{"id":901,"date":"2024-11-05T11:22:12","date_gmt":"2024-11-05T15:22:12","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=901"},"modified":"2024-11-05T11:39:06","modified_gmt":"2024-11-05T15:39:06","slug":"la-constitucion-como-pilar-de-la-convivencia-y-la-libertad-reflexion-en-el-dia-de-la-constitucion-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=901","title":{"rendered":"La Constituci\u00f3n como pilar de la convivencia y la libertad: reflexi\u00f3n en el D\u00eda de la Constituci\u00f3n dominicana"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La primera Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana fue proclamada el 6 de noviembre de 1844, en la ciudad de San Crist\u00f3bal, poco despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de independencia del pa\u00eds, ocurrida el 27 de febrero de ese mismo a\u00f1o. Es por ello que cada 6 de noviembre los dominicanos conmemoramos el <strong>D\u00eda de la Constituci\u00f3n<\/strong>, celebrando este hito fundamental en la consolidaci\u00f3n del Estado dominicano.<\/p>\n\n\n\n<p>De la Constituci\u00f3n deriva la estructura fundamental del Estado, los principios esenciales que gu\u00edan su funcionamiento y, sobre todo, los derechos fundamentales de las personas. Para comprender la relevancia de esta norma superior y, en general, del <em>derecho constitucional<\/em> que se centra en su estudio, podemos hacer una analog\u00eda con una casa familiar. Imaginemos que una familia vive en una casa. Dentro de la casa, todos deben seguir ciertas normas de convivencia para que no haya caos. Cada miembro tiene derechos y responsabilidades: unos deben respetar los espacios del otro, otros deben contribuir a la limpieza y el orden. Sin reglas claras, la convivencia ser\u00eda imposible y, por ende, los problemas se multiplicar\u00edan.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera similar, una Constituci\u00f3n es un conjunto de reglas y principios fundamentales que organiza la convivencia de todos los ciudadanos dentro de un Estado, estableciendo no solo los derechos de las personas, sino tambi\u00e9n los l\u00edmites y competencias del poder estatal. As\u00ed como en una familia, donde no basta con tener reglas sin aplicaci\u00f3n, una Constituci\u00f3n necesita un sistema que garantice que esas normas sean cumplidas. Esto es precisamente lo que significa tener una norma superior: una Constituci\u00f3n no solo establece las reglas y los principios, sino que tambi\u00e9n debe prever mecanismos eficaces para que se respeten. Es un pacto social que, por encima de los intereses de los gobernantes de turno, garantiza los derechos fundamentales de las personas y asegura que el poder sea limitado y responsable ante la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto dominicano, el <em>derecho constitucional<\/em> tiene una historia rica en luchas y transformaciones. La primera Constituci\u00f3n, la de 1844, marc\u00f3 el inicio de un proyecto de naci\u00f3n basado en los principios liberales, como la soberan\u00eda popular y los derechos individuales. Sin embargo, esta Constituci\u00f3n fue r\u00e1pidamente desvirtuada, en particular por el famoso art\u00edculo 210, que otorgaba al presidente Pedro Santana poderes excepcionales para disolver el Congreso y gobernar de manera autoritaria, minando as\u00ed los principios liberales originales. Este art\u00edculo evidenci\u00f3 que, aunque la Constituci\u00f3n de 1844 fuera, en su origen, un documento liberal, las tensiones internas y las presiones sociales y pol\u00edticas r\u00e1pidamente llevaron a su manipulaci\u00f3n para consolidar el poder presidencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante, adem\u00e1s, contextualizar el t\u00e9rmino \u201cliberal\u201d dentro del constitucionalismo dominicano. Para los dominicanos, ser liberal no siempre ha significado adherir a los valores cl\u00e1sicos del constitucionalismo liberal, como la limitaci\u00f3n del poder, la separaci\u00f3n de poderes o la protecci\u00f3n de los derechos individuales. En el contexto de nuestra historia, ser liberal ha sido sin\u00f3nimo de defender la soberan\u00eda nacional, independientemente de los matices ideol\u00f3gicos. As\u00ed, el liberalismo en la Rep\u00fablica Dominicana ha sido interpretado como una lucha por la independencia frente a potencias extranjeras y contra el autoritarismo interno, lo que ha llevado a una compleja relaci\u00f3n entre liberales y conservadores a lo largo de la historia.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a estos matices, lo cierto es que el constitucionalismo liberal ha prevalecido, y la lucha constante en la historia dominicana ha sido, en \u00faltima instancia, por la limitaci\u00f3n del poder del gobernante y la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos. Esta lucha no ha sido f\u00e1cil ni lineal. A lo largo de los a\u00f1os, la historia constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana ha sido marcada por intentos de poner al gobernante dentro de un marco jur\u00eddico que lo responsabilice por sus actos y lo limite, tanto en el ejercicio de su poder como en su acceso a los recursos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El constitucionalismo dominicano, como se\u00f1ala el acad\u00e9mico Eduardo Jorge Prats, es el reflejo de una lucha constante por la independencia del Estado, la limitaci\u00f3n del poder presidencial, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, la implementaci\u00f3n del sufragio universal, la transparencia electoral, y el impulso de un sistema judicial independiente. Cada uno de estos aspectos refleja un esfuerzo por construir una democracia genuina y por hacer de la Constituci\u00f3n un instrumento vivo, capaz de adaptarse a los tiempos y a los desaf\u00edos de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ning\u00fan constitucionalismo debe limitarse a redactar textos constitucionales, sino que debe pasar de la ret\u00f3rica a construir instituciones s\u00f3lidas y fomentar una cultura de respeto por los derechos fundamentales. Esta construcci\u00f3n no se logra sin una lucha constante en la pol\u00edtica, en los tribunales, en la prensa, en la academia y, en \u00faltima instancia, en la sociedad misma. La lucha constitucional es, ante todo, una lucha contra la injusticia y el <em>anti-garantismo<\/em>. El <em>derecho constitucional<\/em>, como cualquier otra disciplina, debe entenderse desde su historicidad, pues solo conociendo el pasado es posible enfrentar los desaf\u00edos futuros con sabidur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfrentamos hoy, como sociedad, nuevos retos globales y locales, como la inteligencia artificial, los temas de bio\u00e9tica, el cambio clim\u00e1tico, entre otros, que requieren una adaptaci\u00f3n de las normas constitucionales para garantizar que los derechos fundamentales de todos sean respetados en un contexto que cambia r\u00e1pidamente. Por eso, celebrar el D\u00eda de la Constituci\u00f3n hoy, d\u00eda 6 de noviembre, no es solo una cuesti\u00f3n simb\u00f3lica, sino una invitaci\u00f3n a reflexionar sobre el trabajo a\u00fan pendiente para hacer de la Constituci\u00f3n un instrumento verdaderamente inclusivo, participativo y vivo. La historia de la Rep\u00fablica Dominicana nos ense\u00f1a que la lucha por un mejor Estado y por una sociedad m\u00e1s justa nunca se detiene.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1Feliz <strong>D\u00eda de la Constituci\u00f3n<\/strong>, dominicanos! Porque un d\u00eda como hoy (6 de noviembre, pero de 1844) marca para nosotros el compromiso con la justicia, la libertad y la dignidad humana. Y hay que tener conciencia de ello, porque solo entendiendo nuestra historia podremos avanzar con inteligencia hacia un futuro donde las instituciones y los derechos fundamentales sean la base de nuestra convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>YHP<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>6-11-2024<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera La primera Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Dominicana fue proclamada el 6 de noviembre de 1844, en la ciudad de San Crist\u00f3bal, poco despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de independencia del pa\u00eds, ocurrida el 27 de febrero de &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=901\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/901"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=901"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/901\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":903,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/901\/revisions\/903"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}