La reparación integral de los daños agravados a lo largo del tiempo: un análisis de las perspectivas del derecho francés y dominicano

Por: Yoaldo Hernández Perera

Resumen

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Se aborda el tema de los daños agravados con el paso del tiempo desde las perspectivas del derecho francés y dominicano. En Francia, la Corte de Casación ha establecido que no es necesario haber indemnizado el daño inicial para reclamar por la agravación del mismo, reafirmando el principio de reparación integral. En el caso dominicano, la jurisprudencia ha sido más rígida en cuanto a la fecha de inicio para la reclamación de daños, lo que podría generar dificultades para el reconocimiento de daños agravados con el tiempo. A partir de ello, se da una mirada crítica a la cuestión, destacando la importancia de desarrollar una jurisprudencia local que clarifique y amplíe el alcance del principio de reparación integral en la responsabilidad civil, permitiendo una compensación más justa y completa para las víctimas.

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Contenido

I.- Aproximación a la cuestión, II.- Mirada crítica a una reciente decisión de la Corte de Casación francesa, III.- Aplicación en la República Dominicana del sistema de daños agravados por el paso del tiempo: obstáculos y diferencias, IV.- El principio de reparación integral en la República Dominicana, V.- Conclusión.

I.- Aproximación a la cuestión

El estudio y seguimiento de la jurisprudencia francesa, especialmente en materia de responsabilidad civil, es crucial para el análisis del derecho dominicano, dada la influencia histórica que el sistema legal francés ha tenido sobre el Código Civil de la República Dominicana. Francia ha sido, por siglos, un referente en cuestiones de responsabilidad extracontractual y reparación de daños, y sus decisiones judiciales continúan siendo una fuente relevante para interpretar las normas de derecho civil en nuestro país.

El principio de la reparación integral de los daños, establecido en diversos sistemas jurídicos (y ya reconocido por la jurisprudencia dominicana) se fundamenta en la idea de restituir a la víctima al estado anterior al hecho dañoso, sin que su situación empeore ni mejore. Este principio tiene una trascendental relevancia en el ámbito del derecho civil, especialmente cuando se trata de los daños que se agravan con el tiempo. El concepto de “agravación del daño” se refiere a la situación en la que un perjuicio inicialmente sufrido por una persona se ve intensificado o prolongado debido a la evolución de las secuelas del hecho que causó el daño original.

En este contexto, la jurisprudencia francesa[1] ha abordado el reclamo por los daños agravados, permitiendo que las víctimas, incluso años después de haber experimentado un evento dañoso, puedan solicitar una indemnización adicional por la extensión o empeoramiento de su perjuicio. El tratamiento de estos casos y la posibilidad de obtener una compensación por los daños agravados son temas complejos que dependen, en gran medida, de las particularidades de cada sistema jurídico.

El derecho francés, históricamente influyente en la estructuración del derecho civil dominicano, establece una clara distinción entre el daño original y su agravación con el paso del tiempo. En Francia, la reparación de los daños agravados está estrechamente vinculada a la determinación y la compensación de los perjuicios iniciales. Sin embargo, el derecho dominicano, si bien reconoce la reparación integral, ha presentado algunas diferencias significativas en cuanto a la aplicación de los plazos de prescripción, específicamente sobre el inicio del cómputo, lo cual repercute en los requisitos para la reclamación de daños agravados con el paso del tiempo[2].

II.- Mirada crítica a una reciente decisión de la Corte de Casación francesa

El 3 de abril de este año, la Corte de Casación francesa se pronunció nuevamente sobre la cuestión de los daños agravados con el paso del tiempo, estableciendo que, para que proceda la solicitud de reparación, no es necesario que se haya realizado un pago previo por el daño inicial. Este pronunciamiento abre un interesante campo de análisis, tanto desde la perspectiva francesa como en relación con el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico y la evolución de nuestra jurisprudencia.

Es pertinente, por tanto, aproximarnos previamente al principio de reparación integral, que constituye la base fundamental para la reclamación de los daños agravados a lo largo del tiempo, porque este principio asegura que la víctima reciba una compensación completa por el perjuicio sufrido, sin que quede desprotegida por la evolución de las secuelas del daño original. La reparación integral implica que el daño no solo debe ser evaluado en el momento en que se produce, sino que también deben considerarse sus consecuencias futuras, especialmente cuando estas se intensifican o se manifiestan con el tiempo.

En este contexto, resulta crucial entender cómo este principio se articula en el derecho comparado, particularmente en el sistema jurídico francés, y cómo podría ser aplicado o adaptado en la República Dominicana, dada la evolución reciente de nuestra jurisprudencia en materia de plazos y requisitos para la reclamación de daños agravados. Ese análisis comparado nos permitirá abordar de manera más precisa las implicaciones legales y prácticas de los reclamos por daños que se agravan con el paso del tiempo, siempre dentro del marco de una reparación justa y equilibrada para la víctima.

El principio de la reparación integral, que establece que la víctima debe ser restituida en la totalidad de su perjuicio, sin beneficio ni perjuicio para ella, es uno de los pilares del derecho francés. En virtud de este principio, la jurisprudencia ha permitido que las víctimas de un daño puedan reclamar no solo por el perjuicio inicial sufrido, sino también por su agravación, siempre que se haya reconocido previamente la responsabilidad del autor del daño y determinado el daño inicial (mediante un informe técnico, documento amistoso, etc.), independientemente de si este daño fuere indemnizado o no en su momento.

En ese sentido, en el referido caso concreto juzgado por la casación francesa, el demandante, quien fue víctima de un accidente en 1987, solicitó la indemnización por los daños iniciales y la agravación de su estado de salud, ocurrida casi 30 años después, en 2015. Aunque la responsabilidad del autor del daño no estaba en duda y se había realizado una evaluación inicial en 1992, la corte desestimó su reclamo de agravación, argumentando que no se había probado la indemnización inicial, a pesar de que existían pruebas claras de que el perjuicio había sido determinado y que el demandante había recibido una provisión de indemnización en 2016.

A juicio de la alzada francesa, aunque el daño inicial estuviera determinado, la víctima debía demostrar que dicho perjuicio había sido indemnizado, ya sea judicial o extrajudicialmente. Pero, como veremos más adelante, la casación de aquel país originario de nuestro derecho dejó en claro que para que aplique el principio de la reparación integral basta con que tanto la responsabilidad del causante del daño como el daño inicial estén debidamente reconocidos y determinados.

Los hechos del caso juzgado por la Corte de Casación francesa son los siguientes:

  1. 22 de mayo de 1987: M. [I], un niño de dos años sufrió un accidente de tránsito en el que estuvo involucrado un vehículo asegurado por la sociedad UAP, cuyos derechos fueron asumidos posteriormente por Axa Francia IARD.
  2. 1992: Se realizó una primera evaluación médica sobre las lesiones sufridas por M. [I] en el accidente de 1987, mediante un informe de peritaje médico amigable, en el cual se describieron los daños iniciales.
  3. 2015: M. [I] experimentó una agravación de su estado de salud, lo que motivó una nueva evaluación médica.
  4. 2016: M. [I] solicitó una nueva evaluación médica judicial, argumentando que las lesiones iniciales del accidente fueron más graves de lo que se había indicado en el informe de 1992, y que su condición había empeorado en 2015. Se llevó a cabo la nueva pericia médica.
  5. 10 de abril de 2017: Tras el informe médico judicial, M. [I] presentó una demanda ante el asegurador (Axa Francia IARD), solicitando la indemnización tanto por los perjuicios iniciales como por la agravación de su condición.
  6. 2018: El juez de primera instancia concedió una provisión de 15.000 euros para cubrir el perjuicio derivado de la agravación del daño, a la espera de una resolución definitiva.

Luego de revisar el derecho, en el contexto de lo alegado por las partes y lo decidido por la Corte de Apelación, como se ha dicho antes, mediante la comentada sentencia del 3 de abril de 2023, se estatuyó que no es necesario que se haya realizado un pago previo de indemnización por el daño inicial para que proceda la solicitud de reparación por la agravación del daño, reafirmando con ello el principio de reparación integral.

III.- Aplicación en la República Dominicana del sistema de daños agravados por el paso del tiempo: obstáculos y diferencias

La jurisprudencia francesa y su enfoque hacia la reparación integral de daños presentan ciertas diferencias con la tradición legal dominicana. En la República Dominicana, si bien se reconoce el principio de la reparación integral, nuestra jurisprudencia ha sido más rígida en cuanto a los plazos para reclamar daños, especialmente en casos de responsabilidad extracontractual.

Históricamente, en la República Dominicana se entendía que el punto de partida para interponer una demanda por daños no era necesariamente la fecha del hecho dañoso, sino el momento en que se verificaba el daño. Esto se alineaba con el concepto de que la víctima no podía reclamar un daño antes de que este se materializara o fuera objetivamente reconocido. Sin embargo, en años recientes, nuestra jurisprudencia ha dado un giro, insistiendo que el plazo de prescripción para reclamar daños comienza a contarse desde la fecha en que ocurrió el hecho dañoso, y no desde que se evidenció el daño o sus consecuencias.

Este enfoque más formalista y menos centrado en las particularidades de la casuística, en torno a la fecha del hecho dañoso, puede generar dificultades para los demandantes que deseen reclamar daños agravados con el paso del tiempo. Por ejemplo, si una persona sufrió un accidente en 1995 y años después su estado de salud se agrava, puede encontrarse con la dificultad de que el reclamo por los daños agravados se considere inadmisible si no se ajusta a los plazos prescriptivos establecidos para el hecho dañoso inicial. Este obstáculo se vuelve especialmente relevante cuando, como en el caso francés, el daño agravado se verifica mucho tiempo después de ocurrido el hecho original.

IV.- El principio de reparación integral en la República Dominicana

Pese a las dificultades inherentes al tratamiento de los plazos de prescripción, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, como se ha venido comentando, afortunadamente, ha reconocido el principio de la reparación integral de daños en su jurisprudencia[3]. Y hay que saber que este principio implica que la víctima debe ser compensada por la totalidad de los perjuicios sufridos, lo que incluye tanto los daños iniciales como aquellos que puedan surgir de su agravación con el tiempo. Evidentemente, basado en pruebas técnicas capaces de probar el nexo causal entre la falta inicial y al daño agravado invocado tiempo después: en derecho, alegar no es probar (art. 1315, Cód. Civil)[4].

En este sentido, aunque la jurisprudencia dominicana ha sido más rigurosa en cuanto a la aplicación de los plazos de prescripción, es importante que se reconozca que el principio de reparación integral exige una visión amplia que permita considerar las secuelas de un hecho dañoso como daños autónomos. Cada vez que se verifica un daño nuevo o agravado, este debe ser tratado como un hecho independiente, con su propio plazo prescriptivo, tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia francesa.

V.- Conclusión

A pesar de los posibles escollos que puedan surgir en cuanto a la aplicación de plazos prescriptivos en la República Dominicana, es fundamental que, en los casos de reclamación de daños agravados, se mantenga la coherencia con el principio de reparación integral, que ya ha sido validado por nuestra Suprema Corte de Justicia. Este principio debe extenderse no solo a los daños iniciales, sino también a aquellos que puedan surgir con el tiempo como consecuencia de un daño original, siempre y cuando se pueda demostrar su existencia y su vínculo con el hecho dañoso inicial.

Reconocer que cada hecho puede dar lugar a un nuevo plazo prescriptivo, como en el derecho francés, podría garantizar una mayor justicia para las víctimas de daños agravados, permitiéndoles obtener la reparación completa de su perjuicio.

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[1] 3 avril 2025, Cour de cassation, pourvoi n. 23-18.568, chambre civile 2, publié au bulletin ECLI:FR:CCASS:2025:C200320.

[2] “La prescripción de la acción en reparación de un delito o de un cuasildelito civil comienza a correr el día que el hecho ha causado un perjuicio y no el día que ha sido cometido, si el daño no ha resultado inmediatamente” (Sentencia SCJ, 15 de octubre de 1963, pp. 1148-1155). Ese criterio favorece el reclamo de daños agravados con el paso del tiempo, porque permite alegar que es el momento del agravamiento, acreditado con las experticias de rigor, que debe tenerse como punto de partida, no la fecha del hecho dañoso. Sin embargo, el criterio actual, del 2021, sostiene que: “el punto de partida para el plazo de prescripción de daños y perjuicios es el momento de la consumación de la falta o hecho perjudicial materializado en contra del accionante” (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm. 313, del 24 de marzo del 2021, B.J. núm. 1324, pp. 2868-2876). Este último criterio, distinto al primero, pudiera invocarse en contra de un reclamo por daños agravados con el paso del tiempo, insistiendo con que el punto de partida del plazo prescriptivo ha de ser la fecha de la ocurrencia del hecho dañoso, no el momento de alegadamente agravarse el daño.

[3] “En materia de responsabilidad civil delictual o cuasidelictual rigen las reglas de la reparación integral, conforme a dos presupuestos esenciales: (a) por un lado, el daño moral, el cual constituye un sufrimiento interior, una pena, un dolor, cuya existencia puede ser evidente en razón de su propia naturaleza o ser fácilmente presumible de los hechos concretos de la causa; y (b) por el otro lado, el daño material, que consiste en la pérdida pecuniaria, económica, cuantificable en metálico sobre la base de una reducción del patrimonio de la víctima” (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm. 62, del 26 de mayo del 2021, B.J. núm. 1326, pp. 569-576). Este precedente, que en la letra (a), conviene para reclamos por daños agravados con el paso el tiempo, porque abre la posibilidad de estudiar los casos a partir de la casuística, al establecer “cuya existencia -refiriéndose al daño moral- puede ser fácilmente presumible de los hechos concretos de la causa”. Si se ejerce una actividad probatoria eficaz, se pudiera persuadir al tribunal, en función de las particularidades de la casuística, en el sentido de que, efectivamente, los daños reclamados son secuela del hecho dañoso original, presentados luego del paso del tiempo de forma agravada.

[4] RIPERT Y BOULANGER explican que no basta que la víctima establezca la falta cometida y el daño sufrido; es necesario además que pruebe que el daño proviene de la falta. Es necesaria la relación de causalidad, en la que la teoría del riesgo encuentra el elemento esencial de la responsabilidad; es necesaria, aun en la teoría de la culpa (“falta” entre nosotros). Y enseñan también los referidos maestros franceses que, en el contexto del nexo causal, el demandante aporta la prueba e un hecho, pero deja en la sombra ciertos otros que son susceptibles de cambiar la solución. El demandado se ve entonces obligado a buscar, a su vez, las posibles causas del daño para establecer que, si el daño proviene en apariencia de su hecho, es debido en realidad a un caso fortuito o de causa mayor, o a una falta de la víctima. Puede ocurrir, por otra parte, que el juez sea llamado a considerar todos esos hechos a la vez, porque el daño tiene varias causas y es necesario estudiar la influencia de esa concurrencia de causas sobre la determinación de la responsabilidad (Cfr RIPERT, Georges y BOULANGER, Jean. Tratado de Derecho Civil, tomo V (obligaciones, 2da. parte), p. 100). Estos razonamientos son clave para el abordaje de reclamaciones de daños agravados por el paso del tiempo, porque, a decir verdad, la prueba se complica para establecer que, luego de tanto tiempo, efectivamente, el daño denunciado es un agravamiento directamente relacionado con el hecho dañoso original. Pudieran, incluso, mediar lo que en derecho penal se conoce como “concausas” que, en suma, son circunstancias que hacen que el daño se agrave, pero que no tiene, propiamente, que ver con la falta cometida originalmente. Por ejemplo, la herida propinada por el victimario que deja secuelas más gravosas de lo normal a la víctima, producto, más que por la magnitud de la herida, por la condición de dicha víctima, que sea diabética y, por tanto, se complica en ella el proceso de cicatrización. Ahí entrarían en juega las teorías causalista y finalista, en las cuales no nos interesa entrar en este momento. Lo importante a resalar, sin perder el hilo, es que suele ser complicada la prueba de que verdaderamente el daño agravado presentado años después del hecho dañoso es realmente una consecuencia de este. Máxime en un caso como el citado en este breve escrito, juzgado por la Corte de Casación francesa, que entre el hecho dañoso y los daños agravados pasaron muchísimos años.