Sobre la útil derogación del artículo 5, párrafo V, del Reglamento núm. 355-2009, sobre Regularización Parcelaria. El artículo 12 de la Resolución núm. 3642, que instituye el Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos Diversos, derogó el citado artículo 5, párrafo V, del Reglamento núm. 355-2009, de Regularización Parcelaria y Deslinde, y qué bueno que haya sido así. En efecto, este texto derogado contemplaba la posibilidad de que una persona que haya resultado gananciosa en un proceso de saneamiento, con sentencia de adjudicación a su favor, podía -en base a dicha decisión- promover un deslinde.
Lo anterior obviaba que existe un plazo de un año para impugnar la decisión de adjudicación dictada con ocasión de un saneamiento. Justamente por eso (según jurisprudencia constante) durante ese lapso no aplica la presunción de tercer adquiriente de buena fe, ya que es sabido que, por ley, alguien pudiera accionar.
Con el anterior esquema, estando abierto el plazo para la revisión por causa de fraude, podía la persona adjudicataria del inmueble saneado deslindarse, provocando la variación de la designación catastral de la resultante, dando pie que a que pueda venderse el inmueble y crear las condiciones para que sí se caracterice la viabilidad de la aludida figura del tercer adquiriente de buena fe, la cual –desafortunadamente- en la práctica es tergiversada con más frecuencia de la deseada con fines impropios.
De eso se trata, de avanzar: corrigiendo entuertos sobre la marcha.
¡Enhorabuena!