{"id":988,"date":"2025-06-06T12:30:58","date_gmt":"2025-06-06T16:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=988"},"modified":"2025-06-06T12:30:58","modified_gmt":"2025-06-06T16:30:58","slug":"la-relativizacion-del-principio-de-la-cosa-juzgada-penal-sobre-lo-civil-en-el-derecho-frances","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=988","title":{"rendered":"La relativizaci\u00f3n del principio de la cosa juzgada penal sobre lo civil en el derecho franc\u00e9s"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Se explora c\u00f3mo el derecho franc\u00e9s ha evolucionado desde la r\u00edgida subordinaci\u00f3n de lo civil a lo penal hacia una mayor autonom\u00eda de la responsabilidad civil. A trav\u00e9s de reformas legales y casos emblem\u00e1ticos, se demuestra que la cosa juzgada penal ya no impide autom\u00e1ticamente la acci\u00f3n civil, revelando un giro fundamental en la relaci\u00f3n entre ambas jurisdicciones. Una mirada imprescindible para comprender los nuevos equilibrios en la justicia contempor\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras claves<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cosa juzgada<strong>, <\/strong>responsabilidad civil<strong>, <\/strong>responsabilidad penal<strong>, <\/strong>autonom\u00eda<strong>, <\/strong>jurisprudencia<strong>, <\/strong>doctrina<strong>, <\/strong>indemnizaci\u00f3n<strong>, <\/strong>C\u00f3digo Civil, C\u00f3digo Penal<strong>, <\/strong>competencia<strong>, <\/strong>tribunal penal, acci\u00f3n civil<strong>, <\/strong>reforma legal<strong>, <\/strong>tendencia actual,Francia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- <\/strong>Introducci\u00f3n: <em>el principio cl\u00e1sico de primac\u00eda de lo penal sobre lo civil<\/em><strong>, II.- <\/strong>Evoluci\u00f3n doctrinal y cr\u00edtica al principio tradicional<strong>, III.- <\/strong>La Ley del 10 de julio de 2000 y el art\u00edculo 4-1 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal franc\u00e9s<strong>, IV <\/strong>Jurisprudencia y autonom\u00eda de la acci\u00f3n civil: caso de accidentes de tr\u00e1nsito<strong>, V.- <\/strong>L\u00edmites de la competencia del juez penal frente a la acci\u00f3n civil: caso <em>Crim. 1er avr. 2020, F-P+B+I, n. 80.069<\/em><strong>, VI.- <\/strong>Autoridad de cosa juzgada penal y acciones de indemnizaci\u00f3n aut\u00f3nomas: caso <em>Civ. 2, 5 juill. 2018, F-P+B, n. 17-22.453<\/em>,<strong> VII.- <\/strong>Conclusi\u00f3n: hacia una separaci\u00f3n funcional entre lo penal y lo civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Introducci\u00f3n: El principio cl\u00e1sico de primac\u00eda de lo penal sobre lo civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tradicionalmente, los ordenamientos jur\u00eddicos han reconocido el principio seg\u00fan el cual la cosa juzgada penal se impone a lo civil, en la medida en que la autoridad del fallo penal, al constatar la existencia o no de una infracci\u00f3n, condiciona las decisiones del juez civil respecto a los mismos hechos. Esta l\u00f3gica, basada en la supremac\u00eda de un proceso penal considerado m\u00e1s garantista y riguroso, ha servido de base para resolver conflictos derivados de un mismo hecho que genera consecuencias tanto penales como patrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en el derecho franc\u00e9s este principio ha sido objeto de una fuerte evoluci\u00f3n, tanto doctrinal como jurisprudencial, tendente a relativizar su car\u00e1cter absoluto.<\/p>\n\n\n\n<p>II.- <strong>Evoluci\u00f3n doctrinal y cr\u00edtica al principio tradicional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Numerosos autores han considerado anacr\u00f3nico el mantenimiento de la primac\u00eda de lo penal sobre lo civil, calific\u00e1ndola como una &#8220;sobrevivencia de la antigua confusi\u00f3n entre las responsabilidades penal y civil&#8221;<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Esta cr\u00edtica se sustenta en la idea de que ambas responsabilidades responden a finalidades distintas y se valoran bajo esquemas l\u00f3gicos diversos: el juez penal razona <em>in concreto<\/em>, considerando la culpabilidad personal del imputado, mientras que el juez civil aprecia la falta <em>in abstracto<\/em>, como desviaci\u00f3n objetiva de una conducta debida<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la funci\u00f3n actual del proceso penal se orienta m\u00e1s hacia la defensa social que a la afirmaci\u00f3n de una verdad absoluta, mientras que el derecho civil, impulsado en Francia por el desarrollo de los seguros y los mecanismos de indemnizaci\u00f3n, ha adquirido una l\u00f3gica aut\u00f3noma que exige separar claramente ambas esferas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.- La Ley del 10 de julio de 2000 y el art\u00edculo 4-1 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 4-1 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal franc\u00e9s, introducido por la Ley del 10 de julio de 2000, marc\u00f3 un punto de inflexi\u00f3n. Establece expresamente que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8220;La ausencia de falta penal no intencional en el sentido del art\u00edculo 121-3 del C\u00f3digo Penal no obstaculiza el ejercicio de una acci\u00f3n ante las jurisdicciones civiles a fin de obtener reparaci\u00f3n de un perjuicio con fundamento en el art\u00edculo 1383 del C\u00f3digo Civil, si la existencia de la falta civil prevista por este art\u00edculo se establece&#8221;<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Con esta disposici\u00f3n, se reconoce abiertamente la autonom\u00eda de la acci\u00f3n civil, aun frente a una absoluci\u00f3n penal. Se rompe, as\u00ed, con la equivalencia autom\u00e1tica entre la falta penal y la falta civil, reconociendo que la inexistencia de la primera no implica necesariamente la inexistencia de la segunda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.- Jurisprudencia y autonom\u00eda de la acci\u00f3n civil: caso de accidentes de tr\u00e1nsito<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto de los accidentes automovil\u00edsticos, la jurisprudencia francesa ha consolidado esta distinci\u00f3n. As\u00ed, la Corte de Casaci\u00f3n ha establecido que la autoridad de la cosa juzgada penal no impide la acci\u00f3n civil, cuando el hecho generador de la responsabilidad civil no se identifica plenamente con la infracci\u00f3n penal juzgada.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha reconocido, por ejemplo, que la v\u00edctima puede actuar civilmente en base al art\u00edculo 1384, p\u00e1rrafo I del C\u00f3digo Civil, sobre responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas, incluso cuando el imputado ha sido penalmente absuelto<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. Esto refuerza la idea de que la responsabilidad civil tiene su propia l\u00f3gica y debe evaluarse seg\u00fan criterios distintos<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- L\u00edmites de la competencia del juez penal frente a la acci\u00f3n civil: caso <em>Crim. 1er avr. 2020, F-P+B+I, n. 80.069<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta decisi\u00f3n, la Corte de Casaci\u00f3n francesa delimit\u00f3 con claridad el alcance de la competencia del juez penal para conocer de la acci\u00f3n civil, ante la extinci\u00f3n del aspecto represivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso, un imputado fue procesado por estafa, abuso de bienes sociales y blanqueo de capitales. El tribunal penal declar\u00f3 extinguida la acci\u00f3n penal por el delito de estafa, pero lo conden\u00f3 por los otros delitos. La Caja de Retiro Profesional, v\u00edctima del presunto delito de estafa, fue rechazada en sus pretensiones civiles y decidi\u00f3 apelar. A su vez, el imputado tambi\u00e9n apel\u00f3 la condena civil por los dem\u00e1s delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte de Apelaci\u00f3n, pese a la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por estafa, decidi\u00f3 conocer el recurso civil interpuesto por la v\u00edctima, argumentando que a\u00fan pod\u00eda valorar si los hechos generaban responsabilidad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la Corte de Casaci\u00f3n francesa cas\u00f3 esa decisi\u00f3n, sosteniendo que un tribunal penal solo puede conocer de la acci\u00f3n civil dentro de los l\u00edmites de la acci\u00f3n penal. Si esta ha sido declarada extinguida \u2014y esa decisi\u00f3n no ha sido impugnada v\u00e1lidamente\u2014, el juez penal no puede continuar conociendo de la acci\u00f3n civil relativa a esos mismos hechos. Esta sentencia reafirma que, aunque exista autonom\u00eda funcional de lo civil, la competencia del juez penal est\u00e1 estrictamente atada a la subsistencia de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.- Autoridad de cosa juzgada penal y acciones de indemnizaci\u00f3n aut\u00f3nomas: caso <em>Civ. 2, 5 juill. 2018, F-P+B, n. 17-22.453<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este caso permite matizar el alcance de la autoridad de la cosa juzgada penal sobre las decisiones civiles, especialmente en el contexto del r\u00e9gimen franc\u00e9s de indemnizaci\u00f3n por parte del Estado a las v\u00edctimas de delitos, previsto en los art\u00edculos 706-3 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, una figura que no tiene equivalente en sistemas jur\u00eddicos como el de la Rep\u00fablica Dominicana<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte de Casaci\u00f3n record\u00f3 que la autoridad de la cosa juzgada penal es absoluta respecto a la existencia del hecho y la culpabilidad. Por tanto, si el tribunal penal establece que una persona cometi\u00f3 (o no) una infracci\u00f3n, el juez civil no puede contradecir esa calificaci\u00f3n. En la especie, el tribunal penal hab\u00eda condenado a la v\u00edctima por haber cometido violencias voluntarias durante la misma pelea en la que fue lesionada, lo que hac\u00eda seriamente cuestionable su derecho a ser indemnizada.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la Corte tambi\u00e9n destac\u00f3 que el r\u00e9gimen de indemnizaci\u00f3n estatal previsto en los art\u00edculos 706-3 y siguientes tiene autonom\u00eda funcional. Por ende, el juez civil que conoce esta solicitud no est\u00e1 estrictamente vinculado por la decisi\u00f3n penal, ya que el r\u00e9gimen especial de indemnizaci\u00f3n prev\u00e9 condiciones propias (por ejemplo, que la v\u00edctima no haya tenido una conducta culposa relevante).<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso evidencia que la autoridad de cosa juzgada penal tiene l\u00edmites, especialmente cuando se trata de procesos que persiguen fines indemnizatorios bajo esquemas diferentes al tradicional proceso civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.- Conclusi\u00f3n: hacia una separaci\u00f3n funcional entre lo penal y lo civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La evoluci\u00f3n jurisprudencial y legislativa francesa refleja un claro movimiento hacia la autonom\u00eda de la responsabilidad civilrespecto de la penal, rompiendo con la r\u00edgida aplicaci\u00f3n del <em>principio de primac\u00eda de lo penal sobre lo civil<\/em>. Esta transformaci\u00f3n se justifica tanto por razones dogm\u00e1ticas \u2014diferencia de fundamentos y finalidades\u2014 como por razones pr\u00e1cticas, vinculadas al aseguramiento, la protecci\u00f3n de v\u00edctimas y la efectividad del derecho resarcitorio en Francia.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se mantiene la autoridad de la cosa juzgada penal respecto a la existencia del hecho y la culpabilidad, se reconoce cada vez m\u00e1s que la responsabilidad civil puede y debe analizarse de manera independiente. Este modelo progresivo, sin embargo, presenta desaf\u00edos de implementaci\u00f3n en sistemas jur\u00eddicos sin esquemas robustos de protecci\u00f3n a v\u00edctimas, como es el caso de la Rep\u00fablica Dominicana, donde a\u00fan se carece de mecanismos similares al fondo de indemnizaci\u00f3n estatal franc\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la idea de que el juez civil debe someterse de forma autom\u00e1tica a lo decidido penalmente es hoy, m\u00e1s que nunca, un principio en retirada, frente al reconocimiento de la especificidad y autonom\u00eda del derecho de da\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Cfr <strong>CAPITANT<\/strong>, Henri et al<em>. Los grandes fallos de la jurisprudencia civil francesa<\/em>, tomo II, p. 238.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> <strong>El juez penal \u201crazona <em>in concreto<\/em>\u201d<\/strong> quiere decir, en palabras llanas, que analiza el caso <strong>bas\u00e1ndose en la persona espec\u00edfica que est\u00e1 siendo juzgada<\/strong>. Eval\u00faa si esa persona, en su situaci\u00f3n particular, <strong>ten\u00eda intenci\u00f3n o conciencia del da\u00f1o<\/strong><strong>,<\/strong> si actu\u00f3 con dolo o culpa, y si es <strong>culpable o no<\/strong> seg\u00fan sus circunstancias personales. <strong>El juez civil, en cambio, \u201caprecia la falta <em>in abstracto<\/em>\u201d<\/strong>. Esto significa que no se fija tanto en la intenci\u00f3n o en las caracter\u00edsticas personales del autor, sino en <strong>si hubo una conducta incorrecta desde el punto de vista general u objetivo<\/strong><strong>.<\/strong> O sea, <strong>si alguien actu\u00f3 de forma distinta a como deber\u00eda actuar cualquier persona razonable en esa situaci\u00f3n<\/strong>, sin importar si ten\u00eda mala intenci\u00f3n o no. En lo penal (a\u00fan en los delitos culposos) hay que <strong>probar la culpa personal<\/strong><strong>.<\/strong> En lo civil, basta con <strong>probar que hubo una conducta objetivamente negligente<\/strong> que caus\u00f3 un da\u00f1o. Por ejemplo, una persona atropella a un peat\u00f3n sin intenci\u00f3n, porque se distrajo mirando el celular mientras manejaba. En lo penal, si se demuestra que <strong>no hubo culpa grave o que la distracci\u00f3n fue m\u00ednima<\/strong>, podr\u00eda <strong>no haber condena<\/strong>. En cambio, en lo civil, el hecho de distraerse ya<strong>basta para que se le exija indemnizar a la v\u00edctima<\/strong>, porque se desvi\u00f3 del comportamiento esperado (manejar atento). En resumen, aunque los delitos culposos no tienen intenci\u00f3n, <strong>el <\/strong><strong>derecho penal a\u00fan exige cierto nivel de culpa personal<\/strong>, mientras que el <strong>derecho civil se enfoca solo en si hubo un comportamiento objetivamente negligente<\/strong>, sin necesidad de probar intenci\u00f3n o conciencia del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Aunque el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de Francia ha sido objeto de reformas y actualizaciones desde su promulgaci\u00f3n, el art\u00edculo 4-1 no ha sido modificado ni derogado. Por ejemplo, en 2023, se introdujeron nuevas disposiciones en dicho c\u00f3digo, pero el art\u00edculo 4-1 se mantiene en su redacci\u00f3n original.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Civ. 24 de abril de 1929, DP 1930. 1.41, nota Savatier; Civ. 2 sect. Civ. 28 de oct. De 1954, D. 1955. 18; 1 de marzo de 1961, D. 1961.455; 12 de mayo de 1966, Bull civ. II, n. 536. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> En Francia, la Comisi\u00f3n de Indemnizaci\u00f3n de las V\u00edctimas de Infracciones (CIVI) est\u00e1 dise\u00f1ada para indemnizar a v\u00edctimas de delitos graves, incluso cuando el autor del delito no ha sido identificado o es insolvente. El dinero no proviene del agresor (aunque eventualmente, se le puede reclamar), sino del <em>Fonds de Garantie des Victimes des actes de Terrorisme et d\u00b4autres Infractions<\/em> (FGTI). Este fondo est\u00e1 financiado mediante una contribuci\u00f3n obligatoria incluida en las p\u00f3lizas de seguros (por ejemplo, en los seguros de autom\u00f3vil). En suma, la v\u00edctima solicita indemnizaci\u00f3n a la CIVI, esta estudia la admisibilidad (por ejemplo, que los hechos tengan el car\u00e1cter de infracci\u00f3n penal); y, si se admite, el FGTI adelanta el pago de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por.: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ Se explora c\u00f3mo el derecho franc\u00e9s ha evolucionado desde la r\u00edgida subordinaci\u00f3n de lo civil a lo penal hacia una mayor autonom\u00eda de la responsabilidad civil. 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