{"id":931,"date":"2025-02-11T14:16:30","date_gmt":"2025-02-11T18:16:30","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=931"},"modified":"2025-02-11T14:16:31","modified_gmt":"2025-02-11T18:16:31","slug":"el-interes-casacional-y-la-creacion-de-doctrina-jurisprudencial-tensiones-entre-rigidez-y-flexibilidad-en-la-interpretacion-de-esta-causa-de-admisibilidad-del-recurso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=931","title":{"rendered":"El inter\u00e9s casacional y la creaci\u00f3n de doctrina jurisprudencial: tensiones entre rigidez y flexibilidad en la interpretaci\u00f3n de esta causa de admisibilidad del recurso"},"content":{"rendered":"\n<p>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/p>\n\n\n\n<p>                  <strong>Sumario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>I.-<\/em><\/strong><em> Aproximaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n, <strong>II.-<\/strong> Lectura restrictiva: el silencio absoluto de la Corte sobre una norma jur\u00eddica, <strong>III.-<\/strong> Lectura flexible: La necesidad de reforzar o rectificar los precedentes, <strong>IV.-<\/strong> <\/em>Cultura exeg\u00e9tica y el futuro de la interpretaci\u00f3n de la <em>\u201ctrascendencia de iniciar a crear doctrina jurisprudencial\u201d<\/em>, como causa del <em>inter\u00e9s casacional, <strong>V.-<\/strong> Conclusi\u00f3n. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Aproximaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 10.3 de la Ley 2-23, que regula el recurso de casaci\u00f3n, establece el concepto de <em>&#8220;inter\u00e9s casacional&#8221;,<\/em> y en la letra c) se prev\u00e9 c\u00f3mo la Corte de Casaci\u00f3n debe actuar en situaciones donde no existe una doctrina jurisprudencial establecida sobre una <em>norma jur\u00eddica<\/em>. La interpretaci\u00f3n de este art\u00edculo ha generado diversas opiniones, especialmente en cuanto a la posibilidad de que el <em>inter\u00e9s casacional<\/em> se limite solo al silencio absoluto de la Corte sobre una determinada <em>norma jur\u00eddica<\/em> o, por el contrario, que se ampl\u00ede para incluir la necesidad de rectificar o reforzar precedentes jurisprudenciales existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Expresamente, el comentado art\u00edculo 10.3.c) de la Ley n\u00fam. 2-23, de Recurso de Casaci\u00f3n, sobre la trascendencia de iniciar a crear doctrina jurisprudencial como causa del inter\u00e9s casacional, establece lo siguiente: <em>\u201cLas sentencias que apliquen normas jur\u00eddicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casaci\u00f3n, y esta \u00faltima justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina\u201d.<\/em> En este breve escrito abordaremos ambas posturas sobre la interpretaci\u00f3n de este texto (r\u00edgida y flexible), con el fin de reflexionar sobre cu\u00e1l de ellas es m\u00e1s adecuada para el desarrollo del derecho y para la consolidaci\u00f3n de un sistema judicial coherente con el <em>Estado constitucional de derecho.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Lectura restrictiva: <em>el silencio absoluto de la Suprema Corte de Justicia sobre una norma jur\u00eddica<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Una interpretaci\u00f3n restrictiva del art\u00edculo 10.3.c podr\u00eda entender que el <em>inter\u00e9s casacional<\/em> solo se presenta cuando la Suprema Corte de Justicia no se ha pronunciado nunca sobre una norma jur\u00eddica en particular. Seg\u00fan esta visi\u00f3n, el <em>inter\u00e9s casacional<\/em> surgir\u00eda exclusivamente ante la ausencia total de pronunciamientos previos sobre una norma, sin considerar los matices que podr\u00edan derivarse de las interpretaciones de la doctrina y de los precedentes judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, este enfoque resulta reduccionista, pues limita la funci\u00f3n de la Corte a la mera ausencia de pronunciamientos previos sobre una <em>norma jur\u00eddica<\/em>. Siendo oportuno se\u00f1alar que la noci\u00f3n de <em>&#8220;norma jur\u00eddica&#8221;<\/em> no debe reducirse exclusivamente a la ley escrita, obviando otros elementos fundamentales en el sistema jur\u00eddico. El derecho no se conforma \u00fanicamente con la ley; existen otros tipos de normas, como los principios generales del derecho, los precedentes normativos y vinculantes del TC, etc. Una visi\u00f3n estrictamente literal del texto no debe restringir el concepto de <em>norma jur\u00eddica<\/em> solo a la ley, sino considerar todas las fuentes del derecho que influyen en la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Lectura flexible: La necesidad de reforzar o rectificar los precedentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, una interpretaci\u00f3n m\u00e1s flexible del art\u00edculo 10.3.c sugiere que el <em>inter\u00e9s casacional<\/em> no debe limitarse al silencio total de la Corte sobre una norma, sino que tambi\u00e9n debe incluir situaciones en las que sea necesario rectificar o reforzar precedentes jurisprudenciales existentes. Este enfoque se basa en la premisa de que la jurisprudencia no es est\u00e1tica, sino que es un cuerpo normativo vivo que debe evolucionar con el tiempo para adaptarse a los cambios sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la <em>creaci\u00f3n de doctrina jurisprudencial<\/em> puede ser necesaria, no solo para abordar cuestiones in\u00e9ditas, sino tambi\u00e9n para aclarar, corregir o reforzar interpretaciones previas. Esto se vuelve especialmente relevante cuando un precedente anterior del tribunal es contradictorio con un principio constitucional, una nueva ley, o incluso con la evoluci\u00f3n del pensamiento jur\u00eddico. As\u00ed, la Corte de Casaci\u00f3n podr\u00eda ejercer su papel no solo al crear doctrina sobre normas no interpretadas antes, sino tambi\u00e9n al rectificar o fortalecer precedentes existentes que se vean desfasados o que hayan sido contradichos por nuevos desarrollos en el derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Este enfoque refleja una visi\u00f3n m\u00e1s din\u00e1mica del derecho, acorde con el principio de que la justicia debe evolucionar y ajustarse a las nuevas realidades sociales y jur\u00eddicas. De este modo, se contribuir\u00eda a la consolidaci\u00f3n de un <em>\u201cderecho jurisprudenciado\u201d<\/em>, en el que la jurisprudencia no sea un conjunto r\u00edgido de normas, sino una herramienta de interpretaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n continua.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. <a>Cultura exeg\u00e9tica y el futuro de la interpretaci\u00f3n de la <em>\u201ctrascendencia de iniciar a crear doctrina jurisprudencial\u201d<\/em>, como causa del <em>inter\u00e9s casacional<\/em><\/a><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La tradici\u00f3n exeg\u00e9tica de nuestra comunidad jur\u00eddica ha favorecido hist\u00f3ricamente la interpretaci\u00f3n literal y restrictiva de las normas. Esto ha generado una cultura en la que se tiende a ver la jurisprudencia como algo fijo y definitivo. Como resultado, es probable que, con el tiempo, se consolide la interpretaci\u00f3n m\u00e1s restrictiva del art\u00edculo 10.3.c, entendiendo que el <em>inter\u00e9s casacional<\/em> solo existe en caso de un silencio total de la Corte sobre una norma jur\u00eddica. No obstante, esta interpretaci\u00f3n puede resultar incompatible con el dinamismo propio del <em>Estado constitucional de derecho<\/em>, que exige una jurisprudencia flexible y adaptativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preferible que prime la segunda postura, la que entiende la comentada causal del <em>inter\u00e9s casacional <\/em>de manera m\u00e1s amplia y flexible. Este enfoque es m\u00e1s coherente con el modelo constitucional actual, en el que la jurisprudencia desempe\u00f1a un papel fundamental en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho. Un sistema judicial que promueva la creaci\u00f3n continua de doctrina jurisprudencial y la rectificaci\u00f3n de precedentes obsoletos fortalecer\u00e1 el <em>Estado de derecho<\/em>, garantizando que la justicia se adapte a las necesidades de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La interpretaci\u00f3n del <em>inter\u00e9s casacional<\/em> y su relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de doctrina jurisprudencial es un tema que debe ser analizado con cuidado, dada su importancia para el desarrollo del derecho y la consolidaci\u00f3n de un sistema judicial moderno y justo. Si bien es probable que, debido a nuestra cultura exeg\u00e9tica, se consolide la interpretaci\u00f3n restrictiva del art\u00edculo 10.3.c de la Ley n\u00fam. 2-23, de Recurso de Casaci\u00f3n, lo deseable ser\u00eda que se adoptara una postura m\u00e1s flexible. Esto permitir\u00eda que la Corte de Casaci\u00f3n no solo cree doctrina sobre normas no previamente interpretadas, sino tambi\u00e9n que refuerce o rectifique precedentes existentes. Esta visi\u00f3n m\u00e1s din\u00e1mica y adaptable de la jurisprudencia est\u00e1 alineada con el <em>Estado constitucional de derecho<\/em> y contribuir\u00eda a consolidar un <em>&#8220;derecho jurisprudenciado&#8221;<\/em>, que es la tendencia, en el que la justicia evoluciona de manera coherente con los tiempos y las realidades sociales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Sumario I.- Aproximaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n, II.- Lectura restrictiva: el silencio absoluto de la Corte sobre una norma jur\u00eddica, III.- Lectura flexible: La necesidad de reforzar o rectificar los precedentes, IV.- Cultura exeg\u00e9tica y el futuro &hellip; <a href=\"https:\/\/yoaldo.org\/?p=931\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/931"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=931"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/931\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":932,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/931\/revisions\/932"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yoaldo.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}