Sobre el deslinde y el estado civil del solicitante. Si el solicitante de un deslinde figura en la constancia anotada como casado y luego para los efectos del referido trabajo técnico de individualización de derechos pretende hacer valer que está soltero, necesariamente debe aportar la prueba que persuada en torno a la variación de su estado civil. De lo contrario, la decisión rendida por el tribunal debe consignar el estado civil que conste jurídicamente en el expediente (casado). Sin que ello apareje el rechazo del deslinde, per se.
De entrada, el principio de especialidad –como sabemos- supone la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. Para ello es obvio que debe constar si la porción a individualizar es de una persona o de una copropiedad fomentada en una comunidad legal, la cual ha de partirse ante un divorcio. Sin esa precisión la ejecución ante el Registro de Títulos, de la decisión dictada al final del proceso de deslinde no sería viable, y el artículo 149, párrafo I, de la Constitución invita a los jueces del orden judicial a velar por el cumplimiento de sus decisiones.
Si en la casuística analizada, en un contexto más extremo, no es posible retener el estado civil de la persona solicitante, porque hay una precariedad documental que lo impida, o si la valoración conjunta y armónica de los elementos que forman el expediente alerta sobre alguna ilegitimidad, la solicitud de aprobación de trabajos de deslindes es obvio que debe ser rechazada.
Pero si lo que se presenta es la situación de que, como hemos externado al inicio, consta el estado civil del solicitante, porque figura en la Constancia Anotada, o por el medio legítimo que fuere, y lo que se invoque sea una variación del estado civil para el deslinde, de casado a soltero, sin prueba que lo demuestre, la solicitud –en sí- de aprobación de trabajos técnicos (volvemos a insistir) no tiene por qué ser rechazada. Lo propio es indicar en la decisión rendida al efecto el estado civil que, para los fines del caso, ha sido establecido.
Es incorrecto, pues, que el juez de jurisdicción original rechace la solicitud sometida a su escrutinio en el contexto estudiado, porque –por ejemplo- en la cédula de identidad y electoral se indique soltero y en la Constancia Anotada figure casado. Lo importante es revisar el estado civil al momento de la adquisición y, consecuentemente, cómo se consignó en el documento que avale la titularidad de derechos.
Si el tribunal puede apreciar el estado civil mediante el contrato de venta o de la constancia anotada, ese es el que debe consignar en su sentencia de deslinde. Si el solicitante que figuraba como casado en comunidad luego pretende que se le reconozca como soltero la resultante, debe probar que se ha hecho la partición de rigor.
Lo contrario supondría dejar desprotegido al esposo que inicialmente figuraba como copropietario, permitiendo que el otro esposo solicitante de deslinde se agencie un título solamente a su nombre. Consecuencialmente, no bastaría la sola aportación de la constancia de divorcio; como se ha dicho, ha de probarse que el estado de indivisión del bien ha cesado (mediante la partición de lugar) y el inmueble ha pasado a formar parte solamente del patrimonio del promotor del deslinde.