{"id":718,"date":"2019-03-04T17:57:51","date_gmt":"2019-03-04T21:57:51","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=718"},"modified":"2019-03-05T07:57:57","modified_gmt":"2019-03-05T11:57:57","slug":"precisiones-juridicas-102","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=718","title":{"rendered":"(Precisiones jur\u00eddicas)"},"content":{"rendered":"<div>\n<p><b>Sobre los bienes de la comunidad legal, las ejecuciones forzosas y el consentimiento unilateral de un solo esposo.\u00a0<\/b>Contrario a lo que se establece en la modificaci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 19-0312,\u00a0<i>sobre Requisitos ante los Registradores de T\u00edtulos<\/i>, una simple notificaci\u00f3n al c\u00f3nyuge que no ha consentido en una deuda no subsana la circunstancia de la falta de consentimiento. Por consiguiente, no debe proceder una inscripci\u00f3n de hipoteca respecto de un inmueble de la comunidad legal. En el descrito contexto, el c\u00f3nyuge que suscribi\u00f3 la obligaci\u00f3n compromete su patrimonio personal, no el de la comunidad.<\/p>\n<p>No debe perderse de vista que con ocasi\u00f3n de una comunidad legal coexisten tres patrimonios, que son: el patrimonio propio del esposo, el patrimonio propio de la esposa y la comunidad legal. Esta \u00faltima, seg\u00fan el C\u00f3digo Civil, es administrada por los dos esposos, no solamente por uno. Y el hecho de que un esposo est\u00e9 casado bajo la comunidad legal no implica que no pueda asumir obligaciones a t\u00edtulo personal. En palabras de PLANIOL y RIPERT:\u00a0<i>\u201cSi la existencia de una masa com\u00fan es la caracter\u00edstica del r\u00e9gimen de comunidad, ello no significa que esa masa ha de comprender todos los bienes de los esposos, ni que todos los intereses de \u00e9stos han de quedar absorbidos en la comunidad. M\u00e1s a\u00fan, uno de los rasgos originales de este r\u00e9gimen es que los esposos conservan intereses personales distintos y que sus bienes quedan distribuidos en tres patrimonios: el patrimonio com\u00fan, el propio del marido y el propio de la mujer (\u2026)\u201d<a title=\"\" href=\"x-apple-msg-load-wk2:2#_ftn1\"><b>[1]<\/b><\/a>.<\/i><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Registro de T\u00edtulos promovi\u00f3, hace unos a\u00f1os, una modificaci\u00f3n al citado reglamento sobre\u00a0<i>requisitos ante los registradores de t\u00edtulos,\u00a0<\/i>sosteniendo que para el caso de\u00a0<i>\u201ccr\u00e9ditos forzosos\u201d<\/i>, si solamente hab\u00eda consentido en la deuda un esposo, eso no pod\u00eda impedir que el acreedor ejecute eficazmente su acreencia, y se instituy\u00f3 en la comentada reforma que bastaba con que se notifique al otro esposo que no ha consentido en la deuda para que sea viable la inscripci\u00f3n de una hipoteca sobre un inmueble de la comunidad legal.<\/p>\n<p>Lo anterior, de forma extensiva al caso de condenaciones al pago de dinero a uno solo de los esposos. Con la consabida notificaci\u00f3n, seg\u00fan la aludida reforma reglamentaria, se legitima la inscripci\u00f3n de una hipoteca sobre un bien de la comunidad, aunque la condenaci\u00f3n haya sido personal contra uno de los esposos.<\/p>\n<p>Lo cierto es que el tema de una mera notificaci\u00f3n, en rigor jur\u00eddico, no debe subsanar la falta de consentimiento de un esposo respecto de la deuda que sirva de causa a la hipoteca y a la posterior ejecuci\u00f3n inmobiliaria. La inscripci\u00f3n llevada a cabo en esos t\u00e9rminos ante el Registro, ha de ser declarada nula, como respuesta a una Litis de derechos registrados en\u00a0<i>\u201cnulidad de inscripci\u00f3n hipotecaria\u201d.<\/i>\u00a0La ley, seg\u00fan el sistema de fuentes vigente, est\u00e1 por encima de las resoluciones y de los reglamentos. El C\u00f3digo Civil consagra una coadministraci\u00f3n del patrimonio fomentado en\u00a0<i>comunidad de bienes<\/i>, ello descarta la voluntad unilateral de un esposo sobre la suerte de la masa com\u00fan; por tanto, ese es el precepto que debe primar, aunado a la\u00a0<i>seguridad jur\u00eddica<\/i>, de \u00edndole constitucional.<\/p>\n<p>El\u00a0<i>pagar\u00e9 notarial<\/i>\u00a0(t\u00edtulo ejecutorio por excelencia) es un documento que instrumenta un notario, dando cuenta de que una persona debe una suma de dinero a otra. No se constituye ning\u00fan bien particular en garant\u00eda. Rige el principio de\u00a0<i>prenda general<\/i>, conforme al cual, todo deudor compromete, frente a su acreedor, todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. De ah\u00ed que el patrimonio del deudor sea la prenda com\u00fan de sus acreedores.<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo precedentemente expuesto, ante una obligaci\u00f3n asumida personalmente, no en nombre de la comunidad, el esposo obligado debe responder con su patrimonio particular, no con los bienes de la masa. De su lado, el acreedor debe ejecutar tales bienes propios, no los de la comunidad. Y el Registro no debe inscribir hipotecas sobre bienes de la masa com\u00fan, si no consta que ambos esposos han consentido la deuda.<\/p>\n<p>Si bien la presunci\u00f3n es que la obligaci\u00f3n asumida por un esposo se suscribe a nombre de ambos y, por tanto, ha de comprometer la masa, en ejercicio de su\u00a0<i>funci\u00f3n calificadora<\/i>, como\u00a0<i>\u201cjuez de la legalidad de los documentos sometidos al registro\u201d<\/i>, los registradores, al advertir que la transacci\u00f3n solamente est\u00e1 consentida por un c\u00f3nyuge, deben rechazar la solicitud de inscripci\u00f3n hipotecaria. En efecto, el reglamento que rige dicho \u00f3rgano sostiene que no se debe, como registrador, asumir lo que expresamente no conste en los documentos aportados. Si el consentimiento no consta expresamente, el mismo no ha de presumirse, ni mucho menos darlo como dado en base a una simple notificaci\u00f3n. \u00c9sta, en todo caso, har\u00eda del conocimiento de la pareja (si es que no lo sab\u00eda ya) el proceder de su consorte, pero en modo alguno apareja un consentimiento a la obligaci\u00f3n asumida. Esa notificaci\u00f3n (si es que se insiste con su realizaci\u00f3n) deber\u00eda estar acompa\u00f1ada de una respuesta \u2013inequ\u00edvoca- de\u00a0<i>\u201cno objeci\u00f3n\u201d<\/i>\u00a0de la pareja. La notificaci\u00f3n por s\u00ed no subsana nada.<\/p>\n<p>Es la parte interesada (acreedor) que, si el acto contentivo de la obligaci\u00f3n no plasma el consentimiento de ambos esposos, debe probar que se trata de algo que han convenido ambos esposos. Es un dep\u00f3sito que debe hacerlo la parte interesada para completar su solicitud de inscripci\u00f3n hipotecaria respecto de un inmueble de una comunidad, en base a una obligaci\u00f3n asumida personalmente por un integrante de la pareja.<\/p>\n<p>El\u00a0<i>pagar\u00e9 notarial<\/i>, en s\u00ed, si es consentido solamente por un esposo, no es nulo. Como se ha dicho, cada esposo puede comprometer su propio patrimonio. Lo que s\u00ed ser\u00eda nula ser\u00eda la ejecuci\u00f3n que, sin consentir el otro esposo, se pretenda hacer respecto de un bien de la comunidad (el acreedor tendr\u00eda un t\u00edtulo v\u00e1lido, que es el pagar\u00e9, pero una ejecuci\u00f3n irregular, por ser sobre la comunidad). Una cosa es que cada esposo asuma obligaciones particulares y otra es que esas obligaciones particulares se pretendan cobrar con el patrimonio com\u00fan. De ah\u00ed que los acreedores deben hacer las indagatorias correspondientes al momento de suscribir transacciones con deudores. Deben cerciorarse de que la obligaci\u00f3n es a nombre de la comunidad (consintiendo ambos), no personal. Pues, vale reiterar, en este \u00faltimo caso, solamente el patrimonio del esposo que se haya obligado podr\u00e1 ser ejecutado forzosamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<div><br clear=\"all\" \/><\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"x-apple-msg-load-wk2:2#_ftnref1\">[1]<\/a>\u00a0<b>PLANIOL<\/b>, Marcelo y\u00a0<b>RIPERT<\/b>, Jorge.\u00a0<i>\u201cTratado Pr\u00e1ctico de Derecho Civil Franc\u00e9s\u201d<\/i>, Tomo 8vo., 1ra. Parte, p. 197.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre los bienes de la comunidad legal, las ejecuciones forzosas y el consentimiento unilateral de un solo esposo.\u00a0Contrario a lo que se establece en la modificaci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 19-0312,\u00a0sobre Requisitos ante los Registradores de T\u00edtulos, una simple notificaci\u00f3n &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=718\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/718"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=718"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/718\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":722,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/718\/revisions\/722"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}