El abogado William C. Headrick, connotado jurista domínico-estadounidense, constituye un referente insoslayable del derecho dominicano contemporáneo, no solamente por su prolongada y fecunda trayectoria profesional, sino, muy especialmente, por haber consagrado buena parte de su vida al estudio, sistematización y divulgación de nuestro ordenamiento jurídico. Su obra revela a un jurista de extraordinaria cultura, con particular vocación por el derecho comparado y por la comprensión de la evolución de las instituciones jurídicas, capaz de tender puentes entre la tradición jurídica dominicana, sus raíces francesas y las transformaciones que impone el derecho contemporáneo.
Personalmente, el acercamiento físico más próximo que tuve con él fue con ocasión de un taller impartido en la Escuela Nacional de la Judicatura, sobre análisis de sentencias. Más allá del valioso contenido de sus reflexiones, recuerdo particularmente su modo humilde de conducirse, la sencillez con que llegaba caminando a la Escuela y, sobre todo, su exquisito trato humano. En un mundo jurídico en el que el conocimiento puede confundirse fácilmente con solemnidad, distancia o vanidad intelectual, Headrick proyectaba una enseñanza adicional, acaso más silenciosa, pero no menos importante, y es que la verdadera autoridad del jurista no necesita imponerse; se reconoce por la profundidad de lo que piensa, la claridad con que lo expresa y la humanidad con que trata a los demás.
Sin embargo, fue a través de su obra intelectual donde tuve el contacto más cercano y duradero con él. Sus libros, estudios y compilaciones han acompañado de manera significativa mi cotidiano ejercicio jurisdiccional. Particularmente valiosas me han resultado sus reflexiones sobre la correcta interpretación del Principio IV de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, cuya noción de imprescriptibilidad, como acertadamente se ha explicado, no puede ser entendida de manera indiscriminada frente a toda forma de prescripción, sino que debe ser examinada, fundamentalmente, desde la perspectiva de la prescripción adquisitiva o usucapión, sin confundirla con la prescripción extintiva de las acciones. Esa distinción, aparentemente técnica, posee profundas consecuencias dogmáticas y prácticas, pues permite preservar el verdadero alcance del principio sin convertirlo en una suerte de inmunidad absoluta frente al transcurso del tiempo y las instituciones que el propio ordenamiento jurídico reconoce. Muchas sentencias se han basado en ese razonamiento, en materia de litis de derechos registrados.
Igualmente, sus estudios sobre las tendencias del derecho francés, sus aproximaciones al derecho comparado y, de manera muy especial, sus compilaciones legislativas y jurisprudenciales, constituyen aportes de singular trascendencia. En una tradición jurídica como la dominicana, en la que la legislación y la jurisprudencia se encuentran frecuentemente dispersas y en la que comprender el origen de nuestras instituciones resulta indispensable para interpretar adecuadamente su desarrollo, la labor de Headrick adquirió una dimensión que trasciende la del simple autor: fue un sistematizador de nuestra experiencia jurídica y, en cierta medida, un traductor intelectual entre distintas tradiciones jurídicas.
Su mérito radica también en haber entendido que conocer el derecho dominicano exige algo más que leer sus textos legales. Supone conocer cómo fueron concebidas sus instituciones, cómo han evolucionado, cómo han sido interpretadas por los tribunales y cómo pueden ser comprendidas a la luz de otros sistemas jurídicos, particularmente el francés, cuya influencia histórica sobre nuestro derecho civil y procesal resulta innegable. De ahí que su obra conserve utilidad incluso cuando cambian las leyes, porque muchas de sus reflexiones no se agotan en la norma positiva de un determinado momento, sino que ofrecen herramientas para pensar jurídicamente.
Por ello, son muchos los aportes que hacen de William C. Headrick un referente cuya presencia intelectual, sin dudas, perdurará durante muchos años en la memoria de la comunidad jurídica dominicana. Los autores verdaderamente trascendentes no desaparecen completamente cuando dejan de estar físicamente entre nosotros. Permanecen en las ideas que sembraron, en las instituciones que ayudaron a comprender, en las generaciones que formaron y, sobre todo, en quienes continúan pensando a partir de aquello que ellos alguna vez escribieron.
Hace poco partió físicamente el profesor Robert Alexy; ahora, el profesor Headrick. Cuando profesionales e intelectuales alcanzan semejante nivel de influencia, sus pérdidas físicas nos impactan de una manera singular. Sabemos, ciertamente, que sus obras permanecen; pero haberlos leído tanto produce una sensación paradójica: es como si, de algún modo, hubiéramos llegado a conocerlos personalmente. El contacto reiterado con sus pensamientos genera una familiaridad intelectual que trasciende el tiempo y la distancia. Sus libros se convierten en espacios de encuentro; sus argumentos, en conversaciones; sus preguntas, en estímulos para nuestras propias reflexiones.
Alguien dijo alguna vez que la conversación más profunda que puede tenerse con un autor es la que se sostiene con sus libros. Y quizá sea cierto. Allí cada palabra ha sido pensada, examinada, contrastada y contextualizada; cada página representa el resultado de horas de estudio y reflexión. Leer a un autor de manera recurrente es, en cierto sentido, conversar con él: formularle preguntas, disentir, coincidir, volver sobre sus argumentos y descubrir, incluso muchos años después, nuevos significados en aquello que escribió. Por eso, siendo beneficiario de sus valiosas ideas jurídicas y habiendo acudido tantas veces a su obra en mi cotidiano ejercicio jurisdiccional, hoy rindo tributo a uno de los autores que más he leído y de cuyo pensamiento más he aprendido. No desde la distancia de quien simplemente registra la desaparición de un jurista, sino desde la gratitud de quien reconoce haber recibido, a través de sus libros, una parte de su formación jurídica.
Quizá esa sea una de las formas más nobles de inmortalidad a la que puede aspirar un jurista: que después de su partida sus ideas continúen provocando preguntas, orientando razonamientos y ayudando a otros a comprender mejor el derecho. William C. Headrick deja precisamente ese legado. Su voz física se ha apagado, pero su voz intelectual continúa hablando en sus libros, en sus compilaciones, en sus análisis y en quienes, como tantos integrantes de la comunidad jurídica dominicana, seguimos encontrándonos con él cada vez que abrimos una de sus obras. Loor a quien lo merece.
Descanse en paz, profesor Headrick. Su obra permanece; y mientras permanezca su pensamiento, de algún modo, usted también permanecerá entre nosotros.