{"id":657,"date":"2018-10-19T17:02:44","date_gmt":"2018-10-19T21:02:44","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=657"},"modified":"2020-12-22T00:35:09","modified_gmt":"2020-12-22T04:35:09","slug":"precisiones-juridicas-91","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=657","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<p><b>Sobre la operatividad de las garant\u00edas constitucionales frente al derecho y la interpretaci\u00f3n<\/b>. La tutela de las garant\u00edas constitucionales debe ser eficaz. De lo contrario, aplicaria aquella idea de Ferdinand Lassalle, en el sentido de que, sin garant\u00edas para su aplicaci\u00f3n, la Constituci\u00f3n no ser\u00eda m\u00e1s que un <em>\u201cpedazo de papel\u201d<\/em>. Por consiguiente, los operadores jur\u00eddicos deben comprender adecuadamente la tem\u00e1tica del derecho y de la interpretaci\u00f3n, en el contexto de la Constituci\u00f3n y la operatividad de sus garant\u00edas.<\/p>\n<p>La <em>garant\u00eda<\/em> considerada por muchos autores como la m\u00e1s contundente para la protecci\u00f3n \u00a0de los DDFF es la rigidez de la Constituci\u00f3n para afectar los principios y valores consagrados por ella misma. De no ser as\u00ed, no habr\u00eda garant\u00eda de que los DDFF sean respetados en su configuraci\u00f3n original: <em>se pudiera variar su contenido circunstancialmente, sin mayores formalismos.\u00a0<\/em>De ah\u00ed que, en el caso dominicano, solamente se puedan reglar los DDFF mediante leyes org\u00e1nicas, que requieren un cu\u00f3rum m\u00e1s severo para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, hoy la tendencia es la existencia de constituciones r\u00edgidas, hasta el punto de introducir las denominadas <em>&#8220;normas p\u00e9treas&#8221;<\/em> que impiden la reforma por el legislador del <em>&#8220;poder constituido&#8221;<\/em> en cuestiones constitucionales esenciales para el Estado Constitucional. Por ejemplo, el modelo democr\u00e1tico, el modelo econ\u00f3mico, r\u00e9gimen de garant\u00edas conforme al <em>principio de no regresi\u00f3n, etc.\u00a0<\/em>En el caso de Centroam\u00e9rica, la no reelecci\u00f3n presidencial, etc.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #525356;\"><span style=\"color: #525356;\"><span style=\"color: #525356;\">Para Ferrajoli, las <em>&#8220;garant\u00edas constitucionales de los derechos fundamentales&#8221;<\/em> son tambi\u00e9n garant\u00eda de la democracia; seg\u00fan este autor, debido a la rigidez de las normas constitucionales, el legislador se encuentra ante dos tipos de garant\u00edas: (i) las garant\u00edas negativas, que son aquellas que proh\u00edben derogar y (ii) las garant\u00edas positivas, que no son m\u00e1s que la obligaci\u00f3n de hacer lo que ellas mandan.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #525356;\"><span style=\"color: #525356;\"><span style=\"color: #525356;\">Por efecto de las <em>garant\u00edas constitucionales negativas<\/em>, el legislador ordinario est\u00e1 impedido de derogar la Constituci\u00f3n, as\u00ed como de producir normas re\u00f1idas con \u00e9sta. Estas garant\u00edas son: a) las normas sobre revisi\u00f3n constitucional: impiden cualquier revisi\u00f3n o prev\u00e9n procedimientos m\u00e1s agravados para modificar las normas constitucionales; b) normas sobre el control jurisdiccional de constitucionalidad, cuya finalidad es impedir la permanencia en el ordenamiento jur\u00eddico, de actos preceptivos contrarios a las normas constitucionales, ya por comisi\u00f3n, ya por omisi\u00f3n. Estas normas no se identifican con la rigidez constitucional, sino con sus garant\u00edas negativas.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #525356;\"><span style=\"color: #525356;\"><span style=\"color: #525356;\">De su lado, las <em>garant\u00edas constitucionales positivas<\/em>, que para Ferrajoli son necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales previstos en la Constituci\u00f3n, designan la obligaci\u00f3n a cargo del legislador, de establecer una legislaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n; es decir, introducir las garant\u00edas primarias y secundarias correlativas a los derechos fundamentales estipulados; esto as\u00ed, como requisito indispensable para la existencia de tales derechos. Si los derechos fundamentales estipulados no pueden ser efectivamente realizados, \u00e9stos no existen, en t\u00e9rminos materiales. Ser\u00edan mera ret\u00f3rica.\u00a0<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p>En otro orden de ideas, tambi\u00e9n se encuadran dentro de la noci\u00f3n de <em>\u201cgarant\u00edas fundamentales\u201d\u00a0<\/em>preceptos concretos consagrados constitucionalmente para materializar el contenido general de un principio. Por ejemplo, el principio de <em>\u201cacceso a la justicia\u201d<\/em> es gen\u00e9rico. Su <em>garant\u00eda<\/em> se encontrar\u00e1 en el art. 69 de la CRD, que instituye la <em>tutela judicial efectiva<\/em> y el <em>debido proceso<\/em>. Dicho <em>acceso a la justicia<\/em>\u00a0(igual que el derecho de defensa) se materializa, pues, a trav\u00e9s de un <em>debido proceso<\/em> tutelado eficazmente por el \u00f3rgano judicial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #525356;\">El objeto de las <em>garant\u00edas fundamentales<\/em> es la protecci\u00f3n efectiva de los DDFF. En efecto, al tenor de los numerales 1 y 2 de la CIHD, el Estado no solamente debe respetar los DDFF, sino garantizar su ejercicio (art. 7 CRD). El concepto de <em>\u201cpromoci\u00f3n\u201d<\/em> es importante. Ahora, qu\u00e9 es la la <em>\u201cpromoci\u00f3n\u201d<\/em>? Es la difusi\u00f3n efectiva del contenido de los DDFF. \u00a0Es el Estado que debe promover el disfrute de los DDFF, por parte de los ciudadanos. Por otro lado, est\u00e1 la protecci\u00f3n de los DDFF. En definitica, se trata de promocionarlos y protegerlos. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u00a0<span style=\"color: #525356;\">El fin de la <em>garantia<\/em> no est\u00e1 en si misma. El fin no est\u00e1 en la misma <em>garantia<\/em>. Ha habido un cambio de entener los DDFF y sus garant\u00edas. En el modelo anterior las garant\u00edas s\u00ed ten\u00edan un fin: <em>se ejerc\u00eda un derecho subjetivamente, en un cotexto material.<\/em> Hoy el objeto de la <em>garantia<\/em> es la proteccion, tutela y promocion del derecho fundamental. Esa es la estructura que hoy se debe manejar.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Ha de precisarse que la defensa de los derechos fundamentales (DDFF) corresponde tambi\u00e9n a los particulares, adem\u00e1s de los poderes p\u00fablicos. En efecto, en el Estado constitucional de la segunda postgerra se introdujo la figura del amparo o tutela contra particulares. No obstante, el papel central de defensa de los DDFF corresponde, conforme al Estado constitucional contempor\u00e1neo, al juez, tanto ordinario como constitucional. Pero, adem\u00e1s, es una tarea que incumbe al poder pol\u00edtico (parlamento y gobierno).<\/p>\n<p>En cuanto a la cuesti\u00f3n de saber si las garant\u00edas constitucionales operan en funci\u00f3n de \u201cinterpretaci\u00f3n&#8221; o de \u201caplicaci\u00f3n\u201d, interesa destacar que la doctrina m\u00e1s depurada ha tenido a bien precisar que para dar contestaci\u00f3n a este asunto es menester distinguir entre <em>principios<\/em> y <em>reglas<\/em>. En efecto, recuerda la doctrina que la estructura de la norma de derecho fundamental es <em>\u201cdimensional\u201d<\/em>, esto es, que contiene tanto un <em>principio<\/em> como una <em>regla<\/em>. El <em>principio<\/em> es lo que permite su interpretaci\u00f3n, en tanto que la <em>regla<\/em> es lo que posibilita su aplicaci\u00f3n o defensa. Con ese ejercicio se pasa al escenario de la defensa procesal del derecho fundamental que, a su vez, constituye la funci\u00f3n de la <em>\u201cgarant\u00eda\u201c.<\/em><\/p>\n<p>En definitiva, se ha entendido que las garant\u00edas constitucionales operan en funci\u00f3n de aplicaci\u00f3n, porque ese es el mecanismo mediante el cual se hace efecivo el <em>\u201cprincipio\u201d<\/em>, como contenido del derecho fundamental.<\/p>\n<p>Una de las grandes transformaciones del derecho, despu\u00e9s de la segunda postguerra, ha sido distinguir entre <em>Derecho fundamental<\/em> y la <em>Garant\u00eda fundamental<\/em>. Consecuentemente, naci\u00f3 la necesidad de la distinci\u00f3n entre <em>principios<\/em> y<em> reglas, <\/em>comentada m\u00e1s arriba. \u00a0La tendencia es hacia evitar que los DDFF sean mera ret\u00f3rica. Son sus <em>garant\u00edas<\/em> las que los materializan.<\/p>\n<p>En el actual derecho, la fuente primaria ha dejado de ser la ley para pasar a ser la Constituci\u00f3n. La ley adjetiva tiene un prop\u00f3sito distinto a la <em>Carta Sustantiva<\/em>. La ley persigue resolver casos determinados, mientras que la Constituci\u00f3n contiene postulados, si se quiere, vagos, sujetos a interpretaciones. Pero cada derecho consagrado constitucionalmente debe estar respaldado por su correspondiente garant\u00eda.<\/p>\n<p>El art. 74 de la CRD regla los principios de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas fundamentales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre la operatividad de las garant\u00edas constitucionales frente al derecho y la interpretaci\u00f3n. La tutela de las garant\u00edas constitucionales debe ser eficaz. De lo contrario, aplicaria aquella idea de Ferdinand Lassalle, en el sentido de que, sin garant\u00edas para su &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=657\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/657"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=657"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/657\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":789,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/657\/revisions\/789"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}