{"id":844,"date":"2024-04-18T16:19:28","date_gmt":"2024-04-18T20:19:28","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=844"},"modified":"2024-04-18T16:19:28","modified_gmt":"2024-04-18T20:19:28","slug":"los-problemas-y-dilemas-eticos-en-el-marco-del-nuevo-codigo-de-comportamiento-etico-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=844","title":{"rendered":"Los problemas y dilemas \u00e9ticos en el marco del nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial"},"content":{"rendered":"\n<p> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>(Apuntes y consideraciones sobre el conversatorio celebrado, el 16 de abril de 2024, en las instalaciones de la Escuela Nacional de la Judicatura, con el docente Armando Andruet, ex presidente del Tribunal Supremo de C\u00f3rdoba, Argentina, y titular de la c\u00e1tedra de Filosof\u00eda del Derecho y Filosof\u00eda Jur\u00eddica)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Sumario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><em>Se exploran las diferencias y las situaciones que caracterizan problemas y dilemas \u00e9ticos, diferenciando los valores de los principios y dando una mirada a las mejoras que incorpor\u00f3 el nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial para optimizar su implementaci\u00f3n: inclusi\u00f3n de valores, as\u00ed como conceptualizaciones y orientaciones sobre la aplicaci\u00f3n de los diversos principios \u00e9ticos, supresi\u00f3n de aspectos redundantes, etc.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Palabras claves<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c9tica Judicial, c\u00f3digo \u00e9tico, c\u00f3digo deontol\u00f3gico, comit\u00e9 de \u00e9tica, problemas \u00e9ticos, dilemas \u00e9ticos, principios, valores, orientaciones, conceptualizaciones, recomendaciones, buen mejor juez, integridad judicial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>1.-<\/em><\/strong><em> Exploraci\u00f3n preliminar de la tem\u00e1tica de la \u00e9tica judicial,<strong> 2.-<\/strong> Mirada general a los conceptos de valores y principios, en tanto cuanto los primeros mueven al cumplimiento de los segundos, <strong>3.- <\/strong>Aproximaci\u00f3n a los problemas y a los dilemas \u00e9ticos, <strong>4.-<\/strong> Reforma del C\u00f3digo que rige el comportamiento \u00e9tico en el Poder Judicial, <strong>5.-<\/strong> Inmersi\u00f3n conceptual y pr\u00e1ctica al nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial, <strong>6.-<\/strong> Conclusiones<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- Exploraci\u00f3n preliminar de la tem\u00e1tica de la \u00e9tica judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En un contexto donde la integridad judicial es fundamental, dominar los fundamentos de la \u00e9tica judicial se erige como un pilar imprescindible. La comprensi\u00f3n de problemas y dilemas \u00e9ticos, junto con el conocimiento profundo del nuevo c\u00f3digo \u00e9tico del Poder Judicial del pa\u00eds, fortalecido en su contenido esencialmente \u00e9tico, m\u00e1s all\u00e1 de lo meramente deontol\u00f3gico, se presenta como un requisito fundamental para asegurar la justicia y la confianza en el sistema de justicia. Con estos apuntes exploraremos la importancia de tales aspectos y su impacto en la pr\u00e1ctica judicial contempor\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>A fin de cuentas, es en la esencia misma de la justicia que reside la b\u00fasqueda de la verdad y la equidad. Cuando el Poder Judicial pierde su br\u00fajula \u00e9tica, se desvanece la esperanza de alcanzar esa verdad transcendente y la equidad se convierte en una quimera distante. La \u00e9tica, como pilar fundamental, no solo gu\u00eda las decisiones judiciales, sino que tambi\u00e9n sustenta la confianza del pueblo en el sistema legal, permitiendo as\u00ed que la justicia florezca como un ideal alcanzable. <strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- Mirada general a los conceptos de valores y principios, en tanto cuanto los primeros mueven al cumplimiento de los segundos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De entrada, un <em>\u201cvalor\u201d<\/em> se entiende que es algo que una persona o una sociedad considera importante y que gu\u00eda su comportamiento, decisiones y juicios sobre lo que es correcto o deseable. Pudiendo variar seg\u00fan la cultura, la educaci\u00f3n y las experiencias individuales, y pueden incluir conceptos como la honestidad, la justicia, la solidaridad, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Matizando el referido concepto abstracto al \u00e1mbito de la \u00e9tica, en suma, es algo <em>\u201cque no se negocia\u201d.<\/em> Tiene fortalezas que no me permito perder. Es, pues, el <em>\u201cmotor inm\u00f3vil\u201d<\/em> de que habl\u00f3 Arist\u00f3teles (para explicar que todo se mueve por algo), que lleva a cumplir con los <em>principios<\/em> que, a su vez, son conceptos que gu\u00edan la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho en un sistema jur\u00eddico (razonabilidad, favorabilidad, etc.). Es decir, con base en un <em>valor<\/em> innegociable, las personas se mueven a obedecer el <em>principio<\/em>, en este caso, el principio \u00e9tico de que se trate. Verbigracia, se es transparente <em>(principio de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, regla 17 del nuevo C\u00f3digo)<\/em>, porque el valor de <em>honestidad<\/em> mueve a ello, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>No es ocioso recordar, a prop\u00f3sito de que los <em>valores <\/em>son ese <em>\u201cmotor inm\u00f3vil\u201d<\/em> que mueve a cumplir con los <em>principios<\/em>, que la teor\u00eda aristot\u00e9lica sobre el movimiento se basa en la idea de que todo cambio o movimiento tiene una causa o un principio que lo impulsa. Seg\u00fan Arist\u00f3teles, todo lo que se mueve es causado por algo m\u00e1s, ya sea una fuerza externa o un impuso interno inherente a la naturaleza de la cosa misma. Esta teor\u00eda es conocida, tal como se ha visto, como la doctrina del <em>\u201cmotor inm\u00f3vil\u201d<\/em>, que sostiene que hay una entidad inmutable que mueve todo lo dem\u00e1s sin ser movida por nada m\u00e1s. Para este fil\u00f3sofo griego, este <em>\u201cmotor inm\u00f3vil\u201d<\/em> es el principio supremo y causa final de todo movimiento en el universo. Aplica, por ende, este concepto de <em>\u201cmotor inm\u00f3vil\u201d<\/em> al \u00e1mbito de los <em>valores<\/em> y <em>principios<\/em>: el <em>valor <\/em>mueve a que se cumpla el <em>principio<\/em>, como se ha dicho m\u00e1s arriba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- Aproximaci\u00f3n a los problemas y a los dilemas \u00e9ticos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los <em>problemas \u00e9ticos<\/em> se pudieran presentar con mayor frecuencia que los <em>dilemas \u00e9ticos<\/em>. Un <em>problema<\/em> de naturaleza <em>\u00e9tica<\/em> se resuelve, b\u00e1sicamente, ponderando si procede hacer determinada cosa o no: <em>s\u00ed o no<\/em>. Por ejemplo, entro a un casino o no entro, tomando en cuenta \u2013en la \u00f3rbita de la \u00e9tica judicial- &nbsp;la imagen de la instituci\u00f3n p\u00fablica a la que pertenezco. Se analiza que es un lugar l\u00fadico, de apuestas, a alta horas de la noche. Pero pudiera ser un caso excepcional que la persona est\u00e1 acompa\u00f1ada de familiares extranjeros y desea mostrarles ese lugar como atractivo tur\u00edstico; es decir, que, dadas las circunstancias, parece razonable pasar al casino sin lacerar la \u00e9tica. O que, aun estando solo, es a una hora razonable, no de madrugada, a participar moderadamente en ese tipo de actividades recreativas, con el debido comedimiento. Cuesti\u00f3n de casu\u00edstica y buen juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>El <em>dilema jur\u00eddico<\/em>, de su lado, no se resuelve cerradamente como el problema jur\u00eddico con un <em>\u201cs\u00ed o no\u201d.<\/em> Aqu\u00ed es menester <em>\u201cponderar\u201d<\/em>: pesar principios. Imaginemos que un principio conduce a algo, pero otro principio, que tambi\u00e9n forma parte del sistema, lleva otro sesgo. Tenemos en el <em>dilema \u00e9tico<\/em> dos principios contradictorios, \u00bfqu\u00e9 hacer? \u00bfc\u00f3mo resolver esa tensi\u00f3n <em>principiol\u00f3gica<\/em>? Tenemos que decidir, s\u00ed o s\u00ed, y ambos caminos (basado cada uno en un principio diferente) me generan tristeza moral, porque s\u00e9 que el camino que finalmente siga ser\u00eda reprochado por otro principio igualmente perteneciente al ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, un caso que probablemente hayan visto todos, o muchos, en el ejercicio de la funci\u00f3n judicial, en el que una persona que tiene raz\u00f3n en el juicio no logra materializarla por el deficiente servicio del abogado que le ha representado. Con tristeza moral, pero en derecho, se debe decidir con arreglo a las reglas y principios jur\u00eddicos aplicables, a partir de la prueba acreditada durante los debates. Esa situaci\u00f3n, en rigor, es un <em>dilema \u00e9tico<\/em>, no un <em>problema \u00e9tico<\/em>. Es un dilema cerrado del tipo <em>\u00e9tico-jurisdiccional<\/em>. Se experimenta en condici\u00f3n de juez, en el marco de la justicia, pero resolviendo una situaci\u00f3n ajena, de otro. En otro contexto, el juez puede enfrentar problemas propios, no ajenos. Ah\u00ed ya no ser\u00eda un dilema <em>\u00e9tico-jurisdiccional<\/em>, sino un dilema <em>\u00e9tico-judicial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El dilema <em>\u00e9tico-judicial<\/em> recae, propiamente, en la persona del juez. Verbigracia, nacen ni\u00f1os siameses. Para los padres, han tenido dos hijos, pero la realidad es que est\u00e1n unidos por \u00f3rganos comunes y esa situaci\u00f3n es incompatible con la vida de uno de ellos, hay que elegir. Un equipo m\u00e9dico sugiere separarlos para intentar salvar la vida de uno. Los padres no autorizan que <em>\u201cmaten\u201d<\/em> a uno de sus hijos, pero, m\u00e9dicamente, solamente se puede salvar uno. En ese complejo contexto <em>jur\u00eddico-moral<\/em> se debe decidir judicialmente: autoriza la separaci\u00f3n de los siameses o no. Eso es un verdadero dilema <em>\u00e9tico-judicial<\/em>. Es algo que aflora en los adentros del juez mismo, su axiolog\u00eda a prueba. Una decisi\u00f3n que, distinto al caso de un tercero que no consigue que se le adjudique la raz\u00f3n, porque un abogado no lo represent\u00f3 bien, se incurre en aspectos de convicci\u00f3n personal: \u00bfautorizo que se le quite la vida a un ni\u00f1o en contra de la voluntad de uno de sus padres, o de ambos?<\/p>\n\n\n\n<p>Otros casos de dilemas <em>\u00e9tico-judicial, <\/em>del propio juez, ser\u00edan el de un enfermo vegetativo que debe ser desconectado de las m\u00e1quinas que lo mantienen artificialmente vivo, los testigos de Jehov\u00e1 que se oponen a que se realice una trasfusi\u00f3n a un familiar por convicciones religiosas, a pesar de que si no es transfundido fallecer\u00e1, y el tribunal debe decidir si lo autoriza o no, a pesar de la oposici\u00f3n de un familiar, o la situaci\u00f3n de las pandemias, en el contexto de la libertad de tr\u00e1nsito versus el bien com\u00fan, de gente que, sin vacunar, pretenden circular por los mismos lugares que los que se vacunaron, provocando mayores contagios, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos dilemas <em>\u00e9ticos-judiciales<\/em> abarcan situaciones del comportamiento p\u00fablico, pero tambi\u00e9n privado de los jueces. Ellos, en el contexto de los <em>dilemas \u00e9ticos<\/em>, tienen un c\u00f3digo que le sugiere algo en un principio, pero tambi\u00e9n les invita a hacer otra cosa en otro principio. \u00bfPor qu\u00e9 apelar a un principio y no a otro? Existen m\u00e9todos que deben ser tomados en cuenta por los jueces para resolver estos dilemas \u00e9ticos. Pero, de entrada, hay que decir que se debe <em>\u201cponderar\u201d,<\/em> deliberar, concluyendo d\u00f3nde se gana m\u00e1s o se gana menos, en t\u00e9rminos de afectaci\u00f3n del sistema. La protecci\u00f3n del sistema debe ser el fin. Debe siempre optarse por lo que mejor cuide el sistema, de cara a su excelencia y en el marco de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que no es sostenible <em>\u201cechar jueces\u201d<\/em> por decisiones que hayan tomado en el marco del derecho, por dif\u00edciles y controversiales que sean. El mismo presidente, en un sistema presidencialista, que establezca algo insostenible desde toda l\u00f3gica jur\u00eddica debe recibir el repudio judicial, y as\u00ed reflejarlo en su sentencia. Ese proceder registrado en Centroam\u00e9rica, por ejemplo, de avasallar tribunales por temas pol\u00edticos es inaceptable en el Estado constitucional de derecho en que vivimos y, m\u00e1s temprano que tarde, esas arbitrariedades llegar\u00e1n y ser\u00e1n censuradas en la citada Corte supranacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En armon\u00eda con lo antes dicho, la regla 15 del nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial, que proclama la defensa de los <em>derechos humanos<\/em>, invita que, si el juez ve que la <em>pol\u00edtica\/partidista<\/em> con alg\u00fan accionar ha afectado el sistema que, como se ha dicho antes, es lo que debe tenerse prioritariamente en la defensa judicial, debe erigirse en voz del ciudadano y emitir decisi\u00f3n a favor de la ciudadan\u00eda. Con valent\u00eda, con determinaci\u00f3n, con \u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Orientaciones en dilemas \u00e9tico-judiciales. <\/em>En un documento elaborado por el equipo del Centro de \u00c9tica Aplicada de la Universidad de los Andes, Colombia, se recogieron cinco orientaciones para la soluci\u00f3n de estos dilemas \u00e9ticos. Estas son:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- <em>Identifique la situaci\u00f3n problem\u00e1tica o el dilema \u00e9tico:<\/em> a) Correcto frente a incorrecto (aplique las pruebas del sentido com\u00fan), b) Incorrecto frente a incorrecto: si no puede evitarlo, al menos minimice los da\u00f1os (contin\u00fae), c) Correcto frente a correcto: usted tiene un dilema \u00e9tico (contin\u00fae).<\/p>\n\n\n\n<p>2.- <em>Las decisiones \u00e9ticas no ocurren en el vac\u00edo<\/em>: a) Tenga en cuenta el contexto, b) Recolecte toda la informaci\u00f3n relevante.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- <em>Identifique los actores involucrados (humanos y no humanos) y sus roles e intereses:<\/em> a) Identifique lo roles e intereses, incluyendo los suyos propios, b) \u00bfQu\u00e9 papel juega usted en esa situaci\u00f3n?, c) Qu\u00e9 sentimientos le genera?, \u00bfpor qu\u00e9?, d) Reconoce alg\u00fan sesgo o prejuicio de su parte?<\/p>\n\n\n\n<p>4.- <em>Identifique las alternativas de acci\u00f3n (imaginaci\u00f3n moral):<\/em> a) \u00bfQu\u00e9 puede hacer usted frente a este caso?, b) Qu\u00e9 habr\u00eda hecho \u201cnormalmente\u201d?, c) \u00bfEn qu\u00e9 lugar de la <em>escala de Kohlberg<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/em> ubicar\u00eda su acci\u00f3n?, d) \u00bfExisten otras alternativas?<\/p>\n\n\n\n<p>5.- <em>Utilice las herramientas de deliberaci\u00f3n \u00e9tica para evaluar las alternativas:<\/em> a) \u00c9tica de la virtud o teleol\u00f3gica (acci\u00f3n prudente, justo medio entre el deseo y el deber), b) \u00c9tica de principios o deontolog\u00eda (test de universalidad, principios de \u00e9tica profesional, c\u00f3digos de \u00e9tica), c) \u00c9tica utilitarista (c\u00e1lculo de consecuencias, maximizaci\u00f3n de beneficios, minimizaci\u00f3n de da\u00f1os), d) \u00c9tica aplicada: principios \u00e9ticos profesionales (autonom\u00eda, beneficencia, justicia, no maleficencia). &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- Reforma del C\u00f3digo que rige el comportamiento \u00e9tico en el Poder Judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprob\u00f3, en su sesi\u00f3n n\u00fam. 19-2021 del 07 de octubre de 2021, la actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial, con el fin de orientar las conductas hacia los principios institucionales. Esto se enmarca en el Eje 3 del Plan Estrat\u00e9gico Institucional, buscando promover la integridad y confianza en el sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Destacados expertos, como Armando Andruet, subrayan la importancia de este c\u00f3digo para fortalecer la excelencia y la confianza p\u00fablica en el poder judicial. La actualizaci\u00f3n, tal como veremos en el apartado pr\u00f3ximo a mayor profundidad, busca fortalecer valores como la excelencia judicial y la transparencia, as\u00ed como servir como gu\u00eda para los servidores judiciales en su labor diaria. La nueva versi\u00f3n del c\u00f3digo representa un llamado colectivo hacia el cambio y la transformaci\u00f3n institucional, para evitar cualquier debilidad \u00e9tica que afecte la salud de la instituci\u00f3n judicial. La conducta \u00e9tica es considerada imprescindible para una gesti\u00f3n judicial conforme a los valores y principios del c\u00f3digo.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- Inmersi\u00f3n conceptual y pr\u00e1ctica al nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La piedra filosofal del nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial no es <em>deontol\u00f3gica<\/em>, o sea, no supone obligaci\u00f3n o prohibici\u00f3n. En los c\u00f3digos deontol\u00f3gicos, si no se hace lo que est\u00e1 previsto, hay consecuencias: <em>conductas y consecuencias<\/em>. Recordemos que la palabra deontolog\u00eda proviene del griego. Se compone de <em>d\u00e9on, d\u00e9ontos<\/em>, que quiere decir el deber y <em>l\u00f3gos<\/em> el tratado. Significa, pues, ciencia o tratado de los deberes y hace referencia a unas obligaciones b\u00e1sicas determinadas por la \u00e9tica. Pero los c\u00f3digos \u00e9ticos no tienen funci\u00f3n imperativa, invitan a reflexionar sobre ciertos valores que deben llevar a cumplir los principios \u00e9ticos que, a su vez, materializan los valores. Violar principios y valores no requiere sanciones. Otro \u00e1mbito se encarga de sancionar (\u00f3rgano disciplinario).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo c\u00f3digo, por tanto, ha sido concebido para ser un verdadero c\u00f3digo <em>\u00e9tico<\/em>, m\u00e1s que <em>deontol\u00f3gico<\/em>. Esto \u00faltimo, como se ha visto, supone una definici\u00f3n de un comportamiento y una sanci\u00f3n en caso de violarlo; es decir, m\u00e1s apuntando a lo disciplinario, a cargo del \u00f3rgano de gobierno de los jueces, que es el Consejo del Poder Judicial. Un c\u00f3digo de \u00e9tica, en cambio, sugiere, recomienda, pero no sanciona, propiamente. El comit\u00e9 que prev\u00e9 este nuevo c\u00f3digo, que tambi\u00e9n lo consagraba el anterior, debe dirigir sus actuaciones al \u00e1mbito eminentemente \u00e9tico. Esa comisi\u00f3n debe estar a cargo de este tema, preferiblemente integrado por jueces em\u00e9ritos (con trayectoria respetable y con m\u00e1s tiempo que dedicar a esa delicada funci\u00f3n), en tanto que el Consejo del Poder Judicial debe seguir asumiendo el tema disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Para optimizar la materializaci\u00f3n del contenido del nuevo c\u00f3digo se han suprimido asuntos que redundaban y, a su vez, se han incluido las denominadas <em>\u201corientaciones\u201d<\/em> que, en resumen, son par\u00e1metros \u2013contenidos en el mismo c\u00f3digo- para una eficaz implementaci\u00f3n de cada principio, a partir de experiencias comparadas. As\u00ed como <em>conceptualizaciones<\/em> que puntualizan y, si se quiere, actualizan el texto que define cada principio. Todo de cara a reglar la \u00e9tica, en rigor, al margen de lo disciplinario. La idea es que si un juez falta a una forma \u00e9tica (por no poner atenci\u00f3n en los juicios, por tener un comportamiento inadecuado en su vida privada, etc.), el comit\u00e9 pueda levantar acta, hacer la observaci\u00f3n y, en su buen juicio, el juez acatar el llamado \u00e9tico. Y solamente si, a pesar de esa primera advertencia, persistiere la inconducta, entonces apoderar el comit\u00e9 \u00e9tico al departamento de <em>inspector\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Hay un constante <em>\u201cir y venir\u201d<\/em> entre el <em>comit\u00e9 \u00e9tico<\/em> y el <em>departamento de inspector\u00eda<\/em>. La idea es, en concreto, que, si alguien incurre en una inconducta re\u00f1ida por la \u00e9tica, que lo persiga y sancione el \u00f3rgano disciplinario, no el comit\u00e9 \u00e9tico. Este \u00faltimo, vale reiterar, solo sugiere, recomienda, pero no sanciona. Esa es la esencia de la cuesti\u00f3n \u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede verse, el comit\u00e9 \u00e9tico instaurado en el nuevo c\u00f3digo tiene una funci\u00f3n resolutiva: <em>recomendaciones<\/em> y <em>consultas<\/em>. Las primeras, a su vez, pudieran ser \u00e9tica, \u00e9tica severa, institucional o protocolar.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ejes del plan de fortalecimiento de la justicia son: compromiso institucional, fortalecimiento de la carrera y la transparencia. Al hacer el levantamiento de lugar, se concluy\u00f3 que en el pa\u00eds el tema del fortalecimiento de la \u00e9tica era una asignatura pendiente; sobre todo lo relativo a su c\u00f3digo \u00e9tico. Por eso, se reform\u00f3 el que hab\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo c\u00f3digo \u00e9tico tiene una primera parte preliminar, otra de valores y otra de principios. El c\u00f3digo anterior solamente ten\u00eda principios. Pero, para asegurar la implementaci\u00f3n material de esos principios, se entendi\u00f3 factible agregar valores que, como se ha visto en el apartado sobre la mirada general a los principios y los valores, impulsan \u2013como <em>\u201cmotor inm\u00f3vil\u201d<\/em> (recordando a Arist\u00f3teles) a que se cumpla con el principio. Se cumple, porque los valores conducen a ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Como el nuevo c\u00f3digo es esencial\u00edsimamente \u00e9tico, m\u00e1s que deontol\u00f3gico, porque se aparta del tema disciplinario, contiene valores. Son esos <em>valores<\/em>, vale repetir, el veh\u00edculo o instrumento que conduce al cumplimiento de los <em>principios<\/em>. Pero, m\u00e1s todav\u00eda, si un acto no lo prev\u00e9 ning\u00fan principio, ello no debe suponer que se puede hacer si ri\u00f1e con la \u00e9tica. Seguramente, aunque no exista un <em>principio<\/em> expreso, alg\u00fan <em>valor<\/em> debe invitar a no incurrir en tal inconducta. Los <em>valores<\/em>, por tanto, tienen vastas ramificaciones que blindan la \u00e9tica: <em>valor de rama o valor-rama. <\/em>La ausencia de <em>valores<\/em> en el antiguo c\u00f3digo \u00e9tico lo debilitaba, porque no contaba con ese motor.<\/p>\n\n\n\n<p>Los <em>principios<\/em> en la reforma fueron reducidos, porque alguno de ellos pod\u00eda perfectamente encuadrarse en otro principio o, en su caso, queda abarcado mediante las ramas de los <em>valores<\/em> que, como se lleva dicho, son el motor que llevan a cumplir los <em>principios<\/em>. Adem\u00e1s, se agregan, tal como se ha adelantado m\u00e1s arriba, las denominadas <em>\u201corientaciones\u201d<\/em> que, en suma, son gu\u00edas o par\u00e1metros para aplicar correctamente los <em>principios<\/em>, a partir de experiencias comparadas. Igualmente, a cada texto de cada principio se le ha agregado una <em>\u201cconceptualizaci\u00f3n\u201d <\/em>en la que se produce una nueva lectura sin modificar, propiamente, el contenido. Simplemente, dando un toque m\u00e1s moderno, vanguardista, contempor\u00e1neo, seg\u00fan la din\u00e1mica social y jur\u00eddica. Hay que tomar en cuenta que el viejo c\u00f3digo tiene m\u00e1s de una d\u00e9cada que se concibi\u00f3. Pudiera decirse que la <em>\u201cconceptualizaci\u00f3n\u201d<\/em> que agrega la reforma actualiza los textos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las <em>\u201corientaciones\u201d<\/em>, de su lado, se nutre de patrones de c\u00f3digos internacionales. Prev\u00e9 la manera en que la <em>regla<\/em> o el <em>principio<\/em> se pueden materializar. Son criterios para que los jueces reflexionen m\u00e1s todav\u00eda. Lo ideal es que un c\u00f3digo \u00e9tico se revise, al menos, cada 05 a\u00f1os y se vayan agregando <em>orientaciones<\/em> de aplicaci\u00f3n de los <em>principios<\/em> y <em>reglas<\/em> \u00e9ticas. Por ejemplo, en los EEUU tienen una revisi\u00f3n anual con su <em>conferencia judicial<\/em>. All\u00ed repasan los problemas \u00e9ticos. El contenido de su c\u00f3digo es breve, pero tienen voluminosos libros contentivos de <em>\u201corientaciones\u201d<\/em> sobre la aplicaci\u00f3n de cada <em>principio<\/em>. Por regla general, estas <em>orientaciones<\/em> no son vinculantes, son par\u00e1metros para fortalecer la reflexi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede que alguna <em>orientaci\u00f3n<\/em> de las que est\u00e1n en el nuevo c\u00f3digo estuviera en el antiguo, pero en aquel estaba de modo normativo, en el vigente est\u00e1 como mero par\u00e1metro. Recordemos que el prop\u00f3sito ha sido lograr un c\u00f3digo estrictamente <em>\u00e9tico<\/em>, no <em>deontol\u00f3gico<\/em>. Aqu\u00ed no interesa el aspecto <em>disciplinario-sancionador<\/em>. Se rinden, distinto a ello, recomendaciones en el plano \u00e9tico que deben ser acogidas, por \u00e9tica, de forma espont\u00e1nea. Y, de no suceder as\u00ed, como se ha dicho antes, otro \u00f3rgano se encargar\u00eda de perseguir dicha inconducta. El papel del comit\u00e9 \u00e9tico culmina con atender lo esencialmente \u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo I del nuevo c\u00f3digo tiene 10 principios y 3 valores, el cap\u00edtulo II tiene 5 principios y un 1 y el cap\u00edtulo III tiene tres principios y 1 valor. Los valores, hay que decir, se extienden a todo el c\u00f3digo. Los valores son <em>interdefinibles <\/em>unos con otros. Se especializan en alguna parte del texto, pero se transfiere a todo el colectivo <em>principiol\u00f3gico. <\/em>El valor de la <em>honestidad<\/em>, por ejemplo, puede ser absorbido por diversos <em>principios<\/em> y <em>valores<\/em>. Por eso, todo lo que redundaba en el viejo c\u00f3digo fue suprimido en el nuevo.<\/p>\n\n\n\n<p>A final de cuentas, lo que persigue el nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial es cristalizar el concepto de <em>\u201cbuen mejor juez\u201d. <\/em>Este es el que cumple con las exigencias del sistema. No hay respuesta concreta en un papel sobre lo que debe de entenderse por <em>\u201cbuen mejor juez\u201d.<\/em> M\u00e1s all\u00e1 de la calificaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, es que tenga vocaci\u00f3n de servicio, que est\u00e9 abierto siempre a mejorar, que sienta compromiso con el sistema. Puede que en un momento la calificaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no sea la mejor y esa sola circunstancia no descalifica la condici\u00f3n de <em>\u201cbuen mejor juez\u201d.<\/em> Este tiene el designio predeterminado de producir un cambio positivo para el sistema del cual forma parte y se capacita constantemente, etc., sigue siendo un <em>\u201cbuen mejor juez\u201d,<\/em> aunque la calificaci\u00f3n de su evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no sea la m\u00e1s deseable en determinado momento. Una calificaci\u00f3n, por s\u00ed, no lo dice todo en el plano \u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p>El <em>\u201cbuen mejor juez\u201d <\/em>se preocupa de verdad por su trabajo. Quiere producir mejoras personales constantemente, en lo cient\u00edfico, acad\u00e9mico y moral. No se estanca nunca. Siempre procura superarse a s\u00ed mismo. <em>\u201cMejor\u201d<\/em> supone progresividad, acci\u00f3n transformativa. Aspira a ser siempre mejor en su oficio. Se mueve por una convicci\u00f3n interna. Nunca se satisface, siempre se emplea para mantener el proceso de mejor\u00eda. Y la jerarqu\u00eda dentro del Poder Judicial no tiene que ver con que sea m\u00e1s o menos <em>\u201cbuen mejor juez\u201d.<\/em> Un juez de paz, por ejemplo, pudiera ser un <em>\u201cbuen mejor juez\u201d<\/em> y uno de la Suprema Corte de Justicia no, porque este \u00faltimo no observa las cualidades previamente dichas y aquel s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el <em>\u201cbuen mejor juez\u201d<\/em> sabe que siempre hay alguien que lo observa. Su comportamiento debe ser regio tanto en su entorno laboral como en su vida privada. Est\u00e1 consciente de que sobre sus hombres pesa la reputaci\u00f3n de todo un sistema, no solamente la propia. Ante un observador razonable debe lucir una persona honorable. Sin llegar a los extremos, no es que deje de ser un ser humano que va a la playa, usa traje de ba\u00f1o, que pudiera ingerir alg\u00fan trago social, eso es inevitable e, incluso, necesario. El tema es el tipo de traje de ba\u00f1o, la cantidad de bebida alcoh\u00f3lica que toma en p\u00fablico (y el consecuente comportamiento adoptado), etc. En dos palabras: <em>buen juicio<\/em>. El<em> \u201cbuen mejor juez\u201d<\/em> debe tener <em>buen juicio.<\/em> Eso es esencial\u00edsimo para la funci\u00f3n judicial. Igual que para ser actor, ingeniero, dentista, etc., para la funci\u00f3n judicial hay que tener un perfil, una condici\u00f3n, un talento. No todos \u2013naturalmente- tienen por qu\u00e9 tenerlo. Lo deseable es descubrir la verdadera vocaci\u00f3n personal antes de trillar una senda en la vida, en este caso, un sendero profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Excelencia judicial. <\/em>Esta debe verse como sistema. En efecto, si un juez se comporta inadecuadamente en estrados (viendo el celular, hablando con un magistrado colega en tribunales colegiados, etc.) eso desmerita y afecta la credibilidad, adem\u00e1s del juez que incurre en dicha inconducta, de todo el sistema de justicia. Si el Poder Judicial, con base en un buen trabajo \u00e9tico, logra legitimarse ante la sociedad, una vez legitimado, si \u2013aisladamente- un juez incurre en faltas \u00e9ticas, dicho juez, personalmente, es censurado por la opini\u00f3n p\u00fablica, sin se\u00f1alar al Poder Judicial completo. De ah\u00ed la gran importancia de estos esfuerzos que est\u00e1 haciendo el Poder Judicial dominicano para fortalecer el tema \u00e9tico en la administraci\u00f3n de justicia. Por ejemplo, en Noruega se vio un caso en que se anul\u00f3 la audiencia porque el juez, seg\u00fan se demostr\u00f3, no se comport\u00f3 \u00e9ticamente en el juicio, sin atender como deb\u00eda, y se anul\u00f3 dicha audiencia. Ese incidente horroriz\u00f3 aquella sociedad avanzada, pero la tendencia fue se\u00f1alar al juez inapropiado, particularmente, no a todo el sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Judicial sueco y noruego, por ejemplo, tienen un 60% de credibilidad. \u00bfPor qu\u00e9 es as\u00ed? Sencillamente, porque la gente ve lo que devuelve el juez a la sociedad. Si el juez trata sin \u00e9tica a los usuarios, eso repercute en su credibilidad. Es tan as\u00ed que, aunque pueda chocar el dato, afecta m\u00e1s a la credibilidad del sistema el comportamiento \u00e9tico de sus jueces que sus decisiones mismas. Se decide con base en derecho, uno pierde y otro gana. El que pierde recurre, esa es la din\u00e1mica. Pero si el juez no atiende a los abogados mientras postulan en el juicio, est\u00e1 constantemente con el celular o con el <em>Ipad<\/em> en estrados, o les corta y no les deja expresar sus ideas en la presentaci\u00f3n de sus conclusiones o, peor a\u00fan, tiene una conducta inapropiada en su vida privada (agresivo, infractor de normas sociales, etc.) eso impacta directa y negativamente en su credibilidad como magistrado.<\/p>\n\n\n\n<p>En EEUU, la Corte Suprema siempre fue bien vista. All\u00ed hay c\u00f3digo de \u00e9tica para jueces estatales y federales. Pero los jueces de la Corte Suprema no eran impactados por los c\u00f3digos \u00e9ticos. Se supon\u00eda que esos jueces eran tan \u00e9ticos que la sociedad no los criticar\u00eda. Sin embargo, varios magistrados supremos de aquel pa\u00eds incurrieron en actuaciones anti\u00e9ticas que provocaron que se hagan extensivos los c\u00f3digos a esa alta Corte, como siempre debi\u00f3 ser. Pero, sin dudas, la credibilidad en sus jueces en EEUU baj\u00f3 luego de esos incidentes en el \u00e1mbito de la \u00e9tica judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ejemplaridad. <\/em>Un juez que sirve de ejemplo ayuda a modelar una conducta. Un juez inteligente no necesariamente es un juez ejemplar, porque el juez ejemplar debe ser \u00e9tico; tiene, en definitiva, que encuadrar su proceder en el perfil del <em>\u201cbuen mejor juez\u201d. <\/em>Un juez pudiera tener conocimientos elementales, suficientes para hacer su papel adecuadamente. Hemos visto que debe mejorarse continuamente, pero, aunque en un momento determinado todav\u00eda no tenga alto vuelo intelectual, pero s\u00ed los conocimientos para hacer su papel y, adem\u00e1s, es \u00e9tico puede (y debe) servir de ejemplo. No as\u00ed el juez intelectual que falta a la \u00e9tica<em>: \u201cel talento si probidad es un azote\u201d<\/em>, se ha dicho.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Excelencia judicial. <\/em>Debe alcanzar la excelencia todo el Poder Judicial, el conjunto de sus jueces. \u00bfQu\u00e9 quiere un ciudadano? Lo que quiere es confiar en su sistema de justicia, sin tener que ponerle nombre y apellidos al juez. Que todos sean buenos. Unos mejores que otros, eso ser\u00e1 siempre inevitable, pero que todos cumplan satisfactoriamente su cometido legal y constitucional. Cuando los usuarios tienen que preferir un juez por su nombre y apellido, es porque el Poder Judicial no est\u00e1 en el nivel de excelencia deseado. El nivel que se quiere es institucional. Que el sistema, como tal, apunte a la excelencia, recordando que <em>la habitualidad de la pr\u00e1ctica hace la virtud de la persona.<\/em> El proceder \u00e9tico, para alcanzar la <em>excelencia judicial<\/em>, deber ser constante, un h\u00e1bito.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. <\/em>La tendencia es pensar que la <em>rendici\u00f3n de cuentas<\/em> versa sobre lo econ\u00f3mico solamente, pero va m\u00e1s all\u00e1 que eso. Hay que saber que con el comportamiento \u00e9tico se dan cuentas de la calidad del servicio p\u00fablico dado. Es consustancial a la transparencia. La transparencia trasciende el rol p\u00fablico del juez, impacta tambi\u00e9n su desenvolvimiento en su medio privado. El juez no solamente tiene vida p\u00fablica cuando preside audiencias en estrados, tambi\u00e9n tiene vida privada con trascendencia p\u00fablica. El juez tiene que ser consciente de que la judicatura es un <em>\u201ccargo con cargas\u201d, <\/em>incluyendo dentro de esas cargas su vida privada y su <em>libertad de expresi\u00f3n<\/em>. El <em>\u201cbuen mejor juez\u201d<\/em> no emite p\u00fablicamente juicios de asuntos que rayen con lo <em>pol\u00edtico\/partidista<\/em>, con aspectos pol\u00e9micos como asuntos de g\u00e9nero, religiosidad, etc. Cuestiones que, dicho sea de paso, pudieran generar controversias que pudieran ser sometidas luego a su escrutinio en su condici\u00f3n de juez.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa vida personal debe haber muchos controles. Sin llegar a los extremos, como se ha dicho m\u00e1s arriba; en definitiva, son seres humanos, pero son personas con una gran responsabilidad sobre sus hombros y, por tanto, deben legitimarse ante las personas que usan sus servicios para resolver problemas sobre su patrimonio y su libertad. Algo muy delicado que no puede asumirse sin asimilar \u2013con responsabilidad-&nbsp; las <em>\u201ccargas del cargo\u201d.<\/em> La sociedad espera de los jueces decoro, honorabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><em>El comit\u00e9 \u00e9tico. <\/em>Este \u00f3rgano es claramente preventivo. Solamente recomienda y documenta. No sanciona. Se mantiene en su <em>funci\u00f3n resolutiva<\/em> de <em>recomendaciones<\/em> y <em>consultas<\/em>. Es importante saber que la <em>recomendaci\u00f3n \u00e9tica severa<\/em>, vista anteriormente, no requiere que exista otra <em>recomendaci\u00f3n \u00e9tica<\/em> ordinaria previa. Si se produce un hecho grave, de entrada, pudiera emitirse la <em>recomendaci\u00f3n \u00e9tica severa <\/em>remitiendo el asunto a <em>inspector\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, se denomina <em>Comisi\u00f3n de \u00c9tica<\/em> al \u00f3rgano hom\u00f3logo al que consagra en la Rep\u00fablica Dominicana el nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Desafortunadamente, el comit\u00e9 \u00e9tico del pa\u00eds ha estado mudo, ciego y sordo. Incluso, invisible, porque no se conoce qui\u00e9nes son sus integrantes. Eso debe cambiar para que funcione el nuevo c\u00f3digo. Se llevan unos 2 a\u00f1os produciendo cosas, ideas, etc. Mucho se ha hecho, pero hay que materializar eso que se ha venido haciendo. Lo disciplinario frustra lo \u00e9tico. Debe desglosarse una cosa de la otra. No debe verse lo \u00e9tico dentro de lo disciplinario ante el Consejo del Poder Judicial. El comit\u00e9 \u00e9tico debe implementarse e iniciar su vuelo. Y para ello hay que hacer un reglamento de aplicaci\u00f3n y revisar, hay que insistir en ello, la composici\u00f3n del comit\u00e9. Preferiblemente, jueces em\u00e9ritos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Funci\u00f3n consultiva. <\/em>Esta funci\u00f3n es la esencia del comit\u00e9. Este emite <em>recomendaciones <\/em>con una presumida experticia y honorabilidad. Su funci\u00f3n, como se ha dicho m\u00e1s arriba, es preventiva, sugiere cosas, pero lo que sugiere no es vinculante. Si lo que sugiere el comit\u00e9 no es acatado por el juez convidado, ello dar\u00eda pie a que <em>inspector\u00eda<\/em> investigue y, eventualmente, apodere al Consejo del Poder Judicial, produci\u00e9ndose finalmente una sanci\u00f3n disciplinaria. Pero, propiamente, la <em>recomendaci\u00f3n<\/em> del comit\u00e9 \u00e9tico no habr\u00eda sido vinculante. El comit\u00e9 no sanciona. Vale repetir, la <em>deontolog\u00eda<\/em> es la que prev\u00e9 situaciones y consecuencias, la \u00e9tica no.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Recomendaci\u00f3n \u00e9tica. <\/em>El comit\u00e9 la emite. Pudiera surgir de una queja sometida por un abogado por alg\u00fan mal comportamiento \u00e9tico de un juez, o bien por cualquier ciudadano o, en general, parte afectada. Tambi\u00e9n el <em>departamento de inspector\u00eda<\/em> pudiera apoderar al comit\u00e9 si, luego de indagar, determina que lo que se produjo no apareja sanci\u00f3n disciplinaria, pero s\u00ed pudiera re\u00f1ir con la \u00e9tica. De su lado, el comit\u00e9 debe llamar al juez para que aclare la situaci\u00f3n denunciada (ver el celular durante las audiencias, maltrato recurrente a los abogados, etc.). Luego de escucharse las explicaciones del juez invitado a declarar ante el comit\u00e9 \u00e9tico, se libra acta de lo acontecido en esa suerte de vista. Despu\u00e9s, se emite la recomendaci\u00f3n, sugiriendo que descontin\u00fae la pr\u00e1ctica que motiv\u00f3 la queja, en caso de verificarse que la misma realmente se ha llevado a cabo y, listo, ah\u00ed debe quedar. No tiene que haber sanci\u00f3n ni nada por el estilo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si, a pesar de la <em>recomendaci\u00f3n \u00e9tica<\/em> hecha por el comit\u00e9 -debidamente documentada- el juez reincide en lo mismo, vuelve a ser convocado, pero en <em>\u201ct\u00e9rminos \u201cm\u00e1s severos\u201d<\/em>, esto es, con vocaci\u00f3n de apoderarse al <em>departamento de inspector\u00eda<\/em>, en cuyo caso el aspecto disciplinario ser\u00eda visto por el Consejo del Poder Judicial, al margen de lo estrictamente \u00e9tico, que es lo que compete al comit\u00e9 \u00e9tico. Esto lo podr\u00eda producir no solamente una inconducta en la vida p\u00fablica, en el entorno del trabajo judicial, sino tambi\u00e9n aspectos de la vida privada que, como se ha visto, en los jueces tiene trascendencia p\u00fablica: violencia intrafamiliar, agresi\u00f3n a ciudadanos, comportamientos inadecuados en la v\u00eda p\u00fablica en estado de embriaguez, etc. Para este llamado <em>\u201csevero\u201d<\/em> se levanta otra acta.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Recomendaci\u00f3n institucional. <\/em>Estas recomendaciones no se dan a individuos particulares. Si el comit\u00e9 advierte que se est\u00e1 verificando alguna situaci\u00f3n en el colectivo judicial, emite esta recomendaci\u00f3n. Por ejemplo, si se presentare la cuesti\u00f3n de saber si un juez pudiera asumir la posici\u00f3n de director o decano de la carrera de derecho de una universidad. Institucionalmente, debe emitirse una recomendaci\u00f3n en ese sentido. Es algo que, al decidirse, impacta al colectivo, no solo a un particular. M\u00e1s que decidir sobre un caso concreto, se define algo que ata\u00f1e a la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Recomendaci\u00f3n protocolar. <\/em>Tiene aval institucional y tiene vocaci\u00f3n de integrar un instrumento normativo. Por ejemplo, aquello de no recibir solamente a un abogado en ausencia del representante de la otra parte, o el uso de las redes sociales por parte de los jueces, etc. son aspectos que, siendo originados por una <em>recomendaci\u00f3n<\/em>, por ser de naturaleza <em>protocolar<\/em>, pasa luego a formar parte del c\u00f3digo de comportamiento \u00e9tico o de cualquier otra norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Orgullosamente, hay que decir que el nuevo C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial, forjado en la fragua de intensos trabajos a lo interno del Poder Judicial es, seg\u00fan consultores internacionales, de los mejores a nivel regional. Pero hay que saber que el \u00e9xito en el \u00e1mbito \u00e9tico, m\u00e1s que por el c\u00f3digo, es producto de un buen desempe\u00f1o del comit\u00e9. El viejo c\u00f3digo tuvo un comit\u00e9 y, hay que decir, algo se hac\u00eda. Se convocaban jueces con conductas que pudieran estar re\u00f1idas por la \u00e9tica y se hac\u00edan las <em>recomendaciones<\/em>, pero no tuvo la trascendencia que esperamos tener con el comit\u00e9 del nuevo c\u00f3digo. Para ello, debe designarse el comit\u00e9 y difundir su existencia, y nombrar honorables, capacitados y trabajadores integrantes. Preferiblemente, como se ha dicho m\u00e1s arriba, jueces em\u00e9ritos, aunque completen la matr\u00edcula otros funcionarios activos. Es importante el peso de una trayectoria honorable, adem\u00e1s del tiempo del que disponen jueces en retiro, pero en condiciones de seguir aportando al sistema. El Consejo del Poder Judicial, por su parte, que contin\u00fae atendiendo los asuntos disciplinarios, en lo <em>deontol\u00f3gico.<\/em>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la modificaci\u00f3n y reforzamiento del C\u00f3digo de Comportamiento \u00c9tico del Poder Judicial del pa\u00eds representa una importante conquista, al incorporar valores que act\u00faan como impulsores para el cumplimiento de principios \u00e9ticos, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de <em>\u201corientaciones\u201d<\/em>, a partir de experiencias comparadas y las \u201c<em>conceptualizaciones\u201d<\/em>, actualizando \u2013si se quiere- el texto de cada principio, entre otras significativas mejoras. Este enfoque esencialmente \u00e9tico, m\u00e1s all\u00e1 de la mera deontolog\u00eda, sugiere un paradigma que busca, no solo sancionar, sino orientar hacia comportamientos \u00e9ticamente correctos. Ello fortalece el concepto de un <em>&#8220;buen mejor juez&#8221;<\/em> y contribuye al bienestar y desarrollo integral de la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Debemos ser conscientes de que la revisi\u00f3n y fortalecimiento del referido c\u00f3digo \u00e9tico marca un hito significativo en la evoluci\u00f3n moral y social de nuestra sociedad. La referida inclusi\u00f3n de valores que sirven como catalizadores para el cumplimiento de los principios \u00e9ticos promueve una cultura que va m\u00e1s all\u00e1 de simplemente seguir reglas, hacia la internalizaci\u00f3n de un conjunto de valores que gu\u00edan nuestras acciones en todas las esferas de la vida.<br><br>Ante la complejidad de los <em>problemas<\/em> y, sobre todo, de los <em>dilemas <\/em>\u00e9ticos, era crucial un enfoque m\u00e1s hol\u00edstico para abordarlos. Al sugerir y orientar en lugar de simplemente sancionar, se fomenta una cultura de reflexi\u00f3n y responsabilidad individual y colectiva. Esto no solo contribuye a la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s \u00e9tica, sino que tambi\u00e9n fortalece la confianza y la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Adem\u00e1s, al promover la idea de un <em>&#8220;buen mejor juez&#8221;<\/em>, se reconoce la importancia de la autorregulaci\u00f3n y la <em>autorreflexi\u00f3n<\/em> en la toma de decisiones \u00e9ticas. Esta noci\u00f3n invita a cada individuo a convertirse en un defensor de la \u00e9tica, no solo en el \u00e1mbito profesional, sino tambi\u00e9n en el personal y el c\u00edvico. En \u00faltima instancia, este enfoque \u00e9tico no solo beneficia al pa\u00eds, en t\u00e9rminos de su reputaci\u00f3n y desarrollo, sino que tambi\u00e9n enriquece la calidad de vida de sus ciudadanos al promover una cultura de integridad y respeto mutuo.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> <strong>Escala de Kohlberg:<\/strong> esta escala es un modelo te\u00f3rico propuesto por el psic\u00f3logo Lawrence Kohlberg para describir el desarrollo moral en los seres humanos. Propone seis etapas de desarrollo moral dividida en tres niveles: pre convencional, convencional y pos convencional. Cada etapa representa un nivel m\u00e1s alto de compresi\u00f3n y razonamiento moral. Ha de entenderse por <em>\u201cdesarrollo moral\u201d<\/em> el proceso mediante el cual las personas adquieren e interiorizan principios \u00e9ticos, valores y normas sociales que gu\u00edan su comportamiento moral. En el contexto de la <em>escala de Kohlberg<\/em>, implica el avance gradual a trav\u00e9s de las etapas de razonamiento moral, desde un enfoque m\u00e1s egoc\u00e9ntrico y orientado a la obediencia hacia una compresi\u00f3n m\u00e1s profunda de principios universales de justicia y \u00e9tica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Apuntes y consideraciones sobre el conversatorio celebrado, el 16 de abril de 2024, en las instalaciones de la Escuela Nacional de la Judicatura, con el docente Armando Andruet, ex presidente del Tribunal Supremo de C\u00f3rdoba, Argentina, y titular de la &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=844\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/844"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=844"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/844\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":845,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/844\/revisions\/845"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}