{"id":909,"date":"2024-12-06T16:33:07","date_gmt":"2024-12-06T20:33:07","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=909"},"modified":"2024-12-06T16:47:00","modified_gmt":"2024-12-06T20:47:00","slug":"tramite-del-recurso-de-casacion-bajo-la-ley-num-2-23-una-ruta-clara-o-un-laberinto-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=909","title":{"rendered":"Tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n bajo la Ley n\u00fam. 2-23: \u00bfuna ruta clara o un laberinto judicial?"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin casaci\u00f3n, la justicia ser\u00eda m\u00e1s vulnerable a errores y desigualdades, minando la confianza en la ley. La casaci\u00f3n es esencial para la <strong>seguridad jur\u00eddica,<\/strong> porque asegura que las leyes se apliquen correctamente y de manera uniforme. De suerte que, al revisar la correcta aplicaci\u00f3n del derecho y unificar los criterios judiciales, evita decisiones contradictorias y garantiza la previsibilidad de los fallos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al corregir posibles errores de interpretaci\u00f3n, protege los derechos fundamentales y previene la arbitrariedad de los jueces. Adem\u00e1s, refuerza la estabilidad del orden jur\u00eddico al asegurar que las decisiones judiciales se alineen con el marco legal establecido, fortaleciendo la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. Por ello, todo lo relacionado con la casaci\u00f3n reviste una importancia capital para el mantenimiento y fortalecimiento del Estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En sinton\u00eda con lo anterior, resulta que la Ley n\u00fam. 2-23, aunque bien intencionada, ha sido criticada por su falta de consenso, su implementaci\u00f3n apresurada y sus disposiciones ambiguas que abren la puerta a un uso excesivo del recurso de casaci\u00f3n. En lugar de agilizar el proceso judicial, su aplicaci\u00f3n podr\u00eda generar un efecto contrario, sobrecargando a\u00fan m\u00e1s los tribunales y prolongando la mora judicial. A medida que la Suprema Corte de Justicia ha ido ajustando su interpretaci\u00f3n de la ley para tratar de controlar este exceso, la necesidad de una revisi\u00f3n y ajustes adicionales se hace cada vez m\u00e1s evidente.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la referida ley, que regula el recurso de casaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana, fue concebida con la pragm\u00e1tica intenci\u00f3n de agilizar el procedimiento judicial, resolviendo los problemas de lentitud y sobrecarga procesal que caracterizaban a la abrogada Ley n\u00fam. 3726 de 1953, con sus modificaciones de 2008. Sin embargo, una importante parte de nuestra comunidad jur\u00eddica ha asegurado que la implementaci\u00f3n de esta nueva normativa ha estado lejos de ser la soluci\u00f3n definitiva que se esperaba, y en muchos aspectos ha generado m\u00e1s problemas que beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las cr\u00edticas m\u00e1s fuertes a la Ley n\u00fam. 2-23 es que, a pesar de sus intenciones reformistas, no se previeron diversas situaciones complejas que han surgido en su aplicaci\u00f3n. Esto, seg\u00fan se ha afirmado, se debe en parte a la rapidez con la que se impuls\u00f3 su implementaci\u00f3n, sin un proceso de consulta y consenso adecuado entre los actores del sistema judicial, lo que ha dado lugar a una normativa que carece de la madurez necesaria para abordar todas las realidades procesales. Se ha insistido con que la implementaci\u00f3n de esta ley fue apresurada, sin una vacaci\u00f3n legal que permita su discusi\u00f3n exhaustiva y la correcci\u00f3n de posibles fallos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se ha resaltado que la Ley n\u00fam. 2-23 incorpora figuras que, si bien pueden ser \u00fatiles en ciertos contextos, no fueron adecuadamente adaptadas a la realidad dominicana. El concepto del &#8220;inter\u00e9s casacional&#8221;, por ejemplo, es una figura tomada de legislaciones extranjeras, particularmente de la ley espa\u00f1ola, que -seg\u00fan se ha criticado- se ha implantado sin un an\u00e1lisis profundo de su aplicaci\u00f3n local. Esto ha generado confusi\u00f3n y ha abierto la puerta a interpretaciones diversas, que no siempre se alinean con la funci\u00f3n primaria del recurso de casaci\u00f3n, que deber\u00eda ser garantizar la unidad de la jurisprudencia y no simplemente alentar la interposici\u00f3n de recursos sin un verdadero inter\u00e9s jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Un punto particularmente controvertido de la jurisprudencia sobre el recurso de casaci\u00f3n es la inclusi\u00f3n de las &#8220;infracciones procesales&#8221; como base para admitir dicha acci\u00f3n recursiva. Esta construcci\u00f3n pretoriana, con base en el art\u00edculo 12 de la ley, ha sido ampliamente criticada, ya que diluye el enfoque extraordinario que hist\u00f3ricamente ha caracterizado a la casaci\u00f3n. El recurso de casaci\u00f3n, que se pensaba deb\u00eda ser una herramienta excepcional, se est\u00e1 convirtiendo en una v\u00eda adicional para que las partes recurran decisiones judiciales bajo pretextos que pueden no tener un fundamento s\u00f3lido, lo cual contradice el objetivo inicial de agilizar los procesos. Permitir que el recurso se base en las denominadas \u201cinfracciones procesales\u201d podr\u00eda, seg\u00fan se ha denunciado, provocar una avalancha de recursos que congestione a\u00fan m\u00e1s los tribunales, especialmente la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que hist\u00f3ricamente ha enfrentado la mayor carga de trabajo y mora judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha llegado al punto de sostener que lo m\u00e1s alarmante de esta apertura jurisprudencial al recurso de casaci\u00f3n es que, en lugar de aliviar la sobrecarga judicial y la mora que afecta a la Suprema Corte de Justicia, podr\u00eda tener el efecto contrario, desencadenando un n\u00famero elevado de recursos que obstaculizar\u00edan el objetivo de reducir la mora judicial. As\u00ed, la ley corre el riesgo de convertirse en un freno en lugar de un motor de justicia m\u00e1s r\u00e1pida y eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que, en este momento, esa ley ya est\u00e1 en vigor. Es la que tenemos y, por tanto, debemos familiarizarnos con ella. En lo personal, considero que no es tan negativa como algunos han se\u00f1alado. Si bien no es perfecta (como ninguna obra humana lo es), introduce un procedimiento m\u00e1s \u00e1gil que el que exist\u00eda antes de la reforma, eliminando pasos innecesarios, como la autorizaci\u00f3n del presidente o el dictamen del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como otorgando un car\u00e1cter facultativo a la audiencia, etc. Veamos, a continuaci\u00f3n, c\u00f3mo est\u00e1 estructurado el tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n en su actual modalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El legislador ha intentado estructurar la tramitaci\u00f3n de este recurso de manera detallada para garantizar un proceso ordenado y eficaz, que respete los derechos de las partes involucradas y asegure una correcta administraci\u00f3n de justicia. En resumen, comprende los siguientes pasos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li><strong>Interposici\u00f3n del recurso<\/strong>: La parte interesada en recurrir presenta un memorial de casaci\u00f3n debidamente motivado, en el cual debe indicar las normas jur\u00eddicas que considera infringidas o err\u00f3neamente aplicadas. Este memorial debe ser depositado dentro del plazo establecido, que es de 20 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia impugnada (Art\u00edculos 14 y 16). Para ciertos casos espec\u00edficos, como referimientos o embargos inmobiliarios, el plazo es de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Notificaci\u00f3n y emplazamiento<\/strong>: Una vez depositado el recurso, la parte recurrente deber\u00e1 notificar el emplazamiento a todas las partes que hayan intervenido en el proceso resuelto por la sentencia impugnada, en un plazo no mayor de 5 d\u00edas h\u00e1biles. Este emplazamiento debe ser acompa\u00f1ado por una copia del memorial de casaci\u00f3n y los documentos de apoyo correspondientes (Art\u00edculo 19).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Defensa de la parte recurrida<\/strong>: La parte recurrida tiene un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar su memorial de defensa con constituci\u00f3n de abogado, en el que podr\u00e1 plantear excepciones, medios de defensa y recursos incidentales o alternativos. Si no se presenta en tiempo y forma, se considerar\u00e1 a la parte en defecto (Art\u00edculos 21 y 23).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Escritos justificativos<\/strong>: Posteriormente, las partes pueden ampliar los fundamentos de sus respectivos memoriales en un plazo com\u00fan de 5 d\u00edas h\u00e1biles. Este plazo se utiliza para aclarar o reforzar los medios de casaci\u00f3n o defensa planteados anteriormente, pero sin agregar nuevos argumentos que no hayan sido previamente mencionados (Art\u00edculo 22).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Remisi\u00f3n del expediente<\/strong>: Una vez cumplidos los plazos para la presentaci\u00f3n de los memoriales y la defensa, el expediente es remitido a la sala correspondiente de la Suprema Corte de Justicia. El secretario general tiene un plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles para hacer esta remisi\u00f3n (Art\u00edculo 28).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Audiencia p\u00fablica (si se considera necesario)<\/strong>: En principio, el recurso de casaci\u00f3n se conoce y se juzga en c\u00e1mara de consejo, sin necesidad de una audiencia p\u00fablica. Sin embargo, si la Corte lo considera necesario, puede convocar una audiencia p\u00fablica para una mejor sustanciaci\u00f3n del caso (Art\u00edculo 29).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Fallo<\/strong>: Una vez completados los tr\u00e1mites procesales, la Suprema Corte de Justicia emite el fallo correspondiente. El recurso de casaci\u00f3n no suspende la ejecuci\u00f3n de la sentencia impugnada, salvo en ciertos casos establecidos por ley o cuando se solicite la suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n, la cual podr\u00e1 ser ordenada por el presidente de la sala si se acreditan graves perjuicios (Art\u00edculos 27 y 29).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Como puede verse, el proceso de casaci\u00f3n ha previsto una serie de etapas claras y bien definidas, con plazos establecidos para la interposici\u00f3n del recurso, la defensa de la parte recurrida, la remisi\u00f3n del expediente y, en su caso, la convocatoria de una audiencia p\u00fablica. Este dise\u00f1o busca garantizar que el procedimiento sea eficiente y permita una revisi\u00f3n exhaustiva de la sentencia impugnada. El hecho de que se haya dado car\u00e1cter facultativo a la audiencia p\u00fablica y se hayan suprimido pasos superfluos, como la autorizaci\u00f3n del presidente o el dictamen del Ministerio P\u00fablico, hace que el proceso sea m\u00e1s \u00e1gil y directo.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, nunca es prudente permanecer inm\u00f3vil cuando se constata que lo existente no est\u00e1 cumpliendo su prop\u00f3sito. Ante la obsolescencia de la antigua ley de casaci\u00f3n, fue una decisi\u00f3n acertada promover su reforma. Si bien es cierto que, tal vez, esta se impuls\u00f3 sin el consenso adecuado y sin la debida vacaci\u00f3n legal que permitiera establecer las condiciones necesarias para una implementaci\u00f3n efectiva, la promulgaci\u00f3n de una nueva ley -en s\u00ed misma- constituye un paso positivo. Ahora, el desaf\u00edo es identificar sus posibles escollos, sean muchos o pocos, y abordarlos de manera progresiva, comenzando con la jurisprudencia (nutrida de las teor\u00edas sometidas por los litigantes) y, finalmente, con las reformas que resulten necesarias a la Ley n\u00fam. 2-23.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Sin casaci\u00f3n, la justicia ser\u00eda m\u00e1s vulnerable a errores y desigualdades, minando la confianza en la ley. 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