Por: Yoaldo Hernández Perera
Resumen
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Se examina el juicio militar contra Francisco del Rosario Sánchez como un caso emblemático de cómo el poder político puede pervertir la justicia. A través de comparaciones históricas —desde el juicio de Jesucristo hasta procesos sumarios en contextos revolucionarios— se destaca cómo la negación del debido proceso no solo destruye vidas, sino también los cimientos del Estado de derecho.
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Palabras claves
Debido proceso, injusticia, Francisco del Rosario Sánchez, juicio militar, Pedro Santana, derechos humanos, poder político, ejecución, imparcialidad, Estado de derecho.
Contenido
I.- Aproximación a la temática de juicios violatorios al debido proceso y el caso concreto del injusto juicio militar de Sánchez, II.- El debido proceso: pilar de los derechos humanos, III. Los “juicios sumarios” en contextos revolucionarios y autoritarios, IV. Francisco del Rosario Sánchez: mártir del derecho, V.- Conclusión.
I.- Aproximación a la temática de juicios violatorios al debido proceso y el caso concreto del injusto juicio militar de Sánchez
La historia de la humanidad está plagada de episodios en los que la justicia ha sido prostituida por intereses políticos o personales, y en los que los tribunales han servido, no para impartir equidad, sino para validar decisiones previamente tomadas desde las sombras del poder. El caso de Francisco del Rosario Sánchez, uno de los Padres de la Patria dominicana, ejecutado tras un juicio militar sumario en 1861, es una muestra dolorosa de ello. Juzgado por un tribunal sin legitimidad, presidido por un adversario personal[1], y sin acceso a una verdadera defensa[2], Sánchez fue sentenciado a muerte en un proceso que violentó cada garantía mínima del debido proceso[3].
Este breve escrito contiene una reflexión sobre cómo los juicios violatorios del debido proceso no solo constituyen un retroceso en materia de derechos humanos, sino que, cuando las víctimas son personas de alta estatura moral e histórica, como el propio Sánchez o incluso Jesucristo en la tradición cristiana[4], su impacto se vuelve aún más trágico y simbólico. La Revolución Cubana, así como algunos procesos recientes en un país centroamericano, han presentado ejemplos de “juicios sumarios” contra personas cuya culpabilidad, de entrada, por su apariencia e historial, podría parecer razonable; sin embargo, ni siquiera esa presunción puede justificar la omisión de garantías legales fundamentales. Como recuerda el adagio judicial: más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente.
Sánchez, quien apenas tuvo oportunidad de pronunciar unas palabras antes de ser ejecutado[5], representa a todas aquellas figuras cuya grandeza humana fue aplastada por juicios espurios. Su historia, como la de tantos otros, debe recordarnos que ningún proyecto político o ideológico puede situarse por encima del derecho; y que, sin garantías procesales, no hay justicia, solo venganza.
II.- El debido proceso: pilar de los derechos humanos
El debido proceso no es un lujo ni una formalidad vacía; es la garantía mínima de que toda persona será escuchada en condiciones de igualdad ante la ley, con la posibilidad real de defenderse, presentar pruebas, y ser juzgada por un tribunal imparcial[6]. Desde los albores del pensamiento jurídico moderno, esta noción ha sido considerada uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema de justicia que aspire a ser legítimo. Su violación representa no solo una falla legal, sino una afrenta ética que socava la confianza pública en las instituciones.
La historia universal demuestra que cuando el poder desprecia el debido proceso, se abre la puerta a todo tipo de abusos. El caso paradigmático es el de Jesucristo, quien fue juzgado en una farsa judicial nocturna, sin garantías, por motivos religiosos y políticos. Su juicio no solo desembocó en una ejecución injusta, sino que dejó una lección indeleble sobre el peligro de someter la justicia a los caprichos del poder. Desde entonces, cada juicio injusto contra una figura de trascendencia humana retumba con ese eco trágico.
III. Los “juicios sumarios” en contextos revolucionarios y autoritarios
A lo largo del siglo XX, distintos regímenes han utilizado los llamados “juicios sumarios” como herramienta de control y eliminación de opositores. Durante la Revolución Cubana, por ejemplo, se llevaron a cabo procesos relámpago contra colaboradores del régimen de Batista, muchos de los cuales fueron ejecutados tras juicios cuya legalidad y neutralidad han sido ampliamente cuestionadas. Más recientemente, en un país centroamericano con tensiones institucionales, también se han denunciado procedimientos judiciales abreviados y manipulados políticamente.
En estos casos, incluso si la culpabilidad del imputado puede parecer razonable o probable, la falta de un proceso justo convierte la justicia en espectáculo y refuerza la lógica del enemigo: se trata de eliminar al opositor, no de hacer justicia. Y eso socava el principio básico del derecho penal moderno: la presunción de inocencia. El adagio mencionado más arriba, que reza: “más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente”, no es una simple frase moralista, sino una afirmación profunda de civilización jurídica.
IV. Francisco del Rosario Sánchez: mártir del derecho
Francisco del Rosario Sánchez fue más que un político o un líder militar: fue un hombre que, junto a Juan Pablo Duarte y Ramón Matías Mella, sentó las bases de la independencia dominicana[7]. Su compromiso con la soberanía nacional lo llevó a enfrentar incluso a antiguos aliados, como Pedro Santana, cuando este último impulsó la anexión de la República Dominicana a España en 1861.
El historiador Frank Moya Pons, sobre la captura y fusilamiento de Sánchez, puntualmente, sostiene que, en junio de 1861, finalmente, Francisco del Rosario Sánchez invadió el país por el valle de San Juan, pero en un sitio cercano a El Cercado cayó en una emboscada puesta por fuerzas del gobierno y fue herido, siendo prisionero y luego fusilado junto con otros compañeros suyos[8].
De su lado, Euclides Gutiérrez Félix, estudioso de la historia dominicana, sostiene que el 1ro. de junio, en horas de la tarde, inicia Sánchez su invasión a territorio dominicano. Traicionado y emboscado, fue hecho prisionero y juzgado por órdenes de Santana. Un tribunal sin autoridad legal o militar, lo condenó a muerte junto a otros compañeros. En el juicio, asumió la responsabilidad de todos los hechos y pidió clemencia para sus subalternos. Hermoso ejemplo de valor, dignidad y sacrificio. Murió fusilado el 4 de julio de 1861 a las cuatro de la tarde, en el cementerio de San Juan de la Maguana. Fundador y prócer dos veces de la República, con la entrega de su vida en el martirologio de San Juan, entró en la inmortalidad como ejemplo inigualable de nuestra historia[9].
Efectivamente, capturado, tras intentar resistir las pretensiones anexionistas, Sánchez fue sometido a un juicio militar en condiciones escandalosamente irregulares. El tribunal que lo juzgó carecía de imparcialidad; el juzgador tenía diferencias personales con él; la defensa fue inexistente, y el veredicto ya estaba escrito antes de que se presentaran los cargos. En una enramada improvisada, sin garantías legales, Sánchez fue sentenciado a muerte.
Antes de ser fusilado, según cuentan nuestros historiadores, alcanzó a pronunciar unas últimas palabras que, aún hoy, estremecen por su dignidad y lucidez: “Para enarbolar el pabellón dominicano fue necesario derramar la sangre de los Sánchez; para arriarlo se necesita también la de los Sánchez”. Su muerte no fue solo una injusticia personal, sino una traición a los valores fundacionales de la nación dominicana.
V.- Conclusión
El juicio y ejecución de Francisco del Rosario Sánchez representan una de las páginas más trágicas y vergonzosas de la historia judicial y política de la República Dominicana. No solo fue un atentado contra su vida, sino contra los principios fundamentales del derecho, la dignidad humana y la soberanía popular que él mismo ayudó a construir. Como ocurre con cada proceso violatorio del debido proceso, el Estado no solo pierde autoridad moral, sino que se convierte en verdugo de su propia legitimidad.
La historia está repleta de ejemplos de juicios manipulados, sumarios, realizados a espaldas de toda legalidad, y casi siempre bajo la excusa de preservar el orden, el poder o la patria. Pero cuando las víctimas son figuras cuya vida representa un legado de lucha, libertad y justicia —como Jesucristo, como Sánchez—, la injusticia alcanza un nivel simbólico que trasciende el tiempo y clama desde la memoria colectiva. Recordarlos no es un acto de nostalgia, sino un compromiso con la vigencia del Estado de derecho y los derechos humanos[10].
A fin de cuentas, ningún orden social que pretenda ser justo puede sostenerse sobre la base de juicios sin garantías. Y ningún proyecto nacional merece sobrevivir si para sostenerse debe asesinar, en nombre de la ley, a sus mejores hijos.
[1] La imparcialidad constituye un pilar esencial de la justicia; sin ella, cualquier decisión judicial (o corte marcial) pierde legitimidad. Tal como lo establece el artículo 11 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, todo juez (o juzgador de índole que sea) que perciba en sí mismo algún motivo que pueda comprometer su objetividad, tiene el deber ético y jurídico de abstenerse de intervenir en el caso. La inhibición, en estos casos, no es una opción, sino una exigencia del respeto al derecho de las partes y a la integridad del proceso. En efecto, el artículo 69.10 de nuestra Constitución vigente prevé que el debido proceso debe observarse en toda materia, sea militar, administrativa, la que sea.
[2] El derecho de defensa, para ser auténtico, exige mucho más que una mera formalidad: implica el acceso pleno y oportuno a la imputación, la posibilidad de examinar las pruebas en su contra, contar con un plazo razonable para estudiar el caso y ejercer una defensa efectiva. En el proceso seguido contra Francisco del Rosario Sánchez, ninguna de estas garantías fue respetada. Fue él mismo quien, en condiciones profundamente adversas, asumió su propia defensa, plenamente consciente de que quien lo juzgaba era también su verdugo —un enemigo personal, sin la más mínima imparcialidad-. No tuvo tiempo para revisar la acusación ni para preparar su defensa; y, peor aún, fue procesado por un tribunal militar ilegítimo, que aplicaba normas inexistentes para condenar un acto que no constituía delito: su lucha decidida por la independencia y soberanía de la República, frente al intento de anexión a España promovido por Pedro Santana.
[3] Sobre las garantías mínimas del debido proceso, el Tribunal Constitucional ha juzgado que el debido proceso, que se encuentra configurado en el ordenamiento constitucional dominicano, está contemplado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prescribiendo que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (TC/0217/13). Nada de lo cual, evidentemente, fue observado en el injusto juicio a Sánchez.
[4] Ver en línea: El juicio de Jesús: un repaso al debido proceso: El juicio de Jesús: un repaso al debido proceso – IEXE Universidad
[5] El historiador Roberto Cassá, en su libro intitulado “Antes y después del 27 de febrero”, transcribe íntegramente la autodefensa de Sánchez, quien postuló consciente y resignado de ser juzgado por un juzgador parcial y sin legitimidad legal (ver en línea: «Antes Y Despues Del 27 Febrero Roberto Cassa». calameo.com. Consultado el 25 de abril de 2025):
Juez presidente: Sé que todo está escrito.
A partir de este momento seré el abogado de mi causa. Tú, Domingo Lázala, designado para juzgar mi causa, intentas en vano humillarme. Lamento tener que recordarle en público que fui su abogado defensor ante los tribunales de Santo Domingo y logré que lo absolvieran cuando fue acusado como presunto autor del asesinato de uno de sus familiares del Cibao.
Cuando una facción se levanta contra cualquier orden del gobierno establecido, es deber de ese gobierno acercarse a esa facción hasta que investigue la razón de su protesta. Si esto tiene una base legítima, se deben abordar sus razones y, cuando no, las facciones deben ser castigadas de acuerdo con la ley.
Vengo al país con el firme propósito de preguntar a quien quiera si ha consultado el deseo de los dominicanos de anexar la Patria a una nación extranjera. ¿Por qué leyes seré juzgado?
¿Con los españoles que no han empezado a gobernar, ya que el protocolo establece un interregno de meses para que comiencen a regir las leyes del Reino, o con los dominicanos, que me mandan a apoyar la independencia y soberanía de la Patria?
¿Bajo qué ley se nos acusa? ¿En virtud de qué ley se solicita la pena de muerte para nosotros? ¿Invocar la ley dominicana? Imposible. La ley dominicana no puede condenar a quienes no han cometido otro delito que no sea querer quedarse con la República Dominicana. ¿Invocar la ley española? No tienes derecho a ello. Ustedes son oficiales del ejército dominicano. ¿Dónde está el código español bajo el cual nos condenó?
¿Es posible admitir que en el Código Penal español exista un artículo por el cual los hombres que defiendan la independencia de su país deben ser condenados a muerte?
Pero veo que el fiscal está pidiendo lo mismo para estos hombres que para mí, la pena capital. Si hay un culpable, el único soy yo. Estos hombres vinieron porque yo los conquisté.
Si va a haber una víctima, que sea yo solo… Yo fui quien les dijo que tenían que cumplir con su deber de defender la independencia dominicana, para que no se la robaran. Así que, si hay una sentencia de muerte, que sea solo contra mí.
He echado por tierra su acusación, fiscal. Para enarbolar la bandera dominicana era necesario derramar la sangre de la familia Sánchez; para bajarlo, se necesita a la familia Sánchez.
Ya que mi destino está resuelto, que se cumpla. Imploro la clemencia del Cielo e imploro la clemencia de esa excelsa Primera Reina de España, Doña Isabel II, en favor de estos mártires de la Patria… para mí, nada; Muero con mi trabajo.
[6] El artículo 69 de la Constitución, al consagrar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, impone un estándar normativo que trasciende la mera existencia formal de vías procesales. La efectividad de dicha tutela implica necesariamente el respeto a las garantías fundamentales del debido proceso, tales como el derecho de defensa, el plazo razonable, el principio de contradicción y el acceso imparcial al órgano jurisdiccional. Estas garantías constituyen elementos estructurales del proceso y su inobservancia compromete la validez y legitimidad misma de la función jurisdiccional. Pero, además, la función de juzgar en cualquier otro ámbito, aunque no sea judicial: administrativo, militar, etc.
[7] Conquista que no bastó materializarla, sino que hubo que defenderla, recién proclamada la independencia, el 19 de marzo, en Azua, y a poco tiempo después, en Santiago, el 30 del mismo mes de marzo. Ver en: www.yoaldo.org breves reflexiones del suscrito sobre estas emblemáticas batallas en nuestra historia.
[8] Cfr MOYA PONS, Frank. Manual de historia dominicana, edición 16, p. 331.
[9] GUTIÉRREZ FÉLIX, Euclides. Héroes y próceres dominicanos y americanos, edición 6, p. 59.
[10] El Estado de derecho y los derechos humanos, para toda sociedad, constituyen pilares normativos que delimitan los márgenes de actuación legítima del poder público. En este marco, el caso de Sánchez, sometido a un enjuiciamiento militar carente de las debidas garantías procesales, revela una vulneración grave a los principios que estructuran un orden jurídico democrático. La aplicación de jurisdicción militar en contextos que no justifican su excepcionalidad, y sin observar los estándares mínimos del debido proceso —como la independencia del tribunal, el derecho a una defensa técnica adecuada, el principio de juez natural y la publicidad del juicio—, contraviene no solo el contenido del artículo 69 constitucional, sino también las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos. Así, la inefectividad de la tutela judicial en este caso compromete la legitimidad del procedimiento y evidencia una regresión incompatible con los principios del Estado constitucional de derecho.