(Precisiones jurídicas)

¿Protección o desprotección judicial? A propósito de una venta de inmueble hecha por una sociedad comercial a otra, sin que ninguna de las partes involucradas cuestionen la facultad del Presidente de la entidad vendedora para proceder a la transacción en su representación; pero –no obstante- el tribunal “tranca el juego”, por no constar en el expediente la asamblea –en soporte de papel- que dé cuenta de la autorización expresa a dicho presidente para vender a nombre de la compañía o, al menos, los estatutos que revelen la facultad de dicho presidente para “vender sin autorización expresa”. Si el interés es evitar que alguien venda –aviesamente- un bien de una entidad comercial, en calidad de Presidente, sin la debida autorización, ¿acaso la razonabilidad no sugiere que ese temor queda salvado cuando ha sido debidamente citada la entidad vendedora al proceso de transferencia, y ningún socio (ni la contraparte) hace reserva sobre la legitimidad de la consabida venta? ¿Acaso es un “plus” que deba valorarse positivamente que el tribunal –de alguna manera- se erija en parte de un contrato privado y requiera a los contratantes la documentación que se supone que ellos, al firmar, ya han revisado? ¿Acaso una visión “inmobiliarista” a ultranza debe separarse radicalmente de la postura “civilista” que, en materia de interés privado, no adopta una participación activa, más que cuando exista algún asunto de relevancia que lo amerite, por lo general cuestiones de orden público?

Lo cierto es que muchos tribunales, sobre todo a nivel de TJO, están adoptando un papel activísimo en estos temas, y están rechazando transferencias en las descritas circunstancias, por alegadamente no existir el original de la bendita asamblea (en vez de –en todo caso- dar plazos para aportar ese original). Particularmente, más que protección judicial, veo ahí una DESPROTECCIÓN innecesaria. Casi tan mayúscula como ese “celillo” descomedido que tienen algunos tribunales de tierras porque los abogados revisen en estrados su expediente, rápidamente, en frente de los jueces, a fines de constatar si una pieza en particular consta en la glosa o no: como si ese dichoso expediente no fueron ellas mismas –las partes- las que lo formaron. Nunca entenderé esa paranoia.

Particularmente, me suscribo a la postura (calificada de “sacrilegio jurídico” por algunos) que enarbola la idea de que en procesos de interés privado, que es el caso de las litis de derechos registrados, los tribunales deben reservar su oficiosidad para situaciones de tutela judicial efectiva (protección del derecho de defensa, etc.). Pero eso de estar pidiendo documentación para reconocer eficacia a un contrato que las partes –todas- han dado el visto bueno, como que… Bueno, ta’ medio fuerte.  Y es que si alguien cuestiona la facultad del Presidente para vender, ok? Se justifica la pericia; igual que si no constase que la entidad en cuestión haya sido puesta en conocimiento del proceso de transferencia: obvio que habría que cerciorarse de que es legítima la actuación de una persona física en particular que dice representar a una persona jurídica. Pero –volvemos a insistir- la casuística comentada es que todo el mundo está al tanto y nadie ha objetado la transacción. Ta´ fuerte (vuelvo y digo).