Sobre el monto para la admisibilidad del recurso de Casación. Recientemente, mediante la Sentencia No. 86, del 10 de febrero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que, en suma, el recurso de casación es de configuración legal, por lo que la fijación de una suma para definir su admisibilidad no vulnera la Constitución. En efecto, ya el Tribunal Constitucional había refrendado la constitucionalidad de dicho monto para la admisibilidad del comentado recurso extraordinario, pero no debe perderse de vista que esta última alta corte, si bien reconoció la facultad del legislador para fijar montos de admisibilidad casacional, también declaró inconstitucional, de manera diferida, el monto tan elevado para esos fines, por no ser racional; al tiempo de exhortar el Congreso para que legisle, a fin de reducir los 200 salarios mínimos que actualmente consta legalmente. Asimismo, el TC creó la figura del “interés casacional” en esa decisión. En virtud de esta novedosa figura, excepcionalmente pudiera abrirse la casación, cuando existan circunstancias que lo ameriten, aunque el litigio no alcance el monto de admisibilidad que finalmente establezca el Congreso, en cumplimiento de la referida sentencia del TC.