La relativización del principio de la cosa juzgada penal sobre lo civil en el derecho francés

Por.: Yoaldo Hernández Perera

Resumen

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Se explora cómo el derecho francés ha evolucionado desde la rígida subordinación de lo civil a lo penal hacia una mayor autonomía de la responsabilidad civil. A través de reformas legales y casos emblemáticos, se demuestra que la cosa juzgada penal ya no impide automáticamente la acción civil, revelando un giro fundamental en la relación entre ambas jurisdicciones. Una mirada imprescindible para comprender los nuevos equilibrios en la justicia contemporánea.

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Palabras claves

Cosa juzgada, responsabilidad civil, responsabilidad penal, autonomía, jurisprudencia, doctrina, indemnización, Código Civil, Código Penal, competencia, tribunal penal, acción civil, reforma legal, tendencia actual,Francia.

Contenido

I.- Introducción: el principio clásico de primacía de lo penal sobre lo civil, II.- Evolución doctrinal y crítica al principio tradicional, III.- La Ley del 10 de julio de 2000 y el artículo 4-1 del Código de Procedimiento Penal francés, IV Jurisprudencia y autonomía de la acción civil: caso de accidentes de tránsito, V.- Límites de la competencia del juez penal frente a la acción civil: caso Crim. 1er avr. 2020, F-P+B+I, n. 80.069, VI.- Autoridad de cosa juzgada penal y acciones de indemnización autónomas: caso Civ. 2, 5 juill. 2018, F-P+B, n. 17-22.453, VII.- Conclusión: hacia una separación funcional entre lo penal y lo civil.

I.- Introducción: El principio clásico de primacía de lo penal sobre lo civil

Tradicionalmente, los ordenamientos jurídicos han reconocido el principio según el cual la cosa juzgada penal se impone a lo civil, en la medida en que la autoridad del fallo penal, al constatar la existencia o no de una infracción, condiciona las decisiones del juez civil respecto a los mismos hechos. Esta lógica, basada en la supremacía de un proceso penal considerado más garantista y riguroso, ha servido de base para resolver conflictos derivados de un mismo hecho que genera consecuencias tanto penales como patrimoniales.

Sin embargo, en el derecho francés este principio ha sido objeto de una fuerte evolución, tanto doctrinal como jurisprudencial, tendente a relativizar su carácter absoluto.

II.- Evolución doctrinal y crítica al principio tradicional

Numerosos autores han considerado anacrónico el mantenimiento de la primacía de lo penal sobre lo civil, calificándola como una “sobrevivencia de la antigua confusión entre las responsabilidades penal y civil”[1]. Esta crítica se sustenta en la idea de que ambas responsabilidades responden a finalidades distintas y se valoran bajo esquemas lógicos diversos: el juez penal razona in concreto, considerando la culpabilidad personal del imputado, mientras que el juez civil aprecia la falta in abstracto, como desviación objetiva de una conducta debida[2].

Además, la función actual del proceso penal se orienta más hacia la defensa social que a la afirmación de una verdad absoluta, mientras que el derecho civil, impulsado en Francia por el desarrollo de los seguros y los mecanismos de indemnización, ha adquirido una lógica autónoma que exige separar claramente ambas esferas.

III.- La Ley del 10 de julio de 2000 y el artículo 4-1 del Código de Procedimiento Penal

El artículo 4-1 del Código de Procedimiento Penal francés, introducido por la Ley del 10 de julio de 2000, marcó un punto de inflexión. Establece expresamente que:

“La ausencia de falta penal no intencional en el sentido del artículo 121-3 del Código Penal no obstaculiza el ejercicio de una acción ante las jurisdicciones civiles a fin de obtener reparación de un perjuicio con fundamento en el artículo 1383 del Código Civil, si la existencia de la falta civil prevista por este artículo se establece”[3].

Con esta disposición, se reconoce abiertamente la autonomía de la acción civil, aun frente a una absolución penal. Se rompe, así, con la equivalencia automática entre la falta penal y la falta civil, reconociendo que la inexistencia de la primera no implica necesariamente la inexistencia de la segunda.

IV.- Jurisprudencia y autonomía de la acción civil: caso de accidentes de tránsito

En el contexto de los accidentes automovilísticos, la jurisprudencia francesa ha consolidado esta distinción. Así, la Corte de Casación ha establecido que la autoridad de la cosa juzgada penal no impide la acción civil, cuando el hecho generador de la responsabilidad civil no se identifica plenamente con la infracción penal juzgada.

Se ha reconocido, por ejemplo, que la víctima puede actuar civilmente en base al artículo 1384, párrafo I del Código Civil, sobre responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas, incluso cuando el imputado ha sido penalmente absuelto[4]. Esto refuerza la idea de que la responsabilidad civil tiene su propia lógica y debe evaluarse según criterios distintos

V.- Límites de la competencia del juez penal frente a la acción civil: caso Crim. 1er avr. 2020, F-P+B+I, n. 80.069

En esta decisión, la Corte de Casación francesa delimitó con claridad el alcance de la competencia del juez penal para conocer de la acción civil, ante la extinción del aspecto represivo.

En el caso, un imputado fue procesado por estafa, abuso de bienes sociales y blanqueo de capitales. El tribunal penal declaró extinguida la acción penal por el delito de estafa, pero lo condenó por los otros delitos. La Caja de Retiro Profesional, víctima del presunto delito de estafa, fue rechazada en sus pretensiones civiles y decidió apelar. A su vez, el imputado también apeló la condena civil por los demás delitos.

La Corte de Apelación, pese a la extinción de la acción penal por estafa, decidió conocer el recurso civil interpuesto por la víctima, argumentando que aún podía valorar si los hechos generaban responsabilidad civil.

No obstante, la Corte de Casación francesa casó esa decisión, sosteniendo que un tribunal penal solo puede conocer de la acción civil dentro de los límites de la acción penal. Si esta ha sido declarada extinguida —y esa decisión no ha sido impugnada válidamente—, el juez penal no puede continuar conociendo de la acción civil relativa a esos mismos hechos. Esta sentencia reafirma que, aunque exista autonomía funcional de lo civil, la competencia del juez penal está estrictamente atada a la subsistencia de la acción penal.

VI.- Autoridad de cosa juzgada penal y acciones de indemnización autónomas: caso Civ. 2, 5 juill. 2018, F-P+B, n. 17-22.453

Este caso permite matizar el alcance de la autoridad de la cosa juzgada penal sobre las decisiones civiles, especialmente en el contexto del régimen francés de indemnización por parte del Estado a las víctimas de delitos, previsto en los artículos 706-3 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, una figura que no tiene equivalente en sistemas jurídicos como el de la República Dominicana[5].

La Corte de Casación recordó que la autoridad de la cosa juzgada penal es absoluta respecto a la existencia del hecho y la culpabilidad. Por tanto, si el tribunal penal establece que una persona cometió (o no) una infracción, el juez civil no puede contradecir esa calificación. En la especie, el tribunal penal había condenado a la víctima por haber cometido violencias voluntarias durante la misma pelea en la que fue lesionada, lo que hacía seriamente cuestionable su derecho a ser indemnizada.

No obstante, la Corte también destacó que el régimen de indemnización estatal previsto en los artículos 706-3 y siguientes tiene autonomía funcional. Por ende, el juez civil que conoce esta solicitud no está estrictamente vinculado por la decisión penal, ya que el régimen especial de indemnización prevé condiciones propias (por ejemplo, que la víctima no haya tenido una conducta culposa relevante).

Este caso evidencia que la autoridad de cosa juzgada penal tiene límites, especialmente cuando se trata de procesos que persiguen fines indemnizatorios bajo esquemas diferentes al tradicional proceso civil.

VII.- Conclusión: hacia una separación funcional entre lo penal y lo civil

La evolución jurisprudencial y legislativa francesa refleja un claro movimiento hacia la autonomía de la responsabilidad civilrespecto de la penal, rompiendo con la rígida aplicación del principio de primacía de lo penal sobre lo civil. Esta transformación se justifica tanto por razones dogmáticas —diferencia de fundamentos y finalidades— como por razones prácticas, vinculadas al aseguramiento, la protección de víctimas y la efectividad del derecho resarcitorio en Francia.

Aunque se mantiene la autoridad de la cosa juzgada penal respecto a la existencia del hecho y la culpabilidad, se reconoce cada vez más que la responsabilidad civil puede y debe analizarse de manera independiente. Este modelo progresivo, sin embargo, presenta desafíos de implementación en sistemas jurídicos sin esquemas robustos de protección a víctimas, como es el caso de la República Dominicana, donde aún se carece de mecanismos similares al fondo de indemnización estatal francés.

En definitiva, la idea de que el juez civil debe someterse de forma automática a lo decidido penalmente es hoy, más que nunca, un principio en retirada, frente al reconocimiento de la especificidad y autonomía del derecho de daños.


[1] Cfr CAPITANT, Henri et al. Los grandes fallos de la jurisprudencia civil francesa, tomo II, p. 238.

[2] El juez penal “razona in concreto quiere decir, en palabras llanas, que analiza el caso basándose en la persona específica que está siendo juzgada. Evalúa si esa persona, en su situación particular, tenía intención o conciencia del daño, si actuó con dolo o culpa, y si es culpable o no según sus circunstancias personales. El juez civil, en cambio, “aprecia la falta in abstracto. Esto significa que no se fija tanto en la intención o en las características personales del autor, sino en si hubo una conducta incorrecta desde el punto de vista general u objetivo. O sea, si alguien actuó de forma distinta a como debería actuar cualquier persona razonable en esa situación, sin importar si tenía mala intención o no. En lo penal (aún en los delitos culposos) hay que probar la culpa personal. En lo civil, basta con probar que hubo una conducta objetivamente negligente que causó un daño. Por ejemplo, una persona atropella a un peatón sin intención, porque se distrajo mirando el celular mientras manejaba. En lo penal, si se demuestra que no hubo culpa grave o que la distracción fue mínima, podría no haber condena. En cambio, en lo civil, el hecho de distraerse yabasta para que se le exija indemnizar a la víctima, porque se desvió del comportamiento esperado (manejar atento). En resumen, aunque los delitos culposos no tienen intención, el derecho penal aún exige cierto nivel de culpa personal, mientras que el derecho civil se enfoca solo en si hubo un comportamiento objetivamente negligente, sin necesidad de probar intención o conciencia del daño.

[3] Aunque el Código de Procedimiento Penal de Francia ha sido objeto de reformas y actualizaciones desde su promulgación, el artículo 4-1 no ha sido modificado ni derogado. Por ejemplo, en 2023, se introdujeron nuevas disposiciones en dicho código, pero el artículo 4-1 se mantiene en su redacción original.

[4] Civ. 24 de abril de 1929, DP 1930. 1.41, nota Savatier; Civ. 2 sect. Civ. 28 de oct. De 1954, D. 1955. 18; 1 de marzo de 1961, D. 1961.455; 12 de mayo de 1966, Bull civ. II, n. 536.  

[5] En Francia, la Comisión de Indemnización de las Víctimas de Infracciones (CIVI) está diseñada para indemnizar a víctimas de delitos graves, incluso cuando el autor del delito no ha sido identificado o es insolvente. El dinero no proviene del agresor (aunque eventualmente, se le puede reclamar), sino del Fonds de Garantie des Victimes des actes de Terrorisme et d´autres Infractions (FGTI). Este fondo está financiado mediante una contribución obligatoria incluida en las pólizas de seguros (por ejemplo, en los seguros de automóvil). En suma, la víctima solicita indemnización a la CIVI, esta estudia la admisibilidad (por ejemplo, que los hechos tengan el carácter de infracción penal); y, si se admite, el FGTI adelanta el pago de la indemnización.

¡Mataron al Chivo! El tiranicidio de Trujillo y el inicio del fin de una era sombría

Por.: Yoaldo Hernández Perera

Resumen

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En estas breves líneas nos aproximamos, con un enfoque objetivo y basado en evidencia histórica, al ajusticiamiento de Rafael Leónidas Trujillo el 30 de mayo de 1961, dando una mirada a sus causas, protagonistas, implicaciones y legado. Más allá de los juicios pasionales, presentamos una reflexión sobre la responsabilidad cívica, la fragilidad democrática y la necesidad de preservar la memoria histórica frente a intentos de distorsión.

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Palabras claves

Tiranicidio, dictadura,Trujillo, CIA,desclasificación de documentos,memoria histórica, autoritarismo, héroes nacionales, represión, democracia, transición, pruebas documentales, cautela de futuras generaciones.

Contenido

I.- Mirada preliminar,II.- Contexto político previo al 30 de mayo de 1961, III.- La conspiración: actores, motivos y planificación, IV.- Reacciones y consecuencias inmediatas, V.- El 30 de mayo en la memoria histórica dominicana, VI.- Conclusión.

I.- Mirada preliminar

El ajusticiamiento de Rafael Leónidas Trujillo, ocurrido el 30 de mayo de 1961, constituye, según el historiador Juan Daniel Balcácer[1], un hito decisivo en la lucha por la libertad y la recuperación de la democracia en la República Dominicana. A 64 años de esa valerosa gesta, estas breves reflexiones se centran en su significado histórico y en su legado para las presentes y futuras generaciones.

En el siglo XIX, los acontecimientos más trascendentales en la construcción de nuestra identidad nacional fueron las gestas de la Independencia de 1844 y la Restauración de 1865, impulsadas por los padres fundadores y los próceres que rescataron la soberanía.

Durante el siglo XX, la defensa de esa identidad y soberanía se expresó en tres momentos clave: la resistencia nacionalista contra la ocupación militar estadounidense (1916-1924), la conspiración política del 30 de mayo de 1961, mencionada previamente, que puso fin a la dictadura trujillista, y la revolución de abril de 1965, considerada una guerra patria en defensa de la constitucionalidad. Estos hechos, en su conjunto, marcan el rumbo de la nación hacia la libertad, la justicia y la convivencia democrática.

La historia, como disciplina, exige objetividad. No se construye con emociones ni con simpatías ideológicas, sino con evidencia contrastable y rigor metodológico. La pasión puede acompañar una hipótesis o motivar una investigación, pero no puede suplantar los hechos. En este sentido, la llamada Era de Trujillo, cuyo declive comenzó con su ajusticiamiento un 30 de mayo de 1961, ha sido documentada con pruebas abundantes, incluyendo testimonios sólidos, que configuran un período marcado por el autoritarismo, la represión y la concentración absoluta del poder[2].

Por más que se intenten rescatar ciertos logros materiales, la magnitud del daño humano, institucional y ético registrado durante este régimen ha dejado una huella indeleble en la memoria histórica del país. Esa mancha, sostenida por datos y no por juicios de valor, sigue opacando cualquier intento de reinterpretación que busque equilibrar la balanza a favor del dictador[3].

El martes 30 de mayo de 1961, a las 9:45 de la noche, marcó un punto de inflexión en la historia contemporánea de la República Dominicana: ese día fue ajusticiado Rafael Leónidas Trujillo Molina, figura central de un régimen que dominó la vida política, económica y social del país durante 31 años. La emboscada en la carretera de Santo Domingo a San Cristóbal (Autopista 30 de Mayo, que hoy es el Malecón del DN)[4], en la que Trujillo fue abatido por un grupo de hombres vinculados tanto a sectores militares como a círculos civiles, no fue un hecho aislado ni improvisado, fue el resultado de una conjura cuidadosamente planificada por individuos que, motivados por razones personales, políticas y patrióticas, buscaron poner fin a una dictadura que había concentrado el poder de manera absoluta[5].

La participación indirecta de organismos internacionales, como la Agencia Central de Inteligencia (CIA), que Bernardo Vega sostiene que no tuvo gran incidencia en el complot para matar a Trujillo[6], también forma parte del análisis histórico del suceso. En estas breves líneas examinamos el contexto que condujo al ajusticiamiento del dictador, el perfil y las motivaciones de los implicados[7], así como las consecuencias inmediatas y de largo plazo de este hecho, no solo en la estructura política dominicana, sino también en la construcción de su memoria histórica.

II.- Contexto político previo al 30 de mayo de 1961

La dictadura de Trujillo, consolidada desde 1930, se caracterizó por un férreo control del Estado, el uso sistemático del terror y la represión, y una estructura de poder centrada en su figura. Hacia finales de la década de 1950, su régimen comenzó a experimentar un progresivo aislamiento internacional, debido a episodios como el intento de asesinato del presidente venezolano Rómulo Betancourt en 1960[8], lo que le valió sanciones diplomáticas y económicas. Al mismo tiempo, en el plano interno, se agudizaban las tensiones entre sectores descontentos del ejército, antiguos aliados del régimen, y miembros de la sociedad civil que resentían las violaciones a los derechos fundamentales y la ausencia de libertades públicas.

El debilitamiento de su legitimidad internacional y la presión creciente de gobiernos como el de Estados Unidos, en plena Guerra Fría, colocaron al régimen en una posición vulnerable. La posibilidad de que su permanencia en el poder derivara en una revolución de corte comunista, como ocurrió en Cuba, generó preocupación en Washington, lo que propició contactos discretos entre conspiradores dominicanos y agentes de inteligencia norteamericanos.

III.- La conspiración: actores, motivos y planificación

El atentado del 30 de mayo fue obra de un grupo compuesto por civiles y militares[9], entre ellos Antonio de la Maza, Amado García Guerrero, Salvador Estrella Sadhalá, Juan Tomás Díaz, Luis Amiama Tió y el general Antonio Imbert Barrera, entre otros[10]. Los motivos de los participantes fueron diversos: algunos tenían razones personales, como el asesinato de familiares cercanos por parte del régimen; otros estaban motivados por convicciones democráticas o por la percepción de que la dictadura había agotado su ciclo y ponía en peligro la estabilidad futura del país.

La planificación del atentado se desarrolló en secreto y contó con apoyo logístico limitado. Se ha documentado que la CIA conocía de la existencia del complot y que proporcionó armas que fueron ocultadas por un ciudadano estadounidense residente en el país, Simon Thomas Stocker. Aunque existe controversia sobre si estas armas llegaron efectivamente a los conspiradores, su implicación ha sido reconocida por investigaciones posteriores.

El plan consistía en interceptar a Trujillo mientras se trasladaba, como acostumbraba, sin escolta directa, desde Santo Domingo a San Cristóbal. A las 9:45 p.m. del 30 de mayo de 1961, el vehículo del dictador fue interceptado en el kilómetro 7 y medio (algunos historiadores dicen que fue en el km 9) de la autopista (que conocemos como Malecón), donde recibió más de sesenta disparos. Trujillo murió en el acto. Su chofer (Zacarías), aunque herido, sobrevivió.

IV.- Reacciones y consecuencias inmediatas

El tiranicidio[11] no significó el fin inmediato del régimen. Los conspiradores no lograron tomar el control del aparato estatal, y varios de ellos fueron apresados, torturados y ejecutados en los días siguientes. Solo algunos, como Imbert Barrera y Amiama Tió, lograron sobrevivir.

Sin embargo, el golpe simbólico fue irreversible. La figura central del sistema político había desaparecido, lo que abrió una brecha en la estructura monolítica del poder. La familia Trujillo intentó mantener el control mediante la figura de Ramfis Trujillo, hijo del dictador, pero las presiones internas y externas precipitaron su salida del país.

Internacionalmente, el hecho fue interpretado como un punto de quiebre en la política autoritaria de la región. En República Dominicana, se inició un proceso de transición con tensiones, marcado por la inestabilidad, pero también por una incipiente apertura democrática. En 1962, se celebraron elecciones libres por primera vez en más de tres décadas[12].

V.- El 30 de mayo en la memoria histórica dominicana

Con el paso del tiempo, el ajusticiamiento del dictador ha sido resignificado como un acto fundacional en la lucha por la democracia dominicana. A pesar de las controversias en torno a los métodos empleados y a la falta de coordinación posterior, el hecho ha sido reconocido oficialmente como un acto patriótico.

El 30 de mayo se conmemora como un día para recordar la resistencia a la tiranía[13], y sus protagonistas son considerados héroes nacionales. La memoria colectiva ha privilegiado una lectura que valora el coraje cívico y la necesidad de actuar frente a la opresión, incluso a riesgo de la vida.

A la vez, el caso sirve como advertencia sobre los riesgos de concentrar el poder en una figura única, y la fragilidad de los sistemas democráticos frente a liderazgos autoritarios, especialmente cuando estos logran manipular instituciones y apropiarse de la voluntad popular.

VI.- Conclusión

El tiranicidio de Rafael Leónidas Trujillo, el 30 de mayo de 1961, no solo puso fin a una de las dictaduras más prolongadas de América Latina, sino que también abrió las puertas a una compleja transición democrática en la República Dominicana. Aunque no todos los objetivos de los conspiradores se cumplieron en el corto plazo, su acción marcó el principio del desmantelamiento de un régimen sostenido por la represión, el miedo y el culto a la personalidad, al punto de, incluso, llevar al tirano a enemistarse con la Iglesia por haberse negado a concederle el título de “Benefactor de la Iglesia”[14], ¡un absurdo!

Analizar este episodio desde una perspectiva objetiva y basada en evidencia permite entender no solo los hechos concretos del ajusticiamiento, sino también sus implicaciones históricas, políticas y simbólicas. Hoy, más de seis décadas después, la historia del 30 de mayo sigue siendo una referencia indispensable para reflexionar sobre los valores democráticos, la justicia y la necesidad de preservar un Estado de derecho respetuoso de los derechos humanos.

Propicia es, para concluir, esta reflexión de Mario Read Vittini, quien planteó con aguda lucidez: “Me planteo la cuestión de si es correcta la sentencia que proclama como un hecho político general que cada pueblo tiene el gobierno que se merece. Y agrego yo, especialmente cuando tiene la oportunidad de escogerlo soberanamente (…)”[15]. Una cita que, más que una afirmación, nos invita a la introspección colectiva y a valorar con responsabilidad la vigencia del voto libre, la conciencia cívica y el deber de no repetir los errores del pasado[16].


[1] Este connotado estudioso de nuestra historia, en un trabajo titulado La gesta del 30 de mayo, publicado el 28 de mayo de 2025 en Diario Libre, planteó lo siguiente: Se trata de una efeméride nacional de extraordinaria significación histórica, porque es un hecho incontrovertible que el tiranicidio de 1961 propició la tan anhelada oportunidad de los dominicanos para construir su propio destino y vivir en el marco de una sociedad libre y democrática.

[2] MOYA PONS, sobre el detonante del tiranicidio de Trujillo y la explotación que hizo en vida de las riquezas del país, expone lo siguiente en su obra intitulada Manual de historia dominicana, edición 16, p. 505: “El asesinato de las Hermanas Mirabal, ocurrido el 25 de noviembre de 1960, colmó los ánimos de la gente sensata y decente contra Trujillo y acrecentó la atmósfera de profunda animadversión que ya existía contra el Gobierno. Nuevas conspiraciones surgieron, incluso entre los mismos amigos de Trujillo y entre personas que habían sido funcionarios del gobierno y colaboradores cercanos suyos. Una de esas conspiraciones contó con el apoyo de los servicios de inteligencia de los Estados Unidos, que también creían llegado el momento de liquidar esta larga tiranía. Alentados por ese apoyo, ese grupo de hombres, dirigidos por un amigo de infancia de Trujillo, Juan Tomás Díaz, que se encontraba en desgracia a causa de la oposición política de su hermana, urdió la trama de atacar a Trujillo a balazos cuando se dirigiera a su “Hacienda Fundación”, en San Cristóbal, cosa que hicieron en la noche del 30 de mayo de 1961. El asesinato del dictador ocurrió cuando ya el régimen se desmoronaba a consecuencia de las sanciones económicas impuestas por la Organización de Estados Americanos (OEA) el año anterior (…) la naturaleza depredadora de su régimen, que tendía a explotar las riquezas del país en su beneficio personal y familiar, creó un sistema de apropiación de los recursos económicos de la Nación que terminó por desposeer a miles de campesinos de sus tierras, obligándolos a emigrar a las ciudades, y terminó creando un gobierno encerrado en sí mismo que limitaba la participación de las mayorías en el ejercicio del poder y, al mismo tiempo, en las posibilidades de hacer fortuna (…) La naturaleza monopolística de sus empresas dejaba poco campo a la inversión privada, pues nadie se sentía seguro de no ser despojado de sus negocios, una vez estos mostraran que estaban dejando beneficios (…) Trujillo fue simplemente trujillista, no nacionalista, como se ha dicho insistentemente”.

[3] A raíz de la reciente circulación en medios locales de interpretaciones vinculadas a los documentos desclasificados sobre el asesinato del presidente John F. Kennedy, han resurgido versiones que pretenden cuestionar la legitimidad moral de los hombres que pusieron fin al régimen de Trujillo. No está de más señalar que tales intentos, dirigidos a empañar la memoria de quienes asumieron ese acto con coraje, y a atenuar la responsabilidad histórica del dictador y su entorno, resultan infructuosos frente al peso abrumador de las pruebas documentales y testimoniales. La evidencia acumulada a lo largo de décadas invalida, de forma categórica, cualquier intento de reescribir la historia en detrimento de la verdad y la justicia.

[4] Hay que recordar que, en aquella época, el Malecón llegaba hasta las inmediaciones de la Avenida Máximo Gómez. Luego Trujillo construyó la Feria Ganadera en las afueras. Cuando sucedió la emboscada, era realmente una carretera en las afueras (justamente, los conjurados aprovecharon ese carácter inhóspito), distinto a lo que tenemos hoy: un malecón con más kilómetros e iluminado. En el lugar preciso del tiranicidio se erigió un monumento, esto es, en el kilómetro siete y medio en la Autopista 30 de Mayo (Malecón), siendo remodelado en varias ocasiones. Un monumento que perdura como un recordatorio del valor de los dominicanos y de la prudencia que deben ejercer las futuras generaciones al momento de elegir a sus gobernantes, para evitar caer en el mismo error de otorgar el poder a quienes albergan mentalidades autoritarias.

[5] Sobre la noche del 30 de mayo del 1961, el regreso de Ramfis desde París y el desplome de la dictadura, Orlando Inoa, en su libro intitulado Breve historia dominicana, p. 233, expone lo siguiente: “Mientras el régimen trataba de reponerse, más de un complot se urdía contra la vida del dictador. Uno de ellos actuó con éxito la noche del 30 de mayo de 1961, cuando Trujillo cayó abatido a balazos en la autopista que conduce a San Cristóbal. Lo que parecía imposible a los ojos de los dominicanos, empezó a tomar cuerpo la noche de un martes que aparentaba terminar de forma bastante anodina (…) Al ocurrir el asesinato de Trujillo, en París era miércoles 31 de mayo y ya había salido el sol cuando Ramfis Trujillo, enterado por una llamada de teléfono de que algo grande había ocurrido en Ciudad Trujillo (en un principio pensó que su padre había muerto, no asesinado), se disponía a viajar lo más rápido posible. Ramfis y su comitiva llegaron a las siete de la noche (hora dominicana) del miércoles 31 de mayo. El hijo de Trujillo era secretario de Estado sin cartera y asesor técnico militar, dos cargos sin funciones ni importancia que su padre le había otorgado por si necesitaba una representación en Europa, adonde Ramfis se había ido a vivir el 8 de agosto de 1960 (…) Poco tiempo después, se trasladó a su oficina de la AMD, en la base aérea de San Isidro, tomó control del país y dispuso un funeral de Estado para su padre. Poco menos de seis meses después, Ramfis huyó del país (el 18 de noviembre) y la dictadura se desplomaba por completo, al menos en términos formales. Una nueva etapa se iniciaba en la historia dominicana”.

[6] Bernardo Vega, en un trabajo titulado La CIA y el complot para matar a Trujillo, publicado en ACENTO el 08 de abril de 2025, establece que, si desde el principio Washington no se hubiese involucrado para nada en la trama para matar a Trujillo, los sucesos del 30 de mayo no habrían cambiado.

[7] Mario Read Vittini, en su libro Trujillo de cerca, página 377 y siguientes, testimonia detalles sobre los hombres decididos que se aglutinaron alrededor de Antonio de la Maza y Juan Tomás Díaz, con los cuales, según afirma, tuvo -con casi todos- viejos y estrechos vínculos de amistad.

[8] En el periódico Hoy, del 04 de julio del 2015 salió publicado un trabajo especial de dicho medio de prensa, titulado El día que el dictador Trujillo intentó matar a Betancourt. En dicho escrito se indicó lo siguiente: “A eso de las 9:00 de la mañana del viernes 24 de junio de 1960, el vehículo de Betancourt, seguido de dignatarios y oficiales de seguridad, tomó la avenida de Los Próceres, en Caracas, para dirigirse a presenciar un desfile militar en ocasión del Día del Ejército y la conmemoración de la Batalla de Carabobo (…) Cuando el automóvil presidencial pasó junto a un carro Oldsmobile, color verde, una devastadora explosión hizo saltar por los aires el auto del ejecutivo venezolano y lo destruyó parcialmente. El mandatario resultó con quemaduras en ambos brazos, las manos y parte de la cara. En el atentado murieron el coronel Ramón Armas Pérez, jefe de la Casa Militar de la presidencia, y el asistente naval López Parra (…) El Gobierno de Venezuela solicitó una reunión urgente de la OEA, y como respuesta se designó una comisión especial compuesta por representantes de seis naciones, que encontró pruebas irrefutables que incriminaban a Trujillo en el intento de magnicidio. Asimismo, la OEA decidió a unanimidad celebrar una conferencia de ministros en San José, Costa Rica, que acordó la ruptura de relaciones diplomáticas y comerciales con la RD”.

[9] El historiador Juan Daniel Balcácer, en el trabajo previamente mencionado publicado en Diario Libre el 28 de mayo del 2025, titulado La gesta del 30 de mayo, rindió un merecido tributo a los héroes del 30 de mayo, en los siguientes términos: En vista de que el próximo viernes 30 de mayo el país conmemorará el 64 aniversario de la gloriosa gesta del 30 de Mayo, que hizo posible el nacimiento de la democracia que hoy disfrutamos los dominicanos, se impone que como tributo a la memoria de quienes sacrificaron sus vidas en aras de las libertades públicas, cedamos el espacio de esta columna para recordar y honrar los nombres de los principales actores en ese resonante hecho político. El grupo de Moca: Antonio de la Maza Vásquez, Antonio García Vásquez, Luis Manuel Cáceres Michel, Miguel Ángel Bissié Romero, Bienvenido García Vásquez, Pablo de la Maza Vásquez, Ernesto de la Maza Vásquez, Mario de la Maza Vásquez, Bolívar de la Maza Soto. El grupo político: Juan Tomás Díaz Quezada, Modesto Díaz Quezada, Miguel Ángel Báez Díaz, Pedro Livio Cedeño, Huáscar Tejeda Pimentel, Roberto Pastoriza Neret, Ángel Severo Cabral, Luis Amiama Tió, Manuel de Ovín Filpo, José René Román Fernández. El grupo de Salvador: Salvador Estrella Sadhalá, Antonio Imbert Barrera, Amado García Guerrero.

[10] En una publicación de ACENTO, el 30 de mayo del 2022, se expuso: “Los héroes del 30 de mayo”, así se le llamó al grupo de hombres valientes que mataron al tirano Rafael Leónidas Trujillo la noche del 30 de mayo. Conformaban el grupo el propio Antonio de la Maza, Antonio Imbert Barrera, Amado García Guerrero, Salvador Estrella Sadhalá, Huáscar Tejeda Pimentel, Pedro Livio Cedeño y Roberto Pastoriza (…) Aunque esos siete son los más mencionados, la historia recoge el nombre de otros héroes: Luis Amiama Tió, Luis Manuel Cáceres (Tunti)y los hermanos Modestoy Juan Tomás Díaz. Aquella noche, el Chevrolet azul de Trujillorecibió 70 impactos. El cuerpo del dictador recibió siete”.

[11] Según la RAE, tiranicidio es la muerte dada a un tirano: tiranicidio | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE

[12] En el periódico El Nacional, del 14 de septiembre del 2014, salió publicado, suscrito por dicho medio de prensa, un trabajo titulado Elecciones de 1962, en el cual se expone lo siguiente: “El Partido Revolucionario Dominicano, con el profesor Juan Bosch de candidato presidencial, ganó las elecciones del 20 de diciembre de 1962 al recibir 628,495 votos. Viriato Fiallo, candidato de la Unión Cívica Nacional, apenas alcanzó 315,877 sufragios favorables. Bosch ganó entre los segmentos conservadores y trujillistas al levantar el slogan de campaña “borrón y cuenta nueva”. Y es que los segmentos que ostentaron el poder político durante 31 años, con gran influencia en el electorado nacional, temían a que se les procese judicialmente por el cúmulo de abusos y sus grandes crímenes. Hábilmente, el candidato del PRD ganó también el apoyo de los estratos más pobres de la población al calificarlos como los “hijos de Machepa”. Y denominó “tutumpotes” a los ricos que poseían carros grandes, que, para la época, en su mayoría, eran vehículos americanos de alto cilindraje”.

[13] El 20 de mayo del 2021 el Poder Ejecutivo declaró, mediante decreto, el 30 de mayo como “Día de la Libertad”, en homenaje a la resistencia nacional y a las víctimas de asesinatos, de separaciones, torturas y abusos ejecutados durante la dictadura de Trujillo, cumpliendo así con un requerimiento que data desde el cuatro de diciembre de 1961, que lo hiciera por primera vez el abogado Eduardo Sánchez Cabral, mediante una carta pública enviada al presidente del Consejo de Estado, Joaquín Balaguer.

[14] Juan Francisco Puello Herrera, en su libro intitulado La libertad religiosa: perspectiva comparada y ámbito en la República Dominicana. El Concordato y Trujillo, p. 228, expone: “En los treinta y dos años que el dictador Trujillo estuvo al frente de su Gobierno contó siempre con el apoyo de la Iglesia Católica hasta que esta se negó a otorgarle el título de Benefactor de la Iglesia, que quería añadir a los de “Generalísimo”, “Benefactor de la Patria”, “Padre de la Patria Nueva”. De su lado, sobre esta frustrada obsesión de Trujillo por obtener el título de “Benefactor de la Iglesia”, Reynaldo Pérez Espinal, ex embajador y magister en Historia del Mundo Hispánico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, sostuvo lo siguiente en un artículo de opinión publicado el 2 de julio del 2022 en Acento: “En su enfermiza egolatría, para Trujillo era inconcebible que persona o institución alguna, se negase a cumplimentar, en servil actitud de complacencia, sus demandas y caprichos. No se podía desobedecer al “dios” impunemente, so pena de recibir como respuesta el rayo fulminante de su venganza (…) Una obsesión incoercible para el tirano fue la de poseer, en su infinita retahíla de honores, el título de “benefactor de la iglesia”. Ya desde el 16 de junio de 1955, tras conmemorarse el primer aniversario del Concordato establecido entre la Santa Sede y el Estado dominicano, el sacerdote claretiano Zenón Castillo de Aza, en resonante artículo titulado “Trujillo, Benefactor de la Iglesia”, había pedido para él, desde Roma, tan acariciado honor”. Finalmente, no fue concedida tal petición. El indicado autor transcribe el intercambio de cartas que hubo entre el monseñor Beras y Robles Toledano sobre este tema. Ver en línea: La frustrada obsesión de Trujillo por el título de Benefactor de la Iglesia | Acento

[15] READ VITTINI, Mario. Trujillo de cerca, p. 401.

[16] “Quien no aprende de las lecciones de su historia personal, envejece al margen de la experiencia” (HERNÁNDEZ MEJÍA, Edgardo. 73 pasos hacia la verdad absoluta, p. 12). Un pensamiento que aplica también a la memoria histórica de la Nación.  

La integridad judicial iberoamericana: pilar del porvenir justo y digno

Por.: Yoaldo Hernández Perera

Resumen

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Se explora cómo la integridad entre los poderes judiciales de Iberoamérica puede ser la clave para construir una justicia más humana, libre y solidaria. Una invitación a soñar —y actuar— por un porvenir justo y digno.

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Palabras clave

Justicia, integridad, independencia, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ética, derechos humanos, cooperación, transparencia, imparcialidad, democracia, inclusión, compromiso.

Contenido

I.- Horizonte preliminar, II.- La integridad: más que una virtud, una necesidad democrática,III.- Una visión regional compartida: sinergias para una justicia transformadora,IV.- El porvenir de la justicia: ética, libertad e inclusión,V.- Conclusión.

I.- Horizonte preliminar

La XXII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Santo Domingo en mayo de 2025, ha reafirmado un principio fundamental para la consolidación de las democracias en la región: la integridad del Poder Judicial como condición indispensable para alcanzar una justicia comprometida con la libertad, la igualdad, la solidaridad y la dignidad. Este compromiso, plasmado en la Declaración de Santo Domingo[1], no es solo una expresión de buena voluntad, sino un llamado urgente a la acción colectiva, donde la convergencia de principios, valores y buenas prácticas entre los países iberoamericanos se convierte en la ruta para transformar la justicia en un bien común accesible y confiable para todas las personas.

II.- La integridad: más que una virtud, una necesidad democrática

La integridad judicial no es una cualidad meramente moral; constituye el sustrato ético y funcional sobre el cual debe erigirse todo sistema de justicia democrático. Un poder judicial íntegro es aquel que actúa con independencia, transparencia, imparcialidad y responsabilidad, elementos que garantizan que la ley sea aplicada sin distorsiones ni favoritismos. En este sentido, la integridad es lo que otorga legitimidad a las decisiones judiciales, alimentando la confianza de la ciudadanía y fortaleciendo el pacto social.

En el contexto iberoamericano, donde persisten desigualdades estructurales, violencias, corrupción y presiones políticas, la integridad judicial debe ser una prioridad regional compartida. Solo mediante su defensa y promoción se puede proteger a jueces y juezas de injerencias indebidas, asegurando que el ejercicio de la función jurisdiccional sea libre de coacciones externas y orientado exclusivamente al cumplimiento del Derecho.

III.- Una visión regional compartida: sinergias para una justicia transformadora

El valor de trabajar juntos entre los poderes judiciales iberoamericanos radica en el poder transformador de la cooperación solidaria. La diversidad de contextos se convierte en riqueza cuando se articula una visión común, basada en productos axiológicos como el Estatuto del Juez Iberoamericano, la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, y otros documentos fundamentales que marcan un camino claro hacia la calidad, la equidad y la accesibilidad en la justicia.

La actualización del Mapa Judicial Iberoamericano y la adopción de nuevas tecnologías con enfoque humanista muestran cómo la región apuesta por una justicia moderna, centrada en las personas y alineada con los derechos humanos. Estas sinergias regionales, nutridas por el intercambio de experiencias, formación conjunta y evaluación de resultados, permiten a los Poderes Judiciales avanzar en bloque, evitando retrocesos que podrían surgir del aislamiento institucional.

IV.- El porvenir de la justicia: ética, libertad e inclusión

La Declaración de Santo Domingo ofrece un modelo de justicia con visión de futuro, donde cada principio –libertad, igualdad, solidaridad y dignidad– es más que un ideal: es una directriz de acción. En este modelo:

  • La libertad no se limita a la ausencia de coacción, sino que incluye el acceso efectivo a procesos judiciales justos.
  • La igualdad exige remover obstáculos estructurales y culturales que discriminan a las personas por género, condición social, etnia o discapacidad.
  • La solidaridad se manifiesta en la cooperación judicial internacional y la responsabilidad compartida ante desafíos globales como la migración, la violencia o el cambio climático.
  • La dignidad se sitúa como el fin último del sistema de justicia: proteger lo más humano de cada persona y comunidad.

V.- Conclusión: una justicia con rostro humano

La justicia iberoamericana tiene una oportunidad histórica para consolidarse como un modelo ético, inclusivo y resiliente, guiado por la integridad judicial como valor central. Cuando los Poderes Judiciales actúan con integridad y en armonía, construyen una justicia que honra su misión fundamental: ser garante de derechos, promotora de paz social y defensora de la dignidad humana.

Unidos por esta visión, los países iberoamericanos pueden ofrecer a sus pueblos una justicia que no solo resuelve conflictos, sino que transforma realidades. Así, el lema “Una justicia comprometida con la libertad, igualdad, solidaridad y dignidad” deja de ser una aspiración para convertirse en una realidad viva, nutrida por la convicción compartida de que solo con integridad, la justicia puede ser verdaderamente justa.


[1] Declaración de Santo Domingo Mayo 2025-CJI XXII FIRMADA-2.pdf

Cuando el debate construye: la obra de Froilán Tavares (hijo) en la mira nacional e internacional

Por.: Yoaldo Hernández Perera

Resumen

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Se examina el impacto y la vigencia de la obra de F. Tavares (hijo) “Elementos de derecho procesal civil dominicano”, destacando cómo las críticas —nacionales e internacionales— enriquecen su valor y resaltando que la defensa de esta obra por parte del reconocido jurista José Antonio Columna no solo refuerza su trascendencia, sino que confirma su lugar central en la formación y evolución del derecho procesal civil dominicano.

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Palabras clave

Froilán Tavares (hijo), derecho procesal civil, República Dominicana, elementos, crítica jurídica, José Antonio Columna, Franz Klein, sozialfunktion, proceso civil, doctrina procesal, influencia francesa, influencia italiana, Jaime Guasp, Alcalá-Zamora, pedagogía jurídica

Contenido

I.- Críticas y reconocimientos: el valor de “Elementos de derecho procesal civil dominicano” como ABC del derecho procesal en el país, II.- Una obra formativa, abierta a debate, III.- La importancia de la recepción crítica, IV.- El aporte de José Antonio Columna: recuperar y defender, V.- Conclusión

I.- Críticas y reconocimientos: el valor de “Elementos de derecho procesal civil dominicano” como ABC del derecho procesal en el país

El desarrollo doctrinal de una disciplina jurídica está profundamente vinculado a las obras que logran trascender su contexto inmediato para convertirse en puntos de referencia esenciales. En el caso del derecho procesal civil dominicano, resulta indiscutible que la obra Elementos de derecho procesal civil dominicano[1], del profesor Froilán Tavares (hijo), ha cumplido ese rol de forma ejemplar[2]. A lo largo de sus diversos tomos, dicha obra ha fungido como una herramienta de iniciación, sistematización y reflexión crítica sobre nuestro modelo procesal, ganándose justamente el calificativo de ABC de esta disciplina en el país[3].

Lo que distingue a una obra fundamental no es únicamente su aceptación, sino también su capacidad de generar debate, tanto en el ámbito nacional como internacional. En este sentido, Elementos de derecho procesal civil dominicano ha tenido el valor excepcional de provocar críticas, observaciones y elogios por parte de autores destacados, lo que confirma no solo su difusión, sino su relevancia académica y jurídica más allá de las fronteras dominicanas.

II.- Una obra formativa, abierta a debate

Como su propio título lo sugiere, los “elementos” del derecho procesal civil a los que hace referencia Tavares (hijo) aluden a los fundamentos esenciales de esta rama del derecho. Se trata de una obra de carácter pedagógico, orientada a la formación de estudiantes, que parte del reconocimiento de una necesidad histórica: la carencia que existía en el país de un texto sistemático, didáctico y adaptado a la realidad del proceso civil dominicano.

Aun partiendo de esta intención formativa, la obra ha sido objeto de juicios diversos. Desde el elogio expresado por figuras de la talla del procesalista español Alcalá-Zamora y Castillo, quien consideró que con esta obra la República Dominicana contaba finalmente con un manual riguroso y útil para la enseñanza del procedimiento civil, hasta las críticas formuladas por otro destacado profesor español, Jaime Guasp, quien señaló que la obra adolecía de falta de profundidad, limitaciones bibliográficas y dependencia excesiva de la doctrina francesa[4].

Ambas posturas, aunque contrapuestas, enriquecen la comprensión de la obra. La crítica de Guasp, aunque cuestionada por su carácter parcial (al limitarse solo al tomo IV y no haber leído los anteriores), expone una preocupación legítima por el nivel de profundidad científica de las obras jurídicas. Sin embargo, también abre el espacio para reflexionar sobre los objetivos y los públicos a los que se dirigen los trabajos académicos. En el caso de Tavares (hijo), el énfasis estaba puesto en lo pedagógico, lo cual necesariamente condiciona la técnica y el lenguaje utilizado.

III.- La importancia de la recepción crítica

Lo verdaderamente significativo de esta discusión no es la unanimidad, sino la existencia misma del debate. Que una obra nacional sea objeto de análisis crítico por parte de referentes internacionales es, en sí mismo, un reconocimiento de su impacto y relevancia. Pocas obras jurídicas dominicanas han generado este tipo de atención y discusión, lo que reafirma que estamos ante un trabajo de fondo que ha tocado una fibra importante en el estudio del derecho procesal.

La crítica, lejos de desmerecer la obra, la posiciona en el centro del pensamiento procesal contemporáneo, haciendo posible su revisión, relectura y adaptación a nuevas realidades. Es justamente en este punto donde la figura del abogado dominicano José Antonio Columna cobra especial valor.

IV.- El aporte de José Antonio Columna: recuperar y defender

En su ensayo La sombra de Franz Klein en el enjuiciamiento civil[5], el doctor Columna retoma con vigor la defensa de la obra de Tavares (hijo), no desde el sentimentalismo, sino desde el análisis doctrinal e histórico. Su enfoque permite redimensionar el aporte del profesor Tavares, no como un simple transcriptor de doctrina francesa, sino como un intelectual comprometido con la adaptación de esa doctrina al contexto dominicano, capaz de incorporar influencias de la tradición italiana y alemana, y de conceptualizar un modelo procesal más justo, eficaz y coherente con las aspiraciones del derecho moderno.

Además, Columna ofrece un enfoque comparativo e histórico al integrar la influencia del procesalista austriaco Franz Klein y su visión del proceso como instrumento de función social (sozialfunktion), mostrando que ya en la obra de Tavares (hijo) hay una aproximación a esos valores: rapidez, economía procesal, justicia y accesibilidad. Así, su obra trasciende lo descriptivo y alcanza una proyección de futuro que muchos de sus críticos pasaron por alto.

V.- Conclusión

En definitiva, Elementos de derecho procesal civil dominicano es y seguirá siendo un pilar fundacional del derecho procesal en la República Dominicana. Su clasificación como el ABC del proceso civil no es una simple etiqueta, sino el reconocimiento a su función como obra de referencia formativa y conceptual. La existencia de críticas —constructivas o no, internas o externas— es un signo de vitalidad intelectual, no de debilidad.

Que figuras como José Antonio Columna se hayan ocupado de su estudio y defensa demuestra que estamos ante una obra viva, capaz de seguir dialogando con los tiempos y de generar nuevas interpretaciones. Por tanto, más que optar por una defensa cerrada o una crítica descontextualizada, el verdadero valor de la obra del profesor Tavares (hijo) radica en su capacidad de seguir inspirando la reflexión procesal y en su papel central como puente entre la tradición jurídica continental y la realidad procesal dominicana. Y cuando, como inevitablemente sucederá, nuestro esquema procesal experimente una transformación, esta obra continuará vigente, pues ofrece la aproximación necesaria —enmarcada en su contexto histórico— para fomentar una reflexión académica profunda sobre la cuestión procesal en nuestro país.


[1] Escribimos adrede el título de este libro con mayúscula solamente en la primera palabra, siguiendo los consejos de ortografía de FUNDÉU, que explica que, en español, distinto al inglés, los títulos de obras solamente llevan mayúscula inicial en la primera palabra, a menos que el título contenga un nombre propio que, por su naturaleza, deba llevar mayúscula también. Ver en línea: títulos, escritura correcta | FundéuRAE

[2] Sus hijos José A. Tavares Cross y Margarita A. Tavares, quien fuera jueza de la Suprema Corte de Justicia durante la gestión del Dr. Jorge A. Subero Isa, revisaron la obra de su padre y han logrado que siga siendo referencia obligada en la literatura jurídica del país.

[3] Y no solamente en el plano de derecho común, también es consultada en materias que se rigen supletoriamente del derecho común, como la inmobiliaria. Doy fe de que Elementos de derecho procesal civil dominicano, sobre todo los tomos I, II y III, de introducción procesal, el proceso y la sentencia, y los recursos, es de uso recurrente también en la Jurisdicción Inmobiliaria, en la cual el principio VIII y del párrafo II del artículo 3 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, prevén el carácter supletorio del derecho común, expresamente.  

[4] Cfr COLUMNA, José Antonio. La sombra de Franz Klein en el enjuiciamiento civil, pp. 20-25.

[5] Este trabajo constituye un ensayo sobre la influencia de la sozialfunktion del proceso civil, tomando como principal referente al doctor Franz Klein. Se analiza cómo dicha concepción ha orientado la evolución hacia un modelo de enjuiciamiento caracterizado por su celeridad, simplicidad, economía y accesibilidad universal, desplazando la visión tradicional del proceso como mero instrumento para la solución de conflictos, en favor de uno centrado en la obtención de decisiones justas. Asimismo, se examinan los diversos intentos de reforma del proceso civil en la República Dominicana, a la luz de estos principios.

La Revolución de 1857 y la Constitución de Moca: causas, consecuencias y lecciones para la democracia dominicana

Por.: Yoaldo Hernández Perera

Resumen

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Se analiza la Revolución de 1857 en Santiago de los Caballeros, impulsada por el rechazo al gobierno autoritario de Buenaventura Báez. Examinando cómo este movimiento dio lugar a la Constitución liberal de Moca de 1858, que consagró derechos como la libertad de expresión, el voto directo y el gobierno civil. Aunque el proyecto fue frustrado, se destacan las lecciones clave sobre la importancia de la democracia, el respeto a las libertades y la necesidad de limitar el poder absoluto.

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Palabras clave

Revolución, autoritarismo, democracia, Cibao, Buenaventura Báez, José Desiderio Valverde, Benigno Filomeno Rojas, Constitución, Moca, libertades, voto, derechos, gobierno civil, participación.

Contenido

I.- Aproximación a la temática histórica, II.- Causas de la Revolución de 1857, III.- La Constitución de Moca: un proyecto liberal,IV.- La frustración del proyecto y la lección histórica, V.- Conclusión

I.- Aproximación a la temática histórica

La historia política de la República Dominicana ha estado marcada por luchas entre tendencias autoritarias y aspiraciones democráticas[1]. Uno de los episodios más representativos de esta tensión fue la Revolución del 7 de julio de 1857, un levantamiento cívico-militar liderado desde Santiago de los Caballeros con el propósito de derrocar el gobierno del presidente Buenaventura Báez.

Este movimiento dio origen a un Gobierno Provisional en el Cibao y, eventualmente, a la Constitución liberal de Moca de 1858. Aunque la revolución fue finalmente frustrada por el regreso del caudillo Pedro Santana, su legado constitucional y sus ideales democráticos ofrecen valiosas enseñanzas para la historia institucional del país y para la preservación de la democracia en la actualidad.

Moya Pons, sobre este episodio de nuestra historia, ha sostenido que en la noche del 7 de julio de 1857 se reunieron en la Fortaleza de Santiago los principales hombres de armas de la ciudad, acompañados por los más importantes, comerciantes, propietarios e intelectuales de la región y, en vista de las recientes medidas monetarias lanzaron un manifiesto declarando su propósito de “sacudir el yugo del Gobierno del señore Báez, al cual desconocen desde ahora y se declaran gobernados (hasta que un Congreso, elegido por voto directo, constituya nuevos poderes) por un gobierno Provisional, con su asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros”. El gobierno se instaló inmediatamente y se nombró presidente al general José Desiderio Valverde y vicepresidente al abogado Benigno Filomeno Rojas, quienes, a la vez que recibieron el inmediato respaldo de casi todos los habitantes de las provincias del Cibao, organizaron un movimiento armado con el propósito de marchar hacia la ciudad de Santo Domingo para derrocar al presidente Báez, que se disponía a resistir la revolución amparado tras las murallas de la ciudad y reforzado con los cientos de miles de dólares en oro y en tabaco que sus agentes habían estafado a los cibaeños en las semanas anteriores.

Y continúa diciendo el referido historiador que le Gobierno de Santiago puso las tropas revolucionarias bajo el mando del general Juan Luis Franco Bidó, y en pocos días cercaron la capital, comenzando así la guerra civil. Con los recursos que tenía a su disposición, Báez no podía ser desalojado fácilmente de la capital, y sintiéndose animado por la resistencia que las fuerzas leales al gobierno opusieron a la revolución en las ciudades de Samaná y Higüey, los baecistas se dispusieron a resistir tratando de romper el cerco que los asediaba. Frente al poder que demostró Báez desde los mismos comienzos de la guerra, pues el gobierno de la capital utilizó los recursos que tenían para imponer armas y provisiones desde Curazao y Saint Thomas, el gobierno cibaeño dictó un decreto de amnistía en favor del general Pedro Santana y de sus partidarios que se encontraban en el exilio, permitiéndoles regresar por los puertos de Monte Cristi y Puerto Plata para ponerse al servicio de la revolución[2].

Tras su regreso, Santana formó un nuevo ejército y asumió el liderazgo militar de la Revolución el 18 de septiembre de 1857. La guerra, que duró casi un año y fue bien sangrienta, llevó a la emisión de papel moneda por ambos gobiernos —Santo Domingo y el Cibao—lo que precipitó la bancarrota nacional. En medio de este caos, el gobierno cibaeño promovió una nueva Constitución para sustituir la autoritaria de 1854 y dar al país un régimen verdaderamente representativo. El 25 de septiembre se convocaron elecciones, y la elección de intelectuales como diputados reflejó el vigor democrático del Cibao.

La Constitución, proclamada en Moca el 19 de febrero de 1858[3], abolió la pena de muerte por motivos políticos, garantizó libertades fundamentales, y estableció un gobierno civil, electivo y responsable. Prohibió la reelección presidencial inmediata, separó el poder militar del civil, y fijó la capital en Santiago. El general Valverde fue ratificado como presidente.

Santana, opuesto al texto liberal, reorganizó su poder y, tras el exilio de Báez, desmanteló la obra del Cibao, restableciendo la Constitución de 1854. Aunque hubo resistencia, el poder militar de Santana prevaleció. El gobierno del Cibao cayó en septiembre de 1858, y con él, la Constitución de Moca.

 II.- Causas de la Revolución de 1857

La principal causa de esta revolución fue el descontento generalizado con el régimen autoritario de Buenaventura Báez, quien gobernaba con el respaldo de una constitución conservadora que limitaba los derechos ciudadanos y concentraba el poder en el Ejecutivo. Los sectores del Cibao, en especial los productores de tabaco, comerciantes y profesionales, se sintieron marginados económica y políticamente[4]. Estos sectores aspiraban a un gobierno más liberal, democrático y representativo, en contraposición al centralismo y la represión política de Báez.

El estallido revolucionario en Santiago no solo fue una manifestación de desobediencia política, sino también una expresión clara del deseo de transformación institucional. El nombramiento del general José Desiderio Valverde como presidente del Gobierno Provisional y de Benigno Filomeno Rojas como vicepresidente reflejó el liderazgo de figuras comprometidas con la causa liberal y el respaldo de importantes sectores del Cibao.

III.- La Constitución de Moca: un proyecto liberal

La Revolución del Cibao culminó con la proclamación de la Constitución de Moca el 19 de febrero de 1858, uno de los textos más progresistas de la historia constitucional dominicana. Esta constitución estableció una serie de derechos fundamentales que incluían:

  • La libertad de expresión
  • El libre tránsito
  • La libertad de reunión pacífica
  • La abolición de la pena de muerte por motivos políticos
  • La no reelección presidencial consecutiva
  • La elección directa y secreta de los representantes del pueblo

Además, reafirmó el principio de que el gobierno debía ser civil, popular, representativo y electivo, y subordinó las Fuerzas Armadas al poder civil, eliminando su influencia deliberativa. También restableció el Poder Municipal, avanzando hacia una descentralización del poder que fortalecía la democracia local.

Estas reformas demostraban una clara intención de construir un régimen político basado en la libertad, la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos, en abierta oposición al modelo caudillista imperante[5].

IV.- La frustración del proyecto y la lección histórica

Pese al éxito inicial, la revolución fue eventualmente frustrada por el regreso al poder del general Pedro Santana en 1858, quien desconoció la Constitución de Moca y reinstauró la autoritaria Constitución de 1854. Esto supuso un retroceso institucional y la anulación de los logros obtenidos por el movimiento liberal del Cibao.

Esta reversión autoritaria evidencia la fragilidad institucional de la joven república y la dificultad de sostener un proyecto democrático sin una cultura política sólida que respalde sus principios. Sin embargo, el legado del movimiento de 1857-1858 no fue en vano: sembró las bases del pensamiento liberal dominicano y dejó una huella imborrable en la lucha por los derechos civiles y la democracia.

V.- Conclusión

La Revolución de 1857 y la Constitución de Moca representan un momento clave en la historia política dominicana, en el que se intentó fundar un modelo de gobierno justo, participativo y respetuoso de las libertades fundamentales. Aunque ese esfuerzo fue truncado por el retorno del autoritarismo, su ejemplo sigue siendo una fuente de inspiración para las generaciones futuras.

Las lecciones que ofrece este episodio son claras: la concentración de poder, la represión de las libertades y la exclusión política generan inestabilidad y resistencia. Por ello, es imprescindible defender con firmeza el Estado de derecho, garantizar elecciones libres y fortalecer las instituciones democráticas. Solo así se podrá evitar que la historia vuelva a repetir los errores del pasado y asegurar un futuro de libertad y justicia para todos los dominicanos.


[1] El historiador Roberto Cassá, en el marco de las ideologías políticas que han gravitado en nuestro país a lo largo de nuestra historia, publicó un interesante trabajo titulado El Estado dominicano en manos del grupo conservador, en el que expone, en suma, cómo el Estado dominicano fue moldeado por el grupo conservador tras la independencia, bajo el liderazgo autoritario de Santana, combinando intentos de institucionalización con prácticas dictatoriales, en un contexto de tensiones entre anexionismo y nacionalismo, conservadurismo y liberalismo moderado. Ver en línea: El-Estado-dominicano-en-manos-del-grupo-conservador-por-Roberto-Cassa.pdf

[2] MOYA PONS, Frank. Manual de historia dominicana, edición 16, pp. 316-317.

[3] JORGE PRATS, en su libro titulado Derecho constitucional, vol. I, 5ta. edición, p. 77, sostiene que el carácter marcadamente presidencialista y autoritario del Estado forzó al constitucionalismo a luchar por la limitación del poder del Estado por excelencia: el Poder Ejecutivo. Concentrándose dicha lucha en restringir los poderes del ejecutivo al tiempo de reforzar las prerrogativas y la independencia de los demás poderes del Estado, siendo la Constitución de Moca, de 1858, un hito en dicho proceso histórico de la limitación del poder, iniciado en 1844; señalando el referido autor que un momento culminante de dicho proceso fue la reforma constitucional del 1994, que previó la prohibición de la reelección presidencial y la inamovilidad de los jueces, que son dos anhelos históricos del constitucionalismo liberal dominicano.

[4] Sobre la ruina de comerciantes y agricultores cibaeños durante el gobierno de Báez, MOYA PONS, en su libro previamente citado, titulado Manual de historia dominicana, página 316, sostiene lo siguiente: “Con esta ruinosa operación -refiriéndose al fraude monetario de mayo del 1857- consiguió Báez cuatro cosas: primero, dar un golpe mortal a los propietarios cibaeños, que nunca le habían sido afectados desde que en 1849, él había introducido en el Congreso un proyecto de monopolio del tabaco para administrarlo él a través de unos socios franceses que él propuso al gobierno para el otorgamiento de un empréstito; segundo, proporcionar a sus allegados políticos la amanera de improvisar un pequeño capital a poca costa; tercero, reunir en oro la suma de cincuenta mil pesos que se hizo dar en compensación de los perjuicios inferidos a sus propiedades; y cuarto, tener en las cajas nacionales fondos bastantes para hacer frente a la revolución que veía ya venirle encima. Y, efectivamente, tal como se ha expuesto más arriba, en la noche del 7 de julio de 1857 se produjo el Gobierno Provisional en Santiago.

[5] En el periódico Diario Libre, del 07 de julio del 201, se publicó, suscrito por dicho medio, que -en apretada síntesis- La Constitución de Moca (1858) fue la más democrática del siglo XIX en la República Dominicana y un referente del pensamiento liberal de la época. Abolió la pena de muerte por razones políticas, instauró el sufragio directo, consagró derechos y libertades ciudadanas, limitó el poder presidencial y separó el poder civil del militar. Fijó la capital en Santiago y reorganizó el país en tres departamentos con administración descentralizada. También eliminó privilegios feudales de la Iglesia y la aristocracia. Aunque duró poco, su influencia marcó un hito en la historia constitucional dominicana.

Los espectros del Boom. Cuando la literatura no muere: voces que aún habitan las bibliotecas

Por: Yoaldo Hernández Perera

La lluvia cae con una cadencia antigua sobre el Barrio Latino de París. Afuera, los paraguas pasan como pensamientos distraídos; adentro, en el corazón de una biblioteca olvidada por el tiempo, los libros susurran entre sí, y el aire huele a papel viejo y revelaciones. Allí, bajo la luz tenue de una lámpara ámbar, cuatro figuras se sientan alrededor de una mesa de madera gastada. No hablan al principio. Se reconocen. Se aceptan.

Gabriel García Márquez, Mario Vargas Llosa, Julio Cortázar y Carlos Fuentes. Cuatro sombras con voz. Cuatro espectros del Boom.

Cortázar, con su media sonrisa de siempre, rompe el silencio:
—Nunca imaginé que, tras la muerte, París nos volvería a reunir. Esta ciudad nos dio un idioma literario… y ahora nos recibe como murmullos.

Fuentes, apoyando los codos en la mesa:
—París fue semilla. Pero hoy estamos aquí no solo para recordar, sino para corregir. El Boom no nació de un solo libro ni de una sola pluma. Fue una constelación, no un destello.

García Márquez, encendiendo un cigarrillo que no echa humo:
—Muchos insisten en que todo empezó con Cien años de soledad. Qué más da. Pero antes de Macondo, hubo un cuartel militar en Lima que estalló con La ciudad y los perros.

Vargas Llosa, con la mirada fija en un rincón:
—Yo no escribí para inaugurar nada. Solo quise liberarme de los fantasmas del colegio militar. Escribí por necesidad, no por posteridad.

Cortázar, entre la ironía y la ternura:
—Pero lo hiciste con furia narrativa. Esa novela fue un parteaguas. Las voces múltiples, el tiempo fragmentado, la crudeza… Nos obligaste a repensar la forma.

Fuentes asiente:
—La ciudad se volvió protagonista, el lenguaje se volvió riesgo. El Boom fue una revolución estética antes que editorial.

García Márquez lanza una voluta de humo inexistente:
—Yo me encerré con los recuerdos de Aracataca, mi natal ciudad colombiana: las historias de mi abuela, la fiebre del Caribe. Lo que salió fue un universo.

Vargas Llosa, con un leve gesto de complicidad:
—Y sin un plan. Yo, en cambio, necesito mapas, fichas, diagramas. Tú te lanzaste al abismo, Gabo, y encontraste un continente.

Cortázar ríe suavemente:
—Yo nunca supe a dónde iba. Rayuela fue un salto sin red. La estructura me hubiera matado. Necesitaba errar para encontrar.

Fuentes, con voz grave y serena:
—Eso fue el Boom: diversidad de estilos, una sola pulsación. Literatura intensamente latinoamericana, y a la vez universal.

Un silencio breve se instala. Luego, Cortázar deja caer una pregunta como una piedra en un estanque:
—¿Y el puñetazo, Gabo? ¿Aún te duele?

García Márquez sonríe con melancolía:
—Nunca supe si fue por política, celos o literatura. Solo recuerdo el ojo morado… y la foto que nunca dejó de circular.

Vargas Llosa, bajando la voz:
—Éramos jóvenes, impulsivos. Las pasiones también escriben su capítulo. La historia no es solo palabras; a veces, también es puños.

Fuentes observa los estantes polvorientos:
—Hoy las pasiones se dan en pantalla. La inmediatez ha reemplazado a la contemplación. El algoritmo dicta lo que antes dictaba la intuición.

Cortázar, casi como un lamento:
—Pero las imágenes se disuelven. Las ideas, no. Un libro verdadero resiste, persiste, insiste.

Vargas Llosa acaricia la tapa de un ejemplar ajado:
—El papel tiene alma. La lectura digital sirve, sí, pero no reemplaza el rito: abrir un libro es entrar en un mundo con el cuerpo, no solo con los ojos.

García Márquez, con tono grave:
—Si algo nos dejó el Boom fue eso: la certeza de que la literatura puede no cambiar el mundo, pero sí acompañarlo. Y eso no es poca cosa.

Cortázar, con una última sonrisa:
—Que nunca se pierda el respeto por la palabra. Que los libros sigan siendo faros en la niebla. No fósiles en vitrinas.

Afuera, la lluvia ha menguado. La ciudad se refleja en los charcos como una vieja novela leída muchas veces. Y dentro, en la penumbra cálida de la biblioteca, las voces de los ausentes aún resuenan. No son fantasmas: son páginas que se niegan a cerrarse.

Cuando la justicia callaba, ellos alzaron la voz: lecciones de un reclamo valiente en 1976

Por: Yoaldo Hernández Perera

Hay fechas que no aparecen en los calendarios escolares ni en los discursos oficiales, pero que, sin embargo, marcan profundamente el curso moral de una nación. El jueves 11 de marzo de 1976, en la República Dominicana sumida en el autoritarismo de los llamados Doce Años de Balaguer, un grupo de abogados[1] —jóvenes y viejos— rompió el cerco del silencio y emitió en el periódico Listín Diario una denuncia pública que sacudió los cimientos del sistema judicial. Con una mezcla de indignación serena y firmeza jurídica, alzaron la voz contra la podredumbre que contaminaba la administración de justicia, y lo hicieron en una época en la que alzar la voz era, en sí mismo, un acto de valentía.

La denuncia no era una crítica superficial. Era un retrato preciso, casi quirúrgico, de un sistema judicial sometido al poder político, colonizado por la mediocridad técnica, contaminado por la corrupción estructural y degradado por la indiferencia institucional. Señalaron la falta de imparcialidad de los jueces, las amenazas de destitución para aquellos que no se plegaran a los dictados del poder, la existencia de abogados con rangos militares actuando como jueces —en flagrante violación constitucional— y las condiciones deplorables en que operaban los tribunales: bajos salarios, escaso presupuesto, carencia de materiales básicos y un desprecio casi estructural por la independencia judicial.

Pero no se limitaron a denunciar. Proclamaron una visión de lo que la justicia debía ser: un poder digno, independiente, sostenido por jueces capacitados y honestos, respaldado por un presupuesto adecuado, protegido de las injerencias del Ejecutivo y vigilado por una ciudadanía consciente. Propusieron, entre otras cosas, la creación de la carrera judicial (que hoy ya es una realidad), el aumento de salarios, la reestructuración del mecanismo de elección de jueces (igualmente conquistado al día de hoy) y la concientización de los propios abogados para que dejaran de ser cómplices del desorden.

Aquella denuncia fue más que una protesta. Fue un acto de amor por la justicia y, por extensión, por la República. En medio de un régimen que pretendía aplastar toda disidencia, aquellos abogados encendieron una antorcha en medio de la oscuridad. Dijeron, con elegancia jurídica y valentía ética, que no todo estaba perdido, que la esperanza podía ser institucionalizada, que el derecho debía recobrar su vocación de equidad.

Hoy, casi medio siglo después, esa antorcha aún arde. Aunque el sistema de justicia dominicano sigue siendo perfectible, sería deshonesto no reconocer cuánto hemos avanzado. Hay mayor institucionalidad, más herramientas legales, más vigilancia social, más formación técnica. Pero también es cierto que persisten vicios, rezagos y tentaciones autoritarias. A veces la lentitud de los tribunales hiere más que la injusticia directa; a veces el favoritismo sustituye el mérito; y en ocasiones, el formalismo encubre la inequidad.

No pretendemos idealizar el pasado ni demonizar el presente. El propósito es más hondo: recordar que los males de la justicia no son nuevos y que cada generación tiene la responsabilidad de enfrentarlos. Lo que ocurrió en 1976 es una muestra de que el cambio no siempre requiere marchas multitudinarias o discursos grandilocuentes. A veces basta con una declaración valiente, bien argumentada, lanzada en el momento justo.

La historia nos enseña que nada mejora por sí solo. La resignación es una forma de cobardía cívica. Aquellos abogados pudieron callar, pudieron acomodarse, pudieron mirar hacia otro lado. No lo hicieron. Protestaron sin estridencia, pero con profundidad; sin violencia, pero con firmeza. Hoy, esa actitud sigue siendo una brújula.

La justicia no puede ser rehén del poder ni refugio de los poderosos. Sin justicia, el más fuerte aplasta al más débil. Sin justicia, el bien común se convierte en una farsa retórica. Por eso, jueces, abogados, fiscales, defensores públicos, funcionarios judiciales y ciudadanos deben recordar que la verdadera fortaleza del Estado de derecho no reside en sus leyes, sino en su voluntad de aplicarlas con integridad.

La antorcha ya fue encendida en 1976. Hoy, no se trata de crear fuego nuevo, sino de mantener viva la llama. Esa llama que ilumina la dignidad, que revela las sombras y que nos recuerda que la justicia no es una dádiva: es una conquista diaria.


[1] Ente ellos Emmanuel Esquea Guerrero, Wellington J. Ramos Messina, Froilán J. R. Tavares, Margarita A. Tavares, Juan Manuel Pellerano Gómez, Manuel Ramón Morel Cerda, Héctor Dotel Matos, Rafael F. Alburquerque, Pascal Peña Peña, Juan Francisco Herrera G., Almanzor González Canahuate, Wenceslao Vega B., Juan Francisco Puello Herrera, Julio Aníbal Suárez, Somnia Vargas, Héctor A. Cabral Ortega, Virgilio Bello Rosa, Mariano Germán M., Julio Ibarra Ríos, José B. Pérez Gómez, Ramón Tapia Espinal, César Pina Toribio, Ramón Pina Acevedo, Jottin Cury, Raúl Reyes Vásquez, Emigdio Valenzuela Moquete, Porfirio Hernández, Víctor Livio Cedeño, Jorge Subero Isa, Juan Luperón Vásquez, Hipólito Herrera Pellerano, Darío Fernández, Bernardo Fernández Pichardo, entre otros.

El juicio de Francisco del Rosario Sánchez: una ejecución sin debido proceso en el contexto del autoritarismo de Pedro Santana

Por: Yoaldo Hernández Perera

Resumen

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Se examina el juicio militar contra Francisco del Rosario Sánchez como un caso emblemático de cómo el poder político puede pervertir la justicia. A través de comparaciones históricas —desde el juicio de Jesucristo hasta procesos sumarios en contextos revolucionarios— se destaca cómo la negación del debido proceso no solo destruye vidas, sino también los cimientos del Estado de derecho.

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Palabras claves

Debido proceso, injusticia, Francisco del Rosario Sánchez, juicio militar, Pedro Santana, derechos humanos, poder político, ejecución, imparcialidad, Estado de derecho.

Contenido

I.- Aproximación a la temática de juicios violatorios al debido proceso y el caso concreto del injusto juicio militar de Sánchez, II.- El debido proceso: pilar de los derechos humanos, III. Los “juicios sumarios” en contextos revolucionarios y autoritarios, IV. Francisco del Rosario Sánchez: mártir del derecho, V.- Conclusión.

I.- Aproximación a la temática de juicios violatorios al debido proceso y el caso concreto del injusto juicio militar de Sánchez

La historia de la humanidad está plagada de episodios en los que la justicia ha sido prostituida por intereses políticos o personales, y en los que los tribunales han servido, no para impartir equidad, sino para validar decisiones previamente tomadas desde las sombras del poder. El caso de Francisco del Rosario Sánchez, uno de los Padres de la Patria dominicana, ejecutado tras un juicio militar sumario en 1861, es una muestra dolorosa de ello. Juzgado por un tribunal sin legitimidad, presidido por un adversario personal[1], y sin acceso a una verdadera defensa[2], Sánchez fue sentenciado a muerte en un proceso que violentó cada garantía mínima del debido proceso[3].

Este breve escrito contiene una reflexión sobre cómo los juicios violatorios del debido proceso no solo constituyen un retroceso en materia de derechos humanos, sino que, cuando las víctimas son personas de alta estatura moral e histórica, como el propio Sánchez o incluso Jesucristo en la tradición cristiana[4], su impacto se vuelve aún más trágico y simbólico. La Revolución Cubana, así como algunos procesos recientes en un país centroamericano, han presentado ejemplos de “juicios sumarios” contra personas cuya culpabilidad, de entrada, por su apariencia e historial, podría parecer razonable; sin embargo, ni siquiera esa presunción puede justificar la omisión de garantías legales fundamentales. Como recuerda el adagio judicial: más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente.

Sánchez, quien apenas tuvo oportunidad de pronunciar unas palabras antes de ser ejecutado[5], representa a todas aquellas figuras cuya grandeza humana fue aplastada por juicios espurios. Su historia, como la de tantos otros, debe recordarnos que ningún proyecto político o ideológico puede situarse por encima del derecho; y que, sin garantías procesales, no hay justicia, solo venganza.

II.- El debido proceso: pilar de los derechos humanos

El debido proceso no es un lujo ni una formalidad vacía; es la garantía mínima de que toda persona será escuchada en condiciones de igualdad ante la ley, con la posibilidad real de defenderse, presentar pruebas, y ser juzgada por un tribunal imparcial[6]. Desde los albores del pensamiento jurídico moderno, esta noción ha sido considerada uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema de justicia que aspire a ser legítimo. Su violación representa no solo una falla legal, sino una afrenta ética que socava la confianza pública en las instituciones.

La historia universal demuestra que cuando el poder desprecia el debido proceso, se abre la puerta a todo tipo de abusos. El caso paradigmático es el de Jesucristo, quien fue juzgado en una farsa judicial nocturna, sin garantías, por motivos religiosos y políticos. Su juicio no solo desembocó en una ejecución injusta, sino que dejó una lección indeleble sobre el peligro de someter la justicia a los caprichos del poder. Desde entonces, cada juicio injusto contra una figura de trascendencia humana retumba con ese eco trágico.

III. Los “juicios sumarios” en contextos revolucionarios y autoritarios

A lo largo del siglo XX, distintos regímenes han utilizado los llamados “juicios sumarios” como herramienta de control y eliminación de opositores. Durante la Revolución Cubana, por ejemplo, se llevaron a cabo procesos relámpago contra colaboradores del régimen de Batista, muchos de los cuales fueron ejecutados tras juicios cuya legalidad y neutralidad han sido ampliamente cuestionadas. Más recientemente, en un país centroamericano con tensiones institucionales, también se han denunciado procedimientos judiciales abreviados y manipulados políticamente.

En estos casos, incluso si la culpabilidad del imputado puede parecer razonable o probable, la falta de un proceso justo convierte la justicia en espectáculo y refuerza la lógica del enemigo: se trata de eliminar al opositor, no de hacer justicia. Y eso socava el principio básico del derecho penal moderno: la presunción de inocencia. El adagio mencionado más arriba, que reza: “más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente”, no es una simple frase moralista, sino una afirmación profunda de civilización jurídica.

IV. Francisco del Rosario Sánchez: mártir del derecho

Francisco del Rosario Sánchez fue más que un político o un líder militar: fue un hombre que, junto a Juan Pablo Duarte y Ramón Matías Mella, sentó las bases de la independencia dominicana[7]. Su compromiso con la soberanía nacional lo llevó a enfrentar incluso a antiguos aliados, como Pedro Santana, cuando este último impulsó la anexión de la República Dominicana a España en 1861.

El historiador Frank Moya Pons, sobre la captura y fusilamiento de Sánchez, puntualmente, sostiene que, en junio de 1861, finalmente, Francisco del Rosario Sánchez invadió el país por el valle de San Juan, pero en un sitio cercano a El Cercado cayó en una emboscada puesta por fuerzas del gobierno y fue herido, siendo prisionero y luego fusilado junto con otros compañeros suyos[8].

De su lado, Euclides Gutiérrez Félix, estudioso de la historia dominicana, sostiene que el 1ro. de junio, en horas de la tarde, inicia Sánchez su invasión a territorio dominicano. Traicionado y emboscado, fue hecho prisionero y juzgado por órdenes de Santana. Un tribunal sin autoridad legal o militar, lo condenó a muerte junto a otros compañeros. En el juicio, asumió la responsabilidad de todos los hechos y pidió clemencia para sus subalternos. Hermoso ejemplo de valor, dignidad y sacrificio. Murió fusilado el 4 de julio de 1861 a las cuatro de la tarde, en el cementerio de San Juan de la Maguana. Fundador y prócer dos veces de la República, con la entrega de su vida en el martirologio de San Juan, entró en la inmortalidad como ejemplo inigualable de nuestra historia[9].

Efectivamente, capturado, tras intentar resistir las pretensiones anexionistas, Sánchez fue sometido a un juicio militar en condiciones escandalosamente irregulares. El tribunal que lo juzgó carecía de imparcialidad; el juzgador tenía diferencias personales con él; la defensa fue inexistente, y el veredicto ya estaba escrito antes de que se presentaran los cargos. En una enramada improvisada, sin garantías legales, Sánchez fue sentenciado a muerte.

Antes de ser fusilado, según cuentan nuestros historiadores, alcanzó a pronunciar unas últimas palabras que, aún hoy, estremecen por su dignidad y lucidez: “Para enarbolar el pabellón dominicano fue necesario derramar la sangre de los Sánchez; para arriarlo se necesita también la de los Sánchez”. Su muerte no fue solo una injusticia personal, sino una traición a los valores fundacionales de la nación dominicana.

V.- Conclusión

El juicio y ejecución de Francisco del Rosario Sánchez representan una de las páginas más trágicas y vergonzosas de la historia judicial y política de la República Dominicana. No solo fue un atentado contra su vida, sino contra los principios fundamentales del derecho, la dignidad humana y la soberanía popular que él mismo ayudó a construir. Como ocurre con cada proceso violatorio del debido proceso, el Estado no solo pierde autoridad moral, sino que se convierte en verdugo de su propia legitimidad.

La historia está repleta de ejemplos de juicios manipulados, sumarios, realizados a espaldas de toda legalidad, y casi siempre bajo la excusa de preservar el orden, el poder o la patria. Pero cuando las víctimas son figuras cuya vida representa un legado de lucha, libertad y justicia —como Jesucristo, como Sánchez—, la injusticia alcanza un nivel simbólico que trasciende el tiempo y clama desde la memoria colectiva. Recordarlos no es un acto de nostalgia, sino un compromiso con la vigencia del Estado de derecho y los derechos humanos[10].

A fin de cuentas, ningún orden social que pretenda ser justo puede sostenerse sobre la base de juicios sin garantías. Y ningún proyecto nacional merece sobrevivir si para sostenerse debe asesinar, en nombre de la ley, a sus mejores hijos.


[1] La imparcialidad constituye un pilar esencial de la justicia; sin ella, cualquier decisión judicial (o corte marcial) pierde legitimidad. Tal como lo establece el artículo 11 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, todo juez (o juzgador de índole que sea) que perciba en sí mismo algún motivo que pueda comprometer su objetividad, tiene el deber ético y jurídico de abstenerse de intervenir en el caso. La inhibición, en estos casos, no es una opción, sino una exigencia del respeto al derecho de las partes y a la integridad del proceso. En efecto, el artículo 69.10 de nuestra Constitución vigente prevé que el debido proceso debe observarse en toda materia, sea militar, administrativa, la que sea.

[2] El derecho de defensa, para ser auténtico, exige mucho más que una mera formalidad: implica el acceso pleno y oportuno a la imputación, la posibilidad de examinar las pruebas en su contra, contar con un plazo razonable para estudiar el caso y ejercer una defensa efectiva. En el proceso seguido contra Francisco del Rosario Sánchez, ninguna de estas garantías fue respetada. Fue él mismo quien, en condiciones profundamente adversas, asumió su propia defensa, plenamente consciente de que quien lo juzgaba era también su verdugo —un enemigo personal, sin la más mínima imparcialidad-. No tuvo tiempo para revisar la acusación ni para preparar su defensa; y, peor aún, fue procesado por un tribunal militar ilegítimo, que aplicaba normas inexistentes para condenar un acto que no constituía delito: su lucha decidida por la independencia y soberanía de la República, frente al intento de anexión a España promovido por Pedro Santana.

[3] Sobre las garantías mínimas del debido proceso, el Tribunal Constitucional ha juzgado que el debido proceso, que se encuentra configurado en el ordenamiento constitucional dominicano, está contemplado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prescribiendo que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (TC/0217/13). Nada de lo cual, evidentemente, fue observado en el injusto juicio a Sánchez.

[4] Ver en línea: El juicio de Jesús: un repaso al debido proceso: El juicio de Jesús: un repaso al debido proceso – IEXE Universidad

[5] El historiador Roberto Cassá, en su libro intitulado “Antes y después del 27 de febrero”, transcribe íntegramente la autodefensa de Sánchez, quien postuló consciente y resignado de ser juzgado por un juzgador parcial y sin legitimidad legal (ver en línea: «Antes Y Despues Del 27 Febrero Roberto Cassa»calameo.com. Consultado el 25 de abril de 2025):

Juez presidente: Sé que todo está escrito.

A partir de este momento seré el abogado de mi causa. Tú, Domingo Lázala, designado para juzgar mi causa, intentas en vano humillarme. Lamento tener que recordarle en público que fui su abogado defensor ante los tribunales de Santo Domingo y logré que lo absolvieran cuando fue acusado como presunto autor del asesinato de uno de sus familiares del Cibao.

Cuando una facción se levanta contra cualquier orden del gobierno establecido, es deber de ese gobierno acercarse a esa facción hasta que investigue la razón de su protesta. Si esto tiene una base legítima, se deben abordar sus razones y, cuando no, las facciones deben ser castigadas de acuerdo con la ley.

Vengo al país con el firme propósito de preguntar a quien quiera si ha consultado el deseo de los dominicanos de anexar la Patria a una nación extranjera. ¿Por qué leyes seré juzgado?

¿Con los españoles que no han empezado a gobernar, ya que el protocolo establece un interregno de meses para que comiencen a regir las leyes del Reino, o con los dominicanos, que me mandan a apoyar la independencia y soberanía de la Patria?

¿Bajo qué ley se nos acusa? ¿En virtud de qué ley se solicita la pena de muerte para nosotros? ¿Invocar la ley dominicana? Imposible. La ley dominicana no puede condenar a quienes no han cometido otro delito que no sea querer quedarse con la República Dominicana. ¿Invocar la ley española? No tienes derecho a ello. Ustedes son oficiales del ejército dominicano. ¿Dónde está el código español bajo el cual nos condenó?

¿Es posible admitir que en el Código Penal español exista un artículo por el cual los hombres que defiendan la independencia de su país deben ser condenados a muerte?

Pero veo que el fiscal está pidiendo lo mismo para estos hombres que para mí, la pena capital. Si hay un culpable, el único soy yo. Estos hombres vinieron porque yo los conquisté.

Si va a haber una víctima, que sea yo solo… Yo fui quien les dijo que tenían que cumplir con su deber de defender la independencia dominicana, para que no se la robaran. Así que, si hay una sentencia de muerte, que sea solo contra mí.

He echado por tierra su acusación, fiscal. Para enarbolar la bandera dominicana era necesario derramar la sangre de la familia Sánchez; para bajarlo, se necesita a la familia Sánchez.

Ya que mi destino está resuelto, que se cumpla. Imploro la clemencia del Cielo e imploro la clemencia de esa excelsa Primera Reina de España, Doña Isabel II, en favor de estos mártires de la Patria… para mí, nada; Muero con mi trabajo.

[6] El artículo 69 de la Constitución, al consagrar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, impone un estándar normativo que trasciende la mera existencia formal de vías procesales. La efectividad de dicha tutela implica necesariamente el respeto a las garantías fundamentales del debido proceso, tales como el derecho de defensa, el plazo razonable, el principio de contradicción y el acceso imparcial al órgano jurisdiccional. Estas garantías constituyen elementos estructurales del proceso y su inobservancia compromete la validez y legitimidad misma de la función jurisdiccional. Pero, además, la función de juzgar en cualquier otro ámbito, aunque no sea judicial: administrativo, militar, etc.

[7] Conquista que no bastó materializarla, sino que hubo que defenderla, recién proclamada la independencia, el 19 de marzo, en Azua, y a poco tiempo después, en Santiago, el 30 del mismo mes de marzo. Ver en: www.yoaldo.org breves reflexiones del suscrito sobre estas emblemáticas batallas en nuestra historia.

[8] Cfr MOYA PONS, Frank. Manual de historia dominicana, edición 16, p. 331.

[9] GUTIÉRREZ FÉLIX, Euclides. Héroes y próceres dominicanos y americanos, edición 6, p. 59.

[10] El Estado de derecho y los derechos humanos, para toda sociedad, constituyen pilares normativos que delimitan los márgenes de actuación legítima del poder público. En este marco, el caso de Sánchez, sometido a un enjuiciamiento militar carente de las debidas garantías procesales, revela una vulneración grave a los principios que estructuran un orden jurídico democrático. La aplicación de jurisdicción militar en contextos que no justifican su excepcionalidad, y sin observar los estándares mínimos del debido proceso —como la independencia del tribunal, el derecho a una defensa técnica adecuada, el principio de juez natural y la publicidad del juicio—, contraviene no solo el contenido del artículo 69 constitucional, sino también las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos. Así, la inefectividad de la tutela judicial en este caso compromete la legitimidad del procedimiento y evidencia una regresión incompatible con los principios del Estado constitucional de derecho.

Entre balas y esperanzas: la Revolución de Abril y la lucha por el futuro dominicano

Por.: Yoaldo Hernández Perera

Caamaño, a partir de la Revolución de Abril, puede decirse que, más que un simple líder militar, fue un símbolo de resistencia y esperanza, porque su figura trascendió las trincheras de la guerra y se convirtió en un referente del ideal democrático y la lucha por la justicia social. Y es que, pasando balance a la historia contemporánea, si no hubiera sido por su valentía y determinación en esos días convulsos de 1965, no hubiera sido posible entender la complejidad política y social que definió el rumbo de la República Dominicana en las décadas posteriores. Sería como intentar construir un puente sobre un río sin tener en cuenta las corrientes que lo atraviesan, ya que, al igual que Caamaño, la Revolución de Abril es un hito que no solo marcó un momento específico, sino que dejó una huella indeleble en la memoria colectiva del país.

En apretada síntesis, la emblemática Revolución de Abril de 1965 fue un conflicto armado que se desató en la República Dominicana tras un golpe de Estado que derrocó al presidente constitucional Juan Bosch en 1963. El levantamiento comenzó el 24 de abril de 1965, cuando un grupo de oficiales militares y civiles se alzaron en armas para restaurar el orden constitucional y devolver el poder a Bosch. Esta rebelión, conocida también como la Guerra Civil Dominicana, fue impulsada por un amplio sector de la población que temía la restauración del autoritarismo y la influencia de los sectores conservadores, incluidos los militares, en la política nacional.

El conflicto se complicó cuando Estados Unidos, bajo el pretexto de evitar una supuesta deriva comunista, intervino militarmente en el país el 28 de abril de 1965, enviando miles de marines para “proteger a sus ciudadanos” y estabilizar la situación. La intervención estadounidense transformó el conflicto en una lucha no solo entre los constitucionalistas y los golpistas, sino también en un enfrentamiento entre los rebeldes dominicanos y las fuerzas extranjeras, generando una serie de tensiones políticas y sociales.

A pesar de la intervención y la tregua que se acordó en mayo, los combates continuaron esporádicamente, y la resistencia de los constitucionalistas, liderada por figuras como Francisco Caamaño, se mantuvo hasta mediados de 1965. Finalmente, en septiembre de ese año, la intervención estadounidense llegó a su fin con la celebración de elecciones democráticas, que resultaron en la victoria de Joaquín Balaguer. La Revolución de Abril, aunque no logró restaurar el gobierno de Bosch, se consolidó como un símbolo de la lucha por la democracia y la soberanía nacional.

El historiador y catedrático universitario, Roberto Cassá, ha calificado la Revolución de Abril de 1965 como el hecho de mayor trascendencia de todos los tiempos en República Dominicana, entendiendo que ningún otro acontecimiento ocurrido en el país se asemeja al del levantamiento bélico de esa fecha. En sus palabras: “Esta revolución tuvo una originalidad extraordinaria nunca vista en ningún otro país del mundo, ya que el pueblo se entregó a la lucha con conciencia, firmeza y creatividad, influenciado por el liderazgo de Francisco Alberto Caamaño Deñó”. Y lo ha dicho resaltando también la idea de que, para esa época, los dominicanos fortalecieron su decisión de luchar por las libertades, luego de venir de un proceso dictatorial impuesto por Rafael Leónidas Trujillo[1].

Por otro lado, para el historiador Juan Daniel Balcácer, quien fuera presidente de la Academia Dominicana de la Historia, el descrito episodio bélico del país constituyó una especie de ajuste de cuentas entre las nuevas fuerzas políticas y la vieja escuela heredada del trujillismo. Según este estudioso de nuestra historia, la revolución, después de la intervención militar, se tornó en una guerra patria y, a partir de 1965, la sociedad dominicana entró en un acelerado proceso de apertura democrática y modernización, así como el surgimiento de nuevos actores políticos, a pesar de que no fue posible reinstalar a Juan Bosch en el poder y, en su lugar, los interventores lograron imponer un esquema político de centro derecha con Joaquín Balaguer a la cabeza.

A juicio de Balcácer, el hecho de que al movimiento que planteaba el retorno de Bosch y la Constitución del 1963 se sumaran dominicanos de diversas fuerzas políticas militares, y algunos sin militancia, es producto del choque de dos generaciones: la trujillista, que entró en proceso de extinción, y la que propugnaba por el desarrollo del sistema democrático[2].

Euclides Gutiérrez Félix explica que Caamaño fue incorporado al movimiento militar constitucionalista que organizó el coronel Rafael Fernández Domínguez, de amplia aceptación dentro de las fuerzas armadas (que propiciaba el retorno de Bosch a la presidencia de la República) a iniciativa del propio Fernández Domínguez, y las tareas que le fueron asignadas las cumplió con decisión, despertando en sus compañeros de armas respeto y solidaridad[3].

Caamaño, sin dudas, es la figura estelar de la Revolución de Abril, porque, a pesar de no ser el organizador original del movimiento constitucionalista, fue quien lo consolidó y le dio un rumbo claro en medio del caos. Su liderazgo emergió con fuerza cuando, tras la intervención estadounidense y el estancamiento de la lucha, él asumió la dirección de la resistencia, transformándose en el símbolo de la defensa de la soberanía nacional y los ideales democráticos. Caamaño (el de abril del 1965[4]) se destacó por su capacidad de mantener la cohesión entre los distintos sectores involucrados en la rebelión, desde los militares hasta los civiles, y por su firmeza ante la adversidad.

Lo que realmente distingue a Caamaño es su valentía, no solo en el campo de batalla, sino también en la forma en que personificó la esperanza de un pueblo que luchaba por recuperar su libertad. Consciente de los riesgos y de la complejidad del escenario, Caamaño asumió una postura decidida frente a los desafíos, enfrentando a la vez a los golpistas locales y a una poderosa intervención extranjera. Su capacidad de inspirar a sus seguidores, de hacer frente a los poderosos intereses internos y externos, y de mantener una postura ética frente a las dificultades, le otorgaron un lugar privilegiado en la historia nacional.

Es por eso que, aunque la Revolución de Abril no logró la restauración inmediata del gobierno constitucional de Bosch, la figura de Caamaño se erige como un emblema de la lucha por la justicia, la democracia y la autodeterminación del pueblo dominicano. Su nombre se entrelaza con la memoria histórica de esa gesta, recordado no solo como un líder militar, sino como un defensor inquebrantable de los principios republicanos, que, a pesar de la derrota, marcó un antes y un después en la política y la sociedad dominicana.

Si bien lo anterior es así, Caamaño es la incuestionable figura principal de la gesta de abril, de justicia es recordar y reconocer otros nombres de valiosos combatientes, igualmente merecedores de ser destacados en dicha revolución civil[5], tales como Rafael Tomás Fernández Domínguez, quien, tal como se ha expuesto más arriba, fue quien incorporó a Caamaño al movimiento constitucionalista, y fuera un líder militar de gran destreza y valentía, cuya determinación y liderazgo en la lucha por la restitución de la democracia lo convirtieron en uno de los más grandes mártires de la Revolución de Abril. Su nombre está grabado en la memoria colectiva como uno de los pilares fundamentales del referido movimiento constitucionalista.

Maximiliano Gómez, conocido como “El Moreno”, también dejó una huella imborrable en la lucha. Su participación activa y su valentía en el campo de batalla fueron esenciales, particularmente en los combates más intensos de la ciudad, donde su presencia se convirtió en un símbolo de la resistencia popular frente a la opresión.

Manuel Montes Arache, otro de los combatientes clave, fue un estratega brillante que jugó un rol fundamental en la organización de las fuerzas rebeldes, coordinando operaciones militares y actuando como un referente moral y político dentro de la lucha constitucionalista. Junto a él, figuras como Héctor Aristy, quien destacó por su arduo trabajo en la organización y movilización de tropas, también se hicieron notar como actores esenciales en la resistencia armada.

Carmen Josefina Lora Iglesias, conocida como Piky, rompió con los moldes tradicionales de la época al destacarse no solo como una combatiente decidida, sino también como una de las pocas mujeres que participaron activamente en la Revolución de Abril. Su valentía y compromiso con la causa la han convertido en un símbolo del coraje femenino en un contexto de lucha armada.

Además, no podemos dejar de lado a Senén Sosa, quien tuvo un papel relevante en las operaciones militares y en la coordinación de esfuerzos entre los distintos sectores sociales que apoyaban el movimiento. Su destreza y lealtad a la causa constitucionalista lo posicionaron como uno de los nombres más respetados dentro de la rebelión.

Estos nombres, junto al de Caamaño, forman una galería de héroes cuya valentía, sacrificio y firmeza en la defensa de la democracia y la soberanía nacional no pueden ser olvidados. La Revolución de Abril fue una lucha colectiva, y estos combatientes, junto a muchos otros, fueron los que, con sus acciones, le dieron vida y trascendencia a ese hito en la historia dominicana.


[1] Ver en línea: Roberto Cassá: La Revolución de Abril, mayor acontecimiento en la historia del país | DiarioHispaniola l Un digital a tu alcance

[2] Ver en línea: Revolución de Abril del 1965: especie de ajuste de cuentas

[3] Cfr GUTIÉRREZ FÉLIX, Euclides. Héroes y próceres dominicanos y americanos, 6ta. edición, p. 215.

[4] Hay que saber que Caamaño tuvo varias etapas en nuestra historia (el político, el de Playa de Caracoles, etc.). Pero la que, sin dudas, lo catapultó como héroe nacional fue la de líder de la Revolución de Abril. Es a esa faceta histórica que se refiere este breve escrito.

[5] Ver, en línea, este trabajo publicado en Listín Diario sobre otras figuras relevantes de la Revolución de Abril de 1965: Personajes icónicos que nacieron en la Revolución de Abril de 1965

El “injonction de payer” (requerimiento de pago) y su viabilidad en la reforma procesal civil dominicana: una reflexión desde la tutela judicial efectiva y el derecho de crédito

Por: Yoaldo Hernández Perera

Resumen

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Se explora cómo el procedimiento francés injonction de payer, una vía rápida para el cobro de créditos claros y no disputados, podría ser incorporado al sistema procesal civil dominicano como parte de su reforma. Se argumenta que su adopción fortalecería la tutela judicial efectiva, agilizaría la ejecución de deudas y contribuiría a una justicia más eficiente y alineada con las garantías constitucionales.

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Palabras claves

“Injonction de payer”, procedimiento monitorio, tutela judicial efectiva, debido proceso, reforma procesal civil, cobro de créditos, plazo razonable, derecho de crédito

El procedimiento de cobro de dinero mediante la “injonction de payer” en Francia, que excluye las reclamaciones de créditos eventuales o indeterminados, tales como, por ejemplo, por daños locativos[1]; teniendo que ser un crédito cierto, líquido y exigible —no eventual ni indeterminado—, constituye una herramienta judicial de gran eficiencia para garantizar el derecho de crédito sin necesidad de recurrir, desde un inicio, a un proceso ordinario contencioso. En efecto, la “injonction de payer” es un mecanismo expedito, iniciado de forma no contradictoria, que permite al acreedor obtener una orden judicial de pago sin audiencia previa. Solo si el deudor impugna se activa la fase contradictoria.

Este modelo francés, pudiera decirse, es una suerte de procedimiento monitorio conocido en algunos países de América Latina y podría considerarse su incorporación en la próxima reforma del proceso civil, en razón de los preceptos constitucionales que subyacen a su estructura. Tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional dominicano en la emblemática sentencia TC/110/13, en el contexto de las vías de ejecución, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, no solo implican el reconocimiento formal de un derecho, sino también la posibilidad de ejecutar una decisión o título sin dilaciones indebidas. Es decir, la justicia debe ser no solo declarativa, sino también ejecutiva, eficiente y oportuna.

Tan importante es evitar que los deudores sean objeto de embargos irregulares como impedir que los acreedores vean diferido el cobro de un crédito válido mediante estrategias incidentales y maliciosas orientadas únicamente a obstaculizar el proceso. De ahí que el principio del “plazo razonable”, aplicado a los tiempos de decisión y ejecución de los procesos, cobre especial relevancia. El ordenamiento ya reconoce medios excepcionales, como los embargos conservatorios, cuyo derecho común está instituido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar el crédito en caso de peligro de insolvencia del deudor[2]. Sin embargo, este mecanismo ejecutivo exige probar la urgencia de forma rigurosa, lo cual muchas veces se torna complejo, dejando al acreedor sin una herramienta eficaz si no puede demostrar esa urgencia, aunque su crédito sea legítimo y exigible.

Por su parte, el referimiento provisión[3], también inspirado en el modelo francés, ha sido admitido progresivamente en el derecho dominicano como medio para obtener el pago de partidas no seriamente contestadas. No obstante, en nuestro país[4], distinto a Francia[5], requiere la prueba de la urgencia[6]. El procedimiento de injonction de payer, en cambio, no está diseñado para créditos inciertos ni controversiales, sino para aquellos que ya han alcanzado madurez jurídica y pueden ser ejecutados. Su diseño parte de una lógica de economía procesal: si la deuda está clara y el deudor no la ha cuestionado, no tiene sentido obligar al acreedor a soportar todo el peso de un proceso judicial completo ni someterlo a pruebas de urgencia que no aplican a su situación. Basta con que el crédito esté justificado, vencido y no sea objeto de disputa fundada.

Este procedimiento no contradictorio en su fase inicial —que se vuelve contradictorio solo si hay oposición— aporta una solución intermedia, razonable y respetuosa del derecho de defensa. Además, establece un sistema de incentivos procesales correctos: si el deudor impugna sin razón, incurriendo en abuso de derecho con el único propósito de dilatar, puede ser objeto de responsabilidad civil. Así, el proceso sanciona el uso distorsionado del derecho de defensa y protege al acreedor contra tácticas dilatorias.

En definitiva, que exista este mecanismo rápido de cobro aporta a la dinamización de la economía y, a su vez, ello aporta a la confianza en el sistema de justicia, pues garantiza a los actores económicos que el cumplimiento de las obligaciones podrá ser exigido sin obstáculos procesales innecesarios, siempre que se trate de créditos claros, líquidos y exigibles. Implementar este tipo de procedimiento en la legislación nacional, en el marco de una reforma procesal civil, no solo fortalecería los principios constitucionales de tutela efectiva, debido proceso y plazo razonable, sino que también contribuiría a la construcción de un sistema de justicia más eficiente, predecible y orientado al desarrollo económico, en el cual el cumplimiento oportuno de las obligaciones deje de ser una carrera de obstáculos y se convierta en un estándar de civilidad jurídica.


[1] Las reclamaciones por daños locativos requieren un procedimiento contencioso ordinario y no pueden ser cobradas mediante el mecanismo expedito de “injonction de payer”, ya que su monto no está determinado en el contrato de arrendamiento (27 mars 2025. Cour de cassation, pourvoi n. 23-21.501, chambre civile 3, publié au bulletin ECLI:FR:CCASS:2025:C300176).

[2] “Solo hay urgencia en aquellos casos en que el crédito corre peligro en su cobro. La peligrosidad da nacimiento a la urgencia; de tal manera que uno y otro concepto se explican y se complementan recíprocamente, a los fines de aplicación del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, luego de las modificaciones de 1959 y 1978” (GERMÁN MEJÍA, Mariano. Vías de ejecución, tomo II, p. 97).

[3] “Permite desenmascarar los cálculos de aquellos que, a pesar de la evidencia de su deuda, confían en que la renuencia del adversario en promover un proceso y la lentitud inherente a los procedimientos retardarán un vencimiento que ellos deben saber ineluctable (…) la circunstancia de que existan situaciones en que la demora pueda producir resultados catastróficos siguiendo los procedimientos ordinarios, ha hecho posible, en procura de una justicia rápida y efectiva, que por vía del référé se pueda recibir una protección si la pretensión del actor no se seriamente contestada. Los tribunales franceses, belgas e italianos hacen uso con frecuencia del référé provisión (…) se citan casos de responsabilidad civil en que la víctima de un accidente de tránsito queda con una incapacidad total o parcial para el trabajo; y el del acreedor cuando la existencia de la obligación no es seriamente controvertida” (LUCIANO PICHARDO, Rafael et al. El referimiento civil, comercial, administrativo, de tierras y laboral, p. 8).

[4] La casación dominicana se aparta del criterio francés, porque, en el año 2021, sostuvo que el referimiento provisión tenía su fundamento en el artículo 109 de la Ley núm. 834 del 15 de julio del 1978, no en el 110 de la mima ley; es decir, a criterio de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, debe probarse la urgencia para obtener una provisión en sede de referimientos (Sentencia SCJ, 1ra. Sala, núm. 63, del 30 de junio del 2021, B.J. núm. 1327, pp. 571-596). Pero, vale decir, este giro jurisprudencial, apartándose del criterio francés que no requiere urgencia para el referimiento provisión, no fue a unanimidad: dos de los cinco jueces que completan la matrícula de la Sala Civil y Comercial de la indicada alta Corte dominicana presentaron votos salvados abogando por mantener el criterio afrancesado.

[5] La posibilidad, para el juez de référé, de otorgar una provisión no requiere la constatación de urgencia, sino solo la existencia de una obligación no seriamente impugnable (Civ. 2, 11 juill. 2013, F-P+B, n. 12-24.722; Civ. 1, 4 nov. 1976, Bull. Civ. I, n. 330; RTD civ. 1977. 361; Civ. 3, 6 déc. 1977, Bull. civ. III, n. 428; Civ. 2, 18 janv. 1978, Bull civ. II, n. 20; D. 1979. IR 512, obs. Julien; RTD civ. 1978. 713, obs. Normand; Civ. 1, 10 mars. 1983, JCP 1984. II. 22213, note Daverat; 4 nov. 1987, Bull. civ. I, n. 282). Sobre esta modalidad de referimiento, igualmente, en Francia ha sostenido que para que se conceda una provisión, no es necesario que se haya determinado con exactitud el monto de la deuda; basta con que la existencia de la obligación en sí no se pueda impugnar de manera seria (Civ. 2, 31 mars, 2022, F-B, n. 21-12.296; Com. 11, mars 2014, n. 13-13.304, NP; Civ. 2, 11 juill. 2013, n. 12-24.722 P, Dalloz actualité, 25 juill. 2013, obs. M. Kebir; AJDI 2013. 770; Civ. 3, 16 mai 1990, n. 89-11.250 P; Com. 20 janv. 1981, n. 79-13.050 P; v. égal. Com. 17 juin 2013, n. 12-18.293 NP).

[6] No es ocioso recordar que la “urgencia” del referimiento es, según nuestra jurisprudencia, “el carácter que presenta un estado de hecho capaz de ocasionar un perjuicio irreparable si no se le pone remedio a breve plazo” (Sentencia SCJ; 1ra. Sala, núm. 19, del 20 de octubre del 2010, B.J. núm. 1199, pp. 221-270); es decir, constituye una situación de hecho abierta. Sin embargo, la “urgencia” de los embargos conservatorios, tal como explica Germán Mejía, está reducida a la “peligrosidad de insolvencia del deudor”, solo esa circunstancia caracteriza la “urgencia” en ese ámbito.