Una mirada a la estructura judicial francesa y su relevancia para el derecho dominicano

Por: Yoaldo Hernández Perera

Resumen

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Se estudia la configuración del sistema judicial en Francia, luego de sus reformas más recientes, y su impacto en la evolución del derecho en la República Dominicana. Aunque ambos sistemas comparten raíces, Francia ha seguido evolucionando, tanto en lo procesal como en el ámbito material o sustantivo, mientras nuestro ordenamiento se ha quedado rezagado. Conocer los tribunales franceses y sus equivalentes en el país —o la falta de ellos—, así como figuras y trámites incorporados en aquella nación más avanzada, nos permite repensar y modernizar nuestra justicia.

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Palabras clave

Derecho comparado, sistema judicial, Code de l´organisation judiciaire, figuras y trámites novedosos, Francia, República Dominicana, tribunales, unipersonal, colegiado, equivalencias, Ley 834, derecho civil, casación, juez de puesta en estado, juez de ejecución, corte de apelación, modernización, retardo normativo, jurisdicciones especializadas.

Contenido

I.- Aproximación inicial, II.- Juge des contentieux de la protection (Juez de los litigios de protección), 2.1 Equivalente en República Dominicana: Juzgado de paz, 2.2 Comparación funcional,  III.- Tribunal de Première Instance / Tribunales de Primera Instancia, IV.- Tribunal de Commerce / Tribunal de Comercio, V.- Conseil de Prud’hommes / Tribunal Laboral, VI.-  Cour d’Appel / Corte de Apelación, VII.- Cour de Cassation / Suprema Corte de Justicia (en función de casación), VIII.-  Conseil d’État / Tribunal Superior Administrativo, IX.- Cour des Comptes / Cámara de Cuentas, X.- Jurisdicciones especiales y constitucionalidad, XI.- Contextos penal y administrativo, XII.- Conclusión.

I.- Aproximación inicial

La globalización ha impulsado la necesidad de observar otros sistemas jurídicos como referencia, no solo para comprender la dinámica del derecho comparado, sino también para analizar cómo se abordan cuestiones fundamentales como la constitucionalidad, los derechos fundamentales y la organización judicial.

En este contexto, el sistema jurídico francés continúa siendo de especial interés para la República Dominicana. Aunque diferentes influencias han moldeado el derecho dominicano, el derecho civil francés, y en particular su proceso civil, sigue siendo uno de los pilares esenciales de nuestra normativa actual.

La importancia del sistema judicial francés no es meramente histórica. En 1978, con la promulgación de la Ley 834 que modifica el Código de Procedimiento Civil en la República Dominicana, se incorporaron elementos procesales que en ese momento eran novedades del derecho francés. No obstante, mientras Francia ha continuado reformando y modernizando su ordenamiento jurídico y su estructura judicial misma, la República Dominicana se ha mantenido estática en varios aspectos fundamentales, generando un desfase entre ambos sistemas.

Por esta razón, conocer figuras y trámites novedosos, así como el dato de cómo está organizada la justicia en Francia, cuáles tribunales la componen a partir de su Code de l´organisation judiciaire (COJ)[1], y cuál es su equivalente —o la ausencia de este— en nuestro sistema nacional, es esencial para entender los retos de nuestra estructura judicial y su posible modernización.

En efecto, resulta de gran valía una aproximación a figuras como “injonction de payer” (requerimiento de pago)[2], al uso ampliado del référé provisión, sin necesidad de probar urgencia, siempre que la obligación de pago no esté seriamente contestada[3], a la evolución en el campo de las obligaciones[4], simplificando, clarificando y adaptando el derecho de las obligaciones a las necesidades contemporáneas[5], entre otros puntos de interés. Evidentemente, resulta imprescindible adoptar una visión realista al observar el sistema jurídico francés en la actualidad, porque existen elementos propios de un país desarrollado como Francia que, por el momento, no son viables en nuestro contexto nacional.

 Tal es el caso, por ejemplo, de un fondo de reparación para víctimas (Fonds de Garantie des Victimes des actes de Terrorisme et d´autres Infractions -FGTI-) o un sistema mixto de seguros eficaz en materia de accidentes de tráfico: privado obligatorio y, además, un fondo público de garantía para casos excepcionales como vehículos no asegurados, fuga, etc. No obstante, en el plano institucional —cuyas mejoras no necesariamente requieren recursos inalcanzables para países con limitaciones económicas como el nuestro—, deben valorarse los avances del modelo francés, dada su influencia histórica en nuestro ordenamiento jurídico[6].

Aunque pueda parecer utópico aspirar en el corto plazo al nivel de desarrollo de una nación más avanzada, no debe olvidarse, como bien señaló Fernando Birri, que la utopía, al igual que el horizonte, se aleja a medida que nos acercamos a ella: si caminamos dos pasos, se aleja dos; si avanzamos tres, retrocede otros tantos. Pero precisamente para eso sirve la utopía: para impulsarnos a caminar. Caminemos, entonces, hacia el progreso jurídico, guiados por el análisis comparado y el ejemplo de sistemas más consolidados.

En lo que tiene que ver con la estructura judicial, el Code de l´organisation judiciaire de Francia (que, en alguna medida, equivale a la Ley núm. 821 de Organización Judicial en nuestro país) estructura sus tribunales en dos grandes órdenes jurisdiccionales: Orden judicial (ordre judiciaire), encargado de asuntos civiles y penales, los cuales se dividen en:

a) Jurisdicciones civiles:

Tribunal judiciaire, de competencia general civil.

Conseil de prud´hommes, de conflictos laborales

Tribunales de commerce, de asuntos mercantiles

Tribunal paritaire des baux ruraux, de arrendamientos rurales.

b) Jurisdicciones penales:

Tribunal correctionnel, que conoce delitos

Cour d´assises, que decide sobre crímenes

-Tribunal de pólice, que ventila faltas de menos envergadura.

Igual que en nuestro país, la clasificación de las infracciones penales deriva del monto de la pena (reglado por el artículo 1 del Código Penal), siendo el de mayor sanción el crimen, luego el delito y, finalmente, las más leves, las faltas-contravenciones.

Tanto lo civil como lo penal, en el orden judicial, tienen instancias superiores. Estas son:

Cour d´appel, que conoce las apelaciones contra las decisiones de primera instancia.

Cour de Cassation, que conoce los recursos de casación.

Por otro lado, está el orden administrativo (ordre administratif). Este orden está encargado de litigios contra la administración pública. Está compuesto de la siguiente manera:

Tribunaux administratifs

Cours administratives d´appel

Conseil d´État (máxima instancia administrative).  

Nada de lo anterior, evidentemente, escapa al control constitucional. Igual que en la República Dominicana, en Francia existe un órgano con atribuciones constitucionales. En efecto, el Conseil constitutionnel (Consejo Constitucional) no pertenece a ninguno de los órdenes jurisdiccionales tradicionales (judicial o administrativo). Es una jurisdicción autónoma, con función constitucional específica. Incluso, distinto al sistema dominicano, el referido Conseil constitutionnel ejerce un control a priori (antes de la promulgación de las leyes), además del control a posteriori que, en Francia (igual que aquí), mediante la question prioritaire de constitutionnalité (QPC), desde el 2010, permite a los ciudadanos impugnar una ley vigente por inconstitucionalidad. 

Daremos, en los temas subsecuentes, una mirada puntual a los tribunales más relevantes de los mencionados previamente.

II.- Juge des contentieux de la protection (Juez de los litigios de protección)

Desde 2020, en Francia, el antiguo “juge de proximité” (juez de proximidad) y ciertas funciones del “tribunal d’instance” se integraron en una figura única conocida como el “juge des contentieux de la protection”, que opera dentro del Tribunal judiciaire (tribunal de primera instancia).

Este juez conoce de asuntos civiles de menor cuantía, especialmente en temas como:

  • Litigios entre particulares de hasta cierto monto (generalmente inferior a 10,000 euros).
  • Conflictos de arrendamiento y vivienda.
  • Sobreendeudamiento de personas físicas.
  • Tutelas y curatelas.

2.1 Equivalente en República Dominicana: Juzgado de paz

En la República Dominicana, el Juzgado de Paz es el tribunal más próximo al ciudadano, con competencia para conocer asuntos de menor envergadura económica y de integridad física, aunque muchas veces de alta importancia social (riñas, cobros de ciertos montos, asuntos especializados de tránsito, municipales, etc.). La gran diferencia es que en Francia es un juez especializado, pero de primera instancia. Es parte del tribunal judiciaire[7].

Existen en el sistema dominicano juzgados de paz ordinarios que, como tribunales de excepción, conocen todo lo que la ley les atribuya expresamente (manutenciones de menores de edad, ejecuciones en materia de garantías mobiliarias, etc.). Y, por otro lado, los juzgados de paz especializados, como los de tránsito y para asuntos municipales, con atribuciones más restringidas a la especialidad de la ley en cuestión.

2.2 Comparación funcional

Aunque el nombre no sea idéntico y el sistema francés no tenga un “juzgado de paz” con esa denominación, el “juge des contentieux de la protection” cumple muchas de las funciones que realiza un Juzgado de Paz dominicano: resolución de litigios sencillos, cercanía con el ciudadano y procedimientos más ágiles y menos formales.

En definitiva, existe una figura -si se quiere- equivalente en Francia al juez de paz, aunque se encuentra integrada en la estructura del Tribunal judiciaire (de primera instancia) y actualmente no opera como un tribunal autónomo con el nombre “juzgado de paz”.

III.- Tribunal de Première Instance / Tribunales de Primera Instancia

En Francia, el Tribunal judiciaire (antes llamado Tribunal de grande instance y fusionado con otros tribunales menores) conoce la mayoría de los casos civiles y penales en primera instancia. En República Dominicana, su equivalente más directo serían los Juzgados de Primera Instancia, que conocen de asuntos civiles y penales en su fase inicial. Sin menosprecio de los juzgados de primera instancia en materias especializadas (trabajo, NNA, etc.).  

En jurisdicciones de gran flujo de trabajo, en nuestro país se han creado cámaras a lo interno del Juzgado de Primera Instancia y estas, a su vez, se dividen en salas. Así, por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional tiene una Cámara Penal y otra Civil. Y cada cámara, igualmente, está dividida en salas con un presidente. Y lo propio a nivel de alzada: la Corte de Apelación el Distrito Nacional está dividida en Cámara Penal y otra Cámara Civil, cada una con sus salas. Y lo propio en materias especiales: el Juzgado y la Corte de Trabajo, igual que en NNA, etc., se dividen en salas cuando existe flujo importante de trabajo.

El Tribunal judiciaire, que es el tribunal civil de primera instancia en Francia, desde la reforma de 2020 (resultado de la fusión del tribunal de grande instance y tribunal d’instance), funciona principalmente con un solo juez (juge unique) en la mayoría de los casos civiles.

Sin embargo, ciertos asuntos más complejos o delicados pueden ser conocidos por una formación colegiada (de tres jueces). Esto depende de la naturaleza del caso (por ejemplo, sucesiones complicadas, demandas de gran cuantía); igualmente, la decisión del presidente del tribunal puede disponer que el caso sea conocido por un panel de jueces. También hay salas especializadas, como las de asuntos de familia, propiedad, ejecución forzosa, que pueden ser dirigidas por jueces únicos o colegiados, según el caso.

En la República Dominicana, los Juzgados de Primera Instancia civil también son unipersonales. En materia penal, sin embargo, es colegiado atendiendo a la pena de la infracción. Lo civil se ve de manera colegiada ya a nivel de alzada y en sede casacional.

En Francia, cuando el tribunal es colegiado intervienen tres jueces de lo civil, que sonjueces de carrera[8], integrantes del Tribunal judiciaire; uno de ellos actúa como presidente de la formación.En esta configuración, cada juez tiene voz y voto, y las decisiones se toman por mayoría. Esta colegialidad refuerza la imparcialidad, equilibra la interpretación del derecho y da más peso institucional a la decisión.

En pocas palabras, en Francia, los tribunales civiles de primera instancia (Tribunal judiciaire) son principalmente unipersonales.Se vuelven colegiados, como hemos dicho, en casos complejos o por disposición legal o del presidente del tribunal.Esta organización busca mayor celeridad y eficiencia, manteniendo la colegialidad solo cuando es estrictamente necesario.

El juez de puesta en estado (juge de la mise en état) aplica tanto en casos colegiados como en casos unipersonales, siempre que el procedimiento sea escrito y complejo.

¿Cuándo se usa un juez de puesta en estado? Para contestar esta pregunta, hay que saber lo siguiente:

  • No depende de si el tribunal es unipersonal o colegiado, sino del tipo de procedimiento.
  • Se aplica cuando el procedimiento es escrito, como en la mayoría de los litigios civiles importantes (por ejemplo, en derecho de contratos, responsabilidad civil, sucesiones).
  • Sirve para preparar el expediente antes del juicio, asegurando que las partes intercambien todos los documentos, pruebas y escritos necesarios.

¿Qué hace el juez de puesta en estado?

  • Ordena plazos.
  • Supervisa la presentación de las pruebas.
  • Resuelve incidentes procesales (como excepciones o inadmisibilidades).
  • Declara cerrado el caso cuando ya está listo para audiencia.

¿Y si el juicio es unipersonal?

Si el tribunal está compuesto por un solo juez, puede suceder lo siguiente:

  • Ese mismo juez puede actuar también como juez de puesta en estado, es decir, prepara y luego juzga.
  • O bien, otro juez del tribunal puede ser designado solo para la puesta en estado, y luego el juez titular del caso juzga el fondo.

Esto depende de la carga de trabajo, la organización del tribunal y la complejidad del caso.

Por otro lado, está el JEX, que es un juez dentro del Tribunal judiciaire, encargado exclusivamente de supervisar y controlar la ejecución forzosa de las decisiones judiciales civiles.

Esto incluye:

  • Autorizar embargos (de bienes, cuentas bancarias, salarios, etc.)
  • Resolver oposiciones o incidentes que surjan durante la ejecución
  • Dirimir conflictos entre acreedores y deudores
  • Autorizar el desalojo en casos de recuperación de inmuebles
  • Vigilar el respeto de los derechos fundamentales durante la ejecución

Aunque forma parte del mismo Tribunal judiciaire, el juez de la ejecución, en Francia, es un magistrado especializado, designado para manejar exclusivamente estos asuntos. No juzga el fondo del litigio original (eso ya fue decidido); solo interviene cuando hay problemas o resistencia en el cumplimiento de una decisión ya dictada.

En República Dominicana, a pesar de que el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso para que crear la figura del juez de ejecución civil, mediante su emblemática sentencia núm. 110, sobre la fuerza pública, hay que decir que, actualmente, los actos de ejecución (como embargos, desalojos, etc.) son realizados por los alguaciles[9], con la asistencia del juez de paz cuando las puertas estén cerradas; pero no existe una figura como el JEX francés, con especialización exclusiva. En el ámbito penal, el Código Procesal Penal dominicano sí prevé un juez de ejecución de la pena. También, en nuestro país, se prevé en materia de NNA.

IV.- Tribunal de Commerce / Tribunal de Comercio

En Francia, los Tribunaux de commerce son tribunales especializados en conflictos mercantiles, compuestos en parte por jueces no profesionales (comerciantes elegidos). En República Dominicana, la jurisdicción comercial también existe, pero no se presenta como un tribunal autónomo, sino como una sala especializada dentro de los Juzgados de Primera Instancia (Sala de lo Comercial). Aquí ya se percibe una diferencia: en Francia, hay un tribunal mercantil especializado con independencia funcional, mientras que en República Dominicana esta especialización está subordinada al tribunal ordinario.

Y, hay que decir, la implementación de salas comerciales dentro del Juzgado de Primera Instancia Civil es relativamente reciente. Tradicionalmente, el tribunal de derecho común era “civil y comercial”; incluso, la Suprema Corte de Justicia tuvo ocasión de decidir que no existía “incompetencia” por el hecho de algo se comercial y someterse en materia civil (o lo contrario9, ya que, siendo el mismo tribunal, lo que en todo caso habría sería una nulidad, pero para ello habría que probar el agravio.

Todo ello ilustra sobre la concepción dominicana de ver los aspectos comerciales dentro de la órbita civil de derecho común. Incluso, las máximas de experiencia aleccionan en el sentido de que pocas veces se discrimina, en rigor, entre lo que es comercial y lo que es civil. Por lo general asuntos comerciales se canalizan con arreglo al proceso civil, lo cual no siempre es conveniente, porque en materia comercial existe una libertad probatoria más amplia que en lo civil, que solamente se ve en materia de hechos jurídicos, no de los actos, que se prueban por escrito, por regla general.

V.- Conseil de Prud’hommes / Tribunal Laboral

El Conseil de prud’hommes es un tribunal francés especializado en conflictos laborales entre empleadores y empleados. En República Dominicana, existe un equivalente funcional: los Tribunales de Trabajo, establecidos también como instancias especializadas en las relaciones laborales.

La principal diferencia radica en la composición; en Francia, los jueces son elegidos entre empleadores y trabajadores, mientras que en República Dominicana son jueces profesionales, aunque integrados por “vocales” representantes de los diversos sectores tripartitos propios del ámbito laboral.

VI.-  Cour d’Appel / Corte de Apelación

La Cour d’appel francesa revisa las decisiones tomadas por los tribunales inferiores. En República Dominicana, este rol lo cumple la Corte de Apelación, la cual puede tener varias salas (civil, penal, laboral, etc.), dependiendo de la organización territorial y del volumen de casos. Ambas jurisdicciones comparten la idea de revisión de los fallos por una instancia superior, pero el acceso a estas cortes y la naturaleza de la revisión pueden variar.

En República Dominicana, el tribunal de primera instancia puede fungir como alzada respecto de las decisiones de los juzgados de paz. En lo penal, por ejemplo, es distinto en el país, ya que solamente la Corte de Apelación conoce de dicho recurso ordinario, aunque la decisión impugnada provenga de un juzgado de paz en atribuciones penales (tránsito, riña, etc.). Ese es el esquema del Código Procesal Penal.

VII.- Cour de Cassation / Suprema Corte de Justicia (en función de casación)

En el vértice de la justicia ordinaria francesa se encuentra la Cour de cassation, que no reexamina los hechos, sino la correcta aplicación del derecho. En República Dominicana, la Suprema Corte de Justicia, cuando actúa como Corte de Casación, cumple una función similar. Aquí sí existe una equivalencia directa y funcional, aunque con la nueva Ley núm. 2-23, de Recurso de Casación, hemos incorporados novedades de otras latitudes, tales como el interés casacional y la propia casación de instancia, para lo cual solemos abrevar en la jurisprudencia española, principalmente, más que francesa.

Pero, por otro lado, con la creación del Consejo del Poder Judicial, que le quita a la Suprema Corte de Justicia la carga administrativa y disciplinaria, la Corte de Casación dominicana se aproxima más a la francesa, en el sentido de centrarse en la producción jurisdiccional. De hecho, la nueva ley de casación debió suprimir el vocablo “Suprema”, dejando el nombre de esta alta Corte dominicana, igual que la francesa, como Corte de Casación dominicana, ya que las funciones constitucionales concentradas las tiene el Tribunal Constitucional, lo contenciosos electoral el Tribunal Superior Electoral y lo disciplinario el Consejo del Poder Judicial. Ya de “Suprema” nada. Actualmente es una verdadera Corte de Casación, sin distracciones competenciales que no sea la estrictamente casacional.

VIII.-  Conseil d’État / Tribunal Superior Administrativo

El Conseil d’État francés es tanto asesor del gobierno como la más alta jurisdicción en materia contencioso-administrativa. Es un órgano especializado, técnico y con una larga tradición. En República Dominicana, el equivalente funcional sería el Tribunal Superior Administrativo, aunque con competencias más limitadas. Mientras que en Francia el Consejo de Estado tiene poder para anular actos administrativos con efectos generales, en República Dominicana esta capacidad es más restringida, y su desarrollo jurisprudencial es más reciente.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia conoce los recursos de casación en contra de las decisiones del Tribunal Superior Administrativo que, dicho sea de paso, está actualmente operando como órgano de única instancia, a pesar de desde el 2010 la Constitución ha previsto una primera instancia contenciosa administrativa.

Pudiera hablarse ahí de una inconstitucionalidad por omisión, en tanto y en cuanto existe un tribunal que, a despecho del texto constitucional, está conociendo los asuntos en única instancia, con la vía casacional habilitada en primer orden y, en su caso, la revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional, en caso de conculcación de algún derecho fundamental, típicamente el de defensa.

IX.- Cour des Comptes / Cámara de Cuentas

La Cour des comptes francesa se encarga de la fiscalización de los fondos públicos y de la gestión económica del Estado. Su equivalente en la República Dominicana sería la Cámara de Cuentas, aunque su naturaleza como órgano constitucional autónomo, no judicial, la distancia en parte de su homóloga francesa. Aun así, ambas comparten el objetivo de controlar el buen uso de los fondos públicos y emitir informes vinculantes.

X.- Jurisdicciones especiales y constitucionalidad

Francia cuenta también con jurisdicciones especiales como los Tribunaux pour enfants (tribunales de menores) o juridictions militaires (tribunales militares), que tienen paralelos en la República Dominicana, como los tribunales de niños, niñas y adolescentes o tribunales militares en tiempos de guerra, con restricción competencial a partir del Código Procesal Penal.

Sin embargo, uno de los elementos más importantes es el Conseil Constitutionnel, que revisa la constitucionalidad de las leyes. En la República Dominicana, esta función recae en el Tribunal Constitucional, que fue creado más recientemente (2010) y representa un avance importante en la modernización institucional, superando incluso al modelo francés en algunas capacidades de control preventivo y posterior.

XI.- Contextos penal y administrativo

En Francia, en el área penaly administrativa, funcionan los tribunales siguientes:

  1. Tribunal correctionnel
  2. Cour d’assises
  3. Tribunal pour enfants
  4. Tribunaux administratifs de première instance

Veamos, puntualmente, cada uno de ellos.

Tribunal correctionnel. Trátese de una sección penal del Tribunal judiciaire, que conoce delitos menos graves (délits).Aunque forma parte del tribunal ordinario, actúa como tribunal penal de primera instancia para delitos que no son faltas ni crímenes.

En República Dominicana, su equivalente sería el tribunal colegiado penal, que es parte de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia. Aquí, los asuntos más sencillos, de acción penal privada, los conoce un tribunal unipersonal penal: violación de propiedad, ley de cheques, etc.

Cour d’assises. Este es el tribunal penal francés que juzga los crímenes más graves (como homicidios).Está compuesto por tres jueces profesionales y un jurado popular.No tiene equivalente directo en República Dominicana, ya que aquí no existe jurado en el proceso penal, aunque, en cuanto a su composición colegiada por tres jueces, pudiera parecerse a los tribunales colegiados de primera instancia penal, que conoce de crímenes, es decir, infracciones mayores de dos años.

En Francia, en lo penal, igual que aquí, existe un juez de instrucción (juge d´instruction[10]) para instruir los casos que aparejen penas criminales. El Código Procesal Penal dominicano lo llama “Juez de la Instrucción”. Dicho código deriva de uno tipo Iberoamericano, el cual se aparta, en alguna medida, del esquema procesal penal francés, orientándose más a un proceso acusatorio adversarial, en vez de mixto como era antes bajo el influjo francés[11].

En definitiva, este juez instruye el caso antes de llegar a la etapa de fondo. Abre y cierra todas las posibles puertas indagatorias para llegar a la verdad y que, finalmente, el juez de fondo aplique el derecho a esos hechos imputados. Por ejemplo, en el icónico caso denominado Air cocaine, que involucraba dos politos de nacionalidad francesa transportando maletas hacia Punta Cana, República Dominicana, con una cantidad importante de cocaína, la jueza de instrucción de Francia a cargo del caso, abriendo y cerrando puertas en la fase de investigación, incluyó al ex presidente francés Nicolas Sarkozy, pero luego lo excluyó del caso.

Tribunal pour enfants. Este es un tribunal especializado en delitos cometidos por menores de edad.  Estácompuesto por un juez de menores de edad y, en algunos casos, un tribunal colegiado con asesores especializados.En RD, su equivalente sería el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tribunal administratif (Tribunal administrativo). Aunque hemos mencionado más arriba el Conseil d’État, no se mencionaron los tribunales administrativos de primera instancia, que conocen los recursos contra actos de la administración. En el país se han barajado posibilidades de agregar esas funciones de primer grado tanto al tribunal de derecho común como a los juzgados de trabajo, similar a lo que sucede en la Suprema Corte de Justicia, que la tercera sala concentra múltiples atribuciones.

Sin embargo, lo ideal es crear tribunales administrativos especializados, igual que en Francia, a fines de alegar los márgenes de error en una materia tan especializada. Francia tiene un sistema contencioso-administrativo más desarrollado, con múltiples niveles.

XII.- Conclusión

La estructura judicial francesa continúa siendo un referente crucial para el derecho dominicano, especialmente en materia de derecho común. A pesar de que en 1978 se tomaron, en materia procesal, elementos modernos del sistema francés con la Ley 834, la República Dominicana no ha evolucionado al mismo ritmo, ni en lo procesal ni en el marco del derecho civil sustantivo, provocando una brecha entre los dos sistemas.

Conocer figuras novedosas y la evolución en diversos ámbitos, así como los tribunales franceses y sus funciones, identificando sus equivalentes —o la ausencia de estos— en nuestro país, permite visualizar las oportunidades de reforma y adaptación de nuestro sistema judicial. Mientras el derecho francés avanza, el nuestro requiere una revisión profunda para no quedarse anclado en un pasado normativo que ya no responde a las necesidades de una justicia moderna y eficiente.

 


[1] Ver en línea: Code de l’organisation judiciaire – Légifrance

[2] La “injonction de payer” es un mecanismo expedito, iniciado de forma no contradictoria, que permite al acreedor obtener una orden judicial de pago sin audiencia previa. Solo si el deudor impugna se activa la fase contradictoria. Para ampliar sobre este trámite, consultar el trabajo de nuestra autoría titulado El “injonction de payer” (requerimiento de pago) y su viabilidad en la reforma procesal civil dominicana: una reflexión desde la tutela judicial efectiva y el derecho de crédito”, colgado en: www.yoaldo.org

[3] Distinto al actual criterio de la SCJ del país (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm. 63, del 30 de junio del 2021, B.J. núm. 1327, pp. 571-596), en Francia la posibilidad, para el juez de référé, de otorgar una provisión no requiere la constatación de urgencia, sino solo la existencia de una obligación no seriamente impugnable (Civ. 2, 11 juill. 2013, F-P+B, n. 12-24.722; Civ. 1, 4 nov. 1976, Bull. Civ. I, n. 330; RTD civ. 1977. 361; Civ. 3, 6 déc. 1977, Bull. civ. III, n. 428; Civ. 2, 18 janv. 1978, Bull civ. II, n. 20; D. 1979. IR 512, obs. Julien; RTD civ. 1978. 713, obs. Normand; Civ. 1, 10 mars. 1983, JCP 1984. II. 22213, note Daverat; 4 nov. 1987, Bull. civ. I, n. 282).

[4] En su libro titulado “Contratos y cuasicontratos en derecho domonicano”, William Cecil Headrick justifica la presentación de una segunda edición de dicha obra, además del tiempo transcurrido desde la primera entrega, la promulgación en Francia de la Ordenanza núm. 2016-131 del 10 de febrero del 2016 sobre Reforma del Derecho de las Obligaciones, que se ha incorporado en el Código Civil en los artículos 1100 y siguientes. Explicando el referido jurista que esta reforma se inspira no solamente en la abundante jurisprudencia de la Corte de Casación y cortes de apelación, sino también en múltiples proyectos europeos e internacionales propuestos para uniformar el derecho de los contratos, elemento esencial para la unificación europea y la globalización del comercio. Y destaca que, tal como sugerimos en estas breves líneas, la mencionada reforma no dejará de hacerse sentir en la República Dominicana, la que, por lo menos en Derecho Civil, está profundamente anclada en la tradición francesa.

[5] En suma, la Ordonnance n. 2016-131 reformó profundamente el régimen de las obligaciones en el Código Civil francés. Introdujo principios de buena fe, reforzó la autonomía de la voluntad, codificó figuras como la imprevisión, el abuso de dependencia y modernizó la teoría general del contrato, al esclarecer temas sensibles como la formación misma, la nulidad y la ejecución del contrato, entre otros puntos relevantes.

[6] Hay que tener en cuenta también que, hasta ahora, distinto a la Unión Europea, no tenemos un derecho internacional nucleado. Aunque se ha hablado de una suerte de bloque de países en el Caribe y Las Américas, eso está aún lejos de materializarse.

[7] Históricamente, Francia tuvo los juges de paix (jueces de paz), creados durante la Revolución Francesa (1970), encargados de asuntos civiles menores y conciliaciones. Fueron suprimidos en 1958 y sus competencias pasaron a los tribunaux d´instance. Luego, en 2020, el tribunal d´instance fue fusionado con el tribunal de grande instance en el actual tribunal judiciaire. 

[8] Igual que aquí, en Francia se ingresa por concurso a la carrera judicial y los magistrados deben formarse en la Escuela, que allá se llama Escuela Nacional de la Magistratura. Aquí se llamó inicialmente así, pero luego se expandió a los servidores que no son jueces e, incluso, a miembros de la comunidad jurídica, en general, por lo que pasó a llamarse Escuela Nacional de la Judicatura, cambiando el vocablo “Magistratura” por “Judicatura”. Para ampliar sobre el acceso a la carrera judicial en Francia:https://www.dalloz.fr/documentation/Document?id=DZ%2FOASIS%2F001072

[9] La Ley núm. 140-11, del Notariado en la República Dominicana, le dio a los notarios la función de ejecución que antes era de los alguaciles. Esto, ante las numerosas irregularidades que se registraban en materia de vías de ejecución (sobre todo en el este profundo). Pero el modelo notarial no dio los resultados esperados, por lo que, mediante la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública, se devolvió esas atribuciones a los alguaciles.

[10] La última reforma significativa que afectó directamente al juge d´instruction en el sistema procesal penal francés fue mediante una ley promulgada en el año 2000, la cual introdujo la figura del juge des libertés et de la détention (JLD). Este cambio retiró al juez de instrucción una parte importante de sus competencias, especialmente en materia de détention provisoire (prisión preventiva), pasándoselas al JLD, quien ahora es responsable de autorizar esas medidas.

[11] El proceso penal francés se dice que es mixto, porque combina elementos escritos y orales, inquisitivos y acusatorios. Lo escrito predomina en la fase de instrucción o investigación, que con el viejo Código de Procedimiento Criminal dominicano se llamaba “sumaria” (la investigación que hacía el entonces juez de instrucción sobre el crimen, de forma “secreta”, sin vistas públicas). Por otro lado, la oralidad interviene en el juicio, que es público y contradictorio, donde las partes presentan sus argumentos verbalmente ante el tribunal. En suma, el proceso penal francés es escrito e inquisitivo en la fase de instrucción y oral y acusatorio en la etapa de juicio, ante el tribunal de fondo. Por otro lado, el nuevo proceso penal, a la luz del Código Procesal Penal dominicano, lo que antes hacía el juez de instrucción ahora lo realiza el Ministerio Público. La “acción” en esta materia pasa a ser, en vez de “pública”, “penal”. De ahí que la acción penal, según el artículo 29 del CPP, puede ser Pública o privada. Más concretamente, es privada (art. 32), a instancia privada (art. 31) y puramente pública (para las infracciones que no estén ni en el art. 31 ni en el 32). El Ministerio Público interviene en la que es a instancia privada y en la puramente pública, no así en la acción penal privada, en la que es la víctima, debidamente constituida en querellante (y en actor civil, si lo entiende), quien realiza las investigaciones por sí y, si enfrenta algún impasse para obtener alguna prueba, puede (y debe) pedir el auxilio judicial. El proceso penal actual en RD es más garantista, prevé vías alternas de resolución, por lo que el proceso no solo termina con una sentencia de fondo condenatoria o absolutoria, entre otras novedades.