(Precisiones jurídicas)

Sobre la vinculatoriedad de la decisión que acoge la revisión por causa de fraude respecto del juez instructor del nuevo saneamiento, en el marco de la determinación de si realmente hubo o no fraude. En el estado actual de nuestro ordenamiento inmobiliario, de acogerse el recurso de revisión por causa de fraude, se aniquila todo el proceso de saneamiento, el cual debe iniciarse de nuevo[1].

En efecto, el tribunal que da curso a una revisión por causa de fraude está llamado a disponer la celebración de otro proceso de saneamiento, al tiempo de designar el juez de jurisdicción original competente para conocer de dicho saneamiento[2]. Esto así, sin perder de vista la opinión del Profesor Ricardo Noboa, experto en Derecho Inmobiliario, quien sostiene que conforme al sistema instituido en la vigente Ley Núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, nada obsta para que el Tribunal Superior de Tierras apoderado de la Revisión por Causa de Fraude se pronuncie sobre el saneamiento, partiendo de que la citada Ley Núm. 108-05 no se lo prohibe. En efecto, a criterio del referido jurista, era la hoy abrogada Ley Núm. 1542, de Registro de Tierras, la que sostenía que en caso de revocarse el proceso de saneamiento, el Tribunal Superior de Tierras debía designar un juez instructor de Jurisdicción Original para que conozca un nuevo juicio. A su entender, el esquema ha cambiado con la reforma: antes el TST solamente revisaba y apoderaba al TJO.

Pero el punto a resaltar en esta oportunidad es que la Sala de Tierras de la Suprema Corte de Justicia, en el descrito contexto, ha juzgado que el hecho de que se acoja el recurso de revisión por causa de fraude no impide al tribunal apoderado del nuevo saneamiento apreciar soberanamente si hubo o no fraude[3].

A nuestro juicio, el criterio esbozado ut supra choca con el principio de cosa juzgada. En efecto, la situación jurídica creada por una decisión firme, aun cuando lo decidido sea incorrecto, ha de consolidarse, por un tema de seguridad jurídica[4]. Si ya un tribunal, constitucionalmente establecido, ha juzgado que en un caso concreto hubo un fraude, mal podría otro tribunal desdecir eso y establecer que no, que aquello que fue decidido con ocasión del recurso de revisión por causa de fraude es incorrecto, que no existe fraude alguno. Otra situación distinta sería reconocer que pudiera el juez del nuevo saneamiento valorar nuevas circunstancias y, eventualmente, declarar adjudicatario a la misma persona. Pero en este último supuesto no es que el tribunal del segundo saneamiento volverá a juzgar lo mismo que se juzgó en la revisión por causa de fraude, no. Aquí lo que se estaría haciendo es estudiar la viabilidad de reconocer a una persona los derechos argüidos, adentrándose a las circunstancias del momento. En la práctica, incluso, suele aportarse como elemento de convicción la decisión que ha declarado el fraude y, consecuentemente, ha anulado el saneamiento primigenio, para acreditar que determinada circunstancia ya ha sido calificada judicialmente como fraudulenta.

Si, por ejemplo, en el proceso conocido a propósito del recurso de revisión por causa de fraude, se retiene como fraude la omisión del reclamante en el saneamiento primitivo, de indicar los derechos de otra u otras personas en el mismo inmueble reclamado, mal podría el juez del nuevo saneamiento, en base a los mismos testigos y a la misma prueba, determinar que no, que no es cierto que hubo tal omisión. Para decidir en sentido opuesto, necesariamente deberían valorarse nuevos elementos, tales como notificaciones, nuevos testigos, etc. Y si bien hay quienes, a pesar de esta salvedad, en el orden de que deben haber elementos nuevos, sostienen que ello supondría –igualmente- volver a decidir lo que ya ha sido juzgado; y en efecto, algo de eso hay, la verdad es que, dada la naturaleza erga omnes del saneamiento, es preferible reconocer la soberanía del juez del nuevo proceso, inclusive, para adjudicar a la misma persona que en su momento vio anulada su adjudicación, producto de un recurso de revisión por causa de fraude, siempre que –volvemos a insistir- existan nuevas circunstancias que no hayan sido ventiladas en su momento, ante el juez de la revisión.

 



[1] Ver: Sentencia SCJ, 3ra. Sala, No. 64, del 26 de marzo del 2013, B.J. No. 1228.

[2] Ver: Sentencia SCJ, 3ra. Sala, No. 10, del  9 de marzo del 2011, B.J. No. 1204.

[3] Ver: Sentencia SCJ, 3ra. Cám, No. 4, del 4 de febrero del 2004, B.J. No. 1119.

[4] “(…) ¿Y cuando la cosa juzgada es errónea y va contra la ley? Prevalece la cosa juzgada. Aquí comienza el discurso final, e inmortal, de SÓCRATES: “¿Crees que puede persistir, sin arruinarse, aquella Ciudad en que las decisiones judiciales nada pueden y en que los particulares las anulen y depongan a su señorío?” (COUTURE, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, 4ta. Edición, p. 401).