f3n contra los bienes de la comunidad.<\/p>\n<p>Las m\u00e1ximas de experiencia aleccionan en el sentido de que en muchos casos entidades de intermediaci\u00f3n financieras o particulares que se dedican a ser prestamistas, al revisar que la c\u00e9dula de identidad personal de su deudor indica que \u00e9ste es <i>\u201csoltero\u201d<\/i>, no se ocupan de indagar si dicho estado civil est\u00e1 actualizado al momento de la transacci\u00f3n y, por tanto, no requieren la autorizaci\u00f3n del otro esposo. O en todo caso, no se detienen a precisar <i>\u2013de antemano-<\/i> que se trata de un pr\u00e9stamo otorgado a una persona casada bajo el r\u00e9gimen de la comunidad, pero la prenda com\u00fan de los acreedores en caso de incumplimiento, versar\u00e1 \u00fanicamente sobre su patrimonio particular. Y a partir de ah\u00ed, entonces investigar sobre el patrimonio personal del esposo y luego medir la factibilidad o no de hacer el negocio jur\u00eddico con esta persona, en funci\u00f3n de su aval patrimonial particular.\u00a0<\/p>\n<p>El no investigar adecuadamente en torno al estado civil de la persona al momento de hacer cualquier tipo de convenci\u00f3n, aunque de entrada pudiera parecer un prurito innecesario, tiene graves consecuencias para los acreedores; y justamente dicha imprevisi\u00f3n es capitalizada por deudores aviesos en los t\u00e9rminos que hemos venido comentando: <i>valerse del otro esposo que no ha firmado para hacer sucumbir las ejecuciones practicadas por los acreedores, ante el incumplimiento en el pago de la deuda. <\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>BIBLIOGRAF\u00ccA<\/b><\/p>\n<p><b>BIAGGI LAMA, <\/b>Juan Alfredo. <i>\u201cLos Reg\u00edmenes Matrimoniales en el Ordenamiento Jur\u00eddico Dominicano\u201d<\/i>. Editora Corripio, S.A. Rep\u00fablica Dominicana, 2013.<\/p>\n<p><b>HERN\u00c0NDEZ PERERA, <\/b>Yoaldo. \u201cLos Incidentes del Embargo Inmobiliario\u201d, 2da. Edici\u00f3n. Impresora Soto Castillo, S.A., Rep\u00fablica Dominicana, 2013.<\/p>\n<p><b>PLANIOL<\/b>, Marcelo &amp; <b>RIPERT<\/b>, Jorge. <i>\u201cTratado Pr\u00e1ctico de Derecho Civil Franc\u00e9s\u201d<\/i>, Tomo 8vo., Primera parte. Traducci\u00f3n espa\u00f1ola del Dr. Mario D\u00edaz Cruz. Cultural, S.A., Habana, 1945.<\/p>\n<p><b>TAVARES, <\/b>Froil\u00e1n (Hijo). <i>\u201cElementos de Derecho Procesal Civil Dominicano\u201d<\/i>, Vol. IV, 5ta. Edici\u00f3n. Editora Centenario, S.A., Rep\u00fablica Dominicana, 2003.<\/p>\n<p>______________ C\u00f3digo Civil de la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>______________ C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p>Sentencia No. 856, del 24 de octubre del a\u00f1o 2013, dictada por la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref1\">[1]<\/a> <b>BIAGGI LAMA<\/b>, Juan A. <i>\u201cLos Reg\u00edmenes Matrimoniales en el Ordenamiento Jur\u00eddico Dominicano\u201d<\/i>, p. 194<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref2\">[2]<\/a> Hay veces que un esposo simula una deuda frente a un tercero, y luego dicho tercero, en combinaci\u00f3n con el esposo avieso, ejecuta un bien de la comunidad para sacarlo de la masa y hacer que permanezca ileg\u00edtimamente en propiedad de uno de los esposos: <i>el ejecutante de antemano sabe que ese bien ejecutado es realmente para el otro esposo, pues la deuda fue simulada<\/i>. Por citar s\u00f3lo uno de los ingeniosos casos de los que se dan en la cotidianidad ante los tribunales de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref3\">[3]<\/a> Cfr <b>PLANIOL<\/b>, Marcelo &amp; <b>RIPERT<\/b>, Jorge. <i>\u201cTratado Pr\u00e1ctico de Derecho Civil Franc\u00e9s\u201d, <\/i>Tomo 8vo., 1ra. Parte, p.204.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref4\">[4]<\/a> Al suscribir un pagar\u00e9 notarial no se estila que el deudor constituya ning\u00fan bien particular como garant\u00eda, sino que por principio general, asume la deuda comprometiendo en su condici\u00f3n de deudor, su patrimonio presente y futuro.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref5\">[5]<\/a> Se ha dicho que toda deuda asumida por uno de los esposos se reputa de la comunidad, pero dicha presunci\u00f3n en todo caso ser\u00eda <i>Juris tantun<\/i>; por tanto, el hecho de que expresamente el otro esposo niegue haber aceptado la deuda, debe servir para destruir tal presunci\u00f3n, siempre que no se pruebe mala fe de los esposos, en el sentido de combinarse para defraudar los intereses del tercero acreedor.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref6\">[6]<\/a> <b>Art. 1421<\/b> del C\u00f3digo Civil <i>(Modificado por la Ley No. 189-01)<\/i>: <i>\u201cEl marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Puede venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos\u201d<\/i>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref7\">[7]<\/a> <b>Art.<\/b> <b>2092<\/b> del C\u00f3digo Civil: <i>\u201cTodo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros\u201d<\/i>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref8\">[8]<\/a> Sentencia No. 856, del 24 de octubre del a\u00f1o 2013, dictada por la Segunda Sala de la C\u00e1mara Civil y Comercial de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Nacional.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref9\">[9]<\/a> Tr\u00e1tese del plano de la sentencia que versa sobre el conjunto de valores y la repercusi\u00f3n que tiene la decisi\u00f3n en el destinatario de la misma y en toda la colectividad.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"http:\/\/yoaldo.org\/wp-admin\/post-new.php#_ftnref10\">[10]<\/a> Los hechos se prueban por cualquier medio; por tanto, bien pudiera probarse el consentimiento de amigos esposos mediante un testigo que d\u00e9 cuenta de que el otro esposo estaba presente al momento de la firma aunque s\u00f3lo uno firm\u00f3; que ambos esposos estuvieron presentes durante las diligencias para obtener un pr\u00e9stamos, aunque solamente uno haya ido el d\u00eda de la firma, etc.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAS V\u00ccAS DE EJECUCI\u00d2N Y EL R\u00c8GIMEN DE LA COMUNIDAD DE BIENES Por.: Yoaldo Hern\u00e0ndez Perera RESUMEN _____________________________________________________________________________ El r\u00e9gimen matrimonial de la comunidad de bienes ha venido invoc\u00e1ndose ante los tribunales por algunos esposos, con el prop\u00f3sito de evadir &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=56\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"image","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=56"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56\/revisions\/57"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=56"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=56"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=56"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}