{"id":996,"date":"2025-06-18T13:20:06","date_gmt":"2025-06-18T17:20:06","guid":{"rendered":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=996"},"modified":"2025-06-18T13:28:49","modified_gmt":"2025-06-18T17:28:49","slug":"una-mirada-a-la-estructura-judicial-francesa-y-su-relevancia-para-el-derecho-dominicano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yoaldo.org\/?p=996","title":{"rendered":"Una mirada a la estructura judicial francesa y su relevancia para el derecho dominicano"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por: <em>Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Se estudia la configuraci\u00f3n del sistema judicial en Francia, luego de sus reformas m\u00e1s recientes, y su impacto en la evoluci\u00f3n del derecho en la Rep\u00fablica Dominicana. Aunque ambos sistemas comparten ra\u00edces, Francia ha seguido evolucionando, tanto en lo procesal como en el \u00e1mbito material o sustantivo, mientras nuestro ordenamiento se ha quedado rezagado. Conocer los tribunales franceses y sus equivalentes en el pa\u00eds \u2014o la falta de ellos\u2014, as\u00ed como figuras y tr\u00e1mites incorporados en aquella naci\u00f3n m\u00e1s avanzada, nos permite repensar y modernizar nuestra justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________________________________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabras clave<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Derecho comparado, sistema judicial, <em>Code de l\u00b4organisation judiciaire,<\/em> figuras y tr\u00e1mites novedosos, Francia, Rep\u00fablica Dominicana, tribunales, unipersonal, colegiado, equivalencias, Ley 834, derecho civil, casaci\u00f3n, juez de puesta en estado, juez de ejecuci\u00f3n, corte de apelaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, retardo normativo, jurisdicciones especializadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>I.- Aproximaci\u00f3n inicial,<strong> <\/strong>II<strong>.- <\/strong><em>Juge des contentieux de la protection<\/em> (Juez de los litigios de protecci\u00f3n), 2.1 Equivalente en Rep\u00fablica Dominicana: Juzgado de paz, 2.2 Comparaci\u00f3n funcional, \u00a0III.- <em>Tribunal de Premi\u00e8re Instance<\/em> \/ Tribunales de Primera Instancia, IV.- Tribunal de Commerce \/ Tribunal de Comercio, V.- <em>Conseil de Prud\u2019hommes<\/em> \/ Tribunal Laboral, VI.- \u00a0<em>Cour d\u2019Appel<\/em> \/ Corte de Apelaci\u00f3n, VII.- <em>Cour de Cassation<\/em> \/ Suprema Corte de Justicia (en funci\u00f3n de casaci\u00f3n), VIII.- \u00a0<em>Conseil d\u2019\u00c9tat<\/em> \/ Tribunal Superior Administrativo, IX.- <em>Cour des Comptes<\/em> \/ C\u00e1mara de Cuentas, X.- Jurisdicciones especiales y constitucionalidad, XI.- Contextos penal y administrativo, XII.- Conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Aproximaci\u00f3n inicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La globalizaci\u00f3n ha impulsado la necesidad de observar otros sistemas jur\u00eddicos como referencia, no solo para comprender la din\u00e1mica del derecho comparado, sino tambi\u00e9n para analizar c\u00f3mo se abordan cuestiones fundamentales como la constitucionalidad, los derechos fundamentales y la organizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, el sistema jur\u00eddico franc\u00e9s contin\u00faa siendo de especial inter\u00e9s para la Rep\u00fablica Dominicana. Aunque diferentes influencias han moldeado el derecho dominicano, el derecho civil franc\u00e9s, y en particular su proceso civil, sigue siendo uno de los pilares esenciales de nuestra normativa actual.<\/p>\n\n\n\n<p>La importancia del sistema judicial franc\u00e9s no es meramente hist\u00f3rica. En 1978, con la promulgaci\u00f3n de la Ley 834 que modifica el C\u00f3digo de Procedimiento Civil en la Rep\u00fablica Dominicana, se incorporaron elementos procesales que en ese momento eran novedades del derecho franc\u00e9s. No obstante, mientras Francia ha continuado reformando y modernizando su ordenamiento jur\u00eddico y su estructura judicial misma, la Rep\u00fablica Dominicana se ha mantenido est\u00e1tica en varios aspectos fundamentales, generando un desfase entre ambos sistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esta raz\u00f3n, conocer figuras y tr\u00e1mites novedosos, as\u00ed como el dato de c\u00f3mo est\u00e1 organizada la justicia en Francia, cu\u00e1les tribunales la componen a partir de su <em>Code de l\u00b4organisation judiciaire<\/em> (COJ)<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, y cu\u00e1l es su equivalente \u2014o la ausencia de este\u2014 en nuestro sistema nacional, es esencial para entender los retos de nuestra estructura judicial y su posible modernizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, resulta de gran val\u00eda una aproximaci\u00f3n a figuras como <em>\u201cinjonction de payer\u201d<\/em> (requerimiento de pago)<a id=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, al uso ampliado del <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em> provisi\u00f3n, sin necesidad de probar urgencia, siempre que la obligaci\u00f3n de pago no est\u00e9 seriamente contestada<a id=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>, a la evoluci\u00f3n en el campo de las obligaciones<a id=\"_ftnref4\" href=\"#_ftn4\">[4]<\/a>, simplificando, clarificando y adaptando el derecho de las obligaciones a las necesidades contempor\u00e1neas<a id=\"_ftnref5\" href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>, entre otros puntos de inter\u00e9s. Evidentemente, resulta imprescindible adoptar una visi\u00f3n realista al observar el sistema jur\u00eddico franc\u00e9s en la actualidad, porque existen elementos propios de un pa\u00eds desarrollado como Francia que, por el momento, no son viables en nuestro contexto nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00a0T<\/strong>al es el caso, por ejemplo, de un fondo de reparaci\u00f3n para v\u00edctimas (<em>Fonds de Garantie des Victimes<\/em> <em>des actes de Terrorisme et d\u00b4autres Infractions<\/em> -FGTI-) o un sistema mixto de seguros eficaz en materia de accidentes de tr\u00e1fico: privado obligatorio y, adem\u00e1s, un fondo p\u00fablico de garant\u00eda para casos excepcionales como veh\u00edculos no asegurados, fuga, etc. No obstante, en el plano institucional \u2014cuyas mejoras no necesariamente requieren recursos inalcanzables para pa\u00edses con limitaciones econ\u00f3micas como el nuestro\u2014, deben valorarse los avances del modelo franc\u00e9s, dada su influencia hist\u00f3rica en nuestro ordenamiento jur\u00eddico<a id=\"_ftnref6\" href=\"#_ftn6\">[6]<\/a><strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque pueda parecer ut\u00f3pico aspirar en el corto plazo al nivel de desarrollo de una naci\u00f3n m\u00e1s avanzada, no debe olvidarse, como bien se\u00f1al\u00f3 Fernando Birri, que la utop\u00eda, al igual que el horizonte, se aleja a medida que nos acercamos a ella: si caminamos dos pasos, se aleja dos; si avanzamos tres, retrocede otros tantos. Pero precisamente para eso sirve la utop\u00eda: para impulsarnos a caminar. Caminemos, entonces, hacia el progreso jur\u00eddico, guiados por el an\u00e1lisis comparado y el ejemplo de sistemas m\u00e1s consolidados.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que tiene que ver con la estructura judicial, el <em>Code de l\u00b4organisation judiciaire<\/em> de Francia (que, en alguna medida, equivale a la Ley n\u00fam. 821 de Organizaci\u00f3n Judicial en nuestro pa\u00eds) estructura sus tribunales en dos grandes \u00f3rdenes jurisdiccionales: Orden judicial (<em>ordre judiciaire<\/em>), encargado de asuntos civiles y penales, los cuales se dividen en:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Jurisdicciones civiles:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<em>Tribunal judiciaire<\/em>, de competencia general civil.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<em>Conseil de prud\u00b4hommes<\/em>, de conflictos laborales<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<em>Tribunales de commerce<\/em>, de asuntos mercantiles<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<em>Tribunal paritaire des baux ruraux<\/em>, de arrendamientos rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Jurisdicciones penales:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<em>Tribunal correctionnel<\/em>, que conoce delitos<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<em>Cour d\u00b4assises<\/em>, que decide sobre cr\u00edmenes<\/p>\n\n\n\n<p>-Tribunal de p\u00f3lice, que ventila faltas de menos envergadura.<\/p>\n\n\n\n<p>Igual que en nuestro pa\u00eds, la clasificaci\u00f3n de las infracciones penales deriva del monto de la pena (reglado por el art\u00edculo 1 del C\u00f3digo Penal), siendo el de mayor sanci\u00f3n el crimen, luego el delito y, finalmente, las m\u00e1s leves, las faltas-contravenciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto lo civil como lo penal, en el orden judicial, tienen instancias superiores. Estas son:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<em>Cour d\u00b4appel<\/em>, que conoce las apelaciones contra las decisiones de primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<em>Cour de Cassation<\/em>, que conoce los recursos de casaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, est\u00e1 el orden administrativo (<em>ordre administratif<\/em>). Este orden est\u00e1 encargado de litigios contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. Est\u00e1 compuesto de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<em>Tribunaux administratifs<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<em>Cours administratives d\u00b4appel<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<em>Conseil d\u00b4\u00c9tat<\/em> (m\u00e1xima instancia administrative). \u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Nada de lo anterior, evidentemente, escapa al control constitucional. Igual que en la Rep\u00fablica Dominicana, en Francia existe un \u00f3rgano con atribuciones constitucionales. En efecto, el <em>Conseil constitutionnel<\/em> (Consejo Constitucional) no pertenece a ninguno de los \u00f3rdenes jurisdiccionales tradicionales (judicial o administrativo). Es una jurisdicci\u00f3n aut\u00f3noma, con funci\u00f3n constitucional espec\u00edfica. Incluso, distinto al sistema dominicano, el referido <em>Conseil constitutionnel<\/em> ejerce un control <em>a priori<\/em> (antes de la promulgaci\u00f3n de las leyes), adem\u00e1s del control <em>a posteriori<\/em> que, en Francia (igual que aqu\u00ed), mediante la <em>question prioritaire de constitutionnalit\u00e9<\/em> (QPC), desde el 2010, permite a los ciudadanos impugnar una ley vigente por inconstitucionalidad.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Daremos, en los temas subsecuentes, una mirada puntual a los tribunales m\u00e1s relevantes de los mencionados previamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- <em>Juge des contentieux de la protection<\/em> (Juez de los litigios de protecci\u00f3n)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde 2020, en Francia, el antiguo <em>\u201cjuge de proximit\u00e9\u201d<\/em> (juez de proximidad) y ciertas funciones del \u201ctribunal d\u2019instance\u201d se integraron en una figura \u00fanica conocida como el \u201cjuge des contentieux de la protection\u201d, que opera dentro del <em>Tribunal judiciaire<\/em> (tribunal de primera instancia).<\/p>\n\n\n\n<p>Este juez conoce de asuntos civiles de menor cuant\u00eda, especialmente en temas como:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Litigios entre particulares de hasta cierto monto (generalmente inferior a 10,000 euros).<\/li>\n\n\n\n<li>Conflictos de arrendamiento y vivienda.<\/li>\n\n\n\n<li>Sobreendeudamiento de personas f\u00edsicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Tutelas y curatelas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>2.1 Equivalente en Rep\u00fablica Dominicana: Juzgado de paz<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la Rep\u00fablica Dominicana, el Juzgado de Paz es el tribunal m\u00e1s pr\u00f3ximo al ciudadano, con competencia para conocer asuntos de menor envergadura econ\u00f3mica y de integridad f\u00edsica, aunque muchas veces de alta importancia social (ri\u00f1as, cobros de ciertos montos, asuntos especializados de tr\u00e1nsito, municipales, etc.). La gran diferencia es que en Francia es un juez especializado, pero de primera instancia. Es parte del <em>tribunal judiciaire<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\"><strong>[7]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Existen en el sistema dominicano juzgados de paz ordinarios que, como tribunales de excepci\u00f3n, conocen todo lo que la ley les atribuya expresamente (manutenciones de menores de edad, ejecuciones en materia de garant\u00edas mobiliarias, etc.). Y, por otro lado, los juzgados de paz especializados, como los de tr\u00e1nsito y para asuntos municipales, con atribuciones m\u00e1s restringidas a la especialidad de la ley en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2 Comparaci\u00f3n funcional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el nombre no sea id\u00e9ntico y el sistema franc\u00e9s no tenga un \u201cjuzgado de paz\u201d con esa denominaci\u00f3n, el <em>\u201cjuge des contentieux de la protection\u201d<\/em> cumple muchas de las funciones que realiza un Juzgado de Paz dominicano: resoluci\u00f3n de litigios sencillos, cercan\u00eda con el ciudadano y procedimientos m\u00e1s \u00e1giles y menos formales.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, existe una figura -si se quiere- equivalente en Francia al juez de paz, aunque se encuentra integrada en la estructura del <em>Tribunal judiciaire<\/em> (de primera instancia) y actualmente no opera como un tribunal aut\u00f3nomo con el nombre \u201cjuzgado de paz\u201d.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.- <em>Tribunal de Premi\u00e8re Instance<\/em> \/ Tribunales de Primera Instancia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Francia, el <em>Tribunal judiciaire<\/em> (antes llamado <em>Tribunal de grande instance<\/em> y fusionado con otros tribunales menores) conoce la mayor\u00eda de los casos civiles y penales en primera instancia. En Rep\u00fablica Dominicana, su equivalente m\u00e1s directo ser\u00edan los <em>Juzgados de Primera Instancia<\/em>, que conocen de asuntos civiles y penales en su fase inicial. Sin menosprecio de los juzgados de primera instancia en materias especializadas (trabajo, NNA, etc.). &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En jurisdicciones de gran flujo de trabajo, en nuestro pa\u00eds se han creado c\u00e1maras a lo interno del Juzgado de Primera Instancia y estas, a su vez, se dividen en salas. As\u00ed, por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional tiene una C\u00e1mara Penal y otra Civil. Y cada c\u00e1mara, igualmente, est\u00e1 dividida en salas con un presidente. Y lo propio a nivel de alzada: la Corte de Apelaci\u00f3n el Distrito Nacional est\u00e1 dividida en C\u00e1mara Penal y otra C\u00e1mara Civil, cada una con sus salas. Y lo propio en materias especiales: el Juzgado y la Corte de Trabajo, igual que en NNA, etc., se dividen en salas cuando existe flujo importante de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El <em>Tribunal judiciaire<\/em>, que es el tribunal civil de primera instancia en Francia, desde la reforma de 2020 (resultado de la fusi\u00f3n del <em>tribunal de grande instance<\/em> y <em>tribunal d\u2019instance<\/em>), funciona principalmente con un solo juez (<em>juge unique<\/em>) en la mayor\u00eda de los casos civiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, ciertos asuntos m\u00e1s complejos o delicados pueden ser conocidos por una formaci\u00f3n colegiada (de tres jueces). Esto depende de la naturaleza del caso (por ejemplo, sucesiones complicadas, demandas de gran cuant\u00eda); igualmente, la decisi\u00f3n del presidente del tribunal puede disponer que el caso sea conocido por un panel de jueces. Tambi\u00e9n hay salas especializadas, como las de asuntos de familia, propiedad, ejecuci\u00f3n forzosa, que pueden ser dirigidas por jueces \u00fanicos o colegiados, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Rep\u00fablica Dominicana, los Juzgados de Primera Instancia civil tambi\u00e9n son unipersonales. En materia penal, sin embargo, es colegiado atendiendo a la pena de la infracci\u00f3n. Lo civil se ve de manera colegiada ya a nivel de alzada y en sede casacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En Francia, cuando el tribunal es colegiado intervienen tres jueces de lo civil, que sonjueces de carrera<a id=\"_ftnref8\" href=\"#_ftn8\">[8]<\/a>, integrantes del <em>Tribunal judiciaire<\/em>; uno<strong> <\/strong>de ellos act\u00faa como presidente de la formaci\u00f3n.En esta configuraci\u00f3n, cada juez tiene voz y voto, y las decisiones se toman por mayor\u00eda. Esta colegialidad refuerza la imparcialidad, equilibra la interpretaci\u00f3n del derecho y da m\u00e1s peso institucional a la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En pocas palabras, en Francia, los tribunales civiles de primera instancia (<em>Tribunal judiciaire<\/em>) son principalmente unipersonales.Se vuelven colegiados, como hemos dicho, en casos complejos o por disposici\u00f3n legal o del presidente del tribunal.Esta organizaci\u00f3n busca mayor celeridad y eficiencia, manteniendo la colegialidad solo cuando es estrictamente necesario.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El juez de puesta en estado (<em>juge de la mise en \u00e9tat<\/em>) aplica tanto en casos <strong>colegiados<\/strong> como en casos <strong>unipersonales<\/strong>, <strong>siempre que el procedimiento sea escrito y complejo.<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1ndo se usa un juez de puesta en estado? Para contestar esta pregunta, hay que saber lo siguiente:<\/h3>\n\n\n\n<ul>\n<li>No depende de si el tribunal es unipersonal o colegiado, sino del tipo de procedimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Se aplica cuando el procedimiento es escrito, como en la mayor\u00eda de los litigios civiles importantes (por ejemplo, en derecho de contratos, responsabilidad civil, sucesiones).<\/li>\n\n\n\n<li>Sirve para preparar el expediente antes del juicio, asegurando que las partes intercambien todos los documentos, pruebas y escritos necesarios.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 hace el juez de puesta en estado?<\/h3>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ordena plazos.<\/li>\n\n\n\n<li>Supervisa la presentaci\u00f3n de las pruebas.<\/li>\n\n\n\n<li>Resuelve incidentes procesales (como excepciones o inadmisibilidades).<\/li>\n\n\n\n<li>Declara cerrado el caso cuando ya est\u00e1 listo para audiencia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfY si el juicio es unipersonal?<\/h3>\n\n\n\n<p>Si el tribunal est\u00e1 compuesto por un solo juez, puede suceder lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Ese mismo juez puede actuar tambi\u00e9n como juez de puesta en estado, es decir, prepara y luego juzga.<\/li>\n\n\n\n<li>O bien, otro juez del tribunal puede ser designado solo para la puesta en estado, y luego el juez titular del caso juzga el fondo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Esto depende de la carga de trabajo, la organizaci\u00f3n del tribunal y la complejidad del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, est\u00e1 el JEX, que es un juez dentro del <em>Tribunal judiciaire<\/em>, encargado exclusivamente de supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n forzosa de las decisiones judiciales civiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto incluye:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Autorizar embargos (de bienes, cuentas bancarias, salarios, etc.)<\/li>\n\n\n\n<li>Resolver oposiciones o incidentes que surjan durante la ejecuci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Dirimir conflictos entre acreedores y deudores<\/li>\n\n\n\n<li>Autorizar el desalojo en casos de recuperaci\u00f3n de inmuebles<\/li>\n\n\n\n<li>Vigilar el respeto de los derechos fundamentales durante la ejecuci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Aunque forma parte del mismo <em>Tribunal judiciaire<\/em>, el juez de la ejecuci\u00f3n, en Francia, es un magistrado especializado, designado para manejar exclusivamente estos asuntos. No juzga el fondo del litigio original (eso ya fue decidido); solo interviene cuando hay problemas o resistencia en el cumplimiento de una decisi\u00f3n ya dictada.<\/p>\n\n\n\n<p>En Rep\u00fablica Dominicana, a pesar de que el Tribunal Constitucional exhort\u00f3 al Congreso para que crear la figura del <em>juez de ejecuci\u00f3n civil<\/em>, mediante su emblem\u00e1tica sentencia n\u00fam. 110, sobre la fuerza p\u00fablica, hay que decir que, actualmente, los actos de ejecuci\u00f3n (como embargos, desalojos, etc.) son realizados por los alguaciles<a id=\"_ftnref9\" href=\"#_ftn9\">[9]<\/a><strong>,<\/strong> con la asistencia del juez de paz cuando las puertas est\u00e9n cerradas; pero no existe una figura como el JEX franc\u00e9s, con especializaci\u00f3n exclusiva. En el \u00e1mbito penal, el C\u00f3digo Procesal Penal dominicano s\u00ed prev\u00e9 un juez de ejecuci\u00f3n de la pena. Tambi\u00e9n, en nuestro pa\u00eds, se prev\u00e9 en materia de NNA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.-<\/strong> <strong><em>Tribunal de Commerce<\/em><\/strong><strong> \/ Tribunal de Comercio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Francia, los <em>Tribunaux de commerce<\/em> son tribunales especializados en conflictos mercantiles, compuestos en parte por jueces no profesionales (comerciantes elegidos). En Rep\u00fablica Dominicana, la jurisdicci\u00f3n comercial tambi\u00e9n existe, pero no se presenta como un tribunal aut\u00f3nomo, sino como una sala especializada dentro de los <em>Juzgados de Primera Instancia<\/em> (Sala de lo Comercial). Aqu\u00ed ya se percibe una diferencia: en Francia, hay un tribunal mercantil especializado con independencia funcional, mientras que en Rep\u00fablica Dominicana esta especializaci\u00f3n est\u00e1 subordinada al tribunal ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, hay que decir, la implementaci\u00f3n de salas comerciales dentro del Juzgado de Primera Instancia Civil es relativamente reciente. Tradicionalmente, el tribunal de derecho com\u00fan era \u201ccivil y comercial\u201d; incluso, la Suprema Corte de Justicia tuvo ocasi\u00f3n de decidir que no exist\u00eda \u201cincompetencia\u201d por el hecho de algo se comercial y someterse en materia civil (o lo contrario9, ya que, siendo el mismo tribunal, lo que en todo caso habr\u00eda ser\u00eda una nulidad, pero para ello habr\u00eda que probar el agravio.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello ilustra sobre la concepci\u00f3n dominicana de ver los aspectos comerciales dentro de la \u00f3rbita civil de derecho com\u00fan. Incluso, las m\u00e1ximas de experiencia aleccionan en el sentido de que pocas veces se discrimina, en rigor, entre lo que es comercial y lo que es civil. Por lo general asuntos comerciales se canalizan con arreglo al proceso civil, lo cual no siempre es conveniente, porque en materia comercial existe una libertad probatoria m\u00e1s amplia que en lo civil, que solamente se ve en materia de <em>hechos jur\u00eddicos<\/em>, no de los actos, que se prueban por escrito, por regla general.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- <em>Conseil de Prud\u2019hommes<\/em> \/ Tribunal Laboral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <em>Conseil de prud\u2019hommes<\/em> es un tribunal franc\u00e9s especializado en conflictos laborales entre empleadores y empleados. En Rep\u00fablica Dominicana, existe un equivalente funcional: los <em>Tribunales de Trabajo<\/em>, establecidos tambi\u00e9n como instancias especializadas en las relaciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>La principal diferencia radica en la composici\u00f3n; en Francia, los jueces son elegidos entre empleadores y trabajadores, mientras que en Rep\u00fablica Dominicana son jueces profesionales, aunque integrados por \u201cvocales\u201d representantes de los diversos sectores tripartitos propios del \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.- &nbsp;<em>Cour d\u2019Appel<\/em> \/ Corte de Apelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La <em>Cour d\u2019appel<\/em> francesa revisa las decisiones tomadas por los tribunales inferiores. En Rep\u00fablica Dominicana, este rol lo cumple la <em>Corte de Apelaci\u00f3n<\/em>, la cual puede tener varias salas (civil, penal, laboral, etc.), dependiendo de la organizaci\u00f3n territorial y del volumen de casos. Ambas jurisdicciones comparten la idea de revisi\u00f3n de los fallos por una instancia superior, pero el acceso a estas cortes y la naturaleza de la revisi\u00f3n pueden variar.<\/p>\n\n\n\n<p>En Rep\u00fablica Dominicana, el tribunal de primera instancia puede fungir como alzada respecto de las decisiones de los juzgados de paz. En lo penal, por ejemplo, es distinto en el pa\u00eds, ya que solamente la Corte de Apelaci\u00f3n conoce de dicho recurso ordinario, aunque la decisi\u00f3n impugnada provenga de un juzgado de paz en atribuciones penales (tr\u00e1nsito, ri\u00f1a, etc.). Ese es el esquema del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.- <em>Cour de Cassation<\/em> \/ Suprema Corte de Justicia (en funci\u00f3n de casaci\u00f3n)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el v\u00e9rtice de la justicia ordinaria francesa se encuentra la <em>Cour de cassation<\/em>, que no reexamina los hechos, sino la correcta aplicaci\u00f3n del derecho. En Rep\u00fablica Dominicana, la <em>Suprema Corte de Justicia<\/em>, cuando act\u00faa como Corte de Casaci\u00f3n, cumple una funci\u00f3n similar. Aqu\u00ed s\u00ed existe una equivalencia directa y funcional, aunque con la nueva Ley n\u00fam. 2-23, de Recurso de Casaci\u00f3n, hemos incorporados novedades de otras latitudes, tales como el inter\u00e9s casacional y la propia casaci\u00f3n de instancia, para lo cual solemos abrevar en la jurisprudencia espa\u00f1ola, principalmente, m\u00e1s que francesa.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, por otro lado, con la creaci\u00f3n del Consejo del Poder Judicial, que le quita a la Suprema Corte de Justicia la carga administrativa y disciplinaria, la Corte de Casaci\u00f3n dominicana se aproxima m\u00e1s a la francesa, en el sentido de centrarse en la producci\u00f3n jurisdiccional. De hecho, la nueva ley de casaci\u00f3n debi\u00f3 suprimir el vocablo \u201cSuprema\u201d, dejando el nombre de esta alta Corte dominicana, igual que la francesa, como Corte de Casaci\u00f3n dominicana, ya que las funciones constitucionales concentradas las tiene el Tribunal Constitucional, lo contenciosos electoral el Tribunal Superior Electoral y lo disciplinario el Consejo del Poder Judicial. Ya de \u201cSuprema\u201d nada. Actualmente es una verdadera Corte de Casaci\u00f3n, sin distracciones competenciales que no sea la estrictamente casacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.- &nbsp;<em>Conseil d\u2019\u00c9tat<\/em> \/ Tribunal Superior Administrativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <em>Conseil d\u2019\u00c9tat<\/em> franc\u00e9s es tanto asesor del gobierno como la m\u00e1s alta jurisdicci\u00f3n en materia <em>contencioso-administrativa<\/em>. Es un \u00f3rgano especializado, t\u00e9cnico y con una larga tradici\u00f3n. En Rep\u00fablica Dominicana, el equivalente funcional ser\u00eda el <em>Tribunal Superior Administrativo<\/em>, aunque con competencias m\u00e1s limitadas. Mientras que en Francia el Consejo de Estado tiene poder para anular actos administrativos con efectos generales, en Rep\u00fablica Dominicana esta capacidad es m\u00e1s restringida, y su desarrollo jurisprudencial es m\u00e1s reciente.<\/p>\n\n\n\n<p>La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia conoce los recursos de casaci\u00f3n en contra de las decisiones del Tribunal Superior Administrativo que, dicho sea de paso, est\u00e1 actualmente operando como \u00f3rgano de \u00fanica instancia, a pesar de desde el 2010 la Constituci\u00f3n ha previsto una primera instancia contenciosa administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Pudiera hablarse ah\u00ed de una inconstitucionalidad por omisi\u00f3n, en tanto y en cuanto existe un tribunal que, a despecho del texto constitucional, est\u00e1 conociendo los asuntos en \u00fanica instancia, con la v\u00eda casacional habilitada en primer orden y, en su caso, la revisi\u00f3n constitucional ante el Tribunal Constitucional, en caso de conculcaci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental, t\u00edpicamente el de defensa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX.- <em>Cour des Comptes<\/em> \/ C\u00e1mara de Cuentas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La <em>Cour des comptes<\/em> francesa se encarga de la fiscalizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos y de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del Estado. Su equivalente en la Rep\u00fablica Dominicana ser\u00eda la <em>C\u00e1mara de Cuentas<\/em>, aunque su naturaleza como \u00f3rgano constitucional aut\u00f3nomo, no judicial, la distancia en parte de su hom\u00f3loga francesa. Aun as\u00ed, ambas comparten el objetivo de controlar el buen uso de los fondos p\u00fablicos y emitir informes vinculantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>X.- Jurisdicciones especiales y constitucionalidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Francia cuenta tambi\u00e9n con jurisdicciones especiales como los <em>Tribunaux pour enfants<\/em> (tribunales de menores) o <em>juridictions militaires<\/em> (tribunales militares), que tienen paralelos en la Rep\u00fablica Dominicana, como los <em>tribunales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/em> o <em>tribunales militares<\/em> en tiempos de guerra, con restricci\u00f3n competencial a partir del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, uno de los elementos m\u00e1s importantes es el <em>Conseil Constitutionnel<\/em>, que revisa la constitucionalidad de las leyes. En la Rep\u00fablica Dominicana, esta funci\u00f3n recae en el <em>Tribunal Constitucional<\/em>, que fue creado m\u00e1s recientemente (2010) y representa un avance importante en la modernizaci\u00f3n institucional, superando incluso al modelo franc\u00e9s en algunas capacidades de control preventivo y posterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XI.-<\/strong><strong> <\/strong><strong>Contextos penal y administrativo<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>E<\/strong>n Francia, en el \u00e1rea penaly administrativa, funcionan los tribunales siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\">\n<li><em>Tribunal correctionnel<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Cour d\u2019assises<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Tribunal pour enfants<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Tribunaux administratifs de premi\u00e8re instance<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Veamos, puntualmente, cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Tribunal correctionnel. <\/em>Tr\u00e1tese de una secci\u00f3n penal del <em>Tribunal judiciaire<\/em>, que conoce delitos menos graves (<em>d\u00e9lits<\/em>).Aunque forma parte del tribunal ordinario, act\u00faa como tribunal penal de primera instancia para delitos que no son faltas ni cr\u00edmenes.<\/p>\n\n\n\n<p>En Rep\u00fablica Dominicana, su equivalente ser\u00eda el tribunal colegiado penal, que es parte de la C\u00e1mara Penal del Juzgado de Primera Instancia. Aqu\u00ed, los asuntos m\u00e1s sencillos, de acci\u00f3n penal privada, los conoce un tribunal unipersonal penal: violaci\u00f3n de propiedad, ley de cheques, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Cour d\u2019assises. <\/em>Este es el tribunal penal franc\u00e9s que juzga los cr\u00edmenes m\u00e1s graves (como homicidios).Est\u00e1 compuesto por tres jueces profesionales y un jurado popular.No tiene equivalente directo en Rep\u00fablica Dominicana, ya que aqu\u00ed no existe jurado en el proceso penal, aunque, en cuanto a su composici\u00f3n colegiada por tres jueces, pudiera parecerse a los tribunales colegiados de primera instancia penal, que conoce de cr\u00edmenes, es decir, infracciones mayores de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>En Francia, en lo penal, igual que aqu\u00ed, existe un <em>juez de instrucci\u00f3n <\/em>(<em>juge d\u00b4instruction<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\"><strong>[10]<\/strong><\/a><\/em>) para instruir los casos que aparejen penas criminales. El C\u00f3digo Procesal Penal dominicano lo llama <em>\u201cJuez de la Instrucci\u00f3n\u201d<\/em>. Dicho c\u00f3digo deriva de uno tipo Iberoamericano, el cual se aparta, en alguna medida, del esquema procesal penal franc\u00e9s, orient\u00e1ndose m\u00e1s a un proceso acusatorio adversarial, en vez de mixto como era antes bajo el influjo franc\u00e9s<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, este juez instruye el caso antes de llegar a la etapa de fondo. Abre y cierra todas las posibles puertas indagatorias para llegar a la verdad y que, finalmente, el juez de fondo aplique el derecho a esos hechos imputados. Por ejemplo, en el ic\u00f3nico caso denominado <em>Air cocaine<\/em>, que involucraba dos politos de nacionalidad francesa transportando maletas hacia Punta Cana, Rep\u00fablica Dominicana, con una cantidad importante de coca\u00edna, la jueza de instrucci\u00f3n de Francia a cargo del caso, abriendo y cerrando puertas en la fase de investigaci\u00f3n, incluy\u00f3 al ex presidente franc\u00e9s Nicolas Sarkozy, pero luego lo excluy\u00f3 del caso.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Tribunal pour enfants. <\/em>Este es un tribunal especializado en delitos cometidos por menores de edad. <em>&nbsp;<\/em>Est\u00e1compuesto por un juez de menores de edad y, en algunos casos, un tribunal colegiado con asesores especializados.En RD, su equivalente ser\u00eda el Tribunal de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Tribunal administratif<\/em> (Tribunal administrativo). Aunque hemos mencionado m\u00e1s arriba el <em>Conseil d\u2019\u00c9tat<\/em>, no se mencionaron los tribunales administrativos de primera instancia, que conocen los recursos contra actos de la administraci\u00f3n. En el pa\u00eds se han barajado posibilidades de agregar esas funciones de primer grado tanto al tribunal de derecho com\u00fan como a los juzgados de trabajo, similar a lo que sucede en la Suprema Corte de Justicia, que la tercera sala concentra m\u00faltiples atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, lo ideal es crear tribunales administrativos especializados, igual que en Francia, a fines de alegar los m\u00e1rgenes de error en una materia tan especializada. Francia tiene un sistema <em>contencioso-administrativo<\/em> m\u00e1s desarrollado, con m\u00faltiples niveles.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>XII.- Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La estructura judicial francesa contin\u00faa siendo un referente crucial para el derecho dominicano, especialmente en materia de derecho com\u00fan. A pesar de que en 1978 se tomaron, en materia procesal, elementos modernos del sistema franc\u00e9s con la Ley 834, la Rep\u00fablica Dominicana no ha evolucionado al mismo ritmo, ni en lo procesal ni en el marco del derecho civil sustantivo, provocando una brecha entre los dos sistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>Conocer figuras novedosas y la evoluci\u00f3n en diversos \u00e1mbitos, as\u00ed como los tribunales franceses y sus funciones, identificando sus equivalentes \u2014o la ausencia de estos\u2014 en nuestro pa\u00eds, permite visualizar las oportunidades de reforma y adaptaci\u00f3n de nuestro sistema judicial. Mientras el derecho franc\u00e9s avanza, el nuestro requiere una revisi\u00f3n profunda para no quedarse anclado en un pasado normativo que ya no responde a las necesidades de una justicia moderna y eficiente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Ver en l\u00ednea: <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/codes\/texte_lc\/LEGITEXT000006071164\/2021-09-01\/\">Code de l&#8217;organisation judiciaire &#8211; L\u00e9gifrance<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> La <em>\u201cinjonction de payer\u201d<\/em> es un mecanismo expedito, iniciado de forma no contradictoria, que permite al acreedor obtener una orden judicial de pago sin audiencia previa. Solo si el deudor impugna se activa la fase contradictoria. Para ampliar sobre este tr\u00e1mite, consultar el trabajo de nuestra autor\u00eda titulado <em>\u201c<\/em><em>El \u201cinjonction de payer\u201d (requerimiento de pago) y su viabilidad en la reforma procesal civil dominicana: una reflexi\u00f3n desde la tutela judicial efectiva y el derecho de cr\u00e9dito\u201d<\/em>, colgado en: www.yoaldo.org<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Distinto al actual criterio de la SCJ del pa\u00eds (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, n\u00fam. 63, del 30 de junio del 2021, B.J. n\u00fam. 1327, pp. 571-596), en Francia la posibilidad, para el juez de <em>r\u00e9f\u00e9r\u00e9<\/em>, de otorgar una provisi\u00f3n no requiere la constataci\u00f3n de urgencia, sino solo la existencia de una obligaci\u00f3n no seriamente impugnable <em>(Civ. 2, 11 juill. <\/em><em>2013, F-P+B, n. 12-24.722; Civ. 1, 4 nov. 1976, Bull. Civ. I, n. 330; RTD civ. 1977. 361; Civ. 3, 6 d\u00e9c. 1977, Bull. civ. III, n. 428; Civ. 2, 18 janv. 1978, Bull civ. II, n. 20; D. 1979. IR 512, obs. Julien; RTD civ. 1978. 713, obs. Normand; Civ. 1, 10 mars. 1983, JCP 1984. II. 22213, note Daverat; 4 nov. 1987, Bull. civ. I, n. 282).<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> En su libro titulado <em>\u201cContratos y cuasicontratos en derecho domonicano\u201d<\/em>, William Cecil Headrick justifica la presentaci\u00f3n de una segunda edici\u00f3n de dicha obra, adem\u00e1s del tiempo transcurrido desde la primera entrega, la promulgaci\u00f3n en Francia de la Ordenanza n\u00fam. 2016-131 del 10 de febrero del 2016 sobre Reforma del Derecho de las Obligaciones, que se ha incorporado en el C\u00f3digo Civil en los art\u00edculos 1100 y siguientes. Explicando el referido jurista que esta reforma se inspira no solamente en la abundante jurisprudencia de la Corte de Casaci\u00f3n y cortes de apelaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en m\u00faltiples proyectos europeos e internacionales propuestos para uniformar el derecho de los contratos, elemento esencial para la unificaci\u00f3n europea y la globalizaci\u00f3n del comercio. Y destaca que, tal como sugerimos en estas breves l\u00edneas, la mencionada reforma no dejar\u00e1 de hacerse sentir en la Rep\u00fablica Dominicana, la que, por lo menos en Derecho Civil, est\u00e1 profundamente anclada en la tradici\u00f3n francesa.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> En suma, la <em>Ordonnance n. 2016-131<\/em> reform\u00f3 profundamente el r\u00e9gimen de las obligaciones en el C\u00f3digo Civil franc\u00e9s. Introdujo principios de buena fe, reforz\u00f3 la autonom\u00eda de la voluntad, codific\u00f3 figuras como la imprevisi\u00f3n, el abuso de dependencia y moderniz\u00f3 la teor\u00eda general del contrato, al esclarecer temas sensibles como la formaci\u00f3n misma, la nulidad y la ejecuci\u00f3n del contrato, entre otros puntos relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Hay que tener en cuenta tambi\u00e9n que, hasta ahora, distinto a la Uni\u00f3n Europea, no tenemos un derecho internacional nucleado. Aunque se ha hablado de una suerte de bloque de pa\u00edses en el Caribe y Las Am\u00e9ricas, eso est\u00e1 a\u00fan lejos de materializarse.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Hist\u00f3ricamente, Francia tuvo los <em>juges de paix<\/em> (jueces de paz), creados durante la Revoluci\u00f3n Francesa (1970), encargados de asuntos civiles menores y conciliaciones. Fueron suprimidos en 1958 y sus competencias pasaron a los <em>tribunaux d\u00b4instance.<\/em> Luego, en 2020, el <em>tribunal d\u00b4instance<\/em> fue fusionado con el <em>tribunal de grande instance<\/em> en el actual <em>tribunal judiciaire.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Igual que aqu\u00ed, en Francia se ingresa por concurso a la carrera judicial y los magistrados deben formarse en la Escuela, que all\u00e1 se llama Escuela Nacional de la Magistratura. Aqu\u00ed se llam\u00f3 inicialmente as\u00ed, pero luego se expandi\u00f3 a los servidores que no son jueces e, incluso, a miembros de la comunidad jur\u00eddica, en general, por lo que pas\u00f3 a llamarse Escuela Nacional de la Judicatura, cambiando el vocablo \u201cMagistratura\u201d por \u201cJudicatura\u201d. Para ampliar sobre el acceso a la carrera judicial en Francia:https:\/\/www.dalloz.fr\/documentation\/Document?id=DZ%2FOASIS%2F001072<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> La Ley n\u00fam. 140-11, del Notariado en la Rep\u00fablica Dominicana, le dio a los notarios la funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n que antes era de los alguaciles. Esto, ante las numerosas irregularidades que se registraban en materia de v\u00edas de ejecuci\u00f3n (sobre todo en el este profundo). Pero el modelo notarial no dio los resultados esperados, por lo que, mediante la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza p\u00fablica, se devolvi\u00f3 esas atribuciones a los alguaciles.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> La \u00faltima reforma significativa que afect\u00f3 directamente al <em>juge d\u00b4instruction<\/em> en el sistema procesal penal franc\u00e9s fue mediante una ley promulgada en el a\u00f1o 2000, la cual introdujo la figura del <em>juge des libert\u00e9s et de la d\u00e9tention<\/em> (JLD). Este cambio retir\u00f3 al juez de instrucci\u00f3n una parte importante de sus competencias, especialmente en materia de <em>d\u00e9tention provisoire<\/em> (prisi\u00f3n preventiva), pas\u00e1ndoselas al JLD, quien ahora es responsable de autorizar esas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> El proceso penal franc\u00e9s se dice que es mixto, porque combina elementos escritos y orales, inquisitivos y acusatorios. Lo escrito predomina en la fase de instrucci\u00f3n o investigaci\u00f3n, que con el viejo C\u00f3digo de Procedimiento Criminal dominicano se llamaba <em>\u201csumaria\u201d<\/em> (la investigaci\u00f3n que hac\u00eda el entonces juez de instrucci\u00f3n sobre el crimen, de forma \u201csecreta\u201d, sin vistas p\u00fablicas). Por otro lado, la oralidad interviene en el juicio, que es p\u00fablico y contradictorio, donde las partes presentan sus argumentos verbalmente ante el tribunal. En suma, el proceso penal franc\u00e9s es escrito e inquisitivo en la fase de instrucci\u00f3n y oral y acusatorio en la etapa de juicio, ante el tribunal de fondo. Por otro lado, el nuevo proceso penal, a la luz del C\u00f3digo Procesal Penal dominicano, lo que antes hac\u00eda el juez de instrucci\u00f3n ahora lo realiza el Ministerio P\u00fablico. La \u201cacci\u00f3n\u201d en esta materia pasa a ser, en vez de \u201cp\u00fablica\u201d, \u201cpenal\u201d. De ah\u00ed que la <em>acci\u00f3n penal<\/em>, seg\u00fan el art\u00edculo 29 del CPP, puede ser P\u00fablica o privada. M\u00e1s concretamente, es privada (art. 32), a instancia privada (art. 31) y puramente p\u00fablica (para las infracciones que no est\u00e9n ni en el art. 31 ni en el 32). El Ministerio P\u00fablico interviene en la que es a instancia privada y en la puramente p\u00fablica, no as\u00ed en la acci\u00f3n penal privada, en la que es la v\u00edctima, debidamente constituida en querellante (y en actor civil, si lo entiende), quien realiza las investigaciones por s\u00ed y, si enfrenta alg\u00fan impasse para obtener alguna prueba, puede (y debe) pedir el auxilio judicial. El proceso penal actual en RD es m\u00e1s garantista, prev\u00e9 v\u00edas alternas de resoluci\u00f3n, por lo que el proceso no solo termina con una sentencia de fondo condenatoria o absolutoria, entre otras novedades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Yoaldo Hern\u00e1ndez Perera Resumen ________________________________________________________________________________________________________________ Se estudia la configuraci\u00f3n del sistema judicial en Francia, luego de sus reformas m\u00e1s recientes, y su impacto en la evoluci\u00f3n del derecho en la Rep\u00fablica Dominicana. 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