El juez de la ejecución (Juge de l’exécution)en el derecho privado francés

Por: Yoaldo Hernández Perera

Resumen

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Este artículo analiza la figura del juez de la ejecución en el derecho privado francés como modelo para una reforma pendiente en República Dominicana. Se destaca cómo su creación podría garantizar una ejecución judicial más efectiva, protegida por garantías procesales, al tiempo de responder a la exhortación del Tribunal Constitucional dominicano, mediante la sentencia TC/0110/13, para fortalecer la tutela judicial efectiva en materia civil y comercial.

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Palabras clave

Juez de la ejecución, derecho privado, derecho francés, reforma legislativa, República Dominicana, ejecución judicial, proceso civil, garantías procesales, Tribunal Constitucional, fuerza pública, sentencia firme, recursos judiciales, derecho comparado, ejecución hipotecaria, derecho civil.

Contenido

I.- Mirada preliminar,II.- Funciones del Juez de la Ejecución, III.- Competencia y Procedimientos, IV.- Actuaciones en procedimientos específicos, V. Plazos y Procedimientos Especiales,VI.- Intervención del Estado y del Ministerio Público, VII.- Reconocimiento internacional, VIII.- Ejecución de sentencias y títulos, IX.- Regulación de expulsiones y vivienda, X.- Distribución del precio en ejecución hipotecaria, XI.- Otros Aspectos Clave,XII.- Cierre conceptual sobre la función del juez de la ejecución en el derecho privado: referencia al modelo francés y su posible recepción en el derecho dominicano

I.- Mirada preliminar

En concreto, el juez de la ejecución (juge de l´exécution)[1] en el derecho privado francés es un magistrado especializado encargado de resolver todas las dificultades que surgen durante la ejecución forzosa de las decisiones judiciales, así como de las medidas conservatorias. Tiene competencia exclusiva en la materia y actúa como juez único; es decir, ejerce sus funciones de manera individual, sin formar parte de un tribunal colegiado (es decir, sin otros jueces deliberando con él)[2].

La intervención del juez de la ejecución está regulada, entre otros, por el Código de Procedimiento Civil, el Código de Organización Judicial y el Código de Procedimientos Civiles de Ejecución vigentes en Francia, así como por una jurisprudencia abundante que ha precisado y delimitado sus competencias. Y, aunque sus decisiones no son susceptibles de oposición[3], pueden ser objeto de recursos en retractacióno apelación, según el caso, y su procedimiento no requiere necesariamente representación por abogado, salvo en los supuestos legalmente establecidos.

En suma, sus funciones incluyen:

  • Resolver controversias relacionadas con los títulos ejecutorios, incluso si estas afectan al fondo del derecho, siempre que no excedan los límites de la jurisdicción del orden judicial.
  • Autorizar y controlar las medidas conservatorias sobre los bienes del deudor, sin necesidad de motivación específica cuando la solicitud se formula por procedimiento no contradictorio.
  • Conocer de las reclamaciones por daños derivados de la ejecución o inejecución de medidas forzosas o conservatorias, incluso si estas ya no están en curso.
  • Liquidar astreintes y decidir sobre su aplicación o suspensión.
  • Resolver sobre la validez formal de actos ejecutivos, como el mandamiento de pago, la ejecución hipotecaria o la adjudicación de bienes.
  • No tiene competencia para modificar el contenido sustancial de la decisión que sirve de base a la ejecución (por ejemplo, no puede anular ni alterar el título ejecutorio).
  • Dirige las ventas forzadas, en especial las relativas a bienes inmuebles, y puede autorizar la venta amistosa si se cumplen ciertos requisitos legales.
  • Garantiza el respeto al procedimiento de distribución del producto de las ejecuciones forzosas, en particular en las subastas judiciales.
  • Tiene también poderes de apreciación soberana en cuanto a la necesidad de imponer astreintes y en ciertos aspectos de la ejecución[4].

II.- Funciones del Juez de la Ejecución

Las funciones del juez de la ejecución las ejerce el presidente del tribunal, quien puede delegarlas en uno o varios jueces. Cada tribunal judicial cuenta con un juez especializado denominado Juez de la Ejecución. Este conoce de las dificultades relativas a los títulos ejecutivos y de las impugnaciones surgidas durante las medidas cautelares, incluso si afectan al fondo del derecho, salvo que estén fuera de la competencia de las jurisdicciones del orden judicial.

Este funcionario judicial también conoce de las demandas de indemnización derivadas de la ejecución o de la no ejecución perjudicial de medidas de ejecución forzada o medidas cautelares, independientemente de si aún están en curso al momento de su intervención. Además, tiene competencia para tratar impugnaciones sobre la regularidad formal de actos relacionados con el cobro de impuestos, puede reclasificar actos o cláusulas contractuales (por ejemplo, convertir una cláusula de penalización convencional en cláusula penal) y resolver situaciones derivadas del incumplimiento en el pago del precio de una adjudicación.

III.- Competencia y Procedimientos

El Decreto N.º 2019-1333 del 11 de diciembre de 2019reformó el procedimiento civil y definió el ámbito de la representación obligatoria por abogado ante este juez de la ejecución en el contexto del derecho privado francés. Este magistrado, como hemos dicho más arriba, actúa como juez único. Sus órdenes no son susceptibles de oposición[5], pero sí de un recurso de retractación. Si la decisión es apelable, la apelación se tramita conforme al procedimiento sin representación obligatoria. De acuerdo con el artículo R. 121-1, cualquier juez que no sea el de la ejecución debe declarar de oficio su incompetencia en las materias asignadas a dicho magistrado especializado en el ámbito ejecutivo.

Ámbito de Competencia Exclusiva. El juez de la ejecución en Francia tiene competencia exclusiva en los siguientes contextos:

  1. Dificultades relativas a títulos ejecutivos.
  2. Impugnaciones surgidas durante la ejecución forzosa, incluso si afectan al fondo del derecho.
  3. Solicitudes vinculadas a medidas de suspensión de ejecución.
  4. Casos de venta forzada de bienes, resolución de ventas por falta de consignación, entre otros.

Limitaciones de Competencia. El juez de la ejecución no puede:

  • Modificar el contenido de un título ejecutivo.
  • Rechazar la reintegración de un expulsado (o desalojado) con base en la falta de derecho de ocupación si previamente anuló la orden de expulsión.
  • Conocer una demanda de pago (esto es competencia del juez de fondo).
  • Decidir sobre la nulidad de un contrato de fianza notarial si no está vinculado a la ejecución forzada.
  • Liquidar daños y perjuicios por incumplimiento abusivo más allá de la liquidación de astreintes.

IV.- Actuaciones en procedimientos específicos

 

En materia de sanciones y astreintes, el juez de la ejecución puede decidir su aplicación o modificación, pero no valorar el daño ocasionado por la resistencia del deudor.

En los procedimientos de ejecución hipotecaria, el juez en cuestión tiene plena competencia: puede autorizar o denegar la venta amistosa, y su decisión no es recurrible ante la Corte de Casación.

Las promesas de venta contrarias a las decisiones de este juez son nulas. Y este no puede revocar ni modificar otras decisiones judiciales incluso si actúa como tribunal de apelación. Teniendo en cuenta que cuando un acreedor desiste de un procedimiento de ejecución, el juez de la ejecución pierde competencia para conocer demandas derivadas de dicho procedimiento.

V. Plazos y Procedimientos Especiales

El plazo para apelar un juicio de orientación[6] en materia de ejecución hipotecaria es de dos meses. La falta de publicación de la orden en este plazo puede acarrear la caducidad de la medida. El juez de ejecución tiene poder soberano para decidir si una situación amerita la aplicación de una astreinte.

Como puede verse, el juez de la ejecución en Francia desempeña un rol central y autónomo en el procedimiento, dotado de amplias facultades tanto en la conducción del proceso como en la adopción de medidas coercitivas. Su intervención no se limita a una función meramente formal, sino que ejerce un verdadero control jurisdiccional sobre el desarrollo y regularidad de la ejecución forzada. La posibilidad de imponer una astreinte, como mecanismo de coacción, ilustra su capacidad para garantizar la eficacia de sus decisiones, mientras que su apreciación soberana de las circunstancias refuerza su margen de maniobra. Además, la caducidad de las medidas por falta de publicación en plazo subraya la importancia de la diligencia procesal, tanto por parte del juez como de las partes.

De ello se concluye que el juez de la ejecución no solo es garante del respeto al debido proceso en materia ejecutiva, sino también un verdadero director del procedimiento, con atribuciones que le permiten sancionar inactividades, ordenar medidas coercitivas y controlar el cumplimiento de los plazos. Su función excede lo meramente declarativo o administrativo: se trata de una jurisdicción especializada, con poderes propios, orientada a la efectividad práctica del derecho reconocido en el título ejecutivo. Esta centralidad explica tanto su carácter de juez único como la configuración restrictiva de los recursos en su contra, en aras de preservar la celeridad y eficacia de la ejecución forzada.

VI.- Intervención del Estado y del Ministerio Público

El Estado tiene la obligación de cooperar en la ejecución de las sentencias y otros títulos ejecutivos. El Ministerio Público vela por su cumplimiento y puede ordenar a los alguaciles (huissiers de justice) que actúen.

Con esto se refuerza la idea de que la ejecución no es un asunto meramente privado entre partes, sino una función pública que compromete directamente al Estado en la garantía de los derechos reconocidos judicialmente. La participación del Ministerio Público y la posibilidad de movilizar a los alguaciles (huissiers de justice) como agentes de ejecución demuestran que el aparato estatal se pone al servicio del cumplimiento forzado, asegurando que las decisiones judiciales no queden sin efecto. Esta concepción refleja una lógica de eficacia y autoridad del derecho, en la que el poder público se convierte en garante último de la fuerza obligatoria de los títulos ejecutivos.

VII.- Reconocimiento internacional

El juez francés no puede ordenar medidas de ejecución en el extranjero salvo que lo permita una convención internacional o normativa comunitaria (como el artículo 3 y 16 de la Directiva 2010/24/UE del 16 de marzo de 2010).

La lógica que resalta de esta limitación es la del respeto a la soberanía de los Estados en materia de ejecución forzada. El juez de la ejecución francés actúa dentro de un marco territorial definido, y solo puede extender su competencia más allá de las fronteras nacionales cuando existe una base jurídica supranacional clara, como una directiva de la Unión Europea o un tratado internacional. Esta restricción refleja el principio de no injerencia y la necesidad de cooperación judicial internacional en el ámbito de la ejecución transfronteriza. En consecuencia, la eficacia de las medidas de ejecución fuera del territorio francés depende de mecanismos de reconocimiento mutuo y asistencia entre Estados, lo que refuerza la dimensión internacional del derecho de la ejecución.

VIII.- Ejecución de sentencias y títulos

Las decisiones pueden ser ejecutadas una vez agotados los recursos o cuando han transcurrido los plazos sin ser utilizados. La omisión de la fórmula ejecutoria en la copia de la sentencia constituye solo una irregularidad de forma, salvo que cause perjuicio al ejecutado. Y el alguacil (huissier de justice) puede iniciar la ejecución después del último requerimiento infructuoso: embargo, subasta pública, expulsión, demolición, etc.

Con esto, el legislador francés ha buscado equilibrar la celeridad en la ejecución con el respeto a las garantías procesales del deudor. Al permitir que la ejecución se inicie tras el vencimiento de los plazos de recurso o la confirmación de la decisión, se asegura la autoridad de cosa juzgada. A su vez, al considerar la omisión de la fórmula ejecutoria como una simple irregularidad formal —salvo que cause un perjuicio efectivo—, se evita que defectos meramente formales paralicen injustificadamente el proceso de ejecución. Finalmente, al habilitar al alguacil para actuar tras el requerimiento infructuoso, el derecho francés confiere a la ejecución forzada un carácter operativo y eficaz, reafirmando el rol central del juez de la ejecución como garante del cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales.

IX.- Regulación de expulsiones y vivienda

Durante el invierno (1 de noviembre al 15 de marzo), no se pueden ejecutar expulsiones de viviendas, salvo excepciones: peligro de ruina, ocupación ilegal, o reubicación decente asegurada. Se requiere impago de al menos tres rentas netas consecutivas o una deuda equivalente a dos veces el alquiler mensual para que proceda la resolución del contrato de arrendamiento.

Es evidente que, en el derecho francés, la ejecución forzada de las decisiones judiciales en materia de vivienda está atravesada por un enfoque de equilibrio entre el respeto a los derechos del acreedor y la protección de los derechos fundamentales del deudor, particularmente el derecho a la vivienda. La llamada “trêve hivernale” (tregua invernal) constituye una expresión concreta de esta lógica, al establecer un período en el que las expulsiones quedan suspendidas por razones humanitarias. Al mismo tiempo, la normativa establece criterios objetivos —como el número de rentas impagas o el monto de la deuda acumulada— para permitir la resolución del contrato de arrendamiento, evitando arbitrariedades pero sin desproteger al arrendador. Este enfoque revela una voluntad legislativa de conciliar la efectividad de las decisiones judiciales con principios de dignidad humana y solidaridad social.

X.- Distribución del precio en ejecución hipotecaria

Los acreedores deben declarar su crédito en un plazo de 15 días desde la notificación. El incumplimiento implica la pérdida del beneficio de la garantía.

Esta declaración de crédito de los acreedores no solo constituye un acto esencial para preservar sus derechos en el marco del procedimiento de ejecución, sino que también cumple una función de orden público al permitir la organización transparente y equitativa de la distribución del producto de la ejecución. Al exigir que esta manifestación se produzca dentro de un plazo breve —15 días desde la notificación—, el legislador francés busca garantizar la celeridad y seguridad jurídica del procedimiento. La sanción por incumplimiento, esto es, la pérdida del beneficio de la garantía, refuerza el carácter perentorio de la obligación y disuade conductas negligentes que podrían entorpecer el curso regular de la ejecución.

XI.- Otros Aspectos Clave

El juez de la ejecución no puede revocar un juicio si ya se ha dictado sentencia firme. Tiene competencias definidas estrictamente por ley y no puede extralimitarse al modificar decisiones previas. Sus decisiones tienen efecto de cosa juzgada, pero solo respecto a los actos posteriores a la audiencia de orientación o nacidos con posterioridad que impidan la continuación de la ejecución.

Lo anterior supone que el juez de la ejecución actúa dentro de un marco jurisdiccional claramente delimitado, en el que su función se restringe al control de legalidad y viabilidad de las medidas ejecutorias, sin posibilidad de reabrir controversias ya resueltas con autoridad de cosa juzgada. Esta limitación refuerza la seguridad jurídica y evita una duplicación indebida de instancias, reservando al juez de la ejecución un rol funcional centrado en la eficacia de lo decidido y no en su contenido sustancial. En consecuencia, su intervención se circunscribe a los incidentes de ejecución surgidos con posterioridad a la sentencia, garantizando así un equilibrio entre la estabilidad de las decisiones judiciales y la posibilidad de remover obstáculos que impidan su cumplimiento efectivo.

XII.- Cierre conceptual sobre la función del juez de la ejecución en el derecho privado: referencia al modelo francés y su posible recepción en el derecho dominicano

El estudio del juez de la ejecución en el derecho privado francés revela una arquitectura judicial específica que sitúa la función ejecutiva bajo la tutela de un juez especializado, investido con competencias definidas y limitadas por ley, pero con suficiente autoridad para asegurar la efectividad de las decisiones judiciales. Esta figura judicial, actuando como juez único (o autónomo) dentro del tribunal de primera instancia, juega un papel clave en el equilibrio entre los derechos del acreedor y las garantías del ejecutado, constituyendo una manifestación institucional del principio de efectividad de la justicia.

Como se ha expuesto, el juez de la ejecución en Francia tiene competencias soberanas dentro de su campo de actuación, especialmente en lo que concierne a medidas como embargos, subastas públicas, desahucios, imposición de astreintes, entre otras. Su intervención se encuentra rodeada de garantías procesales: desde la posibilidad de presentar recursos limitados, como el de oposición, hasta el respeto de ciertos plazos esenciales para evitar la caducidad de la ejecución. Al mismo tiempo, se han impuesto restricciones claras a sus facultades: no puede revocar decisiones firmes, ni extender su competencia a ejecuciones internacionales fuera del marco de convenios o normativas específicas.

Un aspecto importante es el rol del Estado y, en particular, del Ministerio Público en la ejecución de las decisiones judiciales. Este debe cooperar activamente con el juez y los huissiers de justice (alguaciles), garantizando que los títulos ejecutivos no queden inoperantes por la simple falta de ejecución. Además, la regulación de fenómenos como la trêve hivernale (moratoria invernal de expulsiones), la necesidad de una declaración de créditos en plazos breves, o la delimitación de los actos que generan cosa juzgada, dan cuenta de una estructura legal refinada que protege tanto la función ejecutiva del juez como los derechos fundamentales en juego.

En contraste, el derecho dominicano aún no reconoce en materia civil o comercial la figura del juez de la ejecución. Actualmente, los jueces dominicanos que conocen del fondo de un proceso, en virtud del artículo 149, párrafo I, de la Constitución, deberían velar por su cumplimiento, pero lo cierto es que, en el día a día, dicha función recae sobre los alguaciles y una fuerza pública administrada por el Ministerio Público que, a partir de la Ley núm. 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, ha provocado un estancamiento que, a lo sumo, favorece a los deudores, complicando la situación a los acreedores.

La emblemática Sentencia TC/0100/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana reconoció una deficiencia estructural en el ámbito de las ejecuciones y, mediante sentencia exhortativa, exhortó al Congreso Nacional a legislar sobre la creación de la figura del juez de la ejecución en el ámbito civil y comercial. En dicha decisión, el Tribunal observó que la falta de ejecución de las decisiones judiciales vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, especialmente cuando las órdenes judiciales quedan en suspenso por la negativa o inercia de las autoridades administrativas llamadas a colaborar con su ejecución.

La adopción del modelo francés podría ofrecer respuestas concretas y funcionales a estos vacíos. Un juez especializado permitiría asegurar una ejecución ordenada, efectiva y ajustada al debido proceso. Además, descargaría a los tribunales ordinarios de múltiples solicitudes posteriores a la sentencia, que hoy saturan el sistema judicial dominicano. En paralelo, el rol de los alguaciles quedaría sujeto al control judicial, y con ello se establecerían garantías procesales claras para proteger tanto a los acreedores como a los ejecutados.

En conclusión, de la experiencia francesa se desprende una lógica de especialización y racionalidad jurídica en la ejecución de decisiones, que apunta a garantizar la eficacia real del derecho sustantivo. En República Dominicana, donde las deficiencias de ejecución civil aún comprometen seriamente la tutela judicial efectiva, la institucionalización del juez de la ejecución civil constituye no solo una reforma necesaria, sino una exigencia constitucional latente. La recepción de esta figura, adaptada al contexto dominicano, implicaría un salto cualitativo hacia un sistema de justicia más eficiente, justo y coherente con los estándares del Estado de derecho.


[1] Ver en línea: https://www.dictionnaire-juridique.com/definition/juge-de-l-execution-jex.php

[2] Hay que recordar que, en Francia, existen tribunales colegiados incluso en primera instancia, aunque no en todos los casos. Decir que el juez de la ejecución actúa como juez único aclara cómo está organizada la justicia en materia de ejecución forzada, distinguiéndola de otras materias que se tramitan ante tribunales colegiados, incluso en primera instancia. No es ocioso recordar que en el sistema judicial francés hay dos tipos principales de jueces/tribunales de primera instancia: 1.- Juez individual (juge unique): algunos asuntos se resuelven por un solo juez. Por ejemplo, el juez de ejecución (juge de l’exécution), el juez de familia (juge aux affaires familiales), el juez de tutelas (juge des tutelles). Por otro lado, está el tribunal colegiado (formation collégiale). En otros casos, está el tribunal judicial (tribunal judiciaire) puede actuar en formación colegiada con tres jueces. Esto ocurre típicamente cuando: la materia es más compleja, hay apelaciones internas dentro del tribunal (algunas decisiones del tribunal pueden ser objeto de recursos (recours) ante otra formación del mismo tribunal o de una sección diferente), se trata de ciertos juicios civiles ordinarios de cierta cuantía.

[3] No es ocioso recordar que el recurso de oposición (opposition) no ha sido suprimido en Francia, pero tiene un campo de aplicación limitado y muy específico, sobre todo tras las reformas procesales de los últimos años (como las ordenanzas de 2019). Sigue siendo un recurso ordinario que permite al demandado, condenado por una sentencia dictada en efecto (par défaut), obtener un nuevo examen del asunto por el mismo tribunal, esta vez con su presencia y participación. Antes de la reforma, si el demandado no comparecía, el tribunal podía dictar una sentencia “par défaut”, susceptible de oposición. Después de la reforma (tras 2020), si el demandado fue citado regularmente, pero no compareció, la sentencia se considera “contradictoire” par défaut de comparution. Este tipo de sentencia no admite oposición, solo apelación. ¿Qué se busca con esta restricción?Pues reducir los recursos incidentales y acelerar los procesos, simplificar los regímenes recursivos (evitar duplicidades entre oposición y apelación) y responsabilizar a las partes: si una parte fue válidamente citada y no compareció, no se le concede una segunda oportunidad automática. Entonces, ¿Cuándo sigue existiendo el recurso de oposición? Cuando se trata -como se ha dicho- de una sentencia “par défaut” en sentido estricto, es decir: el demandado no compareció, no fue citado válidamente (defecto de notificación), o fue impedido de defenderse debidamente. En esos casos, la sentencia no se considera contradictoria y, por tanto, la oposición sigue siendo posible y legítima.

 

 

 

[4] Para ampliar sobre sus facultades, ver en línea: https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F35820

[5] Ya en la mirada preliminar de este escrito realizamos algunas precisiones sobre el recurso de oposición en Francia, el cual, si bien sigue existiendo, ha sido restringido progresivamente solamente para cuando no haya sido citada la persona. Si se cita y no va, es la apelación que procede. En nuestro país, aunque no exactamente en el mismo sentido, pero -igual- se ha restringido el recurso de oposición mediante la reforma del 1978. Aquí, actualmente, la oposición y la apelación son excluyentes, porque, entre otros requisitos, debe tratarse de una materia que se decida en única y última instancia. Por lo que, si no es en única y última instancia, se apela: se excluye la oposición. Casi nunca, por ende, procede el recurso de oposición. Mejor es suprimirlo, tal como se ha hecho en otras materias, como la inmobiliaria.

[6] Ver en: www.yoaldo.org una aproximación sobre la audiencia de orientación en el ámbito del embargo inmobiliario francés.