Por qué Zagrebelsky sostiene que el derecho es dúctil?

Es fundamental, al abordar los debates contemporáneos del mundo jurídico, comprender en profundidad el pensamiento de los grandes precursores de tesis influyentes. Tal es el caso del jurista italiano Gustavo Zagrebelsky, quien, en una de sus obras más emblemáticas, sostiene —y así la titula— que el derecho es dúctil. ¿Por qué afirma esto? Porque, en efecto, el derecho no es una estructura rígida, sino un sistema abierto que debe adaptarse con sensibilidad a la complejidad del mundo real, sin perder su vocación normativa. De esta concepción se desprenden numerosos elementos clave del constitucionalismo contemporáneo: la tensión entre estabilidad y cambio, la apertura al diálogo democrático y la necesidad de interpretar el derecho a la luz de los valores constitucionales.

En palabras llanas, ha dicho que el derecho es “dúctil/moldeable”, porque su estructura está conformada por principios y valores que, lejos de operar en términos absolutos, exigen una convivencia armónica dentro del sistema jurídico. Ello implica que ninguno puede imponerse de manera incondicionada, pues su vigencia efectiva se materializa en diálogo con los demás principios que coexisten en el ordenamiento. Es la casuística la que orienta al intérprete sobre cuál de ellos ha de prevalecer en una situación concreta, conforme a las técnicas de ponderación y razonabilidad.

Ahora bien, esta ductilidad no significa relativismo ilimitado. Cada principio y cada valor contienen un “núcleo esencial” o “contenido duro” que debe permanecer incólume. Dicho núcleo no admite sacrificio ni supresión, aun cuando se produzca una modulación en su alcance aplicativo.

Así, por ejemplo, la libertad de expresión puede ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas cuando entra en tensión con derechos como el honor o la intimidad, pero nunca puede aniquilarse hasta el punto de vaciarla de contenido o impedir la crítica legítima. De igual modo, el derecho de propiedad puede admitir limitaciones por razones de utilidad pública o interés social, mas no puede desconocerse su reconocimiento mismo ni despojar de toda protección al titular.

En suma, la ductilidad del derecho responde a la necesidad de articular un sistema de convivencia normativa que, siendo flexible y abierto a la ponderación, conserva como intangible el núcleo esencial de los principios y valores que lo integran.

Y más allá de principios y valores, la ductilidad alcanza también a las reglas. En efecto, aunque las reglas son mandatos absolutos, coexisten con principios y valores; por ello, en ciertos casos deben interpretarse o incluso ceder ante un principio superior. Ejemplo: la regla procesal que fija plazos estrictos puede flexibilizarse cuando, de aplicarse sin excepción, se vulneraría el principio de tutela judicial efectiva. Por citar un caso.

En conclusión, Zagrebelsky, al decir que el derecho es dúctil, nos invita a concebir el orden jurídico no como un sistema cerrado y autosuficiente, sino como una práctica interpretativa en constante diálogo con la realidad social, los principios constitucionales y la dignidad humana. Y, ciertamente, en el Estado constitucional de derecho, esta ductilidad no implica relativismo ni arbitrariedad, sino una exigencia de responsabilidad hermenéutica: interpretar el derecho a la luz de los principios y valores fundantes de la Constitución, en un equilibrio siempre dinámico entre certeza y justicia, entre legalidad y legitimidad.