{"id":779,"date":"2020-06-27T21:26:54","date_gmt":"2020-06-28T01:26:54","guid":{"rendered":"http:\/\/yoaldo.org\/?p=779"},"modified":"2020-06-27T21:30:29","modified_gmt":"2020-06-28T01:30:29","slug":"apuntes-generales-sobre-la-nueva-ley-num-45-20-de-garantias-mobiliarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=779","title":{"rendered":"Apuntes generales sobre la nueva ley n\u00fam. 45-20, de Garant\u00edas Mobiliarias"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>CONVERSATORIO SOBRE LAS\nIMPLICACIONES PRACTICAS DE LA LEY NUM. 45-20 DE GARANTIAS\nMOBILIARIAS: PRINCIPIOS, REGISTRO, APROVECHAMIENTO Y EJECUCION. <\/strong>\n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>(Celebrado el mi\u00e9rcoles 24 de\njunio de 2020 y transmitido en el canal de la PUCMM de Youtube)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>Ponencia de Yoaldo Hern\u00e1ndez\nPerera, juez y docente de la asignatura <\/strong><em><strong>\u201cV\u00edas\nde Ejecuci\u00f3n Mobiliarias\u201d<\/strong><\/em><strong>\nde la Maestr\u00eda en Procedimiento Civil de la PUCMM. <\/strong>\n<\/p>\n\n\n\n<p>                                                        <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>                                                                  <strong>Sumario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>__________________________________________________________________________ <\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>1.- <\/strong>Salutaci\u00f3n y palabras de introducci\u00f3n, <strong>2.- <\/strong>Cuesti\u00f3n constitucional, <strong>3.-<\/strong> Globalizaci\u00f3n jur\u00eddica, <strong>4.- <\/strong>Cambio de paradigma,<strong> 5.- <\/strong>Sistema unitario de garant\u00edas mobiliarias, <strong>6.- <\/strong>Acercamiento a la realidad en materia de garant\u00edas mobiliarias, <strong>7.-<\/strong> Covid-19 y recesi\u00f3n econ\u00f3mica, <strong>8.- <\/strong>Pol\u00edtica estatal y desarrollo de las MIPYMES, <strong>9.-<\/strong> Sistema de Garant\u00edas Mobiliarias, <strong>10.- <\/strong>Nuevo concepto de \u201cGarant\u00eda Mobiliaria\u201d, <strong>11.-<\/strong> Fin de las garant\u00edas: liquidez, <strong>12.- <\/strong>Apertura contractual, <strong>13.-<\/strong> Derecho real de prelaci\u00f3n, <strong>14.-<\/strong> T\u00edtulo ejecutorio, <strong>15.-<\/strong> Tribunal competente para las ejecuciones, <strong>16.-<\/strong> V\u00edas alternas de resoluci\u00f3n de disputa, <strong>17.-<\/strong> Derogaciones expresas y abiertas, <strong>18.-<\/strong> Modificaciones, <strong>19.-<\/strong> Vacaci\u00f3n legal, <strong>20.-<\/strong> Conclusi\u00f3n.   <\/em> <\/p>\n\n\n\n<p> <em>______________________________________________________________________________<\/em><\/p>\n\n\n\n<p> <strong>1.- Salutaci\u00f3n y palabras<\/strong> <strong>de introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p> Much\u00edsimas gracias por la bondadosa invitaci\u00f3n para compartir algunas reflexiones con todos ustedes en mi querida <em>alma mater. <\/em>Alguien dijo alguna vez que la lluvia que m\u00e1s le gusta es la lluvia de ideas. Justamente, vamos todos a ponernos a la intemperie para empaparnos de la sustancia que se va a verter en este <em>conversatorio<\/em>, desde una visi\u00f3n globalizada, por parte de Mar\u00eda del Pilar, una consultora internacional de fuste; un enfoque desde el litigio, por los profesores Melvyn Dom\u00ednguez y Gilbert Suero y, de nuestra parte, procederemos a desarrollar t\u00f3picos desde una perspectiva judicial, partiendo de que nos desempe\u00f1amos actualmente como juez, aunque (les adelantamos) nos proponemos hacer un abordaje <em>hol\u00edstico<\/em> de la cuesti\u00f3n. Todo con la exquisita moderaci\u00f3n de la magistrada (y buena amiga) Katty Soler. Un lujo para m\u00ed integrar el panel de esta actividad, sinceramente lo externo.  <\/p>\n\n\n\n<p>\nEn suma, vamos a pasar a analizar una\nley que persigue fomentar el uso de garant\u00edas mobiliarias para el\nacceso al cr\u00e9dito de las personas (f\u00edsicas y morales), al tiempo de\nofrecer novedosos mecanismos para que los acreedores puedan asegurar\nel pago de su dinero. Sin confianza no hay pr\u00e9stamos y, de igual\nmodo, sin pr\u00e9stamos no se desarrolla la econom\u00eda. Con ese perfecto\nbalance (acceso al cr\u00e9dito y garant\u00eda de pago) se consigue la meta\nanhelada, en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, tal como veremos a continuaci\u00f3n.\n \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>2.- Cuesti\u00f3n constitucional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nQuisiera iniciar mi exposici\u00f3n, que\nes breve, de -apenas- unos diez minutos, por lo m\u00e1s alto, en\nt\u00e9rminos jur\u00eddicos: la Constituci\u00f3n. En efecto, las\nconsideraciones de la ley n\u00fam. 45-20, de Garant\u00edas Mobiliarias (en\nlo adelante LGM) inician aludiendo la funci\u00f3n esencial del Estado,\nque es la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de las personas (art.\n8 CRD). Siendo la Rep\u00fablica Dominicana, conforme al art . 7 de la\nCRD, un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, fundado en el\nrespeto de la dignidad humana, no pod\u00eda quedarse de brazos cruzados\nante la situaci\u00f3n legislativa que se ven\u00eda dando en toda la regi\u00f3n.\nSalvo Nicaragua, pa\u00edses como Colombia, Guatemala, etc., ya dieron el\npaso de modernizar su legislaci\u00f3n para aprovechar mejor los bienes\nmuebles y, por tanto, facilitar el cr\u00e9dito de las personas (f\u00edsicas\ny morales) que, en definitiva, redunda en el dinamismo econ\u00f3mico,\nque es el fin perseguido, sobre todo en esta \u00e9poca dif\u00edcil de\npandemia. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>3.- Globalizaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nEl fen\u00f3meno de la <em>globalizaci\u00f3n<\/em>\nno es extra\u00f1o al mundo jur\u00eddico. La LGM que estamos comentando\ncontempla las mejores pr\u00e1cticas internacionales y es af\u00edn con leyes\nen esa materia de otros pa\u00edses de la regi\u00f3n. Eso permite que nos\npodamos servir de la experiencia comparada, a fines de ir resolviendo\nescollos que puedan presentarse para la aplicaci\u00f3n de esta nueva\npieza legal. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nNo es que la Rep\u00fablica Dominicana\nhaya hecho, en s\u00ed, algo mal, lo que ha ocurrido es que los dem\u00e1s\npa\u00edses cercanos adaptaron su legislaci\u00f3n desde hace unos a\u00f1os,\nhaciendo m\u00e1s favorable el marco legal para el desarrollo econ\u00f3mico,\nmaximizando el buen uso de los muebles como garant\u00edas. Nos est\u00e1bamos\nquedando atr\u00e1s, pero lo importante es que ya hemos, por fin, dado el\ngran paso. Como toda obra humana, puede que esta ley sea un\ninstrumento perfectible, ya lo veremos cuando entre formalmente en\nvigor (en diciembre de 2020), pero -entretanto- debemos todos poner\nde nuestra parte para contribuir a que las cosas salgan bien. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>4.- Cambio de paradigma<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nEsta ley ha cambiado paradigmas. Por\nejemplo, el <em>\u201cpacto\ncomisorio\u201d<\/em> que\nprohib\u00eda el C\u00f3digo Civil es permitido por el art\u00edculo 122 de la\nLGM. Las garant\u00edas mobiliarias no son solamente sobre bienes\ncorporales, sino tambi\u00e9n respecto de bienes incorporales. Adem\u00e1s,\nlas partes pueden contratar ejecuciones extrajudiciales, a pesar de\nque tradicionalmente se ha entendido que las v\u00edas de ejecuci\u00f3n, en\ngeneral, son de orden p\u00fablico y, por tanto, entran en la limitante\ndel art\u00edculo 1134 del CC, sobre la autonom\u00eda de la voluntad: las\npartes pueden acordar lo que sea, pero siempre que no afecten el\norden p\u00fablico y las buenas costumbres. Tambi\u00e9n se ampl\u00eda el\ncat\u00e1logo de t\u00edtulos ejecutorios, incluyendo el contrato de\nconstituci\u00f3n de garant\u00eda mobiliaria, acompa\u00f1ado de una\ncertificaci\u00f3n expedida por el <em>\u201cSistema\nde Garant\u00edas Mobiliarias\u201d. <\/em>Siendo\nesto \u00faltimo, por cierto, muy delicado, ya que dicho sistema no\nvalida la validez del documento asentado; es un asentamiento para\nfines meramente informativos, no constitutivos de derechos. Por\nconsiguiente, estamos hablando de un t\u00edtulo ejecutorio sin una\ncerteza de eficacia jur\u00eddica. Irremediablemente, tendr\u00eda que\njudicializarse cualquier irregularidad que se cometa, en el \u00e1mbito\nejecutivo, a fines de tutelar eficazmente los derechos de las\npersonas. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nEn definitiva, s\u00ed, muchos cambios\nvienen y, s\u00ed, es una realidad que la humanidad tiende a temer a los\ncambios; sin embargo, ante la gran ventaja que representa la\ncircunstancia de que se trata de una ley que deriva de una norma tipo\nen toda la regi\u00f3n, podemos abrevar en la experiencia comparada y\nsalir a flote, con \u00e9xito, con todos estos cambios. Pero, adem\u00e1s, si\nnos fijamos, son novedades \u00fatiles que facilitan el acceso al\ncr\u00e9dito, en base a diversas garant\u00edas mobiliarias.   \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>5.- Sistema unitario de garant\u00edas\nmobiliarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nDe conformidad con el art\u00edculo 134\nde la LGM, las garant\u00edas mobiliarias constituyen un sistema unitario\ny, por lo tanto, dentro de las mismas queda comprendida la prenda en\ntodas sus modalidades, as\u00ed como los pactos o contratos que tiendan a\notorgar a un acreedor un derecho preferente sobre bienes muebles o\nderechos.<\/p>\n\n\n\n<p>\nDe\nigual modo, el p\u00e1rrafo\nI del ciado art\u00edculo 134 sostiene que, por ser la venta condicional\nun contrato en virtud del cual un acreedor tiene un derecho\npreferente sobre bienes muebles, se regir\u00e1 por las disposiciones de\nla LGM y, por lo tanto, deber\u00e1 inscribirse en el <em>Sistema\nElectr\u00f3nico de Garant\u00edas Mobiliarias<\/em>.\nLas partes pueden elegir el proceso de ejecuci\u00f3n contenido en dicha\nley (LGM) o el proceso de la venta condicional contenido en los\nart\u00edculos del 10 al 16 de la ley n\u00fam. 483, del 9 de noviembre de\n1964, sobre Venta Condicional de Bienes Muebles. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nTambi\u00e9n, el p\u00e1rrafo II del mismo\nart\u00edculo sostiene que se considerar\u00e1n incorporados a la LGM los\nart\u00edculos 98, 195, p\u00e1rrafos II y III y 318 de la ley n\u00fam. 479-08,\nmodificada por la ley n\u00fam. .31-11, del 8 de febrero de 2011, que se\nrefieren a garant\u00edas sobre acciones o participaciones de capital.<\/p>\n\n\n\n<p>\nDe su lado, el p\u00e1rrafo III del\nart\u00edculo comentado establece que las prendas, las ventas\ncondicionales y todos los grav\u00e1menes y pactos comprendidos en la\nLGM, que se hubieren constituido antes de su vigencia, se regir\u00e1n\npor la ley bajo la cual se constituyeron y publicitaron. Sin embargo,\nlas partes de com\u00fan acuerdo (y por medio de una modificaci\u00f3n al\ncontrato) podr\u00e1n someter tales grav\u00e1menes a la presente ley, en\ncuyo caso deber\u00e1n cumplir con los requisitos que la misma establece.<\/p>\n\n\n\n<p>\nA partir de lo anterior, ha de\nconvenirse que se ha superado la dispersi\u00f3n normativa que, en\nmateria de garant\u00edas mobiliarias, exist\u00eda en el C\u00f3digo Civil y\nleyes especiales. La idea es que todo se consulte en esta ley, con\ncar\u00e1cter prioritario. Luego, en caso de no haber algo expresamente\nprevisto, pudiera aplicarse -de forma supletoria- alg\u00fan precepto de\notra norma, tal como veremos m\u00e1s adelante. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>6.- Acercamiento a la realidad en\nmateria de garant\u00edas mobiliarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nDurante el proceso de consulta,\nprevio a la promulgaci\u00f3n formal de la LGM, se constat\u00f3 que la\nrealidad es que no ten\u00edamos realmente un sistema de garant\u00edas\nmobiliarias eficaz. Lo cierto era que los bancos, sobre todo, cuando\ndaban pr\u00e9stamos <em>\u201ccon\ngarant\u00edas mobiliarias\u201d<\/em>,\ntambi\u00e9n requer\u00edan a los clientes que firmaran un pagar\u00e9 notarial y\nhasta un seguro de vida, mientras dure la ejecuci\u00f3n del pago por\ncuotas. O sea, como se ha dicho, en s\u00ed, m\u00e1s que una garant\u00eda\nmobiliaria, ten\u00edamos pr\u00e9stamos personales que, por regla general,\ncompromet\u00edan los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros de\nlos deudores (<em>principio\nde prenda general<\/em>).\nComo sabemos, cuando se firma un pagar\u00e9 no se constituye un bien\nparticular en garant\u00eda; tal como se ha dicho, por el <em>principio\nde prenda general<\/em>,\nante un impago, el acreedor podr\u00eda ejecutar todos los bienes de sus\ndeudores hasta el monto de su cr\u00e9dito (art. 2092 CC): el patrimonio\ndel deudor es la prenda com\u00fan de sus acreedores, seg\u00fan manda el\nC\u00f3digo Civil (Art. 2093). \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nLa idea con la LGM es sincerar el\nasunto. Lo que se ha querido es lograr que la garant\u00eda mobiliaria\nsea suficiente, que no sea necesario acudir a ese tipo de estrategias\nque, en definitiva, hacen que no funcionen los muebles para\ngarantizar el pago de la deuda. Con esta ley los muebles, sin\nlimitaci\u00f3n (corporales o incorporales), adquieren relevancia para\nacceder al cr\u00e9dito. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>7.- Covid-19 y recesi\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nConstituye un hecho notorio que la\nprecariedad sanitaria que ha venido afectando al mundo ha provocado\nuna recesi\u00f3n econ\u00f3mica importante. Ahora, m\u00e1s que nunca,\nherramientas como la LGM son \u00fatiles. Lejos de presentar resistencia,\nlo propio es estudiar dicha ley y emplearnos a fondo para que\nfuncione. Con ella, en el marco de <em>\u201cla\nnueva realidad\u201d <\/em>que\nnos ha impuesto el COVID-19, las transacciones se facilitan: se\nprev\u00e9n contratos en l\u00ednea con firmas electr\u00f3nicas, notificaciones\n-igual- en l\u00ednea, en fin, con esta ley el distanciamiento f\u00edsico\nrecomendado por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud no impedir\u00eda\nque la econom\u00eda retome su rumbo. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nPara nadie es un secreto que ahora\ntodo se est\u00e1 haciendo de forma remota, desde un computador. Ni los\nalguaciles est\u00e1n notificando f\u00edsicamente, ni los tribunales est\u00e1n\nen pleno funcionamiento, en fin, leyes modernas como esta son vitales\nen estos tiempos. No reconocer eso es, sencillamente, no estar\nconectado con la realidad. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>8.- Pol\u00edtica estatal y desarrollo\nde las MIPYMES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nLa ley de Estrategia Nacional de\nDesarrollo 2030 prev\u00e9, dentro de sus ejes centrales, el desarrollo\nde las MIPYMES. Bueno, pues la LGM sintoniza con esa pol\u00edtica\nestatal, ya que, como hemos venido diciendo, de lo que se trata es de\nfomentar el acceso al cr\u00e9dito, sobre todo de la MIPYMES. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nDeber\u00eda, pues, desde el Estado\n(Banco Central, Superintendencia de Bancos, etc.), crearse el marco\nnormativo correspondiente para aportar a la exitosa implementaci\u00f3n\nde esta ley. De hecho, el Banco Central ha estado muy ligado a todo\neste proceso de consultas y de elaboraci\u00f3n de la consabida LGM. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>9.- Sistema de Garant\u00edas\nMobiliarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nLa LGM prev\u00e9 un <em>\u201cSistema\nde Garant\u00edas Mobiliarias\u201d<\/em>.\nNo le llama <em>\u201cregistro\u201d<\/em>,\nporque, en s\u00ed, no lo es. M\u00e1s bien se trata de un portal\ninformativo, a fines de asentar las garant\u00edas y dar la publicidad de\nrigor para hacerlo oponible a terceros y con ello acercarnos a la\nanhelada seguridad jur\u00eddica. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nLa idea es que todas las garant\u00edas\nmobiliarias se asienten en el indicado sistema. Lo que se desea, en\ns\u00ed, es que quede todo publicitado, todo en orden. Que sea de acceso\np\u00fablico. No pudiera, por tanto, alguien alegar que no sab\u00eda que\ndeterminado bien mueble hab\u00eda sido constituido en garant\u00eda antes:\nsu asentamiento en el sistema lo hace oponible; se descarta, por\ntanto, la buena fe. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nPor ejemplo, si el deudor\n-aviesamente- vende el mueble dado en garant\u00eda, al que compre dicho\nbien le es -igual- oponible el <em>derecho\nreal de prelaci\u00f3n<\/em>\nque asiste al acreedor. El acreedor pudiera ejecutar esa garant\u00eda,\naunque haya pasado a otras manos. Y si el deudor avieso es tan\nperverso que ni siquiera informa al acreedor a qui\u00e9n vendi\u00f3 el\nmueble y, por tanto, no tendr\u00eda dicho acreedor c\u00f3mo saber d\u00f3nde\nest\u00e1 el mueble (que se desplaza) que se le ha dado en garant\u00eda,\neste pudiera (acreedor) ejecutar sobre el <em>\u201cbien\nderivado\u201d<\/em>, que\nser\u00eda el dinero en que se convirti\u00f3 el mueble ofrecido en garant\u00eda.\nEsos son los <em>\u201cbienes\nderivados\u201d<\/em> que\nmenciona la LGM: en lo que se convierte el bien originalmente dado en\ngarant\u00eda. El acreedor pudiera ejecutar, tanto el bien original como\nel derivado. Un gran avance.<\/p>\n\n\n\n<p>\nHay dos tipos de entradas a este\nsistema: para ver (o consultar) y para inscribir las garant\u00edas. Los\nprimeros pueden ser cualquier persona que, por un bajo costo, pueden\nacceder y consultar la situaci\u00f3n con determinado bien mueble, desde\nel punto de vista de la seguridad del cr\u00e9dito. De su lado, los\nsegundos son los acreedores, estos s\u00ed deben seguir un tr\u00e1mite\nprevio de depuraci\u00f3n, pues van a estar inscribiendo constantemente\ngarant\u00edas. Deben ofrecer sus datos y llenar una serie de\nformularios. Estamos claros, un deudor no va a ser diligente para\ninscribir una garant\u00eda en su contra. Es el acreedor que ha de tomar\nese tipo de diligencias. Bueno, pues para ello, reiteramos, debe\nhacerse la depuraci\u00f3n y archivo de lugar de los datos de quienes\nfunjan como tales (acreedores). \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>10.- Nuevo concepto de \u201cGarant\u00eda\nMobiliaria\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nLa LGM contempla una noci\u00f3n\nabiert\u00edsima de <em>\u201cGarant\u00eda\nMobiliaria\u201d<\/em>:\ncualquier mueble que valga dinero en el mercado. Distinto a la\ntradicional <em>\u201cprenda\u201d<\/em>,\nque estaba m\u00e1s en sinton\u00eda con bienes corporales (veh\u00edculos de\nmotor, maquinarias, etc.), esta normativa consagra -adem\u00e1s- la\nposibilidad de ofrecer en garant\u00eda bienes incorporales (derecho de\nautor, marcario, etc.). Tanto as\u00ed que, dentro de las modificaciones\nprevistas en el art\u00edculo 133 de la LGM, est\u00e1 la variaci\u00f3n en el\nC\u00f3digo Civil del vocablo <em>\u201cprenda\u201d<\/em>\npor las palabras <em>\u201cgarant\u00eda\nmobiliaria\u201d<\/em>.\nDonde quiera que se diga<em>\u201cprenda\u201d<\/em>,\ndebe hacerse la mencionada sustituci\u00f3n de terminolog\u00eda. Asimismo,\nen el art\u00edculo 527 del mismo C\u00f3digo, sobre los bienes muebles, se\naclar\u00f3 que los mismos pueden ser <em>corporales<\/em>\no <em>incorporales<\/em>.\n\n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>11.- Fin de las garant\u00edas:\nliquidez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nEl fin de las garant\u00edas debe ser, en\nconcreto, facilitar la liquidez. Mientras m\u00e1s vocaci\u00f3n de liquidez,\nmejor garant\u00eda. Y es que el negocio de los bancos es el dinero. No\nles interesa quedarse con bienes inmuebles ni muebles, a ellos les\nresulta \u00fatil la liquidez: dinero. En ese sentido, interesa destacar\nque en la LGM se denomina <em>\u201ccontrato\nde control\u201d<\/em> a esa\nconvenci\u00f3n que hace el deudor con el acreedor, autoriz\u00e1ndole a\nabrir una cuenta para depositar rentas que sirvan de garant\u00eda. De\nsuerte que, ante un impago, el acreedor ejecutar\u00eda -de inmediato-\nesa garant\u00eda l\u00edquida: <em>\u201ccuarto&#8217;\nen mano\u201d<\/em>. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nSepan ustedes que, tal como dijimos\nhace unos minutos, el paradigma ha cambiado. Hoy se registran casos\nen que se han preferido garant\u00edas mobiliarias frente a la\n<em>\u201comnipotente\u201d<\/em>\nhipoteca: <em>impensable\nen otros tiempos! <\/em>Pues\ns\u00ed, les cuento que en otros pa\u00edses se ha optado por la garant\u00eda\nmobiliaria de las rentas de las unidades funcionales de un edificio,\nantes que la hipoteca respecto del inmueble mismo. Tal como se ha\ndicho, la garant\u00eda, mientras m\u00e1s acerque a la liquidez, mejor. En\nel caso de las rentas, ante un impago, el acreedor simplemente\ntendr\u00eda que ejecutar ese dinero que se habr\u00eda venido depositando en\nuna cuenta autorizada por el deudor, conforme al <em>\u201ccontrato\ncontrol\u201d<\/em>\nmencionado m\u00e1s arriba. Mientras que si hubiera optado por la\nhipoteca, tendr\u00eda que vender el inmueble para entonces conseguir la\nliquidez deseada. Estamos ante un notorio cambio de paradigma.\nDefinitivamente, esta ley saca provecho a los bienes muebles para\nacceder al cr\u00e9dito. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nRecordemos que las MIPYMES, por lo\ngeneral, lo que tienen son bienes muebles, no inmuebles. El inmueble\nque se pudiera tener es la vivienda de cada quien o, tal vez, un\nlocal de operaciones; pero su fuerte son los muebles. Sin embargo,\npor cultura, no hay un h\u00e1bito de cuidar dichos bienes muebles y, por\nende, se deval\u00faan y sirven menos como garant\u00eda. Por eso, esta ley\ntiende a ayudar a dichas MIPYMES a acceder al cr\u00e9dito, previendo\nmecanismos para que los muebles s\u00ed sean atractivos para ofrecer en\ngarant\u00eda a cambio de pr\u00e9stamos monetarios.<\/p>\n\n\n\n<p>\nUn caso que merece la pena citar es\nel de un joven, de menos de dieciocho a\u00f1os, que program\u00f3 un\n<em>video-juego<\/em>,\npero necesitaba financiaci\u00f3n para colocarlo en el mercado. En pa\u00edses\ncomo el nuestro, que no creen en garant\u00edas mobiliarias y, peor\ntodav\u00eda, que no conciben garant\u00edas que no existen a\u00fan\n(materialmente), le negaron el apoyo. Sin embargo, en el primer\nmundo, que s\u00ed est\u00e1n acostumbrados a usar este tipo de garant\u00edas,\naceptaron concederle el pr\u00e9stamo solicitado, garantizado con las\nrentas que fueran produci\u00e9ndose con la compra del producto con el\npaso del tiempo. En el momento del contrato, el indicado joven no\nten\u00eda nada palpable que ofrecer en garant\u00eda, solamente la\nexpectativa de los ingresos que generar\u00eda su <em>video-juego<\/em>.\nBueno, pues en menos de tres meses, ya la cuenta que se abri\u00f3 para\ndar la garant\u00eda mobiliaria a favor del acreedor, ten\u00eda m\u00e1s de tres\nmillones de d\u00f3lares. Solamente hay que pensar que, desde cualquier\nlugar del mundo, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar, se iba comprando dicho\njueguito por madres y j\u00f3venes: una mata de dinero. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nHay que insistir, es un cambio de\nparadigma. Como se ha visto, con un buen marco legal, las garant\u00edas\nmobiliarias pudieran asegurar una liquidez de forma extraordinaria,\nen caso de incumplimiento del deudor: es mejor cobrar de una garant\u00eda\nl\u00edquida, que tener que expropiar forzosamente un bien para luego\nvenderlo y, con el producto de la venta, entonces cobrar; devolviendo\nal deudor el remanente, si lo hubiera.  \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>12.- Apertura contractual<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nLa LGM contempla una apertura\ncontractual muy \u00fatil. Cualquier contrato se puede hacer para\nconstituir una garant\u00eda mobiliaria. Eso permite contrataciones en\nl\u00ednea vali\u00e9ndose de instrumentos modernos que ya nuestro pa\u00eds\ntiene, tales como las leyes de comercio y de firma electr\u00f3nica.\nAhora, con el tema del COVID-19, es de manera remota que se han\nestado llevando a cabo las operaciones. Los negocios son ahora\nvirtuales. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nDeber\u00eda, en ese orden, considerarse\nflexibilizar el <em>factoring<\/em>.\nPermitir que, sin seguir el formal tr\u00e1mite del C\u00f3digo Civil para la\ncesi\u00f3n de cr\u00e9dito, se pueda -en l\u00ednea- vender facturas, o darlas\nen administraci\u00f3n; incluso, pasar carteras completas. En fin,\ndinamismo econ\u00f3mico. Las MIPYMES necesitan solvencia. Esta ley\nperite oxigenar la econom\u00eda de esta personas morales. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nDe su lado, las entidades de\nintermediaci\u00f3n financiera deber\u00edan ir ideando nuevos instrumentos\nfinancieros, ante las diversas modalidades de garant\u00edas mobiliarias\nque con esta nueva ley se podr\u00e1n constituir. Recordemos que la\nnoci\u00f3n de <em>\u201cgarant\u00eda\nmobiliaria\u201d<\/em> es\nabierta. Distinto a la <em>\u201cprenda\u201d<\/em>\ntradicional que versa sobre bienes corporales, b\u00e1sicamente. Ahora\ntambi\u00e9n los incorporales pueden (y deben) darse en garant\u00eda. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>13.- Derecho real de prelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nAntes de la LGM hab\u00eda, literalmente,\nun caos con la <em>jerarquizaci\u00f3n<\/em>\no <em>priorizaci\u00f3n<\/em>\nde los privilegios. Y es que existen demasiados privilegios sueltos,\nno solamente en el C\u00f3digo Civil. Por un lado, el privilegio de los\nhonorarios de los abogados, por otro, el cr\u00e9dito laboral, la\nprelaci\u00f3n de la prenda sin desapoderamiento, etc. Si concurren\nvarios acreedores a ejecutar el mismo bien mueble, qu\u00e9? Cu\u00e1l prima?\nPrimero en tiempo, primero en derecho? As\u00ed se resuelve la cuesti\u00f3n\nen materia inmobiliaria (principio de prioridad). Lo cierto es que no\nhab\u00eda una f\u00f3rmula legal para resolver eso en materia de muebles.\nAhora con el <em>Sistema\nde Garant\u00edas Mobiliarias<\/em>,\ndebidamente publicitado todo, la prelaci\u00f3n queda clara por el orden\nde asentamiento. Reglas claras oponibles a terceros. Gran conquista. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nDesde ya, se plantean hip\u00f3tesis con\nla <em>\u201ccultura de la\ntrampa\u201d<\/em>\nencriptada, tales como la idea de que si no se registra un privilegio\nrespecto de un bien que el deudor tiene posesi\u00f3n, igual, deber\u00eda\nprimar aunque no est\u00e9 registrado en el sistema; que si esto, que si\naquello. Lo cierto es que, por el bien de todos, debemos cambiar la\ncultura: registrar todo! El esp\u00edritu de la LGM es transparentar,\npublicitando y haciendo la informaci\u00f3n oponible a terceros. El fin\nes que el <em>principio\nde prioridad<\/em>, igual\nque en lo inmobiliario, rija en lo mobiliario. Desde ahora, en\ngarant\u00edas las mobiliarias tambi\u00e9n deber\u00eda ser, por regla general,\n<em>\u201cprimero en\ntiempo, mejor en derecho\u201d. <\/em>\n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>14.- T\u00edtulo ejecutorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nPor norma general, ser\u00e1 un <em>t\u00edtulo\nejecutorio<\/em> todo lo\nque la ley establezca de manera expresa que tendr\u00e1 fuerza\nejecutoria. En ese sentido, el p\u00e1rrafo I del art\u00edculo 133 (sobre\nmodificaciones) de la LGM modifica el art\u00edculo 545 del C\u00f3digo de\nProcedimiento Civil (que prev\u00e9 algunos t\u00edtulo ejecutorios),\nagregando nuevos t\u00edtulos ejecutorios. Dicho texto sostiene que\ntambi\u00e9n tiene fuerza ejecutoria y, por ende, tiene car\u00e1cter de\n<em>t\u00edtulo ejecutorio<\/em>\nel contrato o pacto en que consta la constituci\u00f3n de garant\u00eda\nmobiliaria, acompa\u00f1ado de la certificaci\u00f3n electr\u00f3nica que genera\nel <em>Sistema\nElectr\u00f3nico de Garant\u00edas Mobiliarias<\/em>,\ncuando se inscribe en el <em>Formulario\nElectr\u00f3nico de Ejecuci\u00f3n<\/em>\nde una garant\u00eda mobiliaria.  \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nTal como hemos dicho antes, esta\nnueva modalidad de <em>t\u00edtulo\nejecutorio<\/em> pudiera\n(ojal\u00e1 estar equivocado) generar muchas situaciones que,\nirremediablemente, tendr\u00e1n que dilucidarse en los tribunales. Esto\nas\u00ed, habidas cuentas de que se trata, vale reiterar, de un sistema\nmeramente informativo, no constitutivo. Es un portal electr\u00f3nico que\nno valida la eficacia del documento, simplemente lo publicita. Siendo\nas\u00ed, es muy riesgoso hablar de t\u00edtulo ejecutorio a la luz de esas\ncircunstancias. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nEn definitiva, el objetivo ha sido\nprever tr\u00e1mites cortos, incluso extrajudiciales, para asegurar que\nlos acreedores puedan cobrar m\u00e1s r\u00e1pido en materia de garant\u00edas\nmobiliarias. Se ha querido dar un trato distinto, en la \u00f3rbita de\nlas garant\u00edas, a los <em>muebles<\/em>\nque a los <em>inmuebles<\/em>.\nEstos \u00faltimos est\u00e1n individualizados claramente, no se desplazan,\nen fin, son otra cosa. De su lado, los muebles se desplazan con\nfacilidad; con lo cual, pudieran distraerse, etc. Huelga, por tanto,\nque se ejecute r\u00e1pido el mueble dado en garant\u00eda para que exista\nconfianza de los acreedores y el deseado dinamismo econ\u00f3mico sea una\nrealidad. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>15.- Tribunal competente para las\nejecuciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nEl p\u00e1rrafo II del art\u00edculo 109 de\nla LGM establece que, sin importar la cuant\u00eda, ser\u00e1 juez competente\npara conocer la ejecuci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria el juez de paz\ndel lugar donde se encuentren los bienes dados en garant\u00eda; si los\nbienes estuvieren ubicados en diferentes jurisdicciones, el acreedor\ngarantizado podr\u00e1 elegir dentro de las mismas el juez de paz ante el\ncual se iniciar\u00e1 el proceso. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nDe su lado, el p\u00e1rrafo III del\ncitado art\u00edculo 109 sostiene que, en el caso de que los bienes sean\nincorp\u00f3reos y, por tanto, su ubicaci\u00f3n f\u00edsica no sea precisa o\nconocida, el juez de paz competente ser\u00e1 el del domicilio del\ndemandado. Y si este no tiene domicilio conocido, o no es posible\nubicarlo, el juez de paz competente ser\u00e1 el del domicilio del\nacreedor garantizado que inicia el proceso de ejecuci\u00f3n. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>16.- V\u00edas alternas de resoluci\u00f3n\nde disputa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nParte de la ruptura de paradigmas que\nalud\u00edamos hace un rato es, justamente, la posibilidad de contratar\nejecuciones extrajudiciales. Al tenor de esta nueva pieza legal, las\npartes pudieran convenir un arbitraje, o cualquier otra v\u00eda alterna,\na fines de resolver la controversia en sede privada, no judicial. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nEn efecto, el art\u00edculo 130 de la LGM\nsostiene que cualquier controversia que se suscite respecto de la\nconstituci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, prelaci\u00f3n, alcance de los pactos,\nt\u00e9rminos y condiciones establecidos en el contrato de garant\u00eda o en\nel pacto o acuerdo de garant\u00eda mobiliaria, sus modificaciones o\nampliaciones, as\u00ed como los acuerdos para la cancelaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n\ny liquidaci\u00f3n de una garant\u00eda mobiliaria puede ser sometida por las\npartes a medios alternativos de soluci\u00f3n de controversias, de\nconformidad con la ley de Rep\u00fablica Dominicana. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nEsa \u00faltima parte (<em>de\nconformidad con le ley de Rep\u00fablica Dominicana<\/em>)\ndescarta la aplicaci\u00f3n de la ley 544-14, de Derecho Internacional\nPrivado, que permite contratar conforme a leyes extranjeras. Resulta\nque la presente LGM sostiene que toda otra norma que le sea\ncontraria, es inaplicable en materia garant\u00edas mobiliarias. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>17.- Derogaciones expresas y\nabiertas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nLa nueva ley hace derogaciones\nexpresas, indicando taxativamente qu\u00e9 textos quedan sin efecto, pero\ntambi\u00e9n consagra -de forma gen\u00e9rica- que todo lo que la contrar\u00ede\nquedar\u00e1 derogado <em>ipso\nfacto<\/em>. Se ha\nquerido establecer un sistema unitario, en el sentido de que todo lo\nrelativo a las garant\u00edas mobiliarias sea reglado por la LGM. Con\nello se supera la dispersi\u00f3n normativa que exist\u00eda en ese \u00e1mbito\nen el C\u00f3digo Civil y leyes especiales. Como dicen en Norteam\u00e9rica:\n<em>\u201cOne stop shop\u201d<\/em>,\nesto es, todo en un mismo lugar. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nEn armon\u00eda con lo anterior, el\nart\u00edculo 131 establece que la LGM regula lo referente a toda\ngarant\u00eda sobre bienes muebles, por lo que se deroga toda disposici\u00f3n\nen materia de prenda civil, prenda comercial, con o sin\ndesapoderamiento que contradiga lo dispuesto por ella. Toda norma en\nel ordenamiento jur\u00eddico de Rep\u00fablica Dominicana que aluda a dichas\nprendas se entender\u00e1 comprendida bajo el r\u00e9gimen unitario de las\ngarant\u00edas mobiliarias y se regir\u00e1 por lo dispuesto en la LGM.<\/p>\n\n\n\n<p>\nAsimismo,\nel art\u00edculo\n132 de la LGM (Derogatorias expresas) establece que han sido\nderogadas las siguientes normas: \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n        1) Se derogan los art\u00edculos\n169 al 198 de la Ley de Fomento Agr\u00edcola No.6186, del 12 de febrero\nde 1963. \n<\/p>\n\n\n\n<ol><li>\n\tSe derogan los art\u00edculos 200 y del\n\t202 al 225 de la Ley de Fomento Agr\u00edcola No.6186, del 12 de febrero\n\tde 1963.\n\t\n\t\n\t<\/li><li>\n\tSe derogan los art\u00edculos 91 al 93,\n\ty el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo de Comercio de la Rep\u00fablica\n\tDominicana, \n\t\n\t\n\t\n\t<\/li><li>\n\tSe deroga el art\u00edculo 1 de la Ley\n\tNo.659, del 12 de marzo de 1965, que modifica los art\u00edculos 196,\n\t200, 204, 205, 208, 218, 223 y 224 de la Ley de Fomento Agr\u00edcola\n\tNo.6186, del 12 de febrero de 1963,\n\t\n\t\n\t<\/li><li>\n\t Se deroga el art\u00edculo \u00fanico de la\n\tLey No.497, del 8 de noviembre de 1969, que modifica el art\u00edculo\n\t200 de la Ley de Fomento Agr\u00edcola No.6186, del 12 de febrero de\n\t1963,\n\t\n\t\n\t<\/li><li>\n\t Se deroga la Ley No.673, del 19 de\n\tjulio de 1982, que modifica los art\u00edculos 204, 205 y 221 de la Ley\n\tde Fomento Agr\u00edcola No.6186, de fecha 12 de febrero de 1963. \n\t\n\t\n\t\n<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\n<strong>18.-\nModificaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol><li><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\n<strong>19.- Vacaci\u00f3n legal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nEl\nart\u00edculo 136 de la LGM consagra que dicha normativa entrar\u00e1\nen vigencia transcurridos diez meses desde su publicaci\u00f3n en la\nGaceta Oficial. Y fue publicada en la Gaceta Oficial n\u00fam. 10972, del\n21 de febrero de 2020; por tanto, entrar\u00eda en vigor luego de la\nindicada vacaci\u00f3n legal, el 21 de diciembre. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\n<strong>20.- Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\nEn\ndefinitiva, la Rep\u00fablica Dominicana ha dado un gran paso para\nfomentar el acceso al cr\u00e9dito de las personas (f\u00edsicas y morales).\nEsta ley contiene las mejores pr\u00e1cticas internacionales y ya se ha\nimplementado exitosamente en otros pa\u00edses de la regi\u00f3n. Ahora m\u00e1s\nque nunca, ante la crisis que nos agobia mundialmente, secuela del\nCOVID-19, es important\u00edsimo que existan herramientas como esta para\nsalir adelante. Las MIPYMES necesitan liquidez, pero el sistema de\ngarant\u00edas mobiliarias que ten\u00edamos no funcionaba; y ese tipo de\nempresas por lo general no tienen inmuebles, sino bienes muebles. Es\nen base a esos bienes muebles que pudieran constituir garant\u00edas para\nrecibir pr\u00e9stamos para su operatividad. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nComo\ntoda obra humana, se trata de una pieza perfectible. Debemos todos\napostar a su \u00e9xito y, mediante el reglamento que habr\u00e1 de emitirse,\ncorregir cualquier escollo que se haya presentado durante los\nprimeros meses de implementaci\u00f3n. Hay un cambio de paradigma, no hay\ndudas de ello. Es normal que las personas se resistan al cambio,\npero, como hemos dicho, se trata de una norma que deriva de un marco\ntipo de toda la regi\u00f3n. Podemos, por tanto, servirnos de la\nexperiencia de otros pa\u00edses que tienen m\u00e1s tiempo con este modelo\nde garant\u00edas mobiliarias y hacer menos traum\u00e1tico en tr\u00e1nsito al\nnuevo sistema. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nParticularmente,\ndamos nuestro voto de fe a esta ley. Nos gusta gusta: es pr\u00e1ctica.\nCreemos que puede servirnos de mucho. Pero la verdad es que una ley\npor s\u00ed sola no har\u00e1 al cambio. Ella podr\u00e1 dificultar los actos\ndolosos, pero no borrarlos de un plumazo. Los actores del sistema\n(partes contratantes, tribunales, bancos, Estado, etc.) deben poner\nde su parte. Huelga una capacitaci\u00f3n masiva sobre esta ley; que\ntodos los involucrados la conozcan para que puedan aplicarla bien.  \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nDespu\u00e9s\nde todo, como dijo un gigante de la humanidad: <em>la\nfe es dar el primer paso, incluso cuando no ves la escalera completa.\n<\/em>Ya\ndimos ese primer paso con la promulgaci\u00f3n de la LGM. Puede que la\nescalera, a la luz de las circunstancias actuales (con este tema de\nla pandemia) no se vea completa, pero con tes\u00f3n, trabajando unidos\npor el \u00e9xito de esta moderna LGM, s\u00e9 -bien que s\u00e9- que lo\nlograremos. Conseguiremos fomentar el uso de garant\u00edas mobiliarias\ncomo acceso al cr\u00e9dito de las MIPYMES, sobre todo, que es un sector\nvital para el desarrollo de la Rep\u00fablica Dominicana. \n<\/p>\n\n\n\n<p>\nMuchas\ngracias.  \n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONVERSATORIO SOBRE LAS IMPLICACIONES PRACTICAS DE LA LEY NUM. 45-20 DE GARANTIAS MOBILIARIAS: PRINCIPIOS, REGISTRO, APROVECHAMIENTO Y EJECUCION. 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