{"id":847,"date":"2024-04-26T16:19:33","date_gmt":"2024-04-26T20:19:33","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=847"},"modified":"2024-04-26T16:19:33","modified_gmt":"2024-04-26T20:19:33","slug":"sabes-que-es-el-registro-inmobiliario-ri","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=847","title":{"rendered":"Sabes qu\u00e9 es el Registro Inmobiliario (RI)?"},"content":{"rendered":"\n<p> <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><em>El Registro Inmobiliario es un \u00f3rgano dependiente del Consejo del Poder Judicial que, en concreto, tiene a su cargo desconcentrar la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos de car\u00e1cter administrativo de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria y fortalecer sus capacidades, teniendo la responsabilidad del manejo sist\u00e9mico de dichos \u00f3rganos. Asuntos sin controversia entre las partes envueltas, descargando al \u00f3rgano de los tribunales (originales y superiores de tierras), que est\u00e1 centrado en depurar y adjudicar derechos reales inmobiliarios registrados o registrables<strong>.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras claves<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Registro Inmobiliario, Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria, Mensuras Catastrales, Registro de T\u00edtulos, servicios administrativos, tr\u00e1mites administrativos, recursos tecnol\u00f3gicos, descongestionamiento de tribunales, eficacia, seguridad jur\u00eddica, Poder Judicial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- <\/strong>Introducci\u00f3n, <strong>2.-<\/strong> \u00bfQu\u00e9 es el Registro Inmobiliario?, <strong>3.-<\/strong> Sustento normativo, <strong>4.-<\/strong> Misi\u00f3n institucional, <strong>5.-<\/strong> Conclusiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En un mundo donde la propiedad y los bienes ra\u00edces son elementos fundamentales de la vida cotidiana, surge la necesidad de entender a fondo las instituciones que regulan y protegen estos derechos. En este contexto, el Registro Inmobiliario (RI) emerge como un pilar crucial en la salvaguarda de los intereses y la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> de propietarios, compradores y, en general, toda persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo en <em>derechos reales inmobiliarios registrados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><br>Sin embargo, comprender el RI, como eje institucional de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria (JI), va m\u00e1s all\u00e1 de reconocer su mera existencia. Es vital diferenciar entre la naturaleza jurisdiccional del \u00f3rgano de los tribunales inmobiliarios y la administrativa de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de esta jurisdicci\u00f3n especializada (Mensuras Catastrales y Registro de T\u00edtulos), dos esferas que, aunque interrelacionadas, requieren enfoques distintos para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>La clave radica en discernir entre las cuestiones que ameritan la tutela jur\u00eddica de un tribunal y aquellas que pueden ser resueltas administrativamente ante los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de la JI. En este sentido, es esencial destacar la funci\u00f3n central de dos entidades: Mensuras Catastrales y Registro de T\u00edtulos. Si no existe nada que controvertir, sino \u2013m\u00e1s bien- algo que es posible resolver t\u00e9cnicamente y asentar luego en los asientos registrales (constituci\u00f3n de condominio, individualizaci\u00f3n de derechos con posesi\u00f3n materializada y sin controversia, etc.), los usuarios del sistema inmobiliario deben dirigirse al RI, no al Tribunal de Jurisdicci\u00f3n Original ni al Abogado del Estado. Estos \u00faltimos \u00f3rganos, como se ha dicho, solamente interact\u00faan en un contexto que amerite <em>tutela judicial efectiva<\/em>, porque existe algo que controvertir. &nbsp;<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.- \u00bfQu\u00e9 es el Registro Inmobiliario (RI)?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El RI es el \u00f3rgano que tiene a su cargo desconcentrar la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos de car\u00e1cter administrativo de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria y fortalecer sus capacidades. Como instituci\u00f3n dependiente del Consejo del Poder Judicial, tiene la responsabilidad del manejo sist\u00e9mico de los \u00f3rganos de naturaleza administrativa establecidos por la Ley n\u00fam. 108-05, de Registro Inmobiliario, y sus reglamentos que, con la m\u00e1s reciente reforma reglamentaria del a\u00f1o 2022, son en total cuatro: <strong>1.-<\/strong> Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria (Res. n\u00fam. 787-2022), <strong>2.-<\/strong> Reglamento General de Registro de T\u00edtulos (Res. n\u00fam. 788-2022), <strong>3.-<\/strong> Reglamento General de Mensuras Catastrales (Res. n\u00fam. 789-2022) y <strong>4.-<\/strong> Reglamento para la Regularizaci\u00f3n Parcelaria y el Deslinde (Res. n\u00fam. 790-2022). Todos vigentes a la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n anterior es oportuna, porque partir de un concepto claro es el primer paso para adentrarse en el profundo estudio de cualquier instituci\u00f3n. Como los cimientos s\u00f3lidos de un edificio, un entendimiento acabado de la cuesti\u00f3n nos permite explorar con precisi\u00f3n cada aspecto, descubriendo as\u00ed su verdadera esencia y funcionamiento. De suerte y manera que corresponde con el rigor cient\u00edfico comenzar desde una base firme para construir nuestro conocimiento con solidez y perspicacia.<\/p>\n\n\n\n<p>Tr\u00e1tese, hay que decir, de un \u00f3rgano que ha venido concretando valiosas conquistas. A un a\u00f1o de su&nbsp;<strong>implementaci\u00f3n<\/strong><strong>,<\/strong>&nbsp;el RI ha capacitado a su capital humano y ha empezado a dar nuevos servicios para facilitar la debida diligencia del tr\u00e1mite inmobiliario y la simplificaci\u00f3n de&nbsp;<strong>requisitos<\/strong><strong>.<\/strong> Ha sido una meta clara en el Registro de T\u00edtulos y en Mensuras&nbsp;<strong>Catastrales el<\/strong> fortaleciendo de las<strong>&nbsp;<\/strong><strong>\u00e1reas<\/strong><strong>,<\/strong>&nbsp;mejorando la calidad y el plazo de la respuesta, agilizando procesos y reduciendo trabas. Esa simplificaci\u00f3n burocr\u00e1tica, sin dudas, ha sido muy bien valorada por los usuarios del sistema inmobiliario.<\/p>\n\n\n\n<p>Las estad\u00edsticas revelan que, desde su puesta en<strong>&nbsp;<\/strong><strong>funcionamiento<\/strong><strong>,&nbsp;<\/strong>el 7 de julio de 2020, el RI ha atendido a unos 331,581 usuarios (con cita previa y sin citas) en las diferentes sedes a<strong>&nbsp;<\/strong><strong>nivel nacional<\/strong><strong>. <\/strong><strong>Tambi\u00e9n a unos<\/strong><strong> <\/strong>111,470 usuarios mediante las l\u00edneas&nbsp;<strong>telef\u00f3nicas<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><strong>habilitadas a esos efectos en<\/strong><strong> <\/strong>el Centro de Atenci\u00f3n al Usuario. Siendo importante destacar que, seg\u00fan informes de control interno, se ha alcanzado un porcentaje de soluci\u00f3n en las<strong>&nbsp;<\/strong><strong>solicitudes<\/strong>&nbsp;ingresadas en l\u00ednea y presencial de un 95.82% en el \u00f3rgano de Mensuras&nbsp;<strong>Catastrales<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong>y en el Registro de T\u00edtulos de 99.91%. Un servicio verdaderamente de calidad, sin dudas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, adem\u00e1s, merece la pena mencionar que los&nbsp;<strong>usuarios<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong>cuentan con una nueva oficina virtual para los tr\u00e1mites de Registro de T\u00edtulos y la habilitaci\u00f3n del pago con tarjeta de<strong>&nbsp;<\/strong><strong>cr\u00e9dito<\/strong>&nbsp;y d\u00e9bito para las solicitudes de certificaciones de estados&nbsp;<strong>jur\u00eddico<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong>a nivel nacional y la consulta libre del parcelario catastral nacional. Estos son valiosos <strong>recursos tecnol\u00f3gicos<\/strong> que aportan, significativamente, transparencia al proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n son conquistas institucionales alcanzadas para optimizar los servicios administrativos, no controvertidos, en sede inmobiliaria, las comparecencias y consultas virtuales, la&nbsp;<strong>App RIM\u00f3vil,<\/strong>&nbsp;la habilitaci\u00f3n de un centro de contacto telef\u00f3nico, acceso p\u00fablico a las estad\u00edsticas operativas y de servicios, dep\u00f3sito&nbsp;<strong>desatendido<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong>en buzones y&nbsp;<strong>dep\u00f3sito<\/strong>&nbsp;remoto nacional en todos los<strong>&nbsp;<\/strong><strong>registros<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong>de t\u00edtulos. Tambi\u00e9n la habilitaci\u00f3n de nueve (9) oficinas adicionales para el dep\u00f3sito de los tramites de Mensuras&nbsp;<strong>Catastrales&nbsp;<\/strong>a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>No puede dejar de mencionarse, dentro de las bondades del RI, que <strong>dicho \u00f3rgano, dependencia del Consejo del Poder Judicial, ha colaborado<\/strong> con el Poder Ejecutivo en sus iniciativas para masificar el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada. Salta a la vista que el pa\u00eds<strong>&nbsp;<\/strong>se encamina (gracias al desglose que se ha hecho de lo administrativo y lo jurisdiccional para optimizar los servicios) a lograr un sistema de registro inmobiliario con el vuelo de los requerimientos internacionales y locales. Todo fundado en una<strong>&nbsp;<\/strong><strong>estructura bien pensada, que es \u00e1gil<\/strong>, transparente, moderna, digital; por dem\u00e1s, auto sostenible y accesible para aumentar la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> de la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.- Sustento normativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n n\u00fam. 008-2020 dictada, el 07 de julio del 2020, por el Consejo del Poder Judicial hizo efectiva la creaci\u00f3n del Registro Inmobiliario (RI) como dependencia del referido \u00f3rgano de gobierno del Poder Judicial, a lo interno de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria. \u00d3rgano que cuenta con un director general llamado a velar por la sinergia institucional entre Mensuras Catastrales y el Registro de T\u00edtulos para que los usuarios puedan recibir los servicios requeridos con la mayor celeridad y calidad posible.<\/p>\n\n\n\n<p>No es ocioso resaltar que, Igual que el RI, el Consejo del Poder Judicial ha creado antes otros \u00f3rganos como apoyo operativo para el adecuado ejercicio de sus facultades, tales como la Secretar\u00eda General del Consejo del Poder Judicial, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Carrera Judicial, la Contralor\u00eda General del Consejo del Poder Judicial, la Inspector\u00eda General del Consejo del Poder Judicial, la Direcci\u00f3n General T\u00e9cnica y la Escuela Nacional de la Judicatura.&nbsp;Esto as\u00ed, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 23-2012, que establece el Reglamento de Control Administrativo Interno del Poder Judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La idea ha sido, en concreto, optimizar el rendimiento institucional en el sistema inmobiliario, descargando a los tribunales de asuntos que, por no tener controversia incursa y ser de naturaleza administrativa, pueden (y deben) resolverse \u00e1gilmente en sede administrativa, ante los \u00f3rganos de Mensuras Catastrales y Registro de T\u00edtulos.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el art\u00edculo 156.6 de la Constituci\u00f3n sostiene dentro de las facultades del Consejo del Poder Judicial la creaci\u00f3n de los cargos administrativos del Poder Judicial, incluyendo la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria (JI). Y, habi\u00e9ndose identificado la necesidad de optimizar el sistema inmobiliario, desconcentrando la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos de car\u00e1cter administrativo de la JI y fortalecer sus capacidades, propicio fue crear el cargo de administrador general del RI. \u00d3rgano que, en general, est\u00e1 integrado por el Consejo Directivo del Registro Inmobiliario, la Direcci\u00f3n Nacional de Registro de T\u00edtulos, la Direcci\u00f3n Nacional de Mensuras Catastrales y la Administraci\u00f3n General del Registro Inmobiliario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- Misi\u00f3n institucional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El enfoque misional del Registro Inmobiliario (RI) se centra en desconcentrar la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos de car\u00e1cter administrativo de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria y fortalecer sus capacidades, teniendo la responsabilidad del manejo sist\u00e9mico de dichos \u00f3rganos establecidos por la Ley n\u00fam. 108-05, de Registro Inmobiliario, y sus reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como es sabido, la estructura institucional tripartita de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria se compone, esencialmente, de tres \u00f3rganos: <strong>1.-<\/strong> El t\u00e9cnico catastral, que es Mensuras Catastrales (con direcciones regionales y una Direcci\u00f3n Nacional), <strong>2.-<\/strong> El t\u00e9cnico registral (con despachos de registradores de t\u00edtulos y una Direcci\u00f3n Nacional) y <strong>3.-<\/strong> El \u00f3rgano de tribunales (con tribunales de jurisdicci\u00f3n original y superiores de tierra). Los dos primeros son de naturaleza <em>t\u00e9cnico-administrativa<\/em>. Solamente el \u00faltimo (tribunales) tiene una funci\u00f3n <em>jurisdiccional<\/em>, para depurar derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, el cometido del RI es que lo que sea posible resolver en sede administrativa no llegue al plano judicial. Para ello debe estar <em>\u201ctodo claro\u201d<\/em>, esto es, que la cuesti\u00f3n no requiera la revisi\u00f3n de un derecho, propiamente, sino la prestaci\u00f3n de un servicio para un producto que, seg\u00fan la documentaci\u00f3n ofrecida, le corresponde al usuario. Por ejemplo, una persona ya tiene derechos acreditados con un certificado de t\u00edtulo y, simplemente, desea dividir esas prerrogativas en dos, mediante un levantamiento parcelario de <em>subdivisi\u00f3n<\/em>, para que se expidan dos certificados de t\u00edtulos independientes. Esos derechos a subdividir ya est\u00e1n sustentados jur\u00eddicamente, no hay por qu\u00e9 ir a tribunales a dilucidarlos; se resuelve mediante servicios t\u00e9cnicos y administrativos de un agrimensor, en el contexto de las facultades del \u00f3rgano de Mensuras Catastrales, y luego al \u00f3rgano registral, para que registre los derechos ya divididos mediante la subdivisi\u00f3n: de \u00f3rgano administrativo a \u00f3rgano administrativo, sin tener que judicializar el asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Evidentemente, si algo que contaba con la documentaci\u00f3n debida y sin controversia luego se torna litigioso, <em>ipso facto<\/em>, se remite al Tribunal de Jurisdicci\u00f3n Original y, si alguien no est\u00e1 de acuerdo con lo decidido en esa instancia contenciosa, pudiera apelar ante el Tribunal Superior de Tierras correspondientes, luego en casaci\u00f3n ante la Suprema Corte de Justicia y, si hubiere alguna afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, en revisi\u00f3n constitucional ante el Tribunal Constitucional. Siendo este \u00faltimo el \u00f3rgano de cierre, torn\u00e1ndose irrecurrible lo que sea decidido mediante el precedente vinculante constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso, si entre los \u00f3rganos administrativos de Mensuras Catastrales y Registro de T\u00edtulos no hubiere consenso sobre un punto de sus respectivas atribuciones, que ha pasado (aunque no recurrentemente), debe remitirse el caso a los tribunales. Y lo propio si el derecho invocado <em>\u201ces fr\u00e1gil\u201d<\/em>, en el sentido de que el asunto reclamado amerite alg\u00fan tipo de depuraci\u00f3n jur\u00eddica de derechos. Por ejemplo, el caso de que sea sometida la individualizaci\u00f3n de derechos en la f\u00f3rmula de una <em>regularizaci\u00f3n parcelaria<\/em>, sin controversia, pero la persona que invoca la ocupaci\u00f3n no la ha materializado (sin una cerca, etc.). Al margen del trabajo t\u00e9cnico que pudiera hacer un agrimensor contratista, los derechos que, en rigor, corresponder\u00edan a cada persona necesariamente deber\u00eda decidirlo un tribunal, a partir de una instrucci\u00f3n: descensos, informativos, comparecencias, documento contentivo del derecho envuelto, etc. Es decir, no basta con que el asunto no sea contradicho para que sea resuelto en sede administrativa por el RI; se requiere, adem\u00e1s. que no sea <em>\u201cfr\u00e1gil\u201d<\/em> el derecho reclamado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso anterior, la individualizaci\u00f3n de derechos tendr\u00eda que llevarse a cabo a trav\u00e9s de un <em>deslinde<\/em> que, seg\u00fan el art\u00edculo 130, p\u00e1rrafo, de la Ley n\u00fam. 108-05 y el nuevo Reglamento para la Regularizaci\u00f3n Parcelaria y el Deslinde (Res. n\u00fam. 790-2022), es un proceso contradictorio. El levantamiento parcelario de la <em>regularizaci\u00f3n parcelaria<\/em>, de su lado, es un tr\u00e1mite, igual, para individualizar derechos, pero sin controversia, de manera administrativa. Desafortunadamente, algunos agrimensores, como no est\u00e1n familiarizados a\u00fan con las novedades de la <em>regularizaci\u00f3n parcelaria<\/em> (que el derecho no puede <em>\u201cser fr\u00e1gil\u201d<\/em>, etc.), sugieren el <em>deslinde<\/em> a sus clientes, llev\u00e1ndolos a los tribunales sin necesidad. Ojal\u00e1 esa pr\u00e1ctica sea superada m\u00e1s temprano en tarde.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.- Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, ha de concluirse que constituye un imperativo que la ciudadan\u00eda comprenda la esencia y la importancia del Registro Inmobiliario (RI) como salvaguarda de los derechos de propiedad. Este conocimiento no solo implica entender su funci\u00f3n b\u00e1sica, sino tambi\u00e9n reconocer la diferencia entre las cuestiones que requieren intervenci\u00f3n judicial y aquellas que pueden ser resueltas de manera administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Contrario a la creencia tradicional, no todas las situaciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria deben ser llevadas ante los tribunales. M\u00e1s bien, el entendimiento adecuado del sistema de registro permite a las partes involucradas resolver de manera eficiente y efectiva las cuestiones administrativas ante los \u00f3rganos t\u00e9cnicos correspondientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>En \u00faltima instancia, al comprender y valorar el papel del RI, la ciudadan\u00eda contribuye a fortalecer la <em>seguridad jur\u00eddica<\/em> y promover la transparencia en los negocios que involucren <em>derechos reales inmobiliarios registrados<\/em>, tal como el mercado de bienes ra\u00edces, fomentando as\u00ed un entorno de confianza y certeza para todos los actores involucrados. La marca RI es la que debe divisar cada persona cuando necesite algo sobre su propiedad inmobiliaria. Transferir, individualizar o subdividir derechos, constituir condominios, etc., son servicios que se ofrecen administrativa y extrajudicialmente. Tiene que crearse la conciencia ciudadana de que a los tribunales, por regla general, solamente se va a dirimir conflictos. Salvo casos puntuales, como el <em>saneamiento<\/em> que, por su dimensi\u00f3n social, de inter\u00e9s general y efectos <em>erga omnes<\/em>, siempre debe judicializarse, haya o no contestaci\u00f3n entre los reclamantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ El Registro Inmobiliario es un \u00f3rgano dependiente del Consejo del Poder Judicial que, en concreto, tiene a su cargo desconcentrar la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos de car\u00e1cter administrativo de la Jurisdicci\u00f3n Inmobiliaria y fortalecer &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=847\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/847"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=847"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/847\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":848,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/847\/revisions\/848"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}