Marcia Raquel Polanco De Sena. Jueza Coordinadora de los Juzgados de Instrucción de la Provincia Santo Domingo. Magíster en Derecho Procesal Penal de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Evelyn Valdez Martinez. Jueza del Poder Judicial. Magíster en Derecho Procesal Penal de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
“Análisis Sobre La Eficacia De La Garantía Económica En La República Dominicana”
RESUMEN
El elevado índice en cuanto a la utilización de la garantía económica como medida de coerción personal por parte de los operadores del sistema, hace que esta medida de coerción sea reorientada hacia una dirección que permita lograr los objetivos y expectativas trazadas con su implementación, lo que permitirá al mismo tiempo que se genere una mayor confianza para su utilización y convertirse en una medida de coerción mucho más segura, lo que al mismo tiempo redundará en una reducción del uso excesivo de la prisión preventiva en nuestro país.
PALABRAS CLAVES:
Medidas de coerción, medidas de coerción personal, garantía económica, ejecución de la garantía, eficacia, compañía de seguros.
Previo a la adopción de la norma procesal penal vigente, imperó por mucho tiempo la imposición de la prisión preventiva como la reina de las medidas preventivas, o por lo menos la más utilizada y solamente contemplaba el sistema de entonces como una opción diferente a la misma, la denominada fianza, cuya aplicación, dicho sea de paso resultaba ser muy limitada, pues estaba destinada únicamente a determinadas
infracciones de una manera obligatoria y en cuanto al resto de ellas contemplaba la ley de entonces unas denominadas “razones poderosas” que debían ser tomadas en cuenta por el juez y que por mucho tiempo fueron objeto de estudios e interpretaciones.
El principio de necesidad, derivado del principio de proporcionalidad exige que en el caso concreto deban buscarse otras medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva, de manera que ésta sea siempre la “última ratio”, o último recurso que se adopte dentro de la gama de medidas de coerción establecidas en el Código Procesal Penal. Así se desprende del estado constitucional de inocencia que protege a toda persona.
Son estas disposiciones constitucionales y legales las que han dado lugar a que las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva y dentro de ellas citamos la garantía económica, sean cada vez de mayor aplicación y que por vía de consecuencia se relegue cada vez más la utilización de la prisión preventiva para los casos que revisten mayor gravedad y que por ende solo a través de la misma se pueda evitar el peligro de fuga.
Por lo anterior se puede afirmar que dentro de las medidas de coerción es la garantía económica la de aplicación más frecuente, ya que contrario a como se estilaba anteriormente, en la actualidad la ley permite su aplicación a todas las infracciones, sin establecer trabas ni limitaciones en ese sentido.
Es precisamente esta última circunstancia lo que hace preciso y necesario que sometamos la institución de la garantía económica a un análisis minucioso, de modo que podamos determinar si bajo las condiciones prevista por la Ley 76-02, la misma surte los efectos para los cuales ha sido instituida y de no ser esto positivamente, determinar cuáles mecanismos es preciso introducir en el sistema, con la finalidad de que logren cumplirse tales propósitos.
Es así como al analizar los artículos 235 y 236 del Código Procesal Penal se observa como elementos sustanciales para garantizar la eficacia de esta institución fueron dejados de lado por parte del legislador, elementos tales como la verificación por parte del Ministerio Público de la calidad de la compañía afianzadora y de las
condiciones de arraigo por parte de la persona imputada, así como lo que respecta a la ejecución de la garantía y el destino de los valores.
Recientemente fue promulgada la Ley 10-15 que introduce modificaciones a la Ley 76-02 que establece el Código Procesal Penal. En dicha ley fueron objeto de modificación los artículos 235 y 236 los cuales versan sobre la garantía económica y su ejecución respectivamente.
En ese sentido el artículo 235 trae las siguientes novedades:
“Previo a la suscripción de la garantía económica o fianza, corresponde al ministerio público verificar la certeza, valor y validez de la garantía acordada. Cuando se trate de una fianza, verificará que la compañía aseguradora tenga calidad y autorización para garantizar el monto de la fianza establecida. No se suscribirá contrato de fianza alguno si el imputado no presenta una identificación cierta y precisa”.
“Se crea un Fondo Único de Garantía Procesal compuesto por los valores depositados procedentes de las garantías económicas en efectivo, impuestas por los tribunales. Dicho fondo, en ningún caso será menor del veinte por ciento de la totalidad de la suma depositada sucesivamente como consecuencia de dichas garantías. Los valores restantes al Fondo Único de Garantía Procesal serán administrados por el ministerio público de conformidad con la legislación establecida en materia presupuestaria y administrativa”.
Mientras que por su parte el artículo 236 trae como novedad que al declarar la rebeldía del imputado o cuando éste se sustraiga de la ejecución de la pena, el juez concede un plazo de veinte días al garante para que lo presente, en lugar del plazo anterior que oscilaba entre 15 hasta 45 días para su presentación. Una vez presentada la persona en rebeldía, el juez dicta la medida de coerción que corresponda, tomando en cuenta el estado de presunción de fuga, y el contrato de fianza es revocado.
Asimismo constituye una novedad de este texto el siguiente: Si la fianza fue acordada a través de una compañía aseguradora, se le intima para que en el plazo de diez días deposite el monto del valor asegurado. En caso de incumplimiento, el
ministerio público solicitará al juez que disponga la ejecución del modo que se indica en el párrafo anterior, al tiempo que deberá abstenerse de suscribirle nuevos contratos de fianza, hasta el cumplimiento de su obligación”.
Con estas modificaciones se aprecia una intención clara por parte del legislador a fortalecer y mejorar la eficacia de la garantía económica con la finalidad de que la misma cumpla su objetivo, se ha dado un paso gigante en cuanto a llenar los vacíos legislativos para eficienciar la garantía económica, lo que nos falta ahora es establecer los mecanismos que los operadores del sistema especialmente el Ministerio Público necesitan para el cumplimiento de esas modificaciones a la norma procesal vigente.
En ese tenor, en cuanto a la imposición de la garantía, entendemos que debe precisarse mecanismos que hagan posible la labor del ministerio público como en el caso de que él tiene que verificar que las compañías aseguradoras tenga calidad y autorización, no siendo el problema la calidad y autorización que poseen las mismas, sino que la Superintendencia de Seguros es la que regula y supervisa lo concerniente a la conformación de estas compañías aseguradoras y los concernientes a los contratos de fianza. En cuanto esto ultimo hemos podido comprobar que son muy bajos los niveles de requisitos de exigencia para la constitución de una compañía aseguradora por la Superintendencia de Seguros, dentro de los cuales podemos citar el hecho de que apenas se exige un fondo de RD$15,000.00 pesos en certificado financiero emitido por cualquier banco comercial o asociación de ahorros y prestamos para ser depositado en la dirección financiera de la Superintendecia de Seguros, trayendo esto como consecuencia la proliferación de este tipo de negocios sin que en la gran parte de los casos cuenten con el aval suficientes para su finalidad.
Otro de los elementos contenido en el articulo 235 que llama nuestra atención y que entendemos que resulta ser muy parco es lo relativo a la creación de un fondo de garantía procesal compuesto por los valores depositados procedentes de las garantías depositadas en efectivo, impuestas por los tribunales. Según se consigna en este artículo dicho fondo en ningún caso será menor del 20% de la totalidad de la suma depositada sucesivamente como consecuencia de dichas garantías. Los valores restantes
al Fondo Único De Garantía Procesal serán administrados por el Ministerio Público de conformidad con la ley establecida en materia presupuestaria y administrativa.
Con esto último entendemos que el legislador debió establecer de forma precisa el destino que debe dar el Ministerio Publico a estos valores, indicando la distribución clara de los mismos y las instituciones a las cuales deben ser aplicadas, que de acuerdo a nuestra propuesta debe ser de la manera siguiente:
a) Una proporción para la asistencia legal de las victimas, ya que en la mayoría de los casos no disponen de recursos económicos que le permita pagar un abogado de su elección. En la actualidad La Oficina De Atención A La Victima que a tales fines ha establecido el Estado, funciona con grandes limitaciones, al punto de que la Procuraduría General de la República contempla la posibilidad de prescindir de dichos servicios, alegando falta de recursos. Igualmente una proporción para la oficina de Defensoría Pública.
b) Otra proporción para el Ministerio Público, para que lo pueda destinar a las oficinas investigativas, así como mejorar las condiciones carcelarias.
c) Creación de oficinas de caza recompensas para que puedan ofertar remuneración a aquellos que colaboren con la ubicación de los rebeldes.
Una parte a la Unidad de rebeldes de la Procuraduría; a los fines de otorgarles las herramientas para las búsquedas efectivas de los prófugos.
En ese sentido, a nuestro entender, la manera de lograr el funcionamiento eficaz de la garantía económica y permitir que las ideas anteriores se concreticen y pasen de la teoría a la práctica, será implementando las siguientes medidas:
* Crear una oficina de seguimiento a los afianzados, como la que funciona en Puerto Rico, que se encargará de verificar la identidad del imputado y todos los datos que permitirán su localización efectiva.
Es pertinente que el Estado disponga de manera urgente de los recursos económicos y humanos que puedan convertir en una realidad esta medida, ya que su instauración servirá de gran apoyo y utilidad para el proceso. Esto así en virtud de que permitirá que el imputado en todo momento esté ubicable y evitará la futura declaración en rebeldía por parte de los tribunales, así como los agotadores esfuerzos que conlleva la posterior labor de captura por parte del ministerio público.
* Analizar los casos y determinar cuándo la garantía económica deba estar acompañada de otras medidas de coerción.
De manera frecuente en las diferentes jurisdicciones los jueces suelen acompañar la garantía económica con otras medidas de coerción tales como el impedimento de salida del país y la obligación de presentarse periódicamente por ante determinada autoridad, que casi siempre resulta ser el ministerio público. Pese a que en principio tales medidas son positivas, en la práctica sin embargo se observa una baja efectividad en dicha combinación, principalmente en lo que respecta a la presentación periódica. Esto resulta ser así en vista de que no se aprecia una adecuada vigilancia por parte de la autoridad a tales visitas, debido a que suelen ausentarse y no completar el número de visitas asignado; más sin embargo, la autoridad no se percata de ello a tiempo o más bien no toman las medidas de lugar, lo cual habrá de consistir primeramente en llamarlo e indagar el porqué de su falta y de manera subsidiaria, en caso de no resultar exitoso este primer paso, entonces dirigirse sin pérdida de tiempo por ante el juez de la instrucción con la finalidad de que se convoque al imputado y se le advierta cumplir con su obligación.
Lamentablemente el ministerio público empieza a dar los pasos correspondientes cuando ya el proceso se encuentra en la etapa intermedia o audiencia preliminar, donde suele esperar la declaración de estado de rebeldía que pudo haberse evitado de haber procedido de la manera antes señalada.
En fin que se precisa de un reforzamiento de los mecanismos de control por parte del Estado.
* Que exista mayor interrelación y colaboración entre el ministerio público y las compañías de seguro, cuestión de que exista una participación efectiva por parte de éstas en las labores de localización de los rebeldes.
A partir de que un imputado es beneficiado con una garantía económica en la modalidad de compañía aseguradora, posteriormente, cuando se produce una declaratoria de rebeldía y se pone en mora a la compañía aseguradora para que dentro del plazo que ordena la ley presente al imputado, sin embargo los esfuerzos en la búsqueda y captura del imputado descansan mayormente en el ministerio público.
Es importante que el ministerio público cuente con la colaboración de las compañías aseguradoras en todo momento, desde el instante en que el imputado es beneficiado con la garantía económica y la misma se hace efectiva, cuestión de que si la localización del imputado no es posible ante el primer intento por parte del ministerio público, la compañía esté presta a su ubicación sin que sea necesario esperar el procedimiento judicial de la puesta en mora.
Se entiende además que en virtud de que el propósito de toda medida de coerción es que el imputado esté disponible para su presentación al proceso, es necesario que la ley no se limite a tener como única consecuencia para las compañías aseguradoras la ejecución de los bienes dados en garantía ante la no presentación del imputado, sino que es necesario además que se incluyan otros mecanismos que comprometan la obligatoriedad de las mismas, además de otras sanciones; por ejemplo pago de alguna penalidad, o en caso de varias reincidencias que se le pueda sancionar con la suspensión de la licencia para operar como compañía de seguros por un tiempo determinado, aunque esta medida sea tomada como medida extrema.
En atención a lo anterior, según informaciones suministradas por La Superintendencia de Seguros, a través del departamento de Atención al Publico, donde se estableció que a la fecha de nuestra investigación no se tenía reclamaciones presentadas ni por victimas ni por el ministerio público, de algún caso en que el imputado no se presentase y la aseguradora no asumiera la responsabilidad.
De esto se colige que el Ministerio Público no está ejerciendo los controles correspondientes sobre dicha entidades, porque como bien sabemos la Superintendencia de seguros regula y supervisa lo concerniente a los contratos de fianza que firman los imputados y en los que la aseguradora se hace responsable de que el procesado se presentará ante la justicia cada vez que se le requiera.
Otro punto objeto de critica son los bajos niveles de requisitos de exigencia para la constitución de una compañía aseguradora por la Superintendencia de Seguros, dentro de los cuales podemos citar el hecho de que apenas se exige un fondo de RD$15,000.00 pesos en certificado financiero emitido por cualquier banco comercial o asociación de ahorros y prestamos para ser depositado en la dirección financiera de la Superintendecia de Seguros, trayendo esto como consecuencia la proliferación de este tipo de negocios sin que en la gran parte de los casos cuenten con el aval suficientes para su finalidad.
* Incluir a los rebeldes en los “datos oficiales”
Para ello será preciso la modificación del artículo 44 numeral 4 de la Constitución, para que en los casos de rebeldía las autoridades encargadas de la prevención y persecución puedan plasmar en comunicaciones de registros públicos y privados los datos de los rebeldes, en lugar de que sea a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, como indica la Carta Magna en la actualidad. Con esta medida se logrará limitar el accionar público y privado de los rebeldes y por vía de consecuencia entendemos que los niveles de rebeldía tendrán que reducir.
* Crear la figura de los caza recompensas
Uno de los negocios más inusuales que existen en Estados Unidos es la figura aventurera del caza recompensas, alimentada por películas de Hollywood como “Butch Cassidy y el Sundance Kid” y “El Fugitivo”, tiene su origen en el Lejano Oeste, cuando mal vivientes con problemas con la ley se lanzaban a la caza de criminales más
peligrosos que ellos para limpiar su nombre y cobrar un dinero que les permitiese rehacer sus vidas en aquellas tierras nuevas.1
“Hoy en día el negocio es mucho más burocrático y aburrido de lo que la gente se imagina”, aclaró a La Nación Mel Barth, director ejecutivo de la Asociación Nacional de Agentes para el Cumplimiento de Fianzas, que tiene unos 3200 miembros registrados, aunque en la mayoría de los Estados no se requiere licencia para ser un caza recompensas.
Se estima que sólo unas 200 personas hacen de éste un estilo de vida profesional. Pero existen organizaciones como el Instituto Nacional para el Cumplimiento de Fianzas, el Centro de Recursos para la Recuperación de Fianzas y el Instituto Americano para el Entrenamiento de Caza-Recompensas, que ofrecen a los numerosos amateurs todo tipo de cursos, que van desde clases de Derecho a cómo utilizar visores nocturnos, hacer escuchas telefónicas y corroborar huellas dactilares.
Los “agentes para la recuperación de fugitivos”, que en su mayoría son empleados de agencias de fianzas o compañías de seguros, entran en acción cuando una persona que le fue puesta en libertad bajo fianza se escapa. Esto sólo sucede en un 10 por ciento de los casos, según estadísticas. Dependiendo del Estado, el caza recompensas obtiene como pago entre un 10 y un 15 por ciento del valor de la fianza pagada originalmente.
Con esta medida se puede involucrar a la sociedad en el proceso de captura de los rebeldes, lo cual sería de ayuda para los órganos investigativos, como para los caza recompensas, ya que puede ser un negocio muy lucrativo. Estamos claro que el Estado Dominicano, no dispone de los recursos suficientes para hacer grandes inversiones en esta práctica, pero, creemos que se podría comenzarse por implementar las mismas para los casos que revistan mayor relevancias.
* Establecer políticas claras de inversión de los fondos obtenidos con la garantía económica.
Como establecimos previamente cuando desarrollamos la cuestionante sobre la destinación de los fondos productos de la Ejecución de La Garantía Económica, se observa que los actuales momentos se ignora en qué se está utilizando dichos fondos. Por ejemplo, es preciso que se utilicen en las labores de captura, en beneficio de las cárceles y las víctimas, tomando en cuenta que la falta del imputado a su obligación de presentarse al proceso hace que la garantía sea ejecutable.
* Dotar a la figura de la garantía económica de los mecanismos que hagan posible su real efectividad.
En este caso tal y como fue establecido se hace necesario que se instituya la figura de la ejecutoriedad de la garantía económica prestada no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de esta.
* Crear una oficina de seguimiento a los afianzados, como la que funciona en Puerto Rico, que se encargará de verificar la identidad del imputado y todos los datos que permitirán su localización efectiva.
Es pertinente que el Estado disponga de manera urgente de los recursos económicos y humanos que puedan convertir en una realidad esta medida, ya que su instauración servirá de gran apoyo y utilidad para el proceso. Esto así en virtud de que permitirá que el imputado en todo momento esté ubicable y evitará la futura declaración en rebeldía por parte de los tribunales, así como los agotadores esfuerzos que conlleva la posterior labor de captura por parte del ministerio público.
* Analizar los casos y determinar cuándo la garantía económica deba estar acompañada de otras medidas de coerción.
De manera frecuente en las diferentes jurisdicciones los jueces suelen acompañar la garantía económica con otras medidas de coerción tales como el impedimento de salida del país y la obligación de presentarse periódicamente por ante determinada autoridad, que casi siempre resulta ser el ministerio público. Pese a que en principio tales medidas son positivas, en la práctica sin embargo se observa una baja efectividad en dicha combinación, principalmente en lo que respecta a la presentación
periódica. Esto resulta ser así en vista de que no se aprecia una adecuada vigilancia por parte de la autoridad a tales visitas, debido a que suelen ausentarse y no completar el número de visitas asignado; más sin embargo, la autoridad no se percata de ello a tiempo o más bien no toman las medidas de lugar, lo cual habrá de consistir primeramente en llamarlo e indagar el porqué de su falta y de manera subsidiaria, en caso de no resultar exitoso este primer paso, entonces dirigirse sin pérdida de tiempo por ante el juez de la instrucción con la finalidad de que se convoque al imputado y se le advierta cumplir con su obligación.
Lamentablemente el ministerio público empieza a dar los pasos correspondientes cuando ya el proceso se encuentra en la etapa intermedia o audiencia preliminar, donde suele esperar la declaración de estado de rebeldía que pudo haberse evitado de haber procedido de la manera antes señalada.
En fin que se precisa de un reforzamiento de los mecanismos de control por parte del Estado.
* Que exista mayor interrelación y colaboración entre el ministerio público y las compañías de seguro, cuestión de que exista una participación efectiva por parte de éstas en las labores de localización de los rebeldes.
A partir de que un imputado es beneficiado con una garantía económica en la modalidad de compañía aseguradora, posteriormente, cuando se produce una declaratoria de rebeldía y se pone en mora a la compañía aseguradora para que dentro del plazo que ordena la ley presente al imputado, sin embargo los esfuerzos en la búsqueda y captura del imputado descansan mayormente en el ministerio público.
Es importante que el ministerio público cuente con la colaboración de las compañías aseguradoras en todo momento, desde el instante en que el imputado es beneficiado con la garantía económica y la misma se hace efectiva, cuestión de que si la localización del imputado no es posible ante el primer intento por parte del ministerio público, la compañía esté presta a su ubicación sin que sea necesario esperar el procedimiento judicial de la puesta en mora.
Se entiende además que en virtud de que el propósito de toda medida de coerción es que el imputado esté disponible para su presentación al proceso, es necesario que la ley no se limite a tener como única consecuencia para las compañías aseguradoras la ejecución de los bienes dados en garantía ante la no presentación del imputado, sino que es necesario además que se incluyan otros mecanismos que comprometan la obligatoriedad de las mismas, además de otras sanciones; por ejemplo pago de alguna penalidad, o en caso de varias reincidencias que se le pueda sancionar con la suspensión de la licencia para operar como compañía de seguros por un tiempo determinado, aunque esta medida sea tomada como medida extrema.
En atención a lo anterior, según informaciones suministradas por La Superintendencia de Seguros, a través del departamento de Atención al Publico, donde se estableció que a la fecha de nuestra investigación no se tenía reclamaciones presentadas ni por victimas ni por el ministerio público, de algún caso en que el imputado no se presentase y la aseguradora no asumiera la responsabilidad.
De esto se colige que el Ministerio Público no está ejerciendo los controles correspondientes sobre dicha entidades, porque como bien sabemos la Superintendencia de seguros regula y supervisa lo concerniente a los contratos de fianza que firman los imputados y en los que la aseguradora se hace responsable de que el procesado se presentará ante la justicia cada vez que se le requiera.
Otro punto objeto de critica son los bajos niveles de requisitos de exigencia para la constitución de una compañía aseguradora por la Superintendencia de Seguros, dentro de los cuales podemos citar el hecho de que apenas se exige un fondo de RD$15,000.00 pesos en certificado financiero emitido por cualquier banco comercial o asociación de ahorros y prestamos para ser depositado en la dirección financiera de la Superintendecia de Seguros, trayendo esto como consecuencia la proliferación de este tipo de negocios sin que en la gran parte de los casos cuenten con el aval suficientes para su finalidad.
* Incluir a los rebeldes en los “datos oficiales”
Para ello será preciso la modificación del artículo 44 numeral 4 de la Constitución, para que en los casos de rebeldía las autoridades encargadas de la prevención y persecución puedan plasmar en comunicaciones de registros públicos y privados los datos de los rebeldes, en lugar de que sea a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, como indica la Carta Magna en la actualidad. Con esta medida se logrará limitar el accionar público y privado de los rebeldes y por vía de consecuencia entendemos que los niveles de rebeldía tendrán que reducir.
* Crear la figura de los caza recompensas
Uno de los negocios más inusuales que existen en Estados Unidos es la figura aventurera del caza recompensas, alimentada por películas de Hollywood como “Butch Cassidy y el Sundance Kid” y “El Fugitivo”, tiene su origen en el Lejano Oeste, cuando mal vivientes con problemas con la ley se lanzaban a la caza de criminales más peligrosos que ellos para limpiar su nombre y cobrar un dinero que les permitiese rehacer sus vidas en aquellas tierras nuevas.2
“Hoy en día el negocio es mucho más burocrático y aburrido de lo que la gente se imagina”, aclaró a La Nación Mel Barth, director ejecutivo de la Asociación Nacional de Agentes para el Cumplimiento de Fianzas, que tiene unos 3200 miembros registrados, aunque en la mayoría de los Estados no se requiere licencia para ser un caza recompensas.
Se estima que sólo unas 200 personas hacen de éste un estilo de vida profesional. Pero existen organizaciones como el Instituto Nacional para el Cumplimiento de Fianzas, el Centro de Recursos para la Recuperación de Fianzas y el Instituto Americano para el Entrenamiento de Caza-Recompensas, que ofrecen a los numerosos amateurs todo tipo de cursos, que van desde clases de Derecho a cómo utilizar visores nocturnos, hacer escuchas telefónicas y corroborar huellas dactilares.
Los “agentes para la recuperación de fugitivos”, que en su mayoría son empleados de agencias de fianzas o compañías de seguros, entran en acción cuando una persona que le fue puesta en libertad bajo fianza se escapa. Esto sólo sucede en un 10
por ciento de los casos, según estadísticas. Dependiendo del Estado, el caza recompensas obtiene como pago entre un 10 y un 15 por ciento del valor de la fianza pagada originalmente.
Con esta medida se puede involucrar a la sociedad en el proceso de captura de los rebeldes, lo cual sería de ayuda para los órganos investigativos, como para los caza recompensas, ya que puede ser un negocio muy lucrativo. Estamos claro que el Estado Dominicano, no dispone de los recursos suficientes para hacer grandes inversiones en esta práctica, pero, creemos que se podría comenzarse por implementar las mismas para los casos que revistan mayor relevancias.
* Establecer políticas claras de inversión de los fondos obtenidos con la garantía económica.
Como establecimos previamente cuando desarrollamos la cuestionante sobre la destinación de los fondos productos de la Ejecución de La Garantía Económica, se observa que los actuales momentos se ignora en qué se está utilizando dichos fondos. Por ejemplo, es preciso que se utilicen en las labores de captura, en beneficio de las cárceles y las víctimas, tomando en cuenta que la falta del imputado a su obligación de presentarse al proceso hace que la garantía sea ejecutable.
* Dotar a la figura de la garantía económica de los mecanismos que hagan posible su real efectividad.
En este caso tal y como fue establecido se hace necesario que se instituya la figura de la ejecutoriedad de la garantía económica prestada no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de esta.
Bibliografía
> Binder Alberto; et al. “Derecho Procesal Penal”. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura. Editora Amigo del Hogar. 2006. Santo Domingo.
> Llobet Rodríguez, Javier: “Proceso Penal Comentado”. Editora Jurídica Continental, San José Costa Rica, 1998.
> Cafferata Nores, Jose I. y Aida Tarditti. “Código Procesal de la Provincia de Córdoba Comentado”. Editorial Mediterráneo. Córdoba. Argentina. 2003. Tomos I y II.
> Camacho Hidalgo, Ignacio Pascual. “Código Procesal Penal Anotado”. Editora Manatí. Santo Domingo. 2006.
> Ley 10-15, Que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, que establece el Código Procesal Penal.
> Ley 76-02, Código Procesal Penal Dominicano.
> Ley 146- 02, Sobre de Seguros y Fianzas.
> ARMENDÁRIZ, Alberto. La Nación.com. El Mundo Disponible: http://www.lanacion.com.ar/505758-cazadores-de-recompensas-un-oficio-todavia-lucrativo. fecha 16/3/2013 hora 12:00 m.