El recurso de casación en clave de principios: del legalismo al control de conformidad con el derecho

Sumario

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Se realiza una exposición fundamentada acerca del nuevo modelo casacional dominicano, que abandona el viejo positivismo legalista para abrir paso a un paradigma más constitucional, donde principios y reglas coexisten y se combinan en favor de una justicia más sustantiva. A través de un análisis técnico, doctrinal y práctico, se argumenta por qué la “no conformidad con las reglas de derecho” permite a la Suprema Corte de Justicia desempeñar una labor nomofiláctica más completa, sin comprometer la seguridad jurídica. Un abordaje imprescindible para comprender hacia dónde va —y debe ir— la casación en un Estado constitucional de derecho.

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Palabras clave

Casación, Ley 2-23, principios jurídicos, reglas de derecho, Estado constitucional, nomofilaxis, seguridad jurídica, control difuso, interpretación, debido proceso, tutela judicial efectiva, ponderación, neopositivismo, flexibilización normativa, Suprema Corte de Justicia.

Contenido

I. Introducción, II. El nuevo objeto del recurso de casación: del texto legal al control de juridicidad, III. Principios como normas jurídicas: implicaciones casacionales, IV. La nomofilaxis en clave constitucional: de la legalidad a la juridicidad,V. Casación y el Estado constitucional de derecho, VI. Conclusión.

I. Introducción

La promulgación de la Ley núm. 2-23, sobre el Recurso de Casación, ha supuesto un giro epistemológico profundo en la configuración de esta vía recursiva extraordinaria. Si bien pudiera parecer, a primera vista, una cuestión de simple semántica, lo cierto es que la modificación del objeto del recurso —ya no limitado a la “infracción de la ley”, sino orientado a censurar la “no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho”— representa una mutación estructural en la lógica del control casacional. Esta transformación abre las puertas a un entendimiento más sustantivo, menos literalista y más acorde con las exigencias del Estado constitucional de derecho.

La superación del positivismo normativista y la incorporación del principialismo como fundamento interpretativo y valorativo del ordenamiento jurídico, ubican a la casación dominicana en el horizonte de los modelos más avanzados del constitucionalismo contemporáneo. En este contexto, resulta pertinente analizar el alcance de esta modificación legal y sus implicaciones dogmáticas y prácticas para la labor nomofiláctica de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

II. El nuevo objeto del recurso de casación: del texto legal al control de juridicidad

El artículo 7 de la Ley núm. 2-23, de Recurso de Casación, establece con claridad: Objeto de la casación.El recurso de casación censura la no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho.”

Y en su párrafo, se agrega que: “La Corte de Casación decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial”.

Este giro conceptual reemplaza el paradigma tradicional, centrado exclusivamente en la violación o errónea aplicación de la ley, como lo contemplaba la derogada Ley núm. 3726-53, por un modelo en el que lo que se impugna es la no conformidad de la sentencia con las “reglas de derecho”, entendidas estas en un sentido amplio.

Tal redacción, lejos de ser meramente ornamental, abre paso a una comprensión integral del derecho como sistema normativo compuesto por reglas y principios, tal como ha sido desarrollado por la mejor doctrina contemporánea, especialmente en la obra de autores como Ronald Dworkin[1], Gustavo Zagrebelsky[2], Robert Alexy[3], Manuel Atienza[4], entre otros, quienes -en esencia- han coincidido en sostener que los principios forman parte del derecho y pueden ser determinantes en la solución de los casos difíciles, incluso por encima de las reglas legalmente previstas.

En términos llanos, para que se comprenda con claridad: mientras que antes, en un modelo más legalista, el derecho se concebía como un conjunto cerrado de normas escritas, aplicables de forma casi automática, en el derecho actual —bajo la égida del Estado constitucional de derecho— la labor del juez implica también interpretar, ponderar y aplicar principios jurídicos, incluso cuando estos no están expresamente formulados en la ley.

Esto significa que ya no basta con aplicar una norma legal de manera literal: es necesario evaluar si esa aplicación, en el caso concreto, resulta compatible con principios como la justicia, la equidad, el debido proceso, la proporcionalidad, la tutela judicial efectiva, entre otros. Si no lo es, el juez no solo puede, sino que debe apartarse de la letra estricta de la regla, en favor de una solución que respete el contenido material del derecho[5].

Por tanto, la casación, al redefinirse como un control de conformidad con las reglas de derecho, amplía el espectro del control judicial más allá del cumplimiento formal de la ley, para incluir también la evaluación de la razonabilidad y legitimidad de la sentencia, a la luz de los principios que informan y dan sentido al ordenamiento jurídico.

III. Principios como normas jurídicas: implicaciones casacionales

La clave para entender el impacto de esta nueva formulación radica en reconocer que los principios jurídicos también constituyen normas, aunque de naturaleza distinta a las reglas[6]. Mientras las reglas prescriben consecuencias jurídicas cerradas para supuestos de hecho específicos, los principios tienen un grado mayor de indeterminación y operan como razones de peso que deben ser ponderadas conforme al caso concreto.

Así, cuando el artículo 7 de la Ley 2-23 señala que la casación debe evaluar la conformidad con las “reglas de derecho”, debe entenderse —como bien lo ha señalado la doctrina— que la expresión “norma jurídica” utilizada en el párrafo subsiguiente incluye tanto reglas como principios. En consecuencia, la SCJ no está limitada a controlar la correspondencia entre la sentencia y el texto de la ley, sino también su adecuación a los principios fundamentales del ordenamiento, como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la proporcionalidad, la razonabilidad, la igualdad ante la ley, entre otros.

Este entendimiento tiene consecuencias prácticas profundas. Por ejemplo, si una norma procesal establece un plazo perentorio para ejercer un derecho, pero en el caso concreto resulta desproporcionado su rechazo por una circunstancia que afecta la garantía del debido proceso, la Corte podría —bajo el nuevo modelo— anular la decisión por incorrecta ponderación entre regla y principio, es decir, por no haberse aplicado correctamente la “norma jurídica”, entendida de forma completa.

En otras palabras, ya no se trata simplemente de verificar si el juez aplicó una ley de forma literal o si cumplió formalmente con una disposición normativa. Lo que ahora se exige es una decisión jurídicamente correcta en sentido amplio, es decir, conforme no solo con la letra de la norma, sino también con los principios que la sustentan y que, en determinadas circunstancias, pueden exigir su interpretación flexible o incluso su inaplicación.

De este modo, una sentencia que aplique una regla sin considerar el principio que la modula —o que decide un caso desconociendo el equilibrio entre ambos— incurre en una mala aplicación de la norma jurídica. Y en el marco del nuevo modelo casacional, eso habilita a la Suprema Corte de Justicia a acoger el recurso y corregir el fallo, no por una infracción meramente formal, sino por una deficiencia sustantiva en la justificación jurídica de la decisión, que afecta su conformidad con el derecho en su sentido más completo y constitucional.

IV. La nomofilaxis en clave constitucional: de la legalidad a la juridicidad

En este nuevo marco, el papel de la Corte de Casación se eleva desde una función meramente correctiva de errores legales, hacia una labor nomofiláctica sustancial, que vela por la unidad, coherencia y legitimidad del derecho, no solo en sus aspectos legales, sino también constitucionales y axiológicos.

La doctrina nacional ha captado con claridad esta transición, a saber: “Entre las novedades más interesantes del nuevo régimen casatorio, a partir de la L. 2-23, está el reemplazo, en la construcción del concepto nomofiláctico, de la vieja fórmula referida a la mala aplicación de la ley por la de no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho. (…) Una redacción ambiciosa y omnicomprensiva que, más allá del proceso legal en frío, se extiende al principialismo (…) porque, como enseña Dworkin, el quehacer jurídico no solo se nutre de leyes materiales y procesales. También lo hace de los principios que orbitan a su alrededor, dan sentido a su contenido e, incluso, le anteceden en tiempo y en relevancia”[7].

Esta interpretación no solo es doctrinalmente consistente, sino que se alinea con el principio de interpretación conforme a la Constitución, consagrado en el artículo 6 de la Constitución dominicana, así como con los criterios del control difuso de constitucionalidad que la propia SCJ ha venido desarrollando en sus más recientes jurisprudencias.

En pocas palabras, la casación deja de ser un simple mecanismo para corregir tecnicismos legales y se convierte en una herramienta decisiva para garantizar que las decisiones judiciales sean, al mismo tiempo, legalmente correctas, constitucionalmente legítimas y axiológicamente justas, entendiendo lo justo, en el contexto de la justicia -recordando a Ulpiano-, como dar a cada quien lo que en buen derecho le corresponde.

V. Casación y el Estado constitucional de derecho

En el marco del Estado constitucional, el derecho deja de ser un sistema cerrado de normas positivas para convertirse en un orden abierto a los principios, a la justicia del caso concreto, a la ponderación de valores y a la interpretación conforme a la Constitución y a los derechos fundamentales.

La casación, entonces, se convierte en una herramienta de constitucionalización del derecho común, donde el juez de casación no solo es garante de la legalidad, sino también del contenido sustantivo del orden jurídico, que incluye los valores fundantes del sistema democrático.

Por eso, no ha de sorprender que, en el futuro inmediato, se multipliquen las impugnaciones por violación de principios jurídicos implícitos, y que la SCJ, en ejercicio de su labor nomofiláctica, acoja recursos de casación fundados en tales principios. Hacerlo será una exigencia de coherencia constitucional, no una innovación caprichosa.

Ahora bien, conviene advertir —para disipar cualquier malentendido— que lo anteriormente expuesto no debe interpretarse como una invitación a la inseguridad jurídica. Con frecuencia, ciertos sectores del neopositivismo jurídico, renuentes a aceptar la evolución del derecho hacia un modelo impregnado de constitucionalismo y principios, formulan críticas en torno a una supuesta pérdida de certeza y previsibilidad, alegando que permitir a los jueces flexibilizar —o incluso inaplicar— reglas legales invocando principios abstractos abre la puerta a decisiones arbitrarias o caprichosas.

Esta objeción, sin embargo, parte de una premisa falsa, que confunde la ponderación responsable con el relativismo judicial. Como bien lo ha señalado Manuel Atienza, esa es una falacia que no representa fielmente el pensamiento de quienes —como él mismo o como Robert Alexy— han desarrollado con profundidad la teoría de los principios. No se trata de sustituir las reglas por principios, ni de establecer una jerarquía en la que unos desplacen necesariamente a los otros. El verdadero desafío consiste en saber combinarlos armónicamente, y hacerlo con fundamento, motivación adecuada y solo en los casos que verdaderamente lo exijan.

En efecto, la mayoría de los asuntos judiciales pueden y deben resolverse aplicando las reglas legales de manera directa. Los principiosno desplazan a las reglas en condiciones normales; solo intervienen en casos difíciles, donde se produce una tensión normativa, especialmente entre derechos fundamentales o entre estos y una regla legal cuyo resultado, aplicado mecánicamente, conduciría a una solución materialmente injusta o desproporcionada.

Ese es, precisamente, el valor de los principios jurídicos en el Estado constitucional de derecho: permitir que, en situaciones excepcionales, y mediante una ponderación seria, razonada y debidamente motivada, se llegue a la solución más justa, dentro de los márgenes del propio ordenamiento.

En definitiva, no se trata de debilitar la seguridad jurídica, sino de enriquecerla, haciendo que el derecho positivo no se convierta en una camisa de fuerza, sino en un instrumento al servicio de la justicia. Y eso —ni más, ni menos— es lo que permite el modelo actual: resolver conforme a derecho, cuando sea posible con reglas, y cuando sea necesario, con principios o, incluso, con la combinación de ambos: matizando la aplicación de una regla con base en un principio que lo justifica en el caso concreto.

VI. Conclusión

La Ley núm. 2-23 ha reformulado sustancialmente la naturaleza del recurso de casación en la República Dominicana. Al sustituir la noción de infracción de ley por la de no conformidad con las reglas de derecho, se ha abierto un espacio para el diálogo entre reglas y principios, entre legalidad y juridicidad, entre derecho positivo y valores constitucionales.

Esta mutación exige un nuevo modelo de razonamiento judicial, capaz de trascender el positivismo cerrado y abrazar un derecho vivo, donde las decisiones judiciales sean coherentes no solo con la letra de la ley, sino también con los principios que le dan legitimidad.

La casación dominicana, en esta nueva etapa, se convierte así en instrumento de justicia material, en garantía de integridad jurídica y en vehículo de realización del derecho en su expresión más alta: el respeto a los principios fundamentales que rigen un Estado social y democrático y de derecho.


[1] Cfr DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio, p. 146 y sgts.

[2] Cfr ZAGREBELSKY, Gustavo. El derecho dúctil, p. 19 y sgts.

[3] Cfr ALEXY, Robert. Teoría de la argumentación jurídica, 2da. edición, p. 349 y sgts.

[4] Cfr ATIENZA, Manuel. Curso de argumentación jurídica, p. 301 y sgts.

[5] Una de dos alternativas se impone al juzgador: o bien armoniza la aplicación de la regla con el principio que la matiza, flexibilizando su alcance mediante una motivación razonada y constitucionalmente fundada; o, en caso de que dicha armonización resulte imposible por una contradicción insalvable con la Constitución, procede a inaplicar la norma, en ejercicio del control difuso de constitucionalidad que la propia Constitución reconoce a todos los tribunales del orden judicial.

[6] “Desconocer la normatividad de los principios procesales equivale a quitar obligatoriedad a su aplicación…” (PEYRANO, Jorge. El proceso civil, p. 40 y sgts.

[7] ALARCÓN, Édynson, Los recursos del procedimiento civil, 4.ª ed., pp. 397-398.