{"id":583,"date":"2018-06-11T17:54:26","date_gmt":"2018-06-11T21:54:26","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=583"},"modified":"2018-06-14T17:44:47","modified_gmt":"2018-06-14T21:44:47","slug":"precisiones-juridicas-80","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=583","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Sobre el deslinde, el sobreseimiento y la\u00a0resoluci\u00f3n del contrato de venta invocado, impugnado\u00a0ante los tribunales de derecho com\u00fan.<\/strong> Si se trata de una resoluci\u00f3n, propiamente, \u00e9sta\u00a0supone la interpretaci\u00f3n de cl\u00e1usulas contractuales, en el \u00e1mbito obligacional; por tanto, parecer\u00eda -de entrada- que el sobreseimiento del deslinde en este contexto cuenta con pertinencia, hasta tanto dicho aspecto previo sea decidido ante la jurisdicic\u00f3n competente, que es el tribunal de derecho com\u00fan.<\/p>\n<p>Ha sido juzgado que los tribunales del orden inmobiliario no tienen competencia para conocer sobre asuntos de intepretaci\u00f3n contractual, ya que ello es de naturaleza meramente personal <strong>(Sentencia SCJ, 1ra. C\u00e1m., n\u00fam. 7, del 10 de mayo del 2006, B.J. n\u00fam. 1146, p.p. 133-140).<\/strong> S\u00ed pudieran\u00a0estos tribunales especializados\u00a0ventilar situaciones de hecho que acarreen la nulidad del contrato, propiamente, en casos en que lo decidido tienda a afectar derechos registrados, tal como retomaremos m\u00e1s adelante (simulaci\u00f3n, violencia, falsedad, etc.).<\/p>\n<p>En caso de que se trate de una <em>&#8220;nulidad&#8221; <\/em>del contrato, en s\u00ed, que -como se ha dicho- pudiera ventilarse ante la Jurisdicic\u00f3n Inmobiliaria, si el asunto tiende a afectar derechos reales inmobiliarios registrados, la fecha de la demanda en nulidad ante los tribunales de derecho com\u00fan es muestra harto elocuente de la intenci\u00f3n de la parte: <i>si se ha lanzado antes de iniciar el tr\u00e1mite de deslinde (litigioso), pudiera considerarse de buena fe dicha acci\u00f3n, pero si ha sido interpuesta estando en curso el deslinde, es muy probable que la intenci\u00f3n sea meramente dilatoria<\/i>.<\/p>\n<p>En efecto, la circunstancia de que la <em>nulidad<\/em> de la venta tienda a afectar derechos registrados, como es sabido, confiere competencia a la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria (JI) para conocer de dicha acci\u00f3n, distinto a la venta que no tiene vocaci\u00f3n de afectar derechos registrados, por no haber sido ejecutada o, en todo caso, por no evidenciarse \u2013al menos- una ejecuci\u00f3n pr\u00f3xima ante el Registro.<\/p>\n<p>Si una venta presentada para justificar la titularidad de derechos en un proceso de deslinde, estando en curso dicho trabajo t\u00e9cnico, es impugnada en nulidad ante los tribunales de derecho com\u00fan, cuando lo propio debi\u00f3 ser ante la JI, preferiblemente ante el mismo tribunal apoderado del deslinde, pudiera razonablemente interpretarse que aquella acci\u00f3n ante los tribunales de derecho com\u00fan ha sido canalizada para <i>\u201ctorpedear\u201d<\/i> el deslinde, solicitando en base a ello un sobreseimiento. En cambio, si la nulidad del contrato de venta que se presente en el deslinde fue lanzada primero, ello pudiera servir de indicador para interpretar que aquella demanda (nulidad de venta) fue interpuesta de buena fe; probablemente sin conocimiento de que posteriormente, en base a dicho contrato, se impulsar\u00eda un proceso de deslinde ante la JI.<\/p>\n<p>Lo cierto es que la jurisprudencia ha sido constante en sostener que el sobreseimiento en el descrito contexto (por la existencia de una demanda relacionada en otra jurisdicci\u00f3n) es facultativo de los tribunales. A pesar de que, vale aclarar, distinto a lo que se lleg\u00f3 a juzgar sobre este aspecto procesal, hoy d\u00eda, por mandato del Tribunal Constitucional, esta y todo otro tipo de decisi\u00f3n judicial debe ser debidamente motivada <strong>(TC\/0017\/13, del 20 de febrero del 2013).<\/strong> El derecho a una decisi\u00f3n motivada (cual que fuere) es una prerrogativa que asiste a las personas envueltas en procesos judiciales.<\/p>\n<p>La parte solicitante de deslinde, a quien le presenten el pedimento de sobreseimiento, pudiera (y deber\u00eda) oponerse al mismo, arguyendo que se trata, como se ha visto, de una venta que tiende a afectar derechos registrados y, por ende, ante el tribunal de derecho com\u00fan se solicitar\u00e1 la declinatoria hacia la JI, por conexidad, lo que torna improcedente el sobreseimiento. En todo caso, como \u201cplan B\u201d, si es que el tribunal decidiere aplazar, que dicha posposici\u00f3n no sea <i>\u201csine die\u201d<\/i>, en la modalidad de un sobreseimiento, sino a fecha fija (aplazamiento ordinario), a fines de dar oportunidad de materializar la declinatoria comentada ante aquel tribunal.<\/p>\n<p>Por su parte, quien est\u00e9 solicitando el consabido sobreseimiento, a prop\u00f3sito de un deslinde litigioso, deber\u00eda aferrarse a la idea de que, por prudencia, lo propio es que el tribunal de tierras aguarde (sobreseyendo) hasta tanto el tribunal natural para conocer acciones personales, como es el de derecho com\u00fan, determine si la venta es nula o no; lo cual incidir\u00eda directamente en la facultad del solicitante de deslinde para promover ante la JI dicho trabajo t\u00e9cnico o no: <i>si la venta se anula, no tendr\u00eda calidad de propietario y, por ende, no estar\u00eda habilitado para promover deslinde alguno. \u00a0<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i>En nuestro concepto, como dij\u00e9ramos al inicio, si se trata de una &#8220;resoluci\u00f3n&#8221;, <em>per se<\/em>, del contratro invocado en e ldeslinde, por incumplimiento de una de las partes, debe sobreseerse, ya que ello supone un estudio de las cl\u00e1usulas contractuales , que es de naturaelza personal, propia del tribunal civil.<\/p>\n<p>Si\u00a0es una <em>&#8220;nulidad&#8221;<\/em> lo que se\u00a0invoca, una eficaz administraci\u00f3n de justicia sugiere hacer acopio del car\u00e1cter facultativo que ha reconocido la Suprema Corte de Justicia sobre el sobreseimiento y, en base a ello, rechazar dicho petitorio, sobre todo si la demanda en nulidad ha sido lanzada estando ya en curso el proceso de deslinde. Pero, en todo caso, aun haya sido interpuesta antes de iniciar el deslinde, el alegato de rechazo del sobreseimiento, basado en que se har\u00e1 una solicitud de declinatoria, desde los tribunales ordinarios hacia los de la JI (comentado m\u00e1s arriba), debe contar con procedencia.<\/p>\n<p>Volvemos y citamos en esta <i>\u201cprecisi\u00f3n jur\u00eddica\u201d<\/i> aquel aforismo que reza: <i>\u201cbuen abogado no es el que sabe incidentar, sino el que no se deja incidentar\u201d<\/i>. Hay que ser ingenioso para responder los incidentes y, sobre todo, conocer la dial\u00e9ctica procesal; dominar la teor\u00eda general del proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre el deslinde, el sobreseimiento y la\u00a0resoluci\u00f3n del contrato de venta invocado, impugnado\u00a0ante los tribunales de derecho com\u00fan. 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