{"id":706,"date":"2018-12-18T15:05:30","date_gmt":"2018-12-18T19:05:30","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=706"},"modified":"2018-12-18T15:21:47","modified_gmt":"2018-12-18T19:21:47","slug":"precisiones-juriducas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=706","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<div>\n<p><b><b>Sobre la firma en los contratos, a partir de la sentencia dictada el 31 de octubre del 2018 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia<\/b>.\u00a0<\/b>La referida alta Corte ha juzgado que, en materia civil ordinaria, no existe previsi\u00f3n legal o reglamentaria que imponga a la parte obligada en un contrato a firmar en la forma que ha sido fijada en su documento de identidad y, efectivamente, ello es as\u00ed. Sin embargo, tambi\u00e9n es verdad que, en virtud del art\u00edculo 1134 del C\u00f3digo Civil, las partes son \u00e1rbitras de precisar los t\u00e9rminos de la contrataci\u00f3n que suscriban, incluyendo \u2013obviamente- el requisito de que, independientemente de que no est\u00e9 expresamente en la normativa\u00a0<i>positivizado<\/i>, se firme en el acto jur\u00eddico en cuesti\u00f3n con la misma r\u00fabrica que figura en la c\u00e9dula de identidad y electoral, por un tema de\u00a0<i>seguridad jur\u00eddica<\/i>.<\/p>\n<p>Dicho de otra manera, tal requisito no est\u00e1 expresamente en el ordenamiento, pero, en virtud del\u00a0<i>principio de autonom\u00eda de la voluntad<\/i>, nada obsta para que se prevea (como ley entre partes) que la firma a plasmar en el contrato sea la de la c\u00e9dula que, dicho sea de paso, es lo m\u00e1s recomendable.<\/p>\n<p>Las contrataciones, en general, igual que la norma\u00a0<i>(en sentido lato: ley, ordenanza, reglamento, resoluciones, etc.)\u00a0<\/i>deben prever para, al hilo del art\u00edculo 40.15 de la Constituci\u00f3n, aquello que resulte justo y \u00fatil. Y, en efecto, es justo y \u00fatil que los contratantes cuenten con la certeza, de entrada, de que la contraparte est\u00e1 firmando el negocio jur\u00eddico con la firma que habitualmente usa; independientemente de que existan mecanismos para atacar \u00a0firmas irregulares, sean puestas en un acto bajo firma privada o en uno aut\u00e9ntico. Justamente, el pleito (accionando en justicia) ha de tenerse como una \u00faltima opci\u00f3n. Lo propio es tener los miramientos de lugar, desde el inicio, para que la contrataci\u00f3n se baste a s\u00ed, sin mayores contratiempos.<\/p>\n<p>Muestra harto elocuente de lo precedentemente expuesto es, por ejemplo, la situaci\u00f3n de que las instituciones de intermediaci\u00f3n financiera, mayormente los bancos, requieren contractualmente a sus clientes (lo cual, como se ha dicho, es v\u00e1lido) que la firma en el contrato de prestaci\u00f3n de servicios sea fiel a la de la c\u00e9dula de identidad y electoral. Incluso, las m\u00e1ximas de experiencia aleccionan en el sentido de que los notarios dan mucha importancia, al momento de legalizar firmas, al hecho de que \u00e9stas se correspondan con la que consta en la c\u00e9dula de las personas.<\/p>\n<p>Recordemos que, tal como aclara BENJAM\u00cdN RODR\u00cdGUEZ CARPIO, existen legalizaci\u00f3n de firmas puestas en la presencia del Notario y legalizaci\u00f3n de firmas puestas en ausencia del Notario. Al respecto, taxativamente, dicho jurista sostiene lo siguiente:\u00a0<i>\u201c<b>Legalizaci\u00f3n de firmas puestas en la presencia del Notario.<\/b>\u00a0Aqu\u00ed las partes firman el acto en presencia del Notario, quien da constancia de que ha visto a las partes estampar las firmas. Por supuesto, el Notario debe identificar a las partes mediante la presentaci\u00f3n del documento id\u00f3neo conforme la Ley: C\u00e9dula de Identidad y Electoral, o por cualquier documento destinado a la identificaci\u00f3n, si los comparecientes no estuvieren obligados a tener c\u00e9dulas (\u2026)<b>Legalizaci\u00f3n de firmas puestas en ausencia del Notario.<\/b>\u00a0En este caso, el acto es presentado por las partes al Notario ya firmado y \u00e9stas le declaran, bajo fe del juramento, que las firmas fueron puestas por ellas en la fecha indicada en dicho acto (\u2026)\u201d.<\/i>\u00a0(<b>RODR\u00cdGUEZ CARPIO<\/b>, Benjam\u00edn.\u00a0<i>\u201cDerecho Notarial. Teor\u00eda-Pr\u00e1ctica-Legislaci\u00f3n Fiscal\u201d<\/i>, 2da. edici\u00f3n, p.p. 304-306.)<\/p>\n<p>Para nadie es un secreto que, para bien y para mal, en la\u00a0<i>praxis<\/i>\u00a0esa modalidad de\u00a0<i>legalizaci\u00f3n de firmas puestas en ausencia del Notario<\/i>\u00a0se hace sin la presencia f\u00edsica de las partes firmantes. Lo que se estila, para mayor comodidad, es remitir el documento al Notario para que proceda con la legalizaci\u00f3n de rigor y, para avalar las firmas objeto de legalizaci\u00f3n, se da constancia \u2013justamente- de que las mismas son las que constan en la c\u00e9dula de identidad y electoral. Sin esa correspondencia entre la firma a legalizar y la que figura en la c\u00e9dula, dif\u00edcilmente un notario acceda a la legalizaci\u00f3n en la descrita modalidad habitual.<\/p>\n<p>En definitiva, la comentada sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia contiene un postulado correcto, que es que la normativa, en materia civil, no prev\u00e9 como requisito expreso para firmar contratos que se rubriquen los mismos con la misma firma que se ha plasmado en la c\u00e9dula de identidad y electoral. Lo que deseamos puntualizar en este breve escrito son dos cuestiones: primero, que nada obsta para que, mediante el contrato, que es\u00a0<i>\u201cley entre partes\u201d,<\/i>\u00a0se requiera en una cl\u00e1usula que los contratantes den su consentimiento mediante la misma firma que obre en la c\u00e9dula de identidad y, segundo, que dicha modalidad de exigir la firma oficial es m\u00e1s c\u00f3nsona con la\u00a0<i>seguridad jur\u00eddica<\/i>\u00a0e, incluso, con la operatividad misma del sistema el cual, para bien o para mal, nos rige actualmente.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, lo justo y \u00fatil es que, a pesar del criterio jurisprudencial comentado, las partes contin\u00faen firmando con la misma r\u00fabrica que han puesto en sus respectivas c\u00e9dulas de identidad y electoral, para mayor facilidad con la legalizaci\u00f3n de firmas, para mayor seguridad jur\u00eddica, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre la firma en los contratos, a partir de la sentencia dictada el 31 de octubre del 2018 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.\u00a0La referida alta Corte ha juzgado que, en materia civil ordinaria, no existe &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=706\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/706"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=706"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/706\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":710,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/706\/revisions\/710"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}