{"id":864,"date":"2024-08-30T18:22:23","date_gmt":"2024-08-30T22:22:23","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=864"},"modified":"2024-09-04T13:31:07","modified_gmt":"2024-09-04T17:31:07","slug":"la-encrucijada-del-poder-reeleccion-y-la-busqueda-de-la-legitimidad-popular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=864","title":{"rendered":"La encrucijada del poder: reelecci\u00f3n y la b\u00fasqueda de la legitimidad popular"},"content":{"rendered":"\n<p>                                                     <strong>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>                                                                    <strong>Sumario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Ha sido controvertida la propuesta de incluir la reelecci\u00f3n presidencial en la cl\u00e1usula p\u00e9trea prevista en el art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n, que protege la forma de gobierno civil, republicano, democr\u00e1tico y representativo, pretextando que la forma de elecci\u00f3n del presidente es consustancial a la <em>\u201cforma de gobierno\u201d<\/em>. Sobre esa f\u00f3rmula se ha denunciado el riesgo de que, con ese precedente, se pudiera extender la petrificaci\u00f3n o intangibilidad a otras disposiciones constitucionales. En ese contexto, algunas voces han resaltado la importancia de un referendo aprobatorio para cualquier modificaci\u00f3n de esa \u00edndole, dada su trascendencia para el orden constitucional. Parecer\u00eda, desde la perspectiva del derecho comparado y en aras de preservar la integridad del sistema democr\u00e1tico, que el referendo, en el contexto que nos ocupa, representa el recurso jur\u00eddico m\u00e1s coherente con los ideales de una sociedad justa.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras claves<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Reforma constitucional, forma de gobierno, cl\u00e1usula p\u00e9trea, intangibilidad, reelecci\u00f3n, referendo, soberano, pueblo, sistema democr\u00e1tico, sociedad justa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de un tema cardinal para el sistema democr\u00e1tico, uno que ha captado la atenci\u00f3n tanto de la academia como de la opini\u00f3n p\u00fablica, resulta imperativo abordar con la mayor seriedad y profundidad un ejercicio hermen\u00e9utico. Se trata de una cuesti\u00f3n que, por su naturaleza intr\u00ednseca, ha sido objeto de brillantes disertaciones por parte de destacados expertos constitucionalistas, quienes, a pesar de sus valiosos aportes, no han logrado alcanzar un consenso definitivo. Este contexto de divergencia interpretativa no solo enriquece el debate, sino que tambi\u00e9n invita a un an\u00e1lisis m\u00e1s detenido, con el fin de desentra\u00f1ar las complejidades que subyacen en el tema y sus implicaciones para el futuro de la democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos referimos, concretamente, a la reforma constitucional sugerida recientemente por el Poder Ejecutivo, espec\u00edficamente lo concerniente a incluir en la \u00fanica cl\u00e1usula p\u00e9trea que tiene nuestra Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 268, sobre la forma de gobierno, el tema de la reelecci\u00f3n presidencial. Una suerte de <em>\u201ccandado\u201d<\/em> para cerrar la posibilidad de que las reformas, tal como ha venido sucediendo, se inspiren en proyectos presidencialistas particulares m\u00e1s que en el real inter\u00e9s nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, se ha argumentado que no es necesario convocar un referendo para el sistema de elecci\u00f3n presidencial, ya que la Constituci\u00f3n no lo exige expl\u00edcitamente. Que, para los fines, se estar\u00eda realizando la reforma conforme al procedimiento que prev\u00e9 la propia Constituci\u00f3n, por lo que no habr\u00eda violaci\u00f3n alguna. Adem\u00e1s de que, cuando no se regulan derechos, el referendo no tiene cabida. En otro sentido, se ha sostenido que, aun cuando la Constituci\u00f3n no lo mencione de manera expresa, la prudencia y la seguridad jur\u00eddica demandan que, trat\u00e1ndose de un asunto que incide en una cl\u00e1usula p\u00e9trea o intangible, se someta a la voluntad popular mediante referendo; insistiendo con la idea de que, distinto a lo planteado por la primera posici\u00f3n, la tem\u00e1tica de las cl\u00e1usulas p\u00e9treas forma parte del procedimiento de reforma constitucional, por lo que, al pretenderse incluir la reelecci\u00f3n presidencial en la cl\u00e1usula p\u00e9trea, irremediablemente, se est\u00e1 afectando el proceso de reforma. <br><br>De las dos posturas, resulta m\u00e1s convincente la que aboga por el referendo en este contexto, ya que la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones fundamentales refuerza la legitimidad democr\u00e1tica del orden constitucional. Adem\u00e1s, someter a referendo un cambio en el sistema de elecci\u00f3n presidencial, que afecta una cl\u00e1usula p\u00e9trea, asegura que cualquier modificaci\u00f3n sea respaldada por un consenso amplio y no solo por una mayor\u00eda circunstancial en el poder. Esto, a su vez, protege la estabilidad del sistema pol\u00edtico, previniendo interpretaciones arbitrarias o convenientes de la Constituci\u00f3n, y garantizando que los principios fundamentales que rigen el Estado sean alterados \u00fanicamente con la aprobaci\u00f3n directa del soberano: el pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento a favor de que el sistema de elecci\u00f3n presidencial est\u00e9 sujeto a referendo se basa en varios puntos clave:<br><br>1. <strong>Participaci\u00f3n ciudadana directa<\/strong>: un referendo permite que la ciudadan\u00eda tenga una voz directa en la configuraci\u00f3n del sistema electoral. Esto fortalece la democracia participativa, permitiendo que los votantes no solo elijan a sus representantes, sino que tambi\u00e9n decidan sobre los mecanismos de elecci\u00f3n.<br><br>2. <strong>Legitimidad del sistema electoral<\/strong>: un sistema electoral aprobado mediante referendo tiene una legitimidad reforzada, ya que ha sido validado por la mayor\u00eda de los ciudadanos. Esto podr\u00eda aumentar la confianza p\u00fablica en el sistema y reducir la percepci\u00f3n manipulaci\u00f3n o injusticia. &nbsp;<br><br>3. <strong>Adaptabilidad a nuevas realidades:<\/strong> los sistemas electorales pueden quedar obsoletos o no responder adecuadamente a los cambios sociales, demogr\u00e1ficos o pol\u00edticos. Un referendo ofrece una v\u00eda para actualizar o reformar el sistema seg\u00fan las necesidades actuales, asegurando que sigue siendo representativo y efectivo.<br><br>4. <strong>Prevenci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de poder:<\/strong> al someter el sistema de elecci\u00f3n presidencial a un referendo, se evita que sea definido exclusivamente por la clase pol\u00edtica o por un partido en particular, reduciendo as\u00ed el riesgo de que el sistema sea dise\u00f1ado para favorecer a un grupo espec\u00edfico.<br><br>5<strong>. Educaci\u00f3n c\u00edvica:<\/strong> el proceso de debate y votaci\u00f3n en un referendo puede fomentar una mayor conciencia y comprensi\u00f3n entre la ciudadan\u00eda sobre c\u00f3mo funciona el sistema electoral y sus implicaciones para la democracia.<br><br>Como se ve, todos los aspectos previamente rese\u00f1ados se centran en promover una mayor inclusi\u00f3n y transparencia en la toma de decisiones sobre aspectos fundamentales de la gobernanza, como es el sistema de elecci\u00f3n presidencial. Justamente, el derecho comparado ilustra de forma harto elocuente sobre la cuesti\u00f3n. Varios pa\u00edses han requerido un referendo para modificar la Constituci\u00f3n en relaci\u00f3n con la reelecci\u00f3n presidencial. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia, por ejemplo, despu\u00e9s de la reforma constitucional de 2004, que permiti\u00f3 la reelecci\u00f3n presidencial, cualquier cambio relacionado con la reelecci\u00f3n debe ser aprobado por un referendo o una asamblea constituyente. Igualmente, en Ecuador la Constituci\u00f3n de 2008 estableci\u00f3 que cualquier enmienda relacionada con la reelecci\u00f3n presidencial debe ser aprobada por un referendo y en Bolivia, en 2009, la Constituci\u00f3n fue reformada para permitir una reelecci\u00f3n presidencial consecutiva, pero la reforma fue aprobada mediante un referendo. Incluso, en Venezuela la reelecci\u00f3n indefinida fue aprobada en un referendo en 2009, tras la propuesta de reforma constitucional presentada por el entonces presidente Hugo Ch\u00e1vez. Pero tambi\u00e9n en Uruguay cualquier cambio en la Constituci\u00f3n, incluyendo temas de reelecci\u00f3n, requiere la aprobaci\u00f3n por medio de un referendo.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la cuesti\u00f3n de la reelecci\u00f3n presidencial no debe ser vista \u00fanicamente como un debate t\u00e9cnico o jur\u00eddico, sino como un profundo desaf\u00edo \u00e9tico y filos\u00f3fico que toca las fibras esenciales de la democracia. La posibilidad de reelecci\u00f3n pone en juego el equilibrio entre la continuidad y la alternancia del poder, entre la estabilidad y la renovaci\u00f3n, y entre la voluntad popular y el riesgo de concentraci\u00f3n del poder. En este sentido, someter esta cuesti\u00f3n a un referendo no solo es una herramienta democr\u00e1tica, sino una expresi\u00f3n del principio de soberan\u00eda popular, donde el pueblo no solo elige a sus gobernantes, sino tambi\u00e9n define las reglas bajo las cuales estos gobiernan.<br><br>Un referendo sobre la reelecci\u00f3n presidencial implica reconocer que la democracia no es est\u00e1tica ni propiedad de una \u00e9lite pol\u00edtica, sino un proceso din\u00e1mico y en constante construcci\u00f3n, donde la ciudadan\u00eda tiene la \u00faltima palabra. Este acto de consulta popular se convierte, entonces, en un ejercicio de madurez democr\u00e1tica, donde se ratifica el compromiso con los valores republicanos de justicia, igualdad y libertad, y se previene que las decisiones que pueden alterar la estructura del poder sean tomadas sin el m\u00e1s amplio consenso social.<br><br>As\u00ed, al permitir que la ciudadan\u00eda decida directamente sobre el sistema para elegir a su presidente, se afirma que la democracia es m\u00e1s que un sistema de reglas: es un pacto vivo, renovado continuamente por la participaci\u00f3n activa y consciente de todos sus miembros, y es esta participaci\u00f3n la que asegura que el poder no se convierta en una meta en s\u00ed misma, sino en un medio para alcanzar el bienestar colectivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Sumario ________________________________________________________________________________________________________________ Ha sido controvertida la propuesta de incluir la reelecci\u00f3n presidencial en la cl\u00e1usula p\u00e9trea prevista en el art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n, que protege la forma de gobierno civil, republicano, democr\u00e1tico y representativo, pretextando &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=864\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/864"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=864"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/864\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":867,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/864\/revisions\/867"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}